Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-7431

Resolución 420/38153/2017, de 14 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz, para facilitar la incorporación socio-laboral de militares que finalicen su compromiso en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra del ámbito de la provincia de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2017, páginas 54556 a 54559 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-7431

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de junio de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz para facilitar la incorporación socio-laboral de militares que finalicen su compromiso en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra del ámbito de la provincia de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de junio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz para facilitar la incorporación socio-laboral de militares que finalicen su compromiso en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra del ámbito de la provincia de Badajoz

En Madrid, a 6 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Varela Salas, General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra, don Emilio Doncel Rodríguez, Presidente de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz, entidad sin ánimo de lucro creada al amparo de la Ley 19/1977 de regulación del Derecho de Asociación Sindical, con domicilio social en la calle Castillo de Feria, s/n, Badajoz, y CIF n.º G-06023733.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece el deber de la Institución militar de facilitar medidas de formación profesional y ocupacional a los militares profesionales, para que puedan incorporarse al mundo laboral en las mejores condiciones tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas. El Ministerio de Defensa, además, gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería. Así mismo, se insta a realizar acciones de seguimiento activo e individualizado a los militares que han pasado a situación de desempleo, con el objeto de facilitarles una rápida integración en el mercado laboral.

Que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que el Ministerio de Defensa gestionará convenios con instituciones públicas y entidades privadas que incluyan acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, enfoca como un derecho del personal y determina que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

El atender a la demanda socio-laboral del personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas, y durante el desarrollo del mismo, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, en especial, en aquellas unidades militares que demandan un sacrificio personal y familiar a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Tercero.

La Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz (en adelante COEBA) es una asociación empresarial sin ánimo de lucro, de carácter intersectorial, que desarrolla su actividad en el ámbito geográfico de la provincia de Badajoz, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sus objetivos son: Defender y fomentar la actividad empresarial; atender las necesidades de información, formación, investigación, desarrollo, innovación y perfeccionamiento de las empresas adheridas y contribuir al desarrollo económico de la provincia de Badajoz, mediante el desarrollo de iniciativas propias y la colaboración con otras entidades.

Cuarto.

Para cumplir sus objetivos, COEBA integra un colectivo de empresas asociadas que han manifestado un especial interés por el capital humano del Ejército de Tierra (en adelante ET), interés que se hace extensivo a sus familias y a sus necesidades socioeconómicas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es promover actividades dirigidas a la formación y empleo de los militares profesionales destinados en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra de la provincia de Badajoz, para apoyar su promoción profesional, mejorar su cualificación profesional con formación de doble uso (cívico-militar) o facilitar su reincorporación al mundo laboral, una vez finalicen su compromiso con las FAS y durante el desarrollo del mismo.

De igual forma, promover actividades culturales y deportivas de interés común.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ejército de Tierra:

a) Facilitará la difusión al personal interesado de la oferta laboral, formativa y otras actividades de la COEBA, a través de la DIAPER y sus OFAP.

b) La coordinación de las actividades y relaciones institucionales con la COEBA se llevarán a cabo a través de la DIAPER del ET.

c) Podrá citar la colaboración de la COEBA en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando el logotipo oficial de la Asociación, con su previo consentimiento.

2. Por parte de COEBA:

a) Difundirá entre las empresas y organizaciones integradas el presente convenio en aras de facilitar la incorporación del personal del ET en el mercado laboral.

b) Informará al personal del ET interesado, directamente, o a través de la DIAPER y las OFAP, de la oferta de puestos de trabajo y cursos de formación, así como de actividades culturales y deportivas que fomenten la participación del personal objeto de este Convenio.

Así mismo, ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos, con arreglo a lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados por el Presidente del Comité Ejecutivo de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz y el General Director de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra, respectivamente.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad semestral y siempre y cuando se considere necesario, a criterio de una de las partes, con carácter extraordinario. Tendrá capacidad de decidir sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.d), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente contrato:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplido. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años. Las prórrogas citadas se realizarán mediante adenda.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Provincia de Badajoz, el Presidente, Emilio Doncel Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid