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Documento BOE-A-2017-6091

Resolución de 26 de mayo de 2017, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de plaza de Jefe del Departamento de Cooperación Sectorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 44557 a 44561 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-6091

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos, establece, en su artículo 23.3, que el Estatuto de las Agencias Estatales puede prever puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección.

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y modificado por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, dispone, en su artículo 38, que el puesto de personal directivo correspondiente al de Jefe/a del Departamento de Cooperación Sectorial será cubierto en régimen laboral mediante contrato de alta dirección entre titulados superiores, y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

Por tanto, de conformidad con los establecido en el apartado 4.4.1 del vigente Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, e informadas favorablemente las bases por la Dirección General de la Función Pública, y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, se anuncia a convocatoria pública y abierta la provisión de la plaza de Jefe/a del Departamento de Cooperación Sectorial de acuerdo con las Bases que a continuación se disponen:

Bases de la convocatoria

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» www.boe.es, la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo www.aecid.gob.es

I. Características de la plaza y funciones

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 38.1 a), del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el/la Jefe/a del Departamento de Cooperación Sectorial tendrá la consideración de personal directivo.

Bajo la dependencia jerárquica del Director/a de Cooperación Horizontal, Multilateral y Financiera al Jefe/a del Departamento de Cooperación Sectorial le corresponde la dirección de las distintas áreas adscritas al Departamento para el desarrollo de los objetivos y el desempeño de las funciones que son de su competencia, en particular: a) el seguimiento y apoyo sectorial al conjunto de procesos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (cooperación bilateral, cooperación multilateral, cooperación vía ONGD, cooperación reembolsable / FONPRODE, cooperación delegada, …) b) la transversalización de los enfoques de Género, de Medio Ambiente y Cambio Climático y de Derechos Humanos y c) la coordinación con los distintos agentes nacionales e internacionales de la cooperación para el desarrollo en las materias de su competencia. Corresponde también al Departamento de Cooperación Sectorial el desarrollo del mandato del Plan Director vigente encaminado a la incorporación del Sector Privado Empresarial en el ámbito de la Cooperación Internacional para el Desarrollo. Todo ello en coordinación con el resto de las unidades de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros Departamentos Ministeriales.

II. Régimen de contratación

El/la candidato/a, designado/a para ocupar la plaza que se convoca suscribirá contrato de trabajo de personal de alta dirección con una duración inicial de veinticuatro meses, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Las retribuciones del puesto serán las aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

III. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:

• Tener la nacionalidad española.

• Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles/as y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

• También podrán participar quienes no estando incluidos/as en el punto anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

• Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

• No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

• No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

• Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

• Conocimiento mínimo del idioma inglés de un nivel B1 acreditado a través de los títulos oficiales, aportando certificado o título correspondiente, reconocido por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

http://www.crue.org/SitePages/Mesas-linguisticas.aspx

• También puede acreditarse el nivel de idioma, en el caso de ser empleado público, mediante certificación o, en su defecto, declaración jurada del aspirante, de haber superado una prueba del idioma inglés que fuese obligatoria para el acceso a su categoría, cuerpo o escala.

IV. Méritos específicos

A los/as candidatos/as, se les valorará específicamente los siguientes méritos:

• Formación en Cooperación Internacional para el Desarrollo.

• Experiencia en la dirección de equipos de trabajo.

• Experiencia en interlocución y negociación con el conjunto de actores de la Cooperación Internacional para el Desarrollo (administraciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, empresas, universidades, organismos multilaterales, Unión Europea…).

• Experiencia en gestión económico presupuestaria y en contratación pública.

• Conocimiento de otros idiomas.

V. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, conforme al modelo que se adjunta, acompañado de «curriculum vitae», modelo europass,

(https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae/templates-instructions) dirigido al Sr. /Sra. Director/a de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Igualmente se aportará acreditación del idioma inglés mediante copia del certificado o título oficial reconocido por las Mesas Lingüísticas de la CRUE o, en caso de ser empleado público, certificación o, en su defecto, declaración jurada, de haber superado una prueba del idioma inglés que fuese obligatoria para el acceso a su categoría, cuerpo o escala.

La documentación se deberá presentar en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «BOE».

Se presentará, preferentemente, a través del registro electrónico único de la Administración General del Estado, en el siguiente enlace: http://administracion.gob.es. No obstante, se podrá presentar también directamente en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4 - 28040 Madrid) citando expresamente «Plaza de Jefe/a del Departamento de Cooperación Sectorial», o en el resto de formas previstas en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VI. Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, conteniendo la relación de aspirantes admitidos y excluidos. En caso de que alguna de las causas de exclusión fuera susceptible de subsanación se concederá al solicitante un plazo de cinco días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Finalizado dicho plazo y, en el caso de que se hayan producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la Base III de esta convocatoria o que hayan presentado la solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en la Base V. En cualquier momento del proceso selectivo se podrá solicitar la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos.

La citada resolución será expuesta en la Sede Electrónica de la AECID www.aecid.gob.es y en el punto de acceso general http://administración.gob.es

VII. Proceso de selección

La idoneidad de los aspirantes definitivamente admitidos será evaluada, a la vista de los méritos acreditados por los mismos, por un órgano de selección que, de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en su sesión del día 29 de julio de 2009, estará compuesto por:

• Presidenta: Secretaria General de la AECID. Doña Susana Velázquez Valoria. Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, o persona en quien delegue.

• Vocal: Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera. Don Borja Rengifo Llorens. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, o persona en quien delegue.

• Vocal: Jefa del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales Doña Pilar Colmenarejo López. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, o persona en quien delegue.

• Vocal: Directora del Gabinete Técnico. Doña Elena Pérez Villanueva del Caz. Cuerpo Carrera Diplomática o persona en quien delegue.

• Vocal: Jefe del Departamento de la Oficina del FONPRODE y Cooperación Financiera. Don Fernando Jimenez-Ontiveros Diego, Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado o persona en quien delegue.

• Secretaria: Jefa de Área de Recursos Humanos del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales. Doña Almudena Martínez Conde. Cuerpo Jurídico Militar, o persona en quien delegue, quien actuará con voz y sin voto.

Las posibles variaciones en la composición del Tribunal por el ejercicio de estas delegaciones se publicaran en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

El órgano de selección establecerá los criterios para evaluar los méritos de los candidatos/as en relación con los específicos requeridos en la presente convocatoria.

Aquellos candidatos/as que resulten preseleccionados a criterio del órgano de selección podrán ser citados para la realización de una entrevista personal. La entrevista tendrá por objeto determinar y valorar la adecuación del candidato/a al puesto de trabajo, iniciativa y capacidad de organización, capacidad de expresión oral, así como el interés para integrarse en la organización y en el desempeño de la plaza convocada. Con este propósito el Tribunal de Selección, además de contrastar el alcance y contenido de los méritos establecidos en la base IV, podrá requerir del candidato/a la exposición y desarrollo, en castellano y/o en inglés, de alguna cuestión referente a sus conocimientos y relacionados con las funciones del puesto.

El órgano de selección elevará una propuesta motivada incluyendo tres candidatos/as al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que resolverá proponiendo al Consejo Rector el nombramiento de uno de los tres como Jefe/a del Departamento de Cooperación Sectorial.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o podrá ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de mayo de 2017.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Secretaria General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Susana Velázquez Valoria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/2017
  • Fecha de publicación: 01/06/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 131 de 2 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-6188).

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