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Documento BOE-A-2017-7633

Resolución de 21 de junio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en materia de subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2017, páginas 55928 a 55932 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-7633

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de junio de 2017 se ha suscrito un Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Investigación al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en materia de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Presidencia dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2017.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA EN MATERIA DE SUBVENCIONES

En Madrid, a 21 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante Agencia), en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación (BOE núm. 152, de 24 de junio).

De otra parte, don Manuel Laínez Andrés, Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de su nombramiento por la Orden ECC/1392/2012, de 8 de junio, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 del Estatuto del mencionado Organismo, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia, creada mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, es un Organismo público adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

La Agencia se ha constituido, iniciando su actividad de manera efectiva, el 20 de junio de 2016, con motivo de la reunión constitutiva de su Consejo Rector.

Conforme al artículo 5 de su Estatuto, la Agencia asume entre sus funciones la gestión de programas, instrumentos y actuaciones en el marco de los Planes Estatales de I+D+I mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles; la organización y gestión de la evaluación posterior de las actividades financiadas, y la verificación, seguimiento y evaluación posterior de las actividades financiadas.

Que el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, ha venido a modificar el Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, como consecuencia de la integración en la Agencia de las actividades de gestión y financiación de la investigación que hasta ahora desarrollaba el Instituto.

Segundo.

Que el INIA es un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Sus objetivos y funciones, definidos en los artículos 1 y 3 de su Estatuto, abarcan la programación, coordinación y ejecución de actividades de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria.

El INIA actúa de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en su Estatuto.

Tercero.

Que la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, prevenía que en tanto en cuanto la Agencia no dispusiese de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarían en la forma y con cargo a los créditos previstos para, entre otros, la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y el INIA.

Por este motivo y en aras a garantizar la eficacia en la gestión de las ayudas que eran responsabilidad del INIA al constituirse la Agencia, ambas instituciones suscribieron el día 26 de septiembre de 2016 un Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Investigación al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en materia de subvenciones.

Esta encomienda, conforme a su cláusula cuarta pierde su vigencia con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que incluye un presupuesto propio para la Agencia.

Cuarto.

En el momento de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la Agencia se encuentra en proceso de adaptación de sus aplicaciones informáticas de gestión de ayudas, de forma que puedan integrar la información contenida en las bases de datos de ayudas del INIA. Hasta que esta adaptación no se complete no es factible una gestión ágil y eficaz de esas ayudas en la Agencia.

Por otra parte, un gran número de expedientes de ayudas se encuentran en un estado muy avanzado de seguimiento económico y científico técnico, por lo que resulta muy conveniente que la gestión material de esas tareas se complete por los equipos que actualmente lo vienen realizando, en las instalaciones del INIA.

Por consideraciones de eficacia es conveniente que la Agencia encomiende al INIA la gestión material y técnica de las convocatorias de subvenciones que se explicitan en la cláusula primera, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Agencia Estatal de Investigación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria acuerdan, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el INIA lleve a cabo durante el período de vigencia de esta encomienda y con referencia a las convocatorias de ayudas relacionadas en el anexo, la gestión material y técnica de:

a) Las tareas que conlleve el proceso de concesión de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+I publicadas y pendientes de resolver a la fecha de entrada en vigor de la encomienda.

b) Las actuaciones pendientes de seguimiento, justificación y comprobación económica y científica técnica de las ayudas.

c) La preparación de la documentación necesaria para la gestión de los gastos y pagos pendientes de ayudas.

Segunda. Actividades que se encomiendan.

1. Las actividades que se encomiendas son las que se detallan a continuación:

a) En los procedimientos de concesión de las ayudas: Los actos materiales y de gestión que conlleve la presentación de solicitudes, revisión administrativa, organización de la evaluación, trámite de audiencia, preparación de propuestas de resolución y cuantos otros actos materiales sean necesarios.

b) En los procedimientos de gestión, justificación y comprobación de las ayudas ya concedidas: Los actos materiales y de gestión que conlleve la recepción de informes de los beneficiarios, la organización de su evaluación científica, la revisión económica, la práctica de visitas de control, cuando procedan, y la tramitación material de expedientes de modificación de la resolución de concesión, cancelación de garantías, y reintegro de ayudas, y cuantos otros actos estén directa o indirectamente relacionados con el seguimiento.

c) En la gestión de pagos: La preparación material de los expedientes de gasto y pago de las ayudas, incluyendo la elaboración de resoluciones y documentos, con excepción de la emisión de documentos contables.

2. Todas las resoluciones con eficacia jurídica que deban dictarse en los procedimientos objeto de encomienda, corresponderán a los órganos competentes de la Agencia.

De esta forma, los órganos competentes de la Agencia serán los encargados de aprobar:

a) En el procedimiento de concesión:

Las resoluciones de admisión o exclusión de solicitudes.

Las propuestas de resolución provisional.

La apertura o no del trámite de audiencia.

La propuesta de resolución definitiva o la modificación de las propuestas.

La resolución de concesión.

b) En los procedimientos de seguimiento, justificación y comprobación de las ayudas concedidas, todos los actos y resoluciones administrativas que deriven de esos procedimientos, entre los que se incluirán:

La exigencia de garantía y su cancelación.

La incoación de los procedimientos de reintegro y la resolución de los mismos.

La modificación de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

c) En la gestión de los gastos y pagos, la suscripción de los acuerdos de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación, propuesta de pago y la realización del pago material, así como la emisión y firma de los documentos contables correspondientes.

Tercera. Gastos.

La encomienda de gestión se llevará a cabo con los medios humanos y materiales disponibles en el INIA en el momento de la entrada en vigor de la encomienda, sin que genere gastos adicionales para el INIA, siendo asumidos por la Agencia en el caso de que por cualquier circunstancia se produjeran.

La Agencia designará el personal propio que:

a) Actuará de contacto con el INIA en cada una de los ámbitos de actividad encomendados (concesión, seguimiento y pagos).

b) Coordinará las actuaciones que, por su naturaleza jurídica, no son objeto de encomienda y que se detallan en la cláusula anterior.

Cuarta. Vigencia.

Este Acuerdo de encomienda de gestión comenzará a surtir efectos desde el 1 de julio de 2017 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

La encomienda podrá ser prorrogada por mutuo acuerdo de las partes, si se mantienen las condiciones tenidas en cuenta para su formalización inicial y con el límite máximo del 31 de diciembre de 2018.

Quinta. Titularidad de las acciones encomendadas.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Agencia Estatal de Investigación.

Sexta. Desarrollo de la encomienda.

Es responsabilidad del órgano competente de la Agencia dictar los actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Laínez Andrés.

ANEXO

RETOS 2016 (RTA, E_RTA, RRGGP, AC).

RETOS 2015 (RTA, E_RTA, RRGGP).

DOC 2015.

FPI 2016.

APCIN 2016.

RETOS 2015 (AC).

RETOS 2014 (RTA, E_RTA, RRGGP, AC).

RETOS 2013 (RTA, E_RTA, RRGGP, AC).

RTA 2012 (RTA, RRGG, AC).

RTA 2011(RTA, RRGG, AC).

DOC 2010.

DOC 2013.

FPI 2014.

FPI 2015.

CONVOCATORIAS ERANETS.

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