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Documento BOE-A-2017-6395

Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Ayuntamiento de Murcia, la Empresa de Gestión de Centros Culturales SA "La Casa Encendida" de la Fundación Montemadrid, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la Asociación Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, el Instituto Municipal Coruña Espectáculos, el Instituto del Teatro de la Diputación de Barcelona y la Real Escuela Superior de Arte Dramático, para la organización de las IX Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación en las Artes Escénicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2017, páginas 46133 a 46138 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6395

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música; El Excmo. Ayuntamiento de Murcia; la Empresa de Gestión de Centros Culturales S.A. «La Casa Encendida» de La Fundación Montemadrid; La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía; la Asociación «Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública; El Instituto Municipal Coruña Espectáculos del Ayuntamiento de A Coruña; El Organismo Autónomo Instituto del Teatro de la Diputación de Barcelona y la Real Escuela Superior de Arte Dramático, han suscrito con fecha 27 de abril de 2017, un Acuerdo para la organización de las IX Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación en las Artes Escénicas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música; el Excmo. Ayuntamiento de Murcia; la Empresa de Gestión de Centros Culturales S.A. «La Casa Encendida» de la Fundación Montemadrid; la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la Consejería de Cultura de La Junta de Andalucía; la Asociación «Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública; el Instituto Municipal Coruña Espectáculos del Ayuntamiento de a Coruña; el Organismo Autónomo Instituto del Teatro de la Diputación de Barcelona y la Real Escuela Superior de Arte Dramático para la Organización de las IX Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación en las Artes Escénicas

En Madrid, a 27 de abril de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2. c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, don Jesús Francisco Pacheco Méndez, con DNI n.º 37.784.610-P, Concejal Delegado de Empleo, Turismo y Cultura, en representación del Ayuntamiento de Murcia, con CIF n.º P-3003000-A y con domicilio social en Murcia, C.P. 30004, glorieta de España, 1.

De otra parte, doña. Lucía Casani Fraile, en representación de GECESA, Gestión de Centros Culturales, S.A.U. (de ahora en adelante «La Casa Encendida»), provista de C.I.F. n.º A80618127 y con domicilio social a efectos de notificaciones en ronda de Valencia, n.º 2, 28012 Madrid, en virtud de los poderes otorgados ante el Notario de Madrid, Javier Fernández Merino, con fecha 21 de mayo de 2013 y número 640 de su protocolo.

De otra parte, don Alberto Mula Sánchez, Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en virtud del Decreto 130/2011, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la delegación de funciones autorizada por el Consejo Rector en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2012, dentro del punto 7 del Orden del día, actuando en nombre y representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, constituida en la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, y Decreto 46/1993, transformada en Agencia Pública Empresarial en el artículo 20.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, aprobándose sus estatutos en Decreto 103/2011, de 19 de abril, con domicilio en el Edificio Estadio Olímpico, Puerta M, Isla de la Cartuja, s/n, 41092 Sevilla, con CIF Q-9155027-G.

De otra parte, don Xosé Paulo Rodríguez Domínguez, en calidad de presidente de la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública (de ahora en adelante LA RED), con domicilio en c/ Carretas, 14-8.º F, 28012 Madrid, con C.I.F. G- 82577685, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por acuerdo de la Asamblea General del 13 de diciembre de 2013.

De otra parte, don Xulio Xosé Ferreiro Baamonde, con NIF 32819926F, en calidad de Presidente del Instituto Municipal Coruña Espectáculos (de ahora en adelante IMCE), con domicilio para estos efectos en la Avda. La Marina, 18 «Casa Paredes», A Coruña, 15001, y con CIF Q1500358E, titular del Teatro Rosalía Castro de A Coruña.

De otra parte, doña Magdalena Puyo Bove, directora general del Instituto del Teatro, organismo autónomo de la Diputación de Barcelona, asistida por el Sr. Francesc Bartoll Huerta, secretario delegado, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto de la Presidencia de la Corporación, de fecha 28 de julio de 2016 («BOPB» 3 de agosto de 2016), con domicilio en la plaza Margarita Xirgu, s/n, de Barcelona y NIF P-5800024-A.

Y de otra parte, don Rafael Ruiz Núñez, Director de la Real Escuela Superior de Arte Dramático (de ahora en adelante RESAD), centro dependiente de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, cargo para el que fue nombrado según lo establecido por el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» del 4 de mayo), por la Dirección del Área Territorial de Madrid Capital de dicha Consejería, el 1 de julio de 2013, con domicilio a efectos de este Acuerdo en avda. de Nazaret, 2, 28009 Madrid y con CIF: Q-2818026-C.

EXPONEN

Que todas las partes están interesadas en la organización de las «IX Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación en las Artes Escénicas-Murcia, 2017», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el INAEM, el Ayuntamiento de Murcia, La Casa Encendida, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, La Red, el IMCE, el Instituto del Teatro y la RESAD, con objeto de organizar conjuntamente las IX Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación en las Artes Escénicas en la ciudad de Murcia.

Las IX Jornadas se celebrarán los días 3, 4 y 5 de mayo de 2017 y tendrán como lema general de trabajo «Cuerpos en movimiento». La sede principal de las Jornadas será el Teatro Circo de Murcia, aunque también se utilizará el Teatro Romea, dos de los espacios escénicos de titularidad municipal del ayuntamiento de Murcia, así como otros recintos necesarios para la actividad. Los contenidos consistirán en diversas ponencias, talleres, espectáculos y foros de debate con la participación de prestigiosos profesionales, artistas y colectivos vinculados a las artes escénicas y la música, tanto de España como de otros países. La asistencia a las Jornadas será por convocatoria abierta a profesionales de toda España y la matrícula gratuita se otorgará por parte de la organización, previa selección de las solicitudes recibidas.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

A) Las instituciones firmantes acuerdan designar a doña Almudena Heredero Borreguero, con DNI 50724526G (Ulalume S.L. C.I.F. B-87011128), para la coordinación general de las Jornadas de 2017, encargándose de diversas facetas de la producción y de mantener abierto y activo el canal oficial de comunicación con las instituciones, las organizaciones y los profesionales interesados en participar en dichas Jornadas.

Asimismo las instituciones acuerdan designar a doña Eva García Moreno (DNI 44358233-L) y doña Mercedes Pacheco Pavón (DNI 52187514-P) como asesoras de contenidos artísticos de las IX Jornadas de 2017.

B) Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

C) Todas las instituciones firmantes del presente acuerdo se comprometen a elaborar conjuntamente y por consenso la programación de contenidos de las IX Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación en las Artes Escénicas e implicarse directamente en su organización, difusión, desarrollo y balance final.

D) El INAEM asumirá diversos gastos de producción de las IX Jornadas, según la distribución que se decida en la Comisión organizadora, por una cuantía máxima de veintiún mil setecientos ochenta euros (21.780,00 €), IVA incluido. Esta cuantía se articulará a través de contratos específicos o pagos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.22606 del INAEM.

En concreto y de forma específica el INAEM asumirá los gastos correspondientes a los viajes y alojamientos de la coordinadora general de las IX Jornadas, doña Almudena Heredero Borreguero, y de las dos asesoras de contenidos: doña Eva García Moreno y doña Mercedes Pacheco Pavón.

E) El Ayuntamiento de Murcia se compromete a poner a disposición de las IX Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación en las Artes Escénicas las instalaciones, el personal y los recursos técnicos y de producción del Teatro Circo de Murcia (como sede principal del evento), del Teatro Romea, así como de otras infraestructuras públicas y privadas de la ciudad, que se acuerden necesarias en el seno de la Comisión Organizadora, para la adecuada celebración de todas las actividades de las IX Jornadas.

El Ayuntamiento de Murcia asumirá, además, diversos gastos de producción y de contratos artísticos de las IX Jornadas, según la distribución que se decida en la Comisión Organizadora, por una cantidad máxima de veintiún mil euros (21.000,00 €), IVA incluido.

F) La Casa Encendida asumirá diversos gastos de producción de las IX Jornadas, según la distribución que se decida en la Comisión organizadora, por una cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000,00 €), IVA incluido.

G) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asumirá diversos gastos de producción de las IX Jornadas, según la distribución que se decida en la Comisión Organizadora, por una cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000,00 €), IVA incluido.

H) La Red asumirá diversos gastos de producción de las IX Jornadas, según la distribución que se decida en la Comisión organizadora, por una cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000,00 €), IVA incluido.

I) El IMCE asumirá diversos gastos de producción de las IX Jornadas, según la distribución que se decida en la Comisión organizadora, por una cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000,00 €), IVA incluido.

J) El Instituto del Teatro asumirá diversos gastos de producción de las IX Jornadas, según la distribución que se decida en la Comisión organizadora, por una cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000,00 €), IVA incluido.

K) La RESAD asumirá diversos gastos de producción de las IX Jornadas, según la distribución que se decida en la Comisión organizadora, por una cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000,00 €), IVA incluido.

L) Los gastos generados por viajes, alojamientos y dietas de las personas designadas por las distintas instituciones coorganizadoras para la organización, desarrollo y posterior balance de las IX Jornadas no serán imputados al presupuesto general del evento, siendo asumidos por cada una de las instituciones en su propio presupuesto general de la institución.

Cuarta. Inscripciones y distribución de ingresos.

La inscripción de los participantes en las IX Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación será gratuita.

Los posibles ingresos obtenidos por venta de localidades de los espectáculos programados en la IX edición de las Jornadas, revertirán en su integridad al Ayuntamiento de Murcia, que se encargará de gestionar los pagos correspondientes por los derechos de autor.

Quinta. Promoción y difusión.

1. Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del evento tanto en el ámbito local como estatal.

2. El INAEM pondrá a disposición de las Jornadas una dirección de correo electrónico corporativo denominada jornadasinclusionsocial@inaem.mecd.es y una cuenta en la red social twitter «@Jdas_Inclusion», que podrán ser administradas por la persona encargada de la coordinación de las Jornadas.

3. En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las ocho instituciones involucradas, que aparecerán bajo el epígrafe «Organizan», formando en su conjunto una unidad de imagen institucional, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

4. A las ocho instituciones organizadoras de las IX Jornadas podrán añadirse otras instituciones públicas y privadas como «colaboradoras» o «patrocinadoras» del conjunto del evento o de una parte o sección de ellas. Estas aportaciones serán comunicadas y aprobadas en el seno de la Comisión Organizadora.

Sexta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

1. Las instituciones participantes acuerdan crear una Comisión Organizadora, con al menos un representante por cada una de ellas, que se encargarán del diseño de los contenidos de las Jornadas 2017, la distribución de competencias para la gestión y producción de las mismas, la distribución final de las partidas de gasto entre las instituciones y de la organización general del evento cultural.

2. Las instituciones firmantes se comprometen a realizar un cierre definitivo de las IX Jornadas con una memoria de actividades y un informe de gestión económica que permita cerrar adecuadamente las actividades y proceder al cierre de la propia Comisión Organizadora.

Octava. Vigencia y modificación.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta 31 de diciembre de 2017, incluido.

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

Novena. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, en ocho ejemplares y a un solo efecto.

En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora General del INAEM.–En representación del Ayuntamiento de Murcia, Jesús Francisco Pacheco Méndez, Concejal Delegado de Empleo, Turismo y Cultura.–En representación de GECESA S.A. «La Casa Encendida», Lucía Casani Fraile, Directora de «La Casa Encendida».–En representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la Junta de Andalucía, Alberto Mula Sánchez, Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Cultural.–En representación de La Red de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Xosé Paulo Rodríguez Domínguez, Presidente de La Red.–En representación del Instituto Municipal Coruña Espectáculos-Ayuntamiento de A Coruña, Xulio Xosé Ferreiro Baamonde, Presidente del Instituto Municipal Coruña Espectáculos.–En representación del Instituto del Teatro de Barcelona, Magdalena Puyo Bove, Directora general del Instituto del Teatro, Asistida por el secretario Delegado, Francesc Bartoll Huerta.–En representación de la Real Escuela Superior de Arte Dramático RESAD, Rafael Ruiz Núñez, Director de la RESAD.

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