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Documento BOE-A-2017-6974

Resolución de 12 de junio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2017, páginas 50647 a 50651 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-6974

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3.º de la Ley Hipotecaria y 503 del Reglamento Hipotecario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre 2015), la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 5 de noviembre de 2016), así como lo establecido en el artículo 260.2.º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (BOE de 6 de marzo de 2012) relativos a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles constituido por Orden JUS/150/2017, de 10 de febrero (BOE de 25 de febrero de 2017), las vacantes existentes.

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE de 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma [art. 147.1.a)] ha asumido competencias ejecutivas en materia de Registros públicos de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles radicados en el referido ámbito territorial. Atendida la asunción de tales competencias es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes con relación al anuncio de vacantes para los Registradores del Cuerpo de Aspirantes y al análisis conjunto entre las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Primero. Registros vacantes.

Al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se encuentran vacantes los Registros de la Propiedad radicados en el resto del territorio español que más adelante se relacionan, por no haber correspondido a Registradores efectivos en los concursos números 274, 276, 278, 284, 291, 292, 293, 294, 295 y 296, convocados por esta Dirección General de los Registros y del Notariado o por no haber sido cubiertos por los integrantes del anterior Cuerpo de Aspirantes a Registradores, constituido por Orden JUS/198/2015, de 9 de febrero (BOE de 13 de febrero de 2015), en el concurso convocado por esta Dirección General, conforme al artículo 503 del Reglamento Hipotecario, por Resolución de 4 de marzo de 2015 (BOE de 12 de marzo), y resuelto por Resolución de 9 de abril de 2015 (BOE de 17 de abril).

Atendidas las características expuestas por el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo de 2017), por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que lleva aparejada la supresión de determinadas plazas reservadas para aspirantes, así como la derogación de la Orden JUS/3132/2007, de 23 de octubre.

En consecuencia, los Registros de la Propiedad vacantes que se anuncian en el presente concurso para ser provistos entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el resto del territorio español, al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña son los siguientes:

N.º

Comunidad Autónoma

Provincia

Registro vacante

1

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cádiz.

Ubrique.

2

Córdoba.

Fuente Obejuna.

3

Granada.

Montefrío.

4

Jaén.

Huelma.

5

Orcera.

6

Sevilla

Sevilla n.º 15.

7

Comunidad Autónoma de Aragón.

Teruel.

Castellote.

8

Zaragoza.

Ateca.

9

Daroca.

10

Tarazona.

11

Zaragoza n.º 4.

12

Principado de Asturias.

Asturias.

Castropol.

13

Gijón/Xixón n.º 6.

14

Infiesto.

15

Oviedo n.º 2.

16

Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Illes Balears.

Calvià n.º 2.

17

Comunidad Autonoma de Canarias.

Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria n.º 3.

18

Santa Cruz de Tenerife.

Güímar.

19

San Sebastián de la Gomera - Valverde.

20

Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Burgos.

Roa.

21

Salas de los Infantes.

22

León.

Villafranca del Bierzo.

23

Salamanca.

Salamanca n.º 3.

24

Valladolid.

Valoria la Buena.

25

Zamora.

Alcañices - Bermillo de Sayago.

26

Villalpando.

27

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Guadalajara.

Molina de Aragón - Cifuentes.

28

Comunitat Valenciana.

Alacant/Alicante.

Santa Pola n.º 2.

29

València/Valencia.

Chelva.

30

Sagunto/Sagunt Nº 3.

31

Valencia n.º 16.

32

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Badajoz.

Fregenal de la Sierra.

33

Cáceres.

Hervás.

34

Hoyos.

35

Valencia de Alcántara - Alcántara.

36

Comunidad Autónoma de Galicia.

A Coruña.

A Coruña n.º 5.

37

Ortigueira.

38

Lugo.

Monforte de Lemos - Quiroga.

39

Ourense.

Allariz - Bande - Celanova.

40

O Barco - A Pobra de Trives.

41

O Carballiño - Ribadavia.

42

Xinzo de Limia.

43

Pontevedra.

A Estrada.

44

Caldas de Reis.

45

Comunidad Foral de Navarra.

Navarra.

Estella-Lizarra n.º 2.

46

Comunidad Autónoma del País Vasco.

Guipúzcoa.

Tolosa n.º 2.

Segundo. Modelo de Solicitud.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo publicado como Anexo I y I - 1 de esta Resolución, estarán accesibles en las siguientes direcciones:

– http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/empleo-publico/concursos-traslados --<Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

– http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/formularis/concurs_gestors_registradors_notaris/

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitare más de un Registro.

Tercero. Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en ambos, de acuerdo con el régimen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este efecto, conforme al artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cómputo del plazo se regirá por la fecha y hora oficial de las respectivas sedes electrónicas.

Cuarto. Lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud podrá presentarse tanto en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/solicitudes-escritos como en el Registro electrónico de la Generalitat de Cataluña, en la dirección http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/formularis/concurs_gestors_registradors_notaris/

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.

Quinto. Resolución.

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictará Resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el resto del territorio español, sin incluir los situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que, por el órgano competente de las mismas, se proceda al nombramiento de los Registradores que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.

Madrid, 12 de junio de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/2017
  • Fecha de publicación: 19/06/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 153 de 28 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7415).

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