Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-6841

Resolución de 5 de junio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Inocente, Inocente, para la evaluación científico-técnica de la convocatoria 2017 de ayudas para proyectos de investigación relacionados con las enfermedades raras que afectan a la infancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2017, páginas 49354 a 49359 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-6841

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Investigación y la Fundación Inocente, Inocente han suscrito, con fecha 5 de junio de 2017, un convenio de colaboración para la evaluación de actuaciones de política científica y tecnológica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2017- La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y LA FUNDACIÓN INOCENTE, INOCENTE, PARA LA EVALUACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE LA CONVOCATORIA 2017 DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN RELACIONADOS CON LAS ENFERMEDADES RARAS QUE AFECTAN A LA INFANCIA

En Madrid, a 5 de junio de 2017.

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

De otra parte, doña Cristina Fernández Alonso, actuando en nombre y representación de la Fundación Inocente, Inocente en su calidad de apoderada, actuando en virtud de las atribuciones que le otorga la escritura de poder otorgada en fecha 9 de junio de 2005 ante el notario don Ángel Benítez-Donoso Cuesta, con el número 1580 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Que según el artículo 2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación se constituye como objeto de esta, entre otros, la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales.

Son fines de la Agencia la promoción de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de recursos públicos, la promoción de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del sistema y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social.

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, esta tiene entre sus funciones:

«La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias».

«La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud, de contratos, convenios y en general de negocios jurídicos, por otras entidades».

Que el artículo 17.2 a) de dicho Estatuto establece que la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.

En este sentido, la Agencia Estatal de Investigación considera de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+I en España colaborar en las actuaciones de esta índole que promuevan otras instituciones públicas y privadas, mediante acuerdos que posibiliten el apoyo científico técnico para su evaluación, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad e independencia en la evaluación científico técnica de proyectos.

La Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que la Fundación Inocente, Inocente, es una fundación privada de carácter asistencial, constituida en marzo de 1995, que tiene como objetivo preferente el ejercicio de actividades que redunden en beneficio de la infancia. Su patronato, como órgano de gobierno y representación, está integrado por cinco miembros, siendo su Presidente don José Manuel Fernández-Velasco.

Los fines de la Fundación Inocente, Inocente son:

1. Contribuir al sostenimiento de las entidades que se dedican al desarrollo e integración social y educativa de niños, niñas y jóvenes con discapacidad física, psíquica o intelectual.

2. Procurar el conocimiento y concienciación de la sociedad española sobre los problemas que afectan a estos menores.

3. Obtener recursos económicos para ayudar a paliar los problemas que origina el abandono de menores.

4. En general, toda aquella actividad que redunde en beneficio de la infancia, fundamentalmente dentro del territorio español.

La Fundación promueve cada año una gala televisiva benéfica cuyo fin es sensibilizar y apoyar distintas causas sociales siempre en el campo de la infancia. En esta edición la Gala se emitió el pasado día 28 de diciembre de 2016 en La 1 de TVE.

Además de prestar su apoyo a diferentes proyectos y entidades durante la Gala, con el objetivo de impulsar y potenciar el desarrollo de proyectos orientados a brindar atención a niños, niñas y jóvenes necesitados de toda España, la Fundación Inocente, Inocente abre la Convocatoria Anual de Ayudas para Proyectos de Investigación en Infancia. Las subvenciones concedidas a través de esta convocatoria proceden de un fondo de apoyo a entidades, creado anualmente con un porcentaje de la recaudación económica neta obtenida durante la gala.

Dicha entidad, conforme a sus estatutos y a las actividades que viene llevando a cabo, tiene un indudable interés público, que se pone de manifiesto en que:

• Persigue fines de interés general relativos, entre otros, a la investigación científica, el desarrollo o la innovación tecnológica.

• Destina a la realización de sus fines, al menos el 70% de sus rentas o ingresos.

• La actividad económica que realiza no consiste en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

• Más del 50% de su presupuesto proviene de aportaciones de particulares.

• Los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno son gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Tercero.

Que la Fundación Inocente, Inocente realiza una convocatoria pública de ayudas a la investigación con la finalidad de conceder ayudas financieras a varios proyectos de investigación relacionados con las enfermedades raras que afectan a la infancia.

Esta convocatoria será financiada por la Fundación Inocente, Inocente, siendo, por tanto, competencia de esta entidad privada su realización, quien aporta la financiación así como aprueba el programa: finalidad, requisitos de los candidatos y de las solicitudes, criterios de valoración y seguimiento.

Cuarto.

Ambas partes tienen interés en colaborar en la realización de la convocatoria de ayudas a la investigación citada en el exponendo anterior, así como en la evaluación científico-técnica de las consiguientes solicitudes de ayudas, con el fin de dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación, a través de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, y Fundación Inocente, Inocente para la realización de la evaluación científico-técnica de la Convocatoria 2017 para Ayudas a Proyectos de Investigación relacionados con las enfermedades raras que afectan a la infancia.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. La Fundación Inocente, Inocente se obliga a:

Aprobar el programa que regirá en las convocatorias objeto de este Convenio, y que comprenderá lo relativo a: finalidad de la convocatoria, requisitos de los candidatos y de las solicitudes, criterios de valoración y seguimiento, así como financiar el total del presupuesto destinado a los proyectos que son objeto de cada convocatoria.

Previamente al comienzo del proceso de evaluación, facilitará a la Agencia Estatal de Investigación el texto de la convocatoria correspondiente a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, las bases reguladoras de las mismas así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación correspondiente).

Cargar toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la Agencia Estatal de Investigación, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta.

Indicar en lugar visible en la publicación de ayudas concedidas, así como en su difusión la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación.

Remitir a la Agencia Estatal de Investigación la resolución definitiva de la convocatoria por la que decide el procedimiento cuya evaluación es objeto de este convenio.

Las actuaciones asumidas por la entidad tiene un coste estimado de 30.000 euros.

2. La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:

Diseñar el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

Aportar el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en las convocatorias y gestionar directamente y a su cargo los pagos a sus evaluadores, que asciende a un coste aproximado de 12.255 euros, para la evaluación de un número aproximado de 60 solicitudes, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 1 de octubre de 2015, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la resolución que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión, las cuales correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación.

Las tareas administrativas y de gestión, a las que se refiere la cláusula primera, correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación. Dichas tareas se estiman en 120 horas de personal funcionario, con un coste aproximado de 2.874 euros.

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por la Fundación Inocente, Inocente para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

• Número de solicitudes presentadas.

• Número de expertos nombrados por la Agencia Estatal de Investigación para la elaboración de los informes.

• Porcentaje de expertos internacionales.

• Distribución de evaluaciones por áreas Agencia Estatal de Investigación.

• Distribución de calificaciones de evaluación por áreas Agencia Estatal de Investigación.

4. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de la Fundación Inocente, Inocente, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

5. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

6. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

Tercera. Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará el 31 de diciembre de 2017.

Cuarta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de su período de vigencia por las siguientes causas:

a) Por denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

d) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

e) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes, liquidándose las actuaciones efectivamente realizadas siempre que lo ejecutado fuere de utilidad.

Quinta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Se establecerá una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes de la Fundación Inocente, Inocente y dos representantes de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados por el Director/a de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.

Sexta. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.–La Directora de la Fundación Inocente, Inocente, Cristina Fernández Alonso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid