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Documento BOE-A-2017-655

Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.).Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2017, páginas 5390 a 5396 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/01/20/apm21

TEXTO ORIGINAL

Xylella fastidiosa (Wells et al.) es una bacteria que tiene más de 300 hospedantes, y produce graves daños en cultivos muy importantes en nuestro país, tales como cítricos, vid, almendros, melocotoneros, así como en numerosas especies ornamentales. Su presencia en las plantas es la responsable de diversas enfermedades de importancia económica para la producción agrícola: clorosis variegada de los cítricos, enfermedad de Pierce en la vid, Phony Peach en melocotonero, enanismo de la alfalfa y el quemado de hojas en otras especies leñosas. Es uno de los principales patógenos de cuarentena en la Unión Europea, por lo que está incluida en la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Esta bacteria provoca un decaimiento rápido y generalizado de la planta, produciéndose, en los casos más graves, la seca de hojas y ramas, y finalmente la muerte de toda la planta. En muchas de las especies hospedantes, la presencia de la bacteria no manifiesta síntoma alguno, lo que dificulta enormemente su detección. Xylella fastidiosa (Wells et al.) se transmite de una planta a otra mediante la acción de un insecto vector, de forma que la principal vía de propagación de la enfermedad es el comercio de material vegetal contaminado desde zonas en las que la bacteria está presente.

Mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del gobierno de Les Illes Balears, de 25 de noviembre de 2016 («BOIB» de 3 de diciembre), se declara un brote de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en las Islas Baleares y se adoptaron medidas fitosanitarias para erradicarla y controlarla.

El 19 de enero, las autoridades fitosanitarias de la comunidad autónoma de Les Illes Balears han comunicado a este Ministerio la aparición de nuevas y numerosas sospechas de posibles brotes que, de confirmarse, significarían la dispersión de la enfermedad por todo el territorio de la citada comunidad autónoma.

Dentro de este marco, el artículo 16 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, dispone que, en situaciones excepcionales en las que exista grave peligro de extensión de una plaga en el territorio nacional, la declaración de su existencia por la autoridad competente facultará a la Administración General del Estado para ejercer, en su caso, las funciones necesarias para la adopción de medidas urgentes tendentes a impedir de manera eficaz su transmisión y propagación al resto del territorio nacional, así como velar por la adecuada ejecución, coordinación y seguimiento de las mismas hasta el restablecimiento de la normalidad fitosanitaria en todo el territorio nacional.

Las medidas previstas en esta orden tienen en cuenta el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria publicado el 6 de enero de 2015 sobre el riesgo que representa para la salud vegetal la especie Xylella fastidiosa (Wells et al.) y en el informe científico de dicha Autoridad de 20 de marzo de 2015 sobre la categorización de los vegetales para la plantación, excepto las semillas.

Por tanto, es preciso adoptar medidas de prevención para impedir la difusión del citado organismo nocivo al resto del territorio nacional.

En su virtud, acuerdo:

Artículo 1. Medidas urgentes de prevención.

1. Queda prohibida la salida desde el territorio de la comunidad autónoma de Les Illes Balears, de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, pertenecientes a los géneros o especies que se enumeran en el anexo.

2. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y en el artículo 3 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

Artículo 2. Ejecución de la destrucción.

En caso de que se detecte en el resto del territorio nacional distinto del de Les Illes Balears, la presencia de vegetales a los que se refiere el apartado 1, procedentes del territorio de la comunidad autónoma de Les Illes Balears, con posterioridad a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», deberá procederse de manera inmediata a su incautación y destrucción en las instalaciones adecuadas más próximas, sin derecho a indemnización para sus propietarios al haberse incumplido lo previsto en esta orden.

Los costes derivados de la incautación y destrucción de dichos vegetales serán de cuenta del propietario o tenedor del mismo.

Artículo 3. Órganos competentes.

1. Por los órganos competentes de la comunidad autónoma de Les Illes Balears se realizarán las actuaciones oportunas para impedir la salida de su territorio del material a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de esta orden, con la colaboración de las autoridades portuarias y gestores aeroportuarios, en lo referido al artículo 4.

2. Corresponderá a los órganos competentes del resto de comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la ejecución y control de lo previsto en esta orden en su ámbito territorial de actuación, con la colaboración de las autoridades portuarias y los gestores aeroportuarios, en lo referido al artículo 4.

3. Asimismo, en caso de que se pretenda la exportación del material referido en el apartado 1 del artículo 1, las actuaciones se realizarán por el personal inspector fitosanitario de la Administración general del Estado.

Artículo 4. Deber de información.

Las compañías de transporte aéreo o marítimo de pasajeros o mercancías que operen, incluso en conexión con otras operaciones nacionales e internacionales, desde Les Illes Balears, informarán debidamente a los pasajeros o empresarios de las prohibiciones previstas en esta orden.

Artículo 5. Vigilancia activa.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán, en función del correspondiente análisis de riesgo, un adecuado seguimiento y vigilancia de los vegetales a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de esta orden, que hayan tenido entrada en su ámbito territorial respectivo, procedente de Les Illes Balears y con destino a proveedores, en especial viveros, desde el 3 de diciembre de 2016 hasta la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o de otro orden, que pudieran concurrir.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Lista de vegetales cuya sensibilidad a las cepas europeas y no europeas del organismo especificado está establecida

Acacia longifolia (Andrews) Willd.

Acacia saligna (Labill.) H. L. Wendl.

Acer.

Aesculus.

Agrostis gigantea Roth.

Albizia julibrissin Durazz.

Alnus rhombifolia Nutt.

Alternanthera tenella Colla.

Amaranthus blitoides S. Watson.

Ambrosia.

Ampelopsis arborea (L.) Koehne.

Ampelopsis cordata Michx.

Artemisia arborescens L.

Artemisia douglasiana Hook.

Artemisia vulgaris var. heterophylla (H.M. Hall y Clements) Jepson.

Asparagus acutifolius L.

Avena fatua L.

Baccharis halimifolia L.

Baccharis pilularis DC.

Baccharis salicifolia (Ruiz y Pav.).

Bidens pilosa L.

Brachiaria decumbens (Stapf).

Brachiaria plantaginea (Link) Hitchc.

Brassica.

Bromus diandrus Roth.

Callicarpa americana L.

Capsella bursa-pastoris (L.) Medik.

Carex.

Carya illinoinensis (Wangenh.) K. Koch.

Cassia tora (L.) Roxb.

Catharanthus.

Celastrus orbiculata Thunb.

Celtis occidentalis L.

Cenchrus echinatus L.

Cercis canadensis L.

Cercis occidentalis Torr.

Chamaecrista fasciculata (Michx.) Greene.

Chenopodium quinoa Willd.

Chionanthus.

Chitalpa tashkinensis T. S. Elias y Wisura.

Cistus creticus L.

Cistus monspeliensis L.

Cistus salviifolius L.

Citrus.

Coelorachis cylindrica (Michx.) Nash.

Coffea.

Commelina benghalensis L.

Conium maculatum L.

Convolvulus arvensis L.

Conyza canadensis (L.) Cronquist.

Coprosma repens A. Rich.

Cornus florida L.

Coronilla valentina L.

Coronopus didymus (L.) Sm.

Cynodon dactylon (L.) Pers.

Cyperus eragrostis Lam.

Cyperus esculentus L.

Cytisus scoparius (L.) Link.

Datura wrightii Regel.

Digitaria horizontalis Willd.

Digitaria insularis (L.) Ekman.

Digitaria sanguinalis (L.) Scop.

Disphania ambrosioides (L.) Mosyakin y Clemants.

Dodonaea viscosa Jacq.

Duranta erecta L.

Echinochloa crus-galli (L.) P. Beauv.

Encelia farinosa A. Gray ex Torr.

Eriochloa contracta Hitchc.

Erodium.

Escallonia montevidensis Link y Otto.

Eucalyptus camaldulensis Dehnh.

Eucalyptus globulus Labill.

Eugenia myrtifolia Sims.

Euphorbia hirta L.

Euphorbia terracina L.

Fagopyrum esculentum Moench.

Fagus crenata Blume.

Ficus carica L.

Fragaria vesca L.

Fraxinus americana L.

Fraxinus dipetalaHook. y Arn.

Fraxinus latifolia Benth.

Fraxinus pennsylvanica Marshall

Fuchsia magellanica Lam.

Genista ephedroides DC.

Genista monspessulana (L.) L. A. S. Johnson.

Genista x spachiana (syn. Cytisus racemosus Broom).

Geranium dissectum L.

Ginkgo biloba L.

Gleditsia triacanthos L.

Grevillea juniperina L.

Hebe.

Hedera helix L.

Helianthus annuus L.

Hemerocallis.

Heteromeles arbutifolia (Lindl.) M. Roem.

Hibiscus schizopetalus (Masters) J.D. Hooker.

Hibiscus syriacus L.

Hordeum murinum L.

Hydrangea paniculata Siebold.

Ilex vomitoria Sol. ex Aiton.

Ipomoea purpurea (L.) Roth.

Iva annua L.

Jacaranda mimosifolia D. Don.

Juglans.

Juniperusashei J. Buchholz.

Koelreuteria bipinnata Franch.

Lactuca serriola L.

Lagerstroemia indica L.

Laurus nobilis L.

Lavandula angustifolia Mill.

Lavandula dentata L.

Lavandula stoechas L.

Ligustrum lucidum L.

Lippianodiflora (L.) Greene.

Liquidambar styraciflua L.

Liriodendron tulipifera L.

Lolium perenne L.

Lonicera japonica (L.) Thunb.

Ludwigia grandiflora (Michx.) Greuter y Burdet.

Lupinus aridorum McFarlin ex Beckner.

Lupinus villosus Willd.

Magnolia grandiflora L.

Malva.

Marrubium vulgare L.

Medicago polymorpha L.

Medicago sativa L.

Melilotus.

Melissa officinalis L.

Metrosideros.

Metrosideros excelsa Sol. ex Gaertn.

Modiola caroliniana (L.) G. Don.

Montia linearis (Hook.) Greene.

Morus.

Myoporum insulare R. Br.

Myrtus communis L.

Nandina domestica Murray.

Neptunia lutea (Leavenw.) Benth.

Nerium oleander L.

Nicotiana glauca Graham.

Olea europaea L.

Origanum majorana L.

Parthenocissus quinquefolia (L.) Planch.

Paspalum dilatatum Poir.

Pelargonium graveolens L’Hér.

Persea americana Mill.

Phoenix reclinata Jacq.

Phoenix roebelenii O’Brien.

Pinus taeda L.

Pistacia vera L.

Plantago lanceolata L.

Platanus.

Pluchea odorata (L.) Cass.

Poa annua L.

Polygala myrtifolia L.

Polygala x grandiflora nana.

Polygonum arenastrum Boreau.

Polygonum lapathifolium (L.) Delarbre.

Polygonum persicaria Gray.

Populus fremontii S. Watson.

Portulaca.

Prunus.

Pyrus pyrifolia (Burm. f.) Nakai.

Quercus.

Ranunculus repens L.

Ratibida columnifera (Nutt.) Wooton et Standl.

Rhamnus alaternus L.

Rhus.

Rosa californica Cham. y Schldl.

Rosa x floribunda.

Rosmarinus officinalis L.

Rubus.

Rumex crispus L.

Salix.

Salsola tragus L.

Salvia apiana Jeps.

Salvia mellifera Greene.

Sambucus.

Sapindus saponaria L.

Schinus molle L.

Senecio vulgaris L.

Setaria magna Griseb.

Silybum marianum (L.) Gaertn.

Simmondsia chinensis (Link) C. K. Schneid.

Sisymbrium irio L.

Solanum americanum Mill.

Solanum elaeagnifolium Cav.

Solanum lycopersicum L.

Solanum melongena L.

Solidago fistulosa Mill.

Solidago virgaurea L.

Sonchus.

Sorghum.

Spartium junceum L.

Spermacoce latifolia Aubl.

Stellaria media (L.) Vill.

Tillandsia usneoides (L.) L.

Toxicodendron diversilobum (Torr. y A. Gray) Greene.

Trifolium repens L.

Ulmus.

Umbellularia californica (Hook. y Arn.) Nutt.

Urtica dioica L.

Urtica urens L.

Vaccinium.

Verbena litoralis Kunth.

Veronica.

Vicia faba L.

Vicia sativa L.

Vinca.

Vitis.

Westringia fruticosa (Willd.) Druce.

Westringia glabra L.

Xanthium spinosum L.

Xanthium strumarium L.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/2017
  • Fecha de publicación: 21/01/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/2017
  • Efectos desde el 22 de enero de 2017.
  • Fecha de derogación: 18/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-2021-15095).
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Cultivos
  • Plagas del campo
  • Productos agrícolas
  • Sanidad vegetal

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