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Documento BOE-A-2017-6246

Resolución CLT/960/2017, de 4 de mayo, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa Maria de Lladó y de la iglesia de Santa Maria, en Lladó (Alt Empordà), y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2017, páginas 45391 a 45391 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-6246

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto de 29 de abril de 1925 («Gaceta de Madrid», núm. 127, de 7 de mayo) se declaró monumento histórico-artístico la iglesia de Santa Maria, en Lladó.

Por la Resolución de 3 de diciembre de 1982 («DOGC» núm. 298, de 28 de enero de 1983) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del monasterio de Santa Maria de Lladó, en Lladó.

El 10 de marzo de 2017, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa Maria de Lladó y de la iglesia de Santa Maria, en Lladó, y de acumulación al expediente incoado anteriormente para la declaración del monasterio como monumento histórico-artístico.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa Maria de Lladó y de la iglesia de Santa Maria, en Lladó (Alt Empordà). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor del monasterio de Santa Maria de Lladó.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Lladó, y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona (calle Ciutadans, 18, 17004 Girona). Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 4 de mayo de 2017.–El Consejero de Cultura, Santi Vila i Vicente.

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