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Documento BOE-A-2017-7447

Resolución de 15 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Centro Dramático Nacional) y la Associació Valenciana D'Empreses de Teatre, Dansa i Circ.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2017, páginas 54621 a 54624 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-7447

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Centro Dramático Nacional) y la Associació Valenciana D’Empreses de Teatre, Dansa i Circ (AVETID), han suscrito con fecha 23 de mayo de 2017, un Acuerdo de Colaboración, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas (Centro Dramático Nacional) y la Associació Valenciana D’Empreses de Teatre, Dansa i Circ (AVETID)

Madrid, 23 de mayo de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, nombrado por Real Decreto 145/2012, de 13 de enero, actuando en nombre y representación de este organismo autónomo, con CIF Q-2818024-H y con domicilio social en la Plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, publicado en el «BOE» el 20 de diciembre. En adelante, el INAEM.

De otra parte, doña Maria Ángeles Fayos Bonell, con DNI 22532793-S, como administradora de la Associació Valenciana d’Empreses de Teatre, Dansa i Circ (AVETID), con CIF G-96148523 y domicilio en Valencia (46002), c/ Ambaixador Vich, 3, 3.º K, en adelante la Asociación.

Los intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, competencia y capacidad para obligarse y por tanto

EXPONEN

I. El Centro Dramático Nacional, unidad de producción del INAEM, desarrolla desde 2012 diversas actividades relativas a las distintas disciplinas del hecho teatral, desde la creación dramática hasta aspectos relacionados con la escenografía, la iluminación o el figurinismo, pasando naturalmente, por la técnica del actor, creando así un espacio de libertad exento de la presión que supone la dinámica profesional al uso, con su apremiante exigencia de resultados inmediatos. Estas actividades están enmarcadas en el Laboratorio Rivas Cherif, aspirando a convertirse en un lugar privilegiado para el diálogo entre todos los agentes vinculados con las Artes Escénicas.

II. Igualmente, la Associació Valenciana d’Empreses de Teatre, Dansa i Circ (AVETID) celebra entre el 8 y el 18 de junio de 2017 la segunda edición del Festival de Artes Escénicas Tercera Setmana, una plataforma de presentación de nuevos talentos que reúna géneros diversos para diferentes públicos. Tercera Setmana es un espacio donde acoger propuestas de calidad y excelencia, abriendo una ventana para el diálogo entre creadores y creadoras, ciudadanos y ciudadanas.

De acuerdo con lo anterior, el INAEM (Centro Dramático Nacional) y la ASOCIACIÓN, han decidido colaborar para ofrecer como parte de las actividades de la segunda edición del Festival Tercera Setmana, un taller bajo el marco del Laboratorio Rivas Cherif.

En consecuencia, se formaliza el presente documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Durante el período 8 al 18 de junio de 2017, tendrá lugar la segunda edición del Festival Tercera Setmana, organizado por la Associació Valenciana d’Empreses de Teatre, Dansa i Circ (AVETID).

El INAEM (Centro Dramático Nacional) y la ASOCIACIÓN, han decidido colaborar para ofrecer como parte de las actividades del Festival un taller bajo el marco del Laboratorio Rivas Cherif.

El objetivo del taller será activar las dinámicas de colaboración entre escenógrafos y directores a la hora de afrontar juntos la puesta en escena. Mediante la propuesta de trabajar el mismo texto con tres directores distintos, los alumnos podrán atender las dramaturgias propias que los directores les propongan y generar tres proyectos escenográficos específicos, que les acerquen a la idea del encuentro creativo único y personal que se produce en cada puesta en escena.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Los participantes en el taller serán 4 escenógrafos pertenecientes al Laboratorio Rivas Cherif del CDN y 4 escenógrafos residentes en la Comunidad Valenciana.

La selección final de candidatos que vayan a participar en el Taller se realizará de común acuerdo entre las partes.

El INAEM (Centro Dramático Nacional), correrá hasta un máximo de 3.600 € (IVA incluido) con los gastos correspondientes a los honorarios de los 3 directores encargados de impartir el taller, con cargo a la anualidad 2017 y a la aplicación presupuestaria 18.107.337B.280.12.

La Asociación correrá hasta un máximo de 1.000 € (IVA incluido) con los gastos correspondientes a los viajes y alojamiento de los tres directores encargados de impartir el taller.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don Fernando Delgado (Director de Producción del CDN) y por la Asociación don Salvador Bolta (Director Artístico de Tercera Setmana).

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Asociación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio donde se desarrolle el taller pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Vigencia y modificación.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta la completa finalización del Talleres y el cumplimiento total de los compromisos de las partes.

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

Novena. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio señalados.–Por el INAEM, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–Por la Asociación, la Administradora, María Ángeles Fayos Bonell.

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