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Documento BOE-A-2017-7067

Resolución de 9 de junio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 3 de abril de 2017, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Varpe, para incluir en el modelo RX-IRIX las versiones DVS-80 y TDV-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2017, páginas 51095 a 51095 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-7067

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 3 de abril de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Varpe, para incluir en el modelo RX-IRIX las versiones DVS-80 y TDV-80, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de 15 de abril de 2017.

Habiéndose detectado un error en la Resolución de referencia, que afecta a la especificación 1.ª, esta Dirección General, de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsana dicho error, procediendo a sustituir dicha especificación, que queda redactada en los términos que se exponen a continuación:

En la página 30078, especificación 1.ª El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba son los generadores de rayos X de la marca Varpe (antes VARPE RETINA-MATIC), modelo RX-IRIX (antes RETINA-MATIC 2000), en sus versiones, en el segundo párrafo,

donde dice: «DV-70, con un generador de 70 kV y 1,5 mA de tensión e intensidad de corriente máximas»; debe decir: «DV-70, con un generador de 70 kV y 8 mA de tensión e intensidad de corriente máximas».

Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 9 de junio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2017
  • Fecha de publicación: 20/06/2017
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 3 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-4182).

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