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Documento BOE-A-2017-7570

Resolución de 17 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, fabricado por Canary Placas, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2017, páginas 55436 a 55438 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-7570

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Canary Placas, S.L., con domicilio social en calle Felipe II, 29; 35110 Santa Lucía de Tirajana, Las Palmas; para la certificación de un captador solar, fabricado por Canary Placas, S.L., en su instalación industrial ubicada en calle del Yunque, número 13, P3, norte, polígono industrial Arinaga.

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Laboratorio emisor

Clave

LNEG

11.V3/LES/2016

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad AENOR confirma que Canary Placas S.L., cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la Resolución de certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo

Contraseña

Arvak Energy Systems/ARVK001

NPS-9717

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-9717

Identificación:

Fabricante: Canary Placas, S.L.

Nombre comercial: Arvak Energy Systems/ARVK001.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2017.

Dimensiones:

Longitud: 2.007 mm.

Ancho: 1.007 mm.

Alto: 100 mm.

Área de apertura: 1,88 m2.

Área total: 2,02 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 52 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 98 kPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

Resultados de ensayo

• Rendimiento (basado en el área total):

Desviación típica (+/-)

Unidades

η0,b

0,559

0,005

Kd

1,03

0,05

c1

5,2

0,3

W/(m2K)

c2

0,045

0,005

W/(m2K2)

c5

55000

2000

J/m2K

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

458

799

1.134

10

345

686

1.021

30

64

404

740

50

0

51

386

50

0

0

0

Madrid, 17 de mayo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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