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Documento BOE-A-2017-6941

Resolución de 13 de junio de 2017, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2017, sobre aprobación de las nuevas tarifas para aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2017, páginas 50554 a 50555 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6941
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/06/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de junio de 2017, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, planteada a iniciativa de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, según lo previsto en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, reguladora del régimen económico de la explotación de dicho acueducto, aprobó las nuevas tarifas para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura.

El citado Acuerdo establece que las nuevas tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de junio de 2017, por el que se aprueban las nuevas tarifas para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura, que figuran como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2017.–La Directora General del Agua, Liana Sandra Ardiles López.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2017 por el que se aprueban las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura

Según lo previsto en el artículo primero de la ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, se aprueban las siguientes tarifas de conducción de las aguas del citado acueducto:

1.º Para las aguas trasvasadas al sureste:

Riegos

Euros/m3

Abastecimientos

Euros/m3

a) Coste de las obras

0,014264

0,040548

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,016321

0,008913

c) Gastos variables de funcionamiento

0,087308

0,084276

2.º Para las aguas trasvasadas a la cuenca alta del Guadiana:

Abastecimientos

Euros/m3

Tablas de Daimiel

Euros/m3

a) Coste de las obras

0,021369

0,000000

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,001132

0,013973

c) Gastos variables de funcionamiento

0,058470

0,058470

3.º Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que utilicen exclusivamente la infraestructura del acueducto:

Riegos en la zona de Los Llanos

Euros/m3

Abastecimiento

de Albacete

Euros/m3

a) Coste de las obras

0,003085

0,018190

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,004725

0,002507

c) Gastos variables de funcionamiento

0,000000

0,000000

4.º Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que, con destino a abastecimientos, utilicen tanto la infraestructura del acueducto como la del postrasvase:

Euros/m3

a) Coste de las obras

0,032063

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,034557

c) Gastos variables de funcionamiento

0,024391

5.º Para las aguas propias de la cuenca del Segura que utilicen la infraestructura del acueducto Tajo-Segura en el postrasvase:

Riegos

Euros/m3

Abastecimientos

Euros/m3

a) Coste de las obras

0,005179

0,022378

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,005803

0,005803

c) Gastos variables de funcionamiento

0,012196

0,024391

6. Para las aguas concedidas para riegos en la zona de Los Llanos de Albacete y en Hellín en compensación por las filtraciones al túnel de Talave:

Llanos de Albacete

Euros/m3

Hellín

Euros/m3

a) Coste de las Obras

0,000000

0,000000

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,000282

0,000186

c) Gastos variables de funcionamiento

0,000000

0,000000

** Cada una de las tarifas que se aprueban incluye la repercusión de la liquidación de los gastos fijos y variables realmente producidos durante el ejercicio 2014 que ascienden a la cantidad total de 11,5 millones de euros.

Las tarifas serán de aplicación desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2017
  • Fecha de publicación: 17/06/2017
  • Aplicable desde el 18 de junio de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-1980-23062).
Materias
  • Acueducto Tajo-Segura
  • Dominio Público Hidráulico
  • Obras hidráulicas
  • Tasas

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