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Documento BOE-A-2017-7448

Resolución de 15 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio "Festival Internacional de Música y Danza de Granada", con el fin de llevar a cabo tres conciertos dentro del Ciclo "Circuitos" en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2016-2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2017, páginas 54625 a 54629 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-7448

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio «Festival Internacional de Música y Danza de Granada», han suscrito con fecha 22 de mayo de 2017, un Acuerdo con el fin de llevar a cabo tres conciertos dentro del Ciclo «Circuitos» en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2016-2017, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio «Festival Internacional de Música y Danza de Granada», con el fin de llevar a cabo tres conciertos dentro del Ciclo «Circuitos» en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2016-2017

En Madrid, a 22 de mayo de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra, doña María Elena Cazorla García, en calidad de Gerente del Festival Internacional de Música y Danza de Granada, con N.I.F. P 6808903 F y domicilio en Granada (C.P. 18009), C/ Mariana Pineda, s/n, planta 2.ª Edificio Corral del Carbón, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento de nombramiento por la Presidenta del Consejo Rector del Festival Internacional de Música y Danza de Granada de fecha 6 de junio de 2016, cuya fotocopia acompaña al presente Acuerdo.

EXPONEN:

Que las partes están interesadas en la organización de tres conciertos, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Consorcio «Festival Internacional de Música y Danza de Granada» (en adelante el Consorcio), con objeto de organizar conjuntamente la celebración tres conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) para su temporada 2016/2017, dentro del ciclo «Circuitos» y cuyas características se describen seguidamente.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto por Elena Gragera, mezzosoprano y Antón Cardó, piano.

Día: 26 de junio de 2017.

Hora: 22:00.

Lugar: Centro Federico García Lorca de Granada.

– Concierto por el grupo Irving Ensemble.

Día: 28 de junio de 2017.

Hora: 22:30.

Lugar: Corral del Carbón de Granada.

– Concierto por el grupo Música Ficta dirigido por Raúl Mallavibarrena.

Día: 1 de julio de 2017.

Hora: 12:00.

Lugar: Monasterio de San Jerónimo de Granada.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más IVA del grupo Música Ficta y de su director por importe total de ocho mil cuatrocientos setenta euros (8.470,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

– Encargar y abonar una obra de nueva creación al compositor Jesús Legido por importe de dos mil euros (2.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.12.

– Realizar inserciones publicitarias por importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €), IVA incluido con cargo a la encomienda de gestión con el BOE.

– Difundir los recitales en los canales habituales del CNDM.

La estimación económica de la participación total del INAEM se cuantifica en un máximo de trece mil cuatrocientos setenta euros (13.470,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2017.

2. El Consorcio se compromete a:

– Contratar y abonar el cachés más IVA de Elena Gragera y Antón Cardó para el recital del día 26 de junio.

– Abonar el alojamiento del día 26 de junio de los artistas Elena Gragera y Antón Cardó.

– Contratar y abonar el caché más IVA de los componentes del grupo Irving Ensemble para el concierto del día 28 de junio de 2017.

– Tener cubierta la responsabilidad civil tanto de los días de los conciertos como de los de los ensayos.

– Hacerse cargo de la edición e impresión de los programas de mano, folletos y cartelería de todos los conciertos.

– Hacerse cargo de la producción de los conciertos, personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicha.

– Llevar a cabo las actuaciones necesarias tendentes a poner a disposición las salas en las que se celebrarán los conciertos con sus correspondientes ensayos.

– Abonar los derechos de autor en su caso.

– Difundir todos los conciertos en sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del Consorcio se cuantifica en un máximo de once mil quinientos veintidós euros (11.522,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

Los conciertos de los días 26 y 28 de junio tienen un precio por localidad de 10 euros cada uno de ellos.

El concierto del día 1 de junio es de entrada libre hasta completar aforo.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 50% en el Consorcio y el 50% en el CNDM que serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º ES 59 0182 2370 40 0200201218.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Contratos derivados del presente Acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este Acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director Adjunto del CNDM y por el Consorcio, doña María Elena Cazorla García, gerente del Festival Internacional de Música y Danza de Granada.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Consorcio certifica que cumple con los requisitos que impone la ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos Centro Federico García Lorca, Corral del Carbón y Monasterio de San Jerónimo, todos ellos de Granada, puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 1 de julio de 2017, incluido.

En cualquier caso, los efectos se extenderán hasta la liquidación completa de las obligaciones dimanantes del mismo.

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán la suscripción entre las partes de la correspondiente addenda.

Décima. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del acuerdo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–En representación del Festival Internacional de Música y Danza de Granada, la Gerente, María Elena Cazorla García.

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