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Documento BOE-A-2017-6999

Resolución 420/38137/2017, de 8 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación Aeronáutica M&D Aeroespacial Tools, SL, para el depósito de un avión T.12B-39, dos motores TPE331-5-252C y dos hélices Harztell HC-B-4TN-5FL (N/SCDA3895 y CDA3951).

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2017, páginas 50689 a 50692 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-6999

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de mayo de 2017 el Convenio entre el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire) y el Centro de Formación Aeronáutica M&D Aeroespacial Tools S.L. (Gelves-Sevilla) para el depósito de un avión T.12B-39, dos motores TPE331-5-252C y dos hélices Harztell HC-B-4TN-5FL (N/SCDA3895 y CDA3951), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire) y el Centro de Formación Aeronáutica M&D Aeroespacial Tools SL (Gelves – Sevilla) para el depósito de un avión T.12B-39, dos motores TPE331-5-252C y dos hélices Harztell HC-B4TN-5FL (N/S CDA3895 Y CDA3951)

En Madrid, a 22 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades delegadas por el Ministro de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, la Sra. Dª. Irene Bernal Fernández con DNI 27877837B, en nombre y representación del Centro de Formación Aeronáutica M&D Aeroespacial Tools S.L., con CIF B91812966 (Gelves-Sevilla), en su calidad Administradora única, en virtud de escritura de constitución de 22 de abril de 2009, autorizada por D. Paulino Ángel Santos Polanco, Notario de Sevilla.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Centro de Formación Aeronáutica M&D Aeroespacial Tools S.L. (Gelves-Sevilla), en adelante la entidad depositaria, ha solicitado al Ministerio de Defensa/Ejército del Aire, en adelante MINISDEF/EA, el depósito de un avión T.12, dos motores y dos hélices, con fines didácticos.

La entidad depositaria, centro autorizado por la Junta de Andalucía y registrado como Centro de Formación Profesional para el Empleo n.º 101642, donde se encuentran autorizadas las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo y solicitados sendos Ciclos Formativos de grado superior de «Mantenimiento Aeromecánico y mantenimiento de Aviónica».

Segundo.

El MINISDEF/EA dispone de un avión T.12B-39, dos motores TPE331-5-252C y dos hélices HARZTELL HC-B4TN-5FL (n/s CDA3895 y CDA3951), para prestar dicha colaboración, sin que la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de defensa que tiene encomendadas.

El MINISDEF/EA es titular de un avión T.12B-39, dos motores TPE331-5-252C y dos hélices Harztell HC-B4TN-5FL (n/s CDA3895 y CDA3951), dados de baja para el servicio, que no forman parte del «Patrimonio Histórico Mueble del EA» y han sido asignados al Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire, en adelante SHYCEA, para ceder en depósito a entidades con intereses en la aeronáutica que hacen patente la presencia del EA en la sociedad española, atendiendo las solicitudes que autorice el Jefe de Estado Mayor del Aire.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene como objeto que el MINISDEF/EA, ponga a disposición de la entidad depositaria, en calidad de depósito, el avión T.12B-39, dos motores TPE331-5-252C y dos hélices Harztell HC-B4TN-5FL (n/s CDA3895 y CDA3951), en el estado en que actualmente se encuentran, para fines didácticos en dicho Centro.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF/EA pondrá a disposición de la entidad depositaria el avión T.12B-39, dos motores TPE331-5-252C y dos hélices HARZTELL HC-B4TN-5FL (n/s CDA3895 y CDA3951).

La entidad depositaria se compromete a:

a) Incluir en el cartel informativo que acompañe a los bienes depositados la leyenda «Cedido por el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire».

b) Correr con los gastos de acondicionamiento, traslado, instalación, conservación y los de su eventual retirada y devolución.

c) Recoger, una vez firmado el presente Convenio, el material solicitado, en el plazo de 6 meses.

d) No someter los bienes a tratamientos o manipulación destructivos.

e) Comprometerse a la guarda y custodia en las condiciones medioambientales y de seguridad, que garanticen la adecuada conservación e integridad del bien depositado y asegurará la ubicación convenida.

Tercera. Destino de los bienes en depósito.

La entidad depositaria no podrá dedicar el bien cuyo uso se deposita por el presente convenio a otro destino o finalidad distinta de la expresada en la cláusula primera, sin la previa autorización por escrito del SHYCEA.

Asimismo, cualquier cambio de ubicación topográfica será solicitado por la entidad depositaria al SHYCEA, con carácter urgente si los motivos pudieran perjudicar al bien, siendo, en cualquiera de los casos, obligatoria la autorización de este último.

La entidad depositaria será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse, tanto al SHYCEA como a terceros, con motivo de la utilización del bien que se deposita, de acuerdo con este convenio, quedando el SHYCEA exento de cualquier responsabilidad.

La entidad depositaria permitirá la visita y la inspección física del bien depositado a los técnicos que designe el SHYCEA, dándole todas las facilidades para ello.

Cuarta. Financiación.

La colaboración del MINISDEF/EA se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna. Los gastos que conlleve la ejecución del presente convenio correrán a cargo de la entidad depositaria. En ningún caso las posibles colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF/EA.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por dos representantes del MINISDEF/EA y dos representantes de la entidad depositaria. Serán miembros de ésta comisión las personas que en su momento se determinen por el General Jefe del SHYCEA y por la Gerente de la entidad depositaria.

Compete a esta comisión el estudio y la propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su posterior aprobación, en su caso, por los órganos de decisión que corresponda, siendo también la responsable de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.

La comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

La comisión se reunirá un mínimo de una vez durante el periodo de vigencia del convenio o previa petición de cualquiera de las partes, su presidencia será ejercida de forma rotatoria entre las partes, empezando por la entidad depositaria. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Sexta. Legislación aplicable.

Al presente convenio será de aplicación lo señalado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administración Pública, al tratarse de una cesión gratuita de bienes, contemplado en su artículo 145.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de dicho texto refundido.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo, resultando de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, especialmente de lo señalado en su capítulo VI «De los convenios».

Séptima. Vigencia.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Estará vigente por un plazo de cuatro años, prorrogable previo acuerdo de las partes. A la finalización del plazo de vigencia las partes se podrán reunir para la firma de un nuevo convenio o acordar su extinción.

No obstante, esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA y el SHYCEA, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la entidad depositaria o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Causas de resolución.

El presente convenio quedará resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Denuncia del convenio por cualquiera de las partes.

c) Necesidades del MINISDEF/EA o del SHYCEA, según se establece en la cláusula séptima.

d) Incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes de las obligaciones establecidas en el convenio.

Novena. Devolución de los bienes en depósito.

Al finalizar la vigencia del convenio, la entidad depositaria deberá devolver al SHYCEA los bienes en depósito en el mejor estado posible, de acuerdo con una utilización apropiada del mismo, estando obligada, en su caso, a realizar a su cargo las restauraciones que el SHYCEA dictaminara.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por el Centro de Formación Aeronáutica M&D Aeroespacial Tools S.L., la Administradora, Irene Bernal Fernández.

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