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Documento BOE-A-2017-7446

Resolución de 13 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre Discantus More Hispano, SL, y la Biblioteca Nacional de España, para análisis y estudio de las colecciones de Alberto Blancafort y Legado de Francisco Asenjo Barbieri.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2017, páginas 54616 a 54620 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-7446

TEXTO ORIGINAL

Discantus More Hispano, S.L. y la Biblioteca Nacional de España han suscrito con fecha 17 de abril de 2017, un Convenio de colaboración para análisis y estudio de las colecciones de Alberto Blancafort y Legado de Francisco Asenjo Barbieri, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre Discantus More Hispano, S.L. y la Biblioteca Nacional de España para análisis y estudio de las colecciones de Alberto Blancafort y Legado de Francisco Asenjo Barbieri

En Madrid, a 17 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Manuel Olmos Sáez, Administrador Único de la sociedad Discantus more hispano SL, con CIF B84205459, y con domicilio en Calle Olmo, 2, local A, 28231 Las Rozas de Madrid, en adelante Discantus.

De otra parte, D.ª Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), con CIF Q 2828005-E, y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

En atención a los fines, intereses y objetivos entre la BNE y Discantus, éstas desean colaborar en el análisis documental y estudio contextual y audiovisual de las colecciones de Roberto Pla, Alberto Blancafort, Editorial Música Moderna y Legado de Francisco Asenjo Barbieri.

III

Que con fecha 24 de marzo de 2014 ambas entidades firmaron el Convenio de colaboración entre Discantus More Hispano, S.L. y la Biblioteca Nacional de España, para análisis y estudio de las colecciones de Roberto Pla, Alberto Blancafort, Elia Bonmatí y Pagán.

Que con fecha 8 de abril de 2015 ambas entidades firmaron el Convenio de colaboración entre Discantus More Hispano, S.L. y la Biblioteca Nacional de España, para análisis y estudio de las colecciones de Roberto Pla, Alberto Blancafort, Editorial Música Moderna y Legado de Francisco Asenjo Barbieri.

Dicho convenio establecía en su Cláusula Sexta la sustitución del convenio anterior y la vigencia de 1 año así como que se podía prorrogar expresamente, hecho que así se efectuó mediante la correspondiente Addenda I a dicho Convenio el 4 de Abril de 2016, llevando la vigencia de este Convenio hasta el 8 de abril de 2017.

IV

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto fundamental del presente Convenio la colaboración entre Discantus y la BNE para la investigación y estudio de la colección de Alberto Blancafort y Legado de Francisco Asenjo Barbieri.

Segunda. Compromisos y obligaciones de Discantus.

Discantus asumirá los siguientes compromisos y obligaciones:

1. Contratar los servicios prestados por terceros colaboradores que formarán el grupo de investigadores. Discantus asume su función de, organización, coordinación y dirección de los becarios que contrate, exonerando a la BNE de responsabilidad, tanto en materia laboral como en cualquier otra, respecto de los becarios contratados.

2. Realizará los trabajos necesarios relativos al estudio general de las colecciones objeto del convenio, incluida la inspección técnica de los materiales que conforman dicha colección.

3. Discantus se abstendrá de poner cualquier tipo de marca, dibujo, anagrama o signo en los fondos que la BNE les ponga a su disposición durante el transcurso del Convenio.

4. Discantus contratará un seguro de responsabilidad civil para cubrir las posibles responsabilidades civiles de sus becarios.

Tercera. Compromisos y obligaciones de la BNE.

La BNE asumirá los siguientes compromisos y obligaciones:

1. Permitirá la utilización de sus instalaciones como sede principal para realizar las actuaciones a que se refiere el presente Convenio, y acondicionará el espacio de trabajo para el estudio de las Colecciones objeto del convenio realizado por Discantus.

2. Así mismo permitirá que Discantus utilice los materiales y consumibles que resulten necesarios para el desarrollo del proyecto.

3. En el caso de los fondos de Alberto Blancafort el personal de Discantus utilizará, para los fines de este convenio, los equipos y programas informáticos que la BNE proporcione. Así mismo la BNE impartirá las instrucciones necesarias para la correcta ejecución del servicio.

4. La BNE facilitará, en su caso, el acceso a los fondos que se requiera para la correcta realización del trabajo.

5. Para el trabajo del legado de Francisco Asenjo Barbieri depositado en el Departamento de Manuscritos Incunables y Raros, no se utilizarán los programas de catalogación de la BNE, ni sus equipos informáticos. Discantus podrá usar sus propios equipos en la Sala Cervantes.

Cuarta. Propiedad intelectual sobre las obras objeto del presente Convenio.

Las actuaciones realizadas por las partes en virtud del presente Convenio no afectarán a los derechos de propiedad intelectual que terceros pudieran tener sobre las obras objeto de este Convenio.

Así mismo, tampoco las actuaciones realizadas por Discantus, que se describen en el presente Convenio, implicarán en ningún caso cesión alguna, por parte de la BNE, ni de la plena disposición, ni del derecho exclusivo a la explotación, ni de ningún otro derecho de propiedad intelectual sobre las obras objeto del presente Convenio.

Dichas actuaciones tampoco implicarán cesión alguna de derechos de propiedad intelectual sobre las obras que pudieran resultar de la modificación de dichas obras, respecto de las que la BNE fuese titular de la propiedad intelectual.

Que los estudios científicos y/o técnicos realizados en el marco de este Convenio podrán ser publicados y/o difundidos libremente, siempre que se cuente con el consentimiento por escrito de ambas partes, y se cuente con el beneplácito expreso por escrito de los autores intelectuales del mismo.

Además, la BNE proporcionará, con una periodicidad mensual, copia de todos los registros completos, en soporte informático, realizados dentro de este acuerdo de colaboración.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver las dudas y los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

• La Directora del Departamento de Música y Audiovisuales o persona que designe.

• El Director del Departamento de Manuscritos Incunables y Raros o persona que designe.

Por parte de Discantus:

• Prof. Dr. Ángel Manuel Olmos Sáez o persona que designe.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Transparencia y publicación en BOE.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años.

De acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año hasta en cuatro ocasiones o su extinción.

Asimismo, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, dejará de surtir efectos el Convenio firmado entre ambas partes el 8 de abril de 2015 al cual sustituye.

Octava. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Novena. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Biblioteca Nacional de España, la Directora, Ana Santos Aramburo.–Por Discantus, el Administrador Único, Ángel Manuel Olmos Sáez.

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