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Documento BOE-A-2017-6649

Real Decreto 577/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2017, páginas 48542 a 48549 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-6649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/06/12/577

TEXTO ORIGINAL

En el capítulo VI de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se establecen las normas generales del sistema de asignación de destinos para el personal militar profesional, reservando su desarrollo a la aprobación de un reglamento específico. Consecuentemente, mediante la promulgación del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, entró en vigor el Reglamento de destinos del personal militar profesional, que actualmente rige el sistema de asignación de destinos.

La aprobación de la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ha introducido nuevos supuestos de asignación de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, así como a los militares que sean considerados víctimas del terrorismo. Estos nuevos supuestos aconsejan la modificación del Reglamento de destinos del personal militar profesional, así como el desarrollo normativo para su regulación.

Para la asignación temporal de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, se establecen las limitaciones temporales máximas y mínimas para su concesión, se circunscribe únicamente a un término municipal donde existan puestos vacantes y se limita a una vez por una misma causa. También establece un procedimiento para su instrucción, mediante la creación de una comisión de estudio que analizará caso a caso las circunstancias que concurran en el militar o sus familiares.

Conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, se introduce un nuevo artículo que trata de manera exclusiva la asignación de destinos tras el reconocimiento, en su caso, de la condición de víctima del terrorismo. Esta protección se hace extensiva a los militares cónyuges e hijos, y además se le da el mismo tratamiento al militar amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas. Además, se protege a las víctimas evitando que estos actos administrativos puedan ser identificados como una forma especial de movilidad, y consecuentemente estos destinos se asignarán mediante resolución comunicada sin publicación previa de la vacante.

Por otra parte, la modificación de la Ley también ha recogido el derecho del militar víctima de acoso, abuso o agresión sexuales a solicitar una comisión de servicio en distinta unidad o localidad de aquella en la que ocurrieron los hechos, que requiere la actualización del reglamento en este aspecto.

Además, el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 20 de noviembre de 2015, incluye elaborar un procedimiento en materia de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género. Aunque en el Reglamento de destinos del personal militar profesional ya se encontraba contemplado un procedimiento específico para este supuesto, gracias a la experiencia acumulada desde su aprobación, se incluyen nuevas medidas de protección a las víctimas, como es el derecho de retorno a la unidad de origen, y se mejoran los procedimientos ya establecidos.

El 26 de octubre de 2015 la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo previsto en apartado 2 de la disposición final undécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, emitió su dictamen respecto al Informe Anual de 2014 del Observatorio de la Vida Militar, en el que se recomienda el estudio de nuevas medidas al objeto de facilitar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, principalmente encaminadas a mejorar el tiempo de incorporación a los nuevos destinos y a la posibilidad de realizar cambios de destino condicionados al del cónyuge o pareja de hecho.

Finalmente, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece que será requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos. A estos efectos, se introducen en el Reglamento de destinos de personal militar profesional la normas reglamentarias necesarias que aseguren la protección del menor frente a este tipo de conductas.

Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

El Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el apartado 5 y se añade un apartado 6 al artículo 7, quedando redactados como sigue:

«5. Cuando no esté expresamente limitado en la relación de puestos militares, un militar podrá solicitar una vacante asignada al empleo inmediato superior si cumple las siguientes condiciones:

a) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de elección y que el peticionario haya sido evaluado para el ascenso y haya obtenido un puesto en la ordenación definitiva para el ascenso igual o inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos.

b) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de clasificación y que el peticionario haya sido evaluado para el ascenso, declarado apto y haya obtenido un puesto en el orden de clasificación igual o inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos.

c) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de concurso o concurso-oposición y que el peticionario haya superado el proceso selectivo correspondiente.

d) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de antigüedad y que el peticionario haya sido evaluado y declarado apto.

6. Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares que soliciten vacantes anunciadas por una misma autoridad, dentro de la misma provincia y en las que se solapen los plazos de admisión de las solicitudes de las vacantes, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, en caso de no obtenerse destino por alguno de ellos, se entenderá desistida la solicitud de vacante. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar previamente en las solicitudes de las vacantes.

Esta solicitud condicionada podrá ser realizada para vacantes distintas a las correspondientes a los jefes de unidad, centro u organismo, y las que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, quedando redactado como sigue:

«1. El Ministro de Defensa establecerá los criterios para determinar los puestos para todos los cuerpos y escalas que deben cubrirse por este procedimiento, teniendo en cuenta los perfiles profesionales.

Los destinos de aquellos empleos a los que se ascienda por el sistema de clasificación se cubrirán, con carácter general, por el sistema de concurso de méritos.»

Tres. El artículo 20 queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Asignación de destinos en ausencia de peticionarios con carácter voluntario.

1. Se considera que se da la circunstancia de «ausencia de peticionarios con carácter voluntario» cuando una vez asignados los destinos con carácter voluntario no quedan peticionarios de esta clase para la cobertura de una vacante.

Los destinos que deban asignarse en ausencia de peticionarios con carácter voluntario lo serán por los siguientes procedimientos:

a) Destinos de libre designación. Las vacantes de libre designación se asignarán entre los que reúnan las condiciones profesionales y personales de idoneidad necesarias.

b) Destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. Las vacantes de concurso de méritos y de provisión por antigüedad se asignarán entre quienes se encuentren en las siguientes circunstancias y por el orden siguiente:

1.º Que las hayan solicitado con carácter anuente, destinando al que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 3 y 4.

2.º Pendientes de asignación de destino, destinando al que lleve más tiempo sin destino y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.

3.º Destinados en un puesto que figure a amortizar en la correspondiente relación de puestos militares o en un puesto cuyos requisitos no coincidan con su cuerpo, escala, especialidad fundamental o empleo, como consecuencia de la disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, destinando al de menor antigüedad. Para la aplicación de este párrafo se tendrá en cuenta lo que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4.

4.º Destinados con fecha de cese en su destino actual anterior a la fecha de cobertura de la vacante anunciada, destinando al que vaya a cesar en primer lugar y, a igualdad de fecha de cese, al de menor antigüedad.

5.º Destinados en puesto sin exigencia de titulación a puesto con exigencia de titulación, destinando al que menos tiempo haya ejercido la titulación correspondiente y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.

6.º Destinados en vacante de su propio empleo y, siendo del empleo inferior al correspondiente a la vacante publicada, hayan tenido ocasión de solicitarla conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5, destinando al de menor antigüedad.

c) También podrán ser destinados con carácter forzoso los militares a los que se otorguen las vacantes contempladas en el artículo 6.9.b), cualquiera que sea su forma de asignación.

2. Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares con hijos menores de doce años a su cargo destinados en la misma provincia no podrán ser destinados con carácter forzoso a una provincia diferente.

Esta exención no será aplicable a las vacantes correspondientes a jefes de unidad, centro u organismo, y las que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional, ni al personal que se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino.

La exención tendrá efectos a partir de la fecha en la que ambos militares certifiquen documentalmente esta situación familiar ante al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Ambos militares serán responsables de mantener actualizada la documentación que acredite su situación familiar.»

Cuatro. Se modifica el apartado 7 y se añade un apartado 9 al artículo 21, con la siguiente redacción:

«7. El militar al que se haya impuesto la sanción disciplinaria de pérdida de destino, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, no podrá solicitar destino durante dos años en la misma unidad o, cuando la resolución sancionadora de manera motivada lo exprese, en la misma localidad en la que se encontraba destinado.»

«9. El militar que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, no podrá ocupar destinos que impliquen el contacto habitual con menores. El Ministro de Defensa establecerá los criterios generales para la determinación de los puestos afectados por esta circunstancia, para los cuales será un requisito necesario de ocupación aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o manifestar consentimiento expreso para que el Mando o Jefe de Personal de su Ejército o el Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes, pueda recabar la certificación de que no constan antecedentes ante dicho registro.»

Cinco. Se añaden dos apartados 7 y 8 al artículo 22, con la siguiente redacción:

«7. El militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter forzoso a otra provincia quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar en la solicitud de vacante.

8. El militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter voluntario a otra provincia quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia por un plazo máximo de un año desde la asignación del destino al cónyuge o pareja de hecho, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar en la solicitud de vacante.»

Seis. Se modifican los puntos b) y c) del apartado 1 y los apartados 2 y 3, todos del artículo 24, quedando redactados del siguiente modo:

«b) Quince días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.

c) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.»

«2. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de cese en el destino de origen, que se efectuará, cuando no exista una fecha previamente establecida, el décimo día hábil contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, sin que sea necesaria ninguna otra notificación.

Cuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el jefe de la unidad de origen dispondrá una fecha de cese en la que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1 y se notificará personalmente al interesado.

3. En el caso de los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos de incorporación, se les considerará como destino de origen la unidad de dependencia o de adscripción, y empezará a contabilizar a partir de la fecha de la notificación de asignación del destino, que deberá efectuarse por el jefe de la unidad de dependencia o de adscripción en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”.»

Siete. Se renumera el punto q), que pasa a ser r), y se añade un nuevo punto q) al artículo 25.4, quedando redactados del siguiente modo:

«q) Haber obtenido un puesto en la Administración civil.

r) Cualquier otra causa establecida legal o reglamentariamente.»

Ocho. El título de la Sección 4.ª del capítulo IV queda redactado del siguiente modo:

«Sección 4.ª Asignación de puestos por circunstancias extraordinarias»

Nueve. Se modifican los apartados 1, 2 y 5, se renumera el apartado 6, que pasa a ser 7, y se añade un nuevo apartado 6, del artículo 27, quedando redactados del siguiente modo:

«1. La militar víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección, su derecho a la asistencia social integral o para recibir asistencia sanitaria especializada, se vea obligada a cambiar su destino, podrá solicitar la asignación de un puesto, de ser posible de análoga categoría, en el mismo término municipal o en otro distinto, sin estar sujeta al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino.

2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Esta solicitud irá acompañada de una copia de la acreditación de la situación de violencia de género, que se realizará por alguno de los siguientes medios: sentencia condenatoria, orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima o certificado/informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género.»

«5. El destino se asignará mediante resolución comunicada sin publicación previa de la vacante, a los efectos de plazos de mínima permanencia e indemnizaciones el destino tendrá carácter forzoso y el cese en su anterior destino será inmediato. Estas solicitudes seguirán una tramitación preferente y urgente.

6. La militar víctima de violencia de género tendrá derecho a la reserva del puesto de origen durante los seis primeros meses desde la asignación del destino. Durante este periodo podrá solicitar su retorno de forma voluntaria, sin estar sujeta a los plazos de permanencia en su destino.

7. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.»

Diez. Se añade un artículo 27 bis en la Sección 4.ª del capítulo IV, con la siguiente redacción:

«Artículo 27 bis. Asignación temporal de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

1. El militar que, en aplicación del artículo 101.7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, solicite la asignación temporal de un destino por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, lo hará para un término municipal donde existan vacantes en la relación de puestos militares de su ejército o cuerpo común de pertenencia.

2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

3. Podrá ser solicitado por el afectado una sola vez sin que medie un cambio sustancial en las causas que lo originaron, excepto en el caso de que el interesado deba cesar en el destino por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.

4. Para su asignación se formará una comisión de estudio en los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos y la Armada, y en la Dirección General de Personal, en el caso de los cuerpos comunes, que analizará las circunstancias excepcionales que concurran en el militar, basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia del militar o sus familiares.

5. La asignación de estos destinos se realizará con carácter voluntario, sin publicación previa de la vacante, por un tiempo de máxima permanencia de tres años, pudiendo ser ampliado hasta los cinco años si persistiesen las circunstancias que determinaron su concesión.»

Once. Se añade un artículo 27 ter en la Sección 4.ª del capítulo IV, con la siguiente redacción:

«Artículo 27 ter. Asignación de destinos a las víctimas del terrorismo.

1. El militar que sea considerado víctima del terrorismo o amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas, conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrá derecho a la asignación de un destino en el término municipal de su elección, cuando existan puestos vacantes en la relación de puestos militares de su ejército o cuerpo común de pertenencia y reúna los requisitos necesarios para su ocupación. Igualmente tendrán el mismo derecho los cónyuges o parejas de hecho militares y los hijos militares.

2. Las solicitudes se tramitarán directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Estas solicitudes seguirán una tramitación preferente y urgente.

3. El destino podrá ser solicitado por la víctima o por el militar amenazado o coaccionado en cualquier momento. En el caso de las víctimas de terrorismo podrá ser solicitado por una sola vez y en un período máximo de cinco años desde el reconocimiento de su condición de víctima, salvo que circunstancias objetivamente justificadas hicieran aconsejable una nueva asignación o que el interesado deba cesar en el destino por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad. En el caso de personal amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas podrá ser solicitado sin limitación alguna cuando las condiciones de seguridad lo requieran y sin estar sujetos al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino.

4. La asignación de estos destinos se realizará mediante resolución comunicada, sin publicación previa de la vacante y a los efectos de plazos de mínima permanencia e indemnizaciones el destino tendrá carácter forzoso. Las anotaciones de los actos administrativos se realizarán evitando que pueda ser identificada una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.»

Doce. Se añaden cuatro puntos g), h), i) y j) al artículo 28.2, con la siguiente redacción:

«g) Asignar un puesto a la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales.

h) Asignar un puesto al presunto infractor de acoso sexual o por razón de sexo, en distinta unidad o localidad de destino de la víctima.

i) Asignar un puesto a víctimas del terrorismo o a militares amenazados o coaccionados por organizaciones terroristas.

j) Asignar un puesto por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional personal y familiar.»

Disposición transitoria primera. Destinos que impliquen el contacto habitual con menores.

En un plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministro de Defensa establecerá los criterios generales para la determinación de los puestos afectados por lo establecido en el artículo 21.9 del Reglamento de destinos de personal militar profesional, que serán identificados en las relaciones de puestos militares por las autoridades competentes para su aprobación.

Una vez identificados estos puestos, será comunicado al personal que los ocupe, que dispondrá de un plazo máximo de un mes para aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o para manifestar su consentimiento expreso para que el Mando o Jefe de Personal de su Ejército o el Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes, pueda recabar la certificación de que no constan antecedentes ante dicho registro.

Transcurrido ese plazo de un mes sin mediar la antedicha certificación negativa o el consentimiento expreso mencionado, cesará en su destino.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de plazos para las víctimas del terrorismo.

El militar con consideración de víctima del terrorismo reconocida con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, podrá solicitar la asignación de un destino, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 ter del Reglamento que se modifica, en un periodo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta disposición.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de junio de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/06/2017
  • Fecha de publicación: 13/06/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con modificación de su artículo único apartados 7 y 12, en BOE núm. 216 de 8 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10291).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7, 10.1, 20, 21, 22, 24, 25.4, 27, 28.2 y el título de la Sección 4 del capítulo IV y AÑADE los arts. 27 bis y ter del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2011-6097).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Familia
  • Fuerzas Armadas
  • Oposiciones y concursos
  • Plantillas
  • Procedimiento sancionador
  • Promoción profesional
  • Terrorismo
  • Violencia de género

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