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Documento BOE-A-2017-7374

Resolución de 9 de junio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Seguidores Solares Planta 2, SL, la instalación fotovoltaica Paraje Las Flotas de los Álamos, la subestación eléctrica 20/132 kV y la línea subterránea a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Totana, en la provincia de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2017, páginas 53749 a 53751 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-7374

TEXTO ORIGINAL

Seguidores Solares Planta 2, S.L., en adelante, el peticionario, con domicilio en Molina de Segura (Murcia), calle Gabriel Campillo Contreras s/n, Pol. Ind. La Serreta, solicitó autorización administrativa de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Totana en el que se manifiesta con respecto a la compatibilidad urbanística que, aunque no se indican los parámetros de edificación y no es posible pronunciarse acerca de la viabilidad de la misma, existe una aparente idoneidad entre la ubicación de la instalación y el uso que se pretende realizar. Asimismo, el ayuntamiento establece un condicionado técnico que se debe cumplir, y refleja la necesidad de realizar los trámites oportunos que justifique la no afección negativa del PORN de los Saladares. Se da traslado al peticionario que muestra su conformidad con el citado informe.

Se han recibido varios informes de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia en los que se presentan diversos condicionados de índole ambiental, solicitando documentación adicional. Se da traslado al peticionario que presenta la referida documentación adicional. Se da traslado a la Administración la cual emite informe favorable.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia en la que se manifiesta que la instalación fotovoltaica no afecta a ninguna carretera de su competencia. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo anterior.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la que se refleja que la instalación se encuentra situada a más de cien metros de un cauce de titularidad pública y fuera de su zona de policía. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo anterior.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U. en la que se refleja un condicionado técnico del cruzamiento de una línea de trasporte eléctrico de su propiedad con el parque fotovoltaico y la línea de evacuación asociada. Se da traslado al peticionario que muestra su conformidad con lo expresado.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia en la que se refleja que en base a la normativa urbanística se está tramitando la autorización por el procedimiento de interés público, quedando pendiente de resolución por ese organismo. Se da traslado al peticionario que muestra su conformidad con lo anterior. Posteriormente, se emite autorización de fecha 19 junio de 2014 de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia por la que se permite la construcción en Suelo No Urbanizable de la referida instalación.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) del Ministerio de Ciencia e Innovación, a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Región de Murcia, a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia, al Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a la Asociación de Naturalistas del Sureste, ANSE, a Greenpeace, a Ecologistas en Acción de Murcia, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife).

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 25 de julio de 2014.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 29 de julio de 2015 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental («Boletín Oficial del Estado» núm. 200, de 21 de agosto de 2015).

La línea subterránea a 132 kV del parque fotovoltaico es una línea para evacuación de energía eléctrica del parque de uso exclusivo, que conecta el parque fotovoltaico Paraje Las Flotas de los Álamos con la red de distribución y será propiedad del peticionario.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. emitió, en fecha 25 de abril de 2014, informe aceptado el punto de conexión en el ámbito nodal de la subestación transformadora de Totana 400/132/20 Kv. Asimismo, el Operador del Sistema emitió, en fecha 5 de marzo de 2014, informe de viabilidad de acceso en el que se considera técnicamente aceptable el acceso de la citada instalación a la red de distribución.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informes, aprobados por el Consejo de Administración, en sus sesiones celebradas los días 20 de diciembre de 2016 y 30 de marzo de 2017.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Asimismo, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Autorizar a seguidores solares planta 2, S.L. la instalación fotovoltaica de producción de energía eléctrica denominada Paraje Las Flotas de los Álamos, la subestación eléctrica 20/132 kV y la línea subterránea a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Totana, en la provincia de Murcia, con las características definidas en el anteproyecto «Instalación de planta solar fotovoltaica, 100 MW, para generación de energía eléctrica en régimen ordinario», fechado en octubre de 2013.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 120,42 MW.

– Término municipal afectado: Totana en la provincia de Murcia.

La subestación transformadora ubicada en Totana, en la provincia de Murcia, contiene una configuración de tres posiciones, de las cuales una es de línea y dos de transformación.

La línea subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 132/20 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora de Totana 400/132/20 kV, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 132 kV.

– Término municipal afectado: Totana en la provincia de Murcia.

– Longitud aproximada: 1 km.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica.

El peticionario deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

El peticionario presentará, antes de transcurridos veinticuatro meses, el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios o zonas dependientes de otras Administraciones, Organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

Según lo establecido en el apartado segundo la disposición transitoria primera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, el peticionario dispondrá de un plazo de cuatro meses para depositar una nueva garantía económica conforme a lo dispuesto en los artículos 59 bis, 66 bis o 124 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado la nueva garantía, quedará sin efecto la presente autorización.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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