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Documento BOE-A-2017-7003

Resolución 420/38141/2017, de 8 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Schiller, sobre el desarrollo de prácticas académicas externas por estudiantes de dicha universidad en el Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2017, páginas 50708 a 50715 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-7003

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de mayo de 2017 el Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Schiller sobre el desarrollo de prácticas académicas externas por estudiantes de dicha Universidad en el Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Schiller sobre el desarrollo de prácticas académicas externas por estudiantes de dicha Universidad en el Ministerio de Defensa

En Madrid, a 9 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento que establece el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Manuel Alonso Puig, con DNI 5230656L, Presidente de la Universidad Schiller Internacional (Schiller International University Inc. Sucursal en España KIP-SIU,LLC), entidad mercantil válidamente constituida y legalmente domiciliada en Madrid, calle Serrano 156, provista de NIF W4004652F, en adelante Universidad Schiller.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el presente convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en las demás normas de carácter general y específico que resulten de aplicación.

Segundo.

Que el artículo de 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con la historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de defensa.

Tercero.

Que el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) desarrollará tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Cuarto.

Que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, ambas partes consideran conveniente suscribir un convenio en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la Universidad Schiller a través de programas de prácticas académicas que se estimen adecuados y faciliten la mejor formación de los futuros profesionales.

Quinto.

Que el objeto del presente convenio es colaborar con la Universidad Schiller en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas en el CESEDEN conforme a las condiciones establecidas en este convenio y colaborar en la realización de aquellas actividades que se acuerden por ambas partes.

Sexto.

Que la Universidad Schiller viene promoviendo, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del estudiante como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Séptimo.

Que para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el CESEDEN considera de utilidad para sus fines institucionales la suscripción de un convenio que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas académicas, de los estudiantes de la Universidad Schiller.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad Schiller es reforzar la formación de los estudiantes de dicha Universidad mediante la realización de prácticas académicas externas en el Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) del CESEDEN, a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN.

1. El CESEDEN tutelará a estudiantes de la Universidad Schiller, en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas académicas externas en el CESEDEN conforme a las condiciones establecidas en este convenio y colaborará en la realización de aquellas actividades que se acuerden entre ambas partes.

2. El CESEDEN presentará a la Universidad Schiller la «Oferta de las prácticas académicas externas a realizar por estudiantes de la Universidad Schiller en el MINISDEF/CESEDEN», según el modelo del anexo I a este convenio, especificando el perfil de formación requerido del estudiante y el número de puestos que se ofrecen; órgano/dependencia, localidad y dirección en que se realizan las prácticas académicas; duración en horas, período propuesto y horario asignado, así como actividades a desarrollar.

3. Una vez que la Universidad Schiller remita la lista de los estudiantes seleccionados, el MINISDEF/CESEDEN preparará, para su firma, las condiciones particulares establecidas en la convocatoria, reflejadas en el documento «Prácticas académicas externas a realizar por estudiantes de la Universidad Schiller en el MINISDEF/CESEDEN», uno por estudiante, según el modelo del anexo II a este convenio, donde, entre otros detalles, se indicará el estudiante designado, período de las prácticas (duración en horas y horario), órgano donde se realizan, actividades a desarrollar, tutores y créditos ECTS.

4. Se designará al tutor del CESEDEN, que será nombrado por el IEEE, y que realizará una tutela efectiva y coordinará la ejecución de las prácticas académicas con un tutor académico de la Universidad Schiller. El tutor del CESEDEN será responsable del programa de formación del estudiante y de las relaciones con el tutor académico de la Universidad Schiller.

5. Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de estudiantes participantes en el presente convenio, el MINISDEF/CESEDEN comunicará a la Universidad Schiller cualquier alta y baja de estudiantes que se produzca.

6. Se proporcionará el «Informe final del MINISDEF/CESEDEN relativo al estudiante de la Universidad Schiller a la finalización de las prácticas académicas externas», según el modelo del anexo III a este convenio, con mención expresa de las actividades desarrolladas en prácticas, duración y, en su caso, su rendimiento o nivel de formación alcanzado.

7. El MINISDEF/CESEDEN se reserva en todo momento el derecho a excluir de este programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos reflejados en la cláusula tercera.4.e).

Tercera. Aportaciones de la Universidad Schiller.

1. La Universidad Schiller gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas académicas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

2. La Universidad Schiller proporcionará al CESEDEN el proyecto formativo correspondiente para que éste realice la oferta de las prácticas académicas externas del anexo I, que remitirá a la Universidad Schiller.

3. La Universidad Schiller garantizará, en todo caso, la cobertura obligatoria de seguros de accidentes y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas académicas realizadas al amparo del presente convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias. La Universidad Schiller remitirá al MINISDEF/CESEDEN, copia de las pólizas de los mencionados seguros suscritos y asumirá como obligación el pago de sus primas durante el periodo de vigencia del presente convenio y, en su caso, de su prórroga.

4. La Universidad Schiller recabará de cada estudiante participante el compromiso de:

a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el MINISDEF/CESEDEN le ofrezca.

b) Realizar las tareas que el MINISDEF/CESEDEN le encomiende dentro de los objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.

c) Respetar lo establecido en este convenio y la normativa del MINISDEF/CESEDEN, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de las actividades de formación.

d) Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de prácticas académicas externas a realizar por estudiantes de la Universidad Schiller en el MINISDEF/CESEDEN, que serán reflejadas en el anexo II que se firme a tal efecto, en el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.

e) Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del MINISDEF/CESEDEN, especialmente sobre las normas de confidencialidad de datos, procesos y actividades de los que tenga conocimiento.

f) Mantener contacto con el tutor del CESEDEN y el tutor académico de la Universidad Schiller.

5. La Universidad Schiller respetará los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por sus estudiantes en el CESEDEN, así como las normas internas de funcionamiento de éste.

6. La Universidad Schiller designará de entre sus profesores al tutor académico de la Universidad Schiller.

7. La Universidad Schiller realizará una selección previa de los candidatos a las prácticas académicas ofertadas.

Cuarta. Condiciones de ejecución de las prácticas académicas.

1. La relación entre el estudiante y el CESEDEN no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que esta relación no tendrá dicho carácter. La persona que realice las prácticas académicas será considerada estudiante de la Universidad Schiller a todos los efectos. Por lo tanto, este convenio no generará compromiso financiero alguno para el CESEDEN.

2. Las prácticas académicas, que tendrán un carácter estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado. En ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública.

3. La relación nominal de estudiantes beneficiarios de las prácticas académicas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedarán recogida en el citado anexo II, a firmar por el tutor del CESEDEN, por el tutor académico de la Universidad Schiller y por cada estudiante.

4. Las partes se comprometen a que el estudiante respete lo establecido en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, y su desarrollo normativo, los acuerdos que España haya suscrito con organizaciones internacionales o de forma bilateral, así como la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa. En cualquier caso, el estudiante no deberá utilizar las informaciones obtenidas en el CESEDEN. Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los Estatutos de la Universidad Schiller. Las partes se comprometen a limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

5. Sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante y los tutores pudieran tener acceso en la realización de las prácticas académicas recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en el uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el resto de normativa de desarrollo aplicable a esta materia, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en este párrafo tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y, en su caso, su prórroga y una vez finalizada ésta.

6. Asimismo, los estudiantes deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

7. Los trabajos elaborados por los estudiantes podrán ser publicados en la página web del CESEDEN y del IEEE siempre que se cumpla con los mínimos de calidad académica exigibles. Estos trabajos llevarán la firma del autor/estudiante y solo podrán ser publicados por el CESEDEN y el IEEE.

8. A lo previsto en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas académicas el número de estudiantes que se determine anualmente mediante la suscripción, por las partes y por cada estudiante, del anexo II.

Quinta. Financiación.

1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas académicas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

2. No obstante, la Universidad Schiller estará obligada a sufragar los seguros, de accidentes y responsabilidad civil, correspondientes de los estudiantes y, en su caso, los equipos personales de protección contra riesgos laborales para las prácticas.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, compuesta por un representante del CESEDEN y un representante designado por la Universidad Schiller, cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las prácticas académicas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

1. El presente convenio surtirá efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, formalizada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

2. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

3. La cooperación objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Causas de resolución.

1. Este convenio quedará extinguido por cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

e) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

2. Si mediada notificación de rescisión del presente convenio por cualquiera de las partes, algún estudiante se encontrase realizando prácticas académicas en el MINISDEF/CESEDEN conforme a las condiciones establecidas en este convenio o colaborando en la realización de aquellas actividades en el CESEDEN que se acuerden entre ambas partes, el presente convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad Schiller, el Presidente, Manuel Alonso Puig.

ANEXO I
Oferta de las prácticas académicas externas a realizar por estudiantes de la Universidad Schiller en el MINISDEF/CESEDEN

(Documento que se remitirá por el CESEDEN a la Universidad SCHILLER)

– Perfil de formación requerido del estudiante y número de puestos que se ofrecen:

– Órgano/dependencia, localidad y dirección en que se realizan las prácticas académicas:

– Duración en horas, período propuesto y horario asignado:

– Actividades a desarrollar:

En ............................, a ........... de ........................... de 20......

ANEXO II
Prácticas académicas externas a realizar por estudiantes de la Universidad Schiller en el MINISDEF/CESEDEN

El presente anexo se incorpora al Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Schiller sobre el desarrollo de prácticas académicas externas por estudiantes de dicha Universidad en el Ministerio de Defensa, suscrito el día: ................................

Detalle de las prácticas académicas

Estudiante:

Dirección: DNI:

Fecha de inicio: fecha de finalización:

Jornada de horas al día de prácticas académicas:

Días de la semana:

Centro donde realiza las prácticas académicas:

Tutor del Ministerio de Defensa:

Tutor de la Universidad:

Número de créditos:

Proyecto formativo:

El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Objetivos educativos (a proporcionar por la Universidad):

– .........................................................................................................................

– .........................................................................................................................

Actividades a desarrollar (a coordinar entre el CESEDEN y la Universidad):

– .........................................................................................................................

– .........................................................................................................................

– .........................................................................................................................

– .........................................................................................................................

El estudiante abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas académicas externas al amparo del citado convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Schiller, que manifiesta conocer, a fin de completar su formación, ateniéndose a lo establecido en dicho convenio.

Asimismo, el estudiante se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas académicas.

El estudiante deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, y su desarrollo normativo, los acuerdos que España haya suscrito con organizaciones internacionales o de forma bilateral, así como la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa. En cualquier caso, el estudiante no deberá utilizar las informaciones obtenidas en el CESEDEN.

Los trabajos elaborados por los estudiantes podrán ser publicados en la página web del CESEDEN y del IEEE siempre que se cumpla con los mínimos de calidad académica exigibles. Estos trabajos llevarán la firma del autor/estudiante y solo podrán ser publicados por el CESEDEN y el IEEE.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en a ........ de ...................... de dos mil.................

Por el Ministerio de Defensa,

el Tutor del CESEDEN

Por la Universidad Schiller,

el Tutor académico

Conforme el estudiante

Fdo.–…………………………

……………………………….

Fdo.–……………………….

……………………………….

Fdo.–…………………….

……………………………

ANEXO III
Informe final del MINISDEF/CESEDEN relativo al estudiante de la Universidad Schiller a la finalización de las prácticas académicas externas

Don/doña ................................................................... (nombre y apellidos, DNI), estudiante de ............................................... de la Universidad Schiller ha desarrollado una labor en prácticas académicas en el CESEDEN en el marco de un convenio entre dicho Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Universidad Schiller, entre los días .......... y .......... del mes de .............................del año ..............., llevando a cabo las siguientes actividades ....................................................................................................... (relación de actividades realizadas con mención expresa de las actividades desarrolladas en prácticas, su duración y, en su caso, su rendimiento).

Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado en Madrid, a día ........... del mes de ........................del año ............

El Tutor del CESEDEN (puesto en el CESEDEN)

Fdo.: …….…………………………….

DNI:………………………………........

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