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Documento BOE-A-2017-617

Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 a la Ciudad de Ceuta para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2017, páginas 4986 a 4995 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-617

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales del estado de 2016 a la Ciudad de Ceuta para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales del estado de 2016 a la Ciudad de Ceuta para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados

En Madrid, a 8 de noviembre de 2016.

De una parte, don Aurelio Miras Portugal, en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como Director General de Migraciones, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud del artículo 7.1.d) de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.

De otra parte, doña Adela María Nieto Sánchez, Consejera de Sanidad, Asuntos Sociales, Menores e Igualdad, nombrada por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de fecha 10 de noviembre de 2016 (BOCCE Extraordinario n.º 36, de 11 de noviembre de 2016), debidamente facultada para este acto.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2016 se recoge una dotación presupuestaria para subvencionar un convenio con la Ciudad de Ceuta con el fin de apoyar la atención que presta en los centros de acogida a los menores inmigrantes no acompañados.

Que en aplicación de lo establecido por el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), que prevé que se puedan conceder de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, el Director General de Migraciones en ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra de Empleo y Seguridad Social y en cumplimiento del artículo 10.1 de la citada Ley, ha dictado resolución de fecha 14 de septiembre de 2015, concediendo a la Ciudad de Ceuta una subvención para mejorar la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados dependientes de la Ciudad.

Que el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

La llegada y permanencia de menores extranjeros no acompañados en el territorio de Ceuta, no sólo los que se encuentran ya tutelados por la Ciudad sino también los que de manera periódica y constante acceden a ella por cortos periodos de tiempo, requiere la disponibilidad de unos recursos que den respuesta a sus necesidades específicas y que no pueden ser satisfechas por los medios regulares. En el año 2016 la Ciudad de Ceuta tiene presupuestados cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho con cuarenta y siete euros para el gasto de los servicios y centros de protección y reforma de estos menores, lo que indica el gran esfuerzo que realiza la Ciudad para la atención que los mismos requieren.

Que esta actuación se encuentra prevista en el Programa Nacional FAMI aprobado por Resolución de la Resolución de la Comisión de 31 de julio de 2015, modificado debido a las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 de septiembre de 2015 para incluir los compromisos de España en materia de reasentamiento y reubicación, y en la versión revisada que se aprobó mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2016) 1818 final, de 21 de marzo de 2016. Este Programa Nacional prevé la realización de acciones dirigidas a nacionales de terceros países en general y al colectivo de menores no acompañados en particular.

Que el Fondo de Asilo Migración e Integración FAMI, colabora en la mejora y refuerzo del proceso de integración de los nacionales de terceros países en la sociedad, apoyando entre otras acciones, aquellas que ayuden al desarrollo de la estrategia de integración nacional, incluyendo la participación de actores de locales o regionales.

Que la subvención concedida, considerando lo anteriormente expuesto, se cofinanciará por el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración (FAMI) y, por ello, se regirá, además de por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la normativa siguiente y aquella que la desarrolle:

a) Reglamento (UE) número 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones número 573/2007/CE y número 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el Instrumento de Apoyo Financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

c) Reglamento Delegado (UE) número 1042/2014 de la Comisión de 25 de julio de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría.

d) Reglamento Delegado (UE) número 1048/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y de información dirigidas a los beneficiarios, de conformidad con el Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

e) Reglamento de ejecución UE 1049/2014 de la comisión de 30 de julio de 2014 relativo a las características técnicas de las medidas de información y publicidad con arreglo al Reglamento UE 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis.

f) Reglamento de ejecución (UE) 840/2015 de la Comisión de 29 de mayo, sobre controles efectuados por las autoridades responsables con arreglo a los dispuesto en el Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

Por todo lo anterior, y al amparo de los citados artículos 22.2 y 28.1 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Beneficiarios y Objeto de la subvención.

La Entidad beneficiaria de la subvención es la Ciudad de Ceuta.

El objeto de la subvención canalizada a través del presente Convenio es el desarrollo de actuaciones tendentes a mejorar la atención prestada en los centros de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en el territorio de Ceuta, durante el año 2016.

La celebración este convenio contribuye a la consecución de los objetivos que persigue el Fondo de Asilo Migración e Integración, en particular el Objetivo Nacional 2 y Específico 2, relativos a la integración de nacionales de terceros países.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones prevén garantizar el mantenimiento de los servicios de atención y acogida, información, asistencia social y formación de los menores no acompañados.

La Ciudad de Ceuta se compromete a prestar una atención adecuada a los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio, ya estén sujetos o no a la tutela de la Ciudad, comprometiéndose a dotar con los recursos y medios necesarios el desarrollo de las siguientes actuaciones:

La atención inmediata y acogida de los menores extranjeros no acompañados, tal como contempla la Resolución de 13 de octubre de 2014 de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No acompañados. La atención se dispensará respetando el vigente marco normativo aplicable a los menores extranjeros no acompañados y, en particular, lo establecido al efecto por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009, y por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como por los Convenios Internacionales en materia de protección del menor firmados por España.

La información, orientación y apoyo psicosocial del menor, su escolarización y/o su inserción profesional, disponiendo para ello del personal debidamente cualificado.

Tercera. Financiación y forma de pago.

La Dirección General de Migraciones transferirá a la Ciudad de Ceuta una subvención nominativa, concedida por Resolución del Director General de Migraciones de fecha de 10 de octubre de 2016, por un importe de 1.414.090,00 € (un millón cuatrocientos catorce mil noventa euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.455.03 del vigente Presupuesto de Gastos. Esta aportación se transferirá a la Ciudad de Ceuta tras la firma del Convenio.

Con carácter previo a la ordenación del pago, la Ciudad de Ceuta deberá acreditar ante la Dirección General de Migraciones el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y con los artículos 18 a 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La Ciudad de Ceuta aportará una cofinanciación por importe de 70.705 € (setenta mil setecientos cinco euros), que se consignará en el presupuesto orientativo que figura en el Anexo II.

Al amparo de lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad de Ceuta queda exonerada de la constitución de garantía.

La cofinanciación comunitaria del Fondo de Asilo, Migración e Integración podrá alcanzar el 75% del coste total de este convenio, por un importe máximo de 1.113.596,00 euros.

Cuarta. Presupuesto orientativo.

El presupuesto orientativo y el desglose de los costes subvencionables, previstos para el desarrollo de las actuaciones, son los incluidos en el anexo II de este convenio.

Serán subvencionables aquellos gastos que entren dentro del ámbito de aplicación de los reglamentos comunitarios, y de los objetivos previstos en los mismos.

Así mismo son subvencionables aquellos gastos en los que se incurra durante el periodo de ejecución previsto para este convenio. Además que se correspondan con costes realmente efectuados y pagados por la Entidad Beneficiaria y que sean razonables y necesarios para la realización de las actividades del proyecto.

En ningún caso serán imputados, el IVA salvo que no se recuperable, los intereses deudores, la adquisición de terrenos no edificados, compra de terrenos edificados, cuando el terreno sea necesario para la ejecución del proyecto, por un importe superior al 10% del total de gastos subvencionables del proyecto en cuestión.

Se aplica el principio de no lucro de los proyectos, deduciéndose los ingresos que el proyecto genere, y que no se hayan tenido en cuenta en el momento de la aprobación del proyecto.

Los beneficiarios o en su caso el contratista, viene obligado a reinvertir en los proyectos subvencionados los posibles ingresos que generen los mismos u otros rendimientos financieros que pudieran generarse por los Fondos librados, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto.

Estos rendimientos se acreditarán mediante documento bancario e indicar en la justificación económica los conceptos a los que se han imputado.

Los programas subvencionados y cofinanciados por el FAMI no podrán recibir doble financiación de los gastos al amparo de otros programas nacionales ni de otros programas de la Unión durante todos los periodos de programación, incluida la financiación de las agencias.

Al cierre de cada proyecto la Dirección General de Migraciones procederá al cálculo de la cuantía de la contribución de la Unión Europea mediante la realización de los correspondientes controles administrativos y financieros. En el caso de detectar desviaciones se procedería a la correspondiente corrección financiera.

Quinta. Subcontratación.

Para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, tendentes a mejorar la atención prestada en los centros de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en el territorio de Ceuta, se podrá admitir la subcontratación de actividades cuyos costes se hayan previsto en el presupuesto. La Ciudad de Ceuta podrá subcontratar con empresas privadas que tengan como especialidad las actividades descritas, hasta el 50% de estas actividades.

Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento.

Se deberá aportar documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata en la materia objeto de dicha contratación.

Asimismo, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La Ciudad de Ceuta informará a los contratistas de las obligaciones que adquieren así como de las facultades de la Dirección General de Migraciones, de la Comisión o sus representantes, y del Tribunal de Cuentas de realizar las actividades de control previstas y en su caso de Auditoría.

El contrato, en su caso, hará mención expresa al sometimiento del contratista a las obligaciones que le correspondan de las previstas en el presente convenio.

Sexta. Modificación de partidas de gasto.

Se podrá solicitar la modificación de las partidas de gasto cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los programas subvencionados. No obstante, no será necesaria la solicitud de autorización cuando las modificaciones de partidas de gasto no superen el 10% de cada una de las partidas afectadas.

Séptima. Publicidad y difusión.

La aceptación de la subvención implicará la autorización de la entidad para ser incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del programa cofinanciado y el importe de la financiación pública (incluyendo la financiación comunitaria), se publicará de forma anual en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es).

Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones como de su cofinanciación por parte del Fondo de Asilo Migración e Integración FAMI, la entidad beneficiaria (y contratistas) de esta subvención, deberá incorporar de forma visible, en la sede de la entidad, y en todo el material que se utilice para la ejecución (certificados de asistencia y otros documentos) y difusión de los programas subvencionados (folletos, carteles, hojas informativas, anuncios, etc.), los logotipos que figuran en el Anexo I del presente convenio.

Junto al logotipo de la Dirección General de Migraciones se incorporará el logotipo del Fondo de Asilo, Migración e Integración. Se deberá incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación.

Las entidades beneficiarias (y contratistas), deberán proporcionar información sobre las fuentes de financiación del proyecto a las personas que participen en él, de forma que tanto los trabajadores como los destinatarios conozcan la financiación pública y de la Unión Europea para el proyecto.

Octava. Obligaciones del beneficiario.

La Dirección General de Migraciones, para el correcto cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y disfrute de la subvención, en la forma y plazos establecidos, y para justificar los gastos derivados del desarrollo del proyecto entregará a la Ciudad de Ceuta un Documento de Instrucciones para la gestión, seguimiento y justificación del proyecto.

La Ciudad de Ceuta como beneficiaria de esta subvención quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, deberá dar cumplimiento y, en su caso, informar a los contratistas o subcontratistas entre otras, de a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento, en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente convenio, aportando los datos cualitativos y cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la Dirección General de Migraciones.

b) Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada; salvo que la normativa europea aplicable sobre gastos subvencionables permita otra forma de justificación.

c) Marcar los justificantes originales con un sello de imputación, con la identificación del programa subvencionado, con la cuantía que se impute al programa y con la mención a la cofinanciación del FAMI.

d) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con el programa y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

e) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control, y hará constar por escrito las instrucciones impartidas para hacer efectiva esta obligación. Los documentos justificativos deben permitir la adecuada conciliación de los importes declarados con los registros contables.

Los documentos se conservarán durante un periodo mínimo de 6 años a partir de la entrega de la documentación justificativa de los costes del proyecto a la Dirección General de Migraciones.

f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la realización de los controles administrativos, operativos y financieros sobre el terreno; a la evaluación continua y final de los proyectos por parte de la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las acciones derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea, llevadas a cabo por la Comisión Europea y/o sus representantes y por el Tribunal de Cuentas Europeo.

g) A dar cumplimiento a lo largo de la ejecución de los proyectos a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en particular, se informará a los destinatarios finales de la recogida de datos personales, debiendo obtener autorización cuando sea preceptiva, tanto para la recogida y tratamiento de estos datos, así como para su cesión a terceros. Se informará además de los derechos que les asisten, en particular los relativos al acceso, rectificación, cancelación y oposición.

h) La Ciudad de Ceuta colaborará en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que la Dirección General de Migraciones determine.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea, referidas a la creación, aplicación y gestión del FAMI, así como las contenidas en las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Migraciones, de las que se dará conocimiento.

j) Cumplir con la obligación y reintegro de los Fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Plazo y forma de justificación.

La justificación de los gastos y de las actuaciones desarrolladas deberá presentarse antes del 28 de febrero de 2017.

La justificación se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y adoptará la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo a lo dispuesto el en artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

La cuenta justificativa contendrá:

Una memoria de actuación con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que contendrá:

Los listados de gastos en los que se relacionen por orden los justificantes.

Los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.

Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos imputados, que no podrán exceder de un 8% del total de costes directos imputados.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Las facturas y documentos originales deberán estar marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención a la que se imputan, el porcentaje de imputación y el importe que resulta imputado, con la mención a la cofinanciación del FAMI.

La Subdirección General de Integración de Inmigrantes facilitará a la Ciudad de Ceuta los modelos de listados así como la relación de justificantes que se ha de aportar para la justificación de cada tipo de gasto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones

Décima. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el caso de concurrir los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la misma Ley.

En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o Ente Público y privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Así mismo será causa de reintegro que la Ciudad de Ceuta incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Undécima. Régimen Sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Ciudad de Ceuta se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo I y II de la Ley General de Subvenciones.

Duodécima. Seguimiento.

La Ciudad de Ceuta proporcionará con carácter mensual a la Secretaría General de Inmigración y Emigración y a la Subdirección General de Integración de Inmigrantes, datos estadísticos relativos a los menores extranjeros no acompañados que residan en su territorio y a los menores que sean acogidos por la Ciudad Autónoma en el marco de esta subvención, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Además, se compromete a recoger los datos relativos a los indicadores comunes previstos en el anexo IV del Reglamento UE 516/2014 de 16 de abril, así como cualquier otro que se determine, según las instrucciones dictadas por la Dirección general de Migraciones.

Los indicadores deberán ser, según corresponda:

1. Personas de grupos destinatarios que reciben asistencia a través de proyectos en el ámbito de los sistemas de acogida y asilo que reciban apoyo del Fondo.

1.1 Personas de grupos destinatarios que reciben información y asistencia a través de los procedimientos de asilo.

1.2 Personas de grupos destinatarios que reciben asistencia y representación jurídica.

1.3 Número de personas vulnerables y de menores no acompañados que reciben asistencia específica.

2. Personas de grupos destinatarios asistidas por el Fondo mediante medidas de integración en el marco de estrategias nacionales, locales y regionales.

3. Personas de grupos destinatarios asistidas a través de medidas centradas en la educación y la formación, incluida la formación lingüística y acciones preparatorias para facilitar el acceso al mercado laboral.

4. Personas de grupos destinatarios asistidas a través de la prestación de atención médica y psicológica.

El total de personas aparecerán desagregadas por:

Sexo.

Nacionalidad.

Para el seguimiento de las actuaciones, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por cuatro personas, dos representantes de la Ciudad de Ceuta nombrados por la Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la ciudad de Ceuta y dos de la Dirección General de Migraciones nombradas por su Director General. Las funciones de la Comisión serán de seguimiento de la ejecución de la subvención, tanto en sus aspectos económicos como técnicos. La Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez al año.

La Dirección General de Migraciones podrá solicitar la comunicación de informes intermedios, así como efectuar controles sobre el terreno para garantizar la correcta ejecución del proyecto y en su caso poder adoptar las medidas correctivas oportunas.

El beneficiario dará acceso y/o garantizará el acceso al personal responsable de la realización de estos controles que a su vez la Dirección General de Migraciones lo comunicará con la suficiente antelación.

Decimotercera. Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

La Ciudad de Ceuta deberá comunicar a la Dirección General de Migraciones la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Los proyectos subvencionados y cofinanciados por el FAMI no podrán recibir doble financiación de los gastos al amparo de otros programas nacionales ni de otros programas de la Unión durante todos los periodos de programación, incluida la financiación de las agencias.

Decimocuarta. Período de realización de las actividades.

El período de realización de las actividades comprenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Decimoquinta. Régimen Jurídico.

Este convenio se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo serán los competentes para resolver las controversias que surjan entre las partes interesadas.

D. Aurelio Miras Portugal, como Director General de Migraciones.

D.ª Adela María Nieto Sánchez, Consejera de Sanidad, Asuntos Sociales, Menores e Igualdad de la Ciudad de Ceuta.

ANEXO I
Logotipos

Los logotipos que deben utilizarse para la difusión de los proyectos son los siguientes:

1

Pautas para su utilización:

Estos logotipos se utilizarán siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

El logotipo de la Dirección General de Migraciones y el del Fondo de Asilo, Migración e Integración se incorporarán siempre en todos los proyectos financiados por en el marco de este convenio.

El logotipo del Fondo de Asilo, Migración e Integración respetará lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1049/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014, relativo a las características técnicas de las medidas de información y publicidad con arreglo al Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis.

ANEXO II
Resumen financiero

Presupuesto, en euros, según costes subvencionables y fuentes de financiación

Aportación MEYSS

Cofinanciación

Coste total

Costes directos subvencionables.

1.414.090,00

1.414.090,00

Personal.

Gastos de viaje y estancia.

Equipos.

Bienes inmuebles-alquiler.

70.705,00

70.705,00

Artículos de consumo, suministros y servicios generales.

Subcontratación.

Total costes directos subvencionables.

Costes indirectos subvencionables.

Costes indirectos-no personal.

Costes indirectos-Personal.

Total costes indirectos subvencionables.

Total costes subvencionables.

Total coste del programa.

1.414.090,00

70.705,00

1.484.795,00

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