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Documento BOE-A-2017-6050

Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Total España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, páginas 44338 a 44340 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-6050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/05/18/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 34 del Convenio colectivo de la empresa Total España, SAU (código de Convenio número 90014623012004), que fue suscrito con fecha 24 de abril de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité de empresa y los delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA ÚNICA 24-4-2017 DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, SAU

Asistentes:

Por la parte empresarial:

B. Anselmi.

A. Marín.

Por la parte de la representación de los trabajadores:

C. Pradales.

B. Blasco.

P. J. Jiménez.

A. Puente.

R. D. Marrero.

Secretario:

M. Caballero.

En Madrid, a 24 de abril de 2017, se reúne la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Total España, SAU (el «Convenio colectivo») compuesta por las personas previamente referenciadas que

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

1. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficientes para negociar y llegar a acuerdos con carácter de Convenio Colectivo estatutario dentro de su ámbito de actuación, conforme a lo establecido en los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

2. En virtud de lo anterior, la referida Comisión Negociadora acuerda modificar el artículo 34 completo del Convenio colectivo.

3. Nuevo artículo 34. Horario.

1. El personal desarrollará su trabajo en horario de mañana y tarde, siendo el mismo de:

Horario de lunes a jueves:

Horario de entrada: 08:00 horas a 9:15 horas.

Descanso comida entre 13:15 horas a 15:15 horas (mínimo de 01:00 hora, máximo 02:00 horas), el exceso de 1 hora utilizada se recupera en el mismo día.

Horario de salida: 17:00 horas a 19:15 horas dependiendo del tiempo a recuperar para el cumplimiento mínimo de 8 horas en la misma jornada.

Horario de los viernes durante todo el año:

Horario de entrada: 08:00 horas a 08:30 horas.

Horario de salida: 14:30 horas a 15:30 horas, dependiendo del tiempo a recuperar y siempre que se haya recuperado 00:30 horas de lunes a jueves para el cumplimiento mínimo de 7 horas en dicha jornada.

Horario y periodo de la jornada intensiva:

a) Horario:

• Horario de entrada: 08:00 a 8:30 horas.

• Horario de salida: 15:00 a 15:30 horas, dependiendo del tiempo a recuperar para el cumplimiento mínimo de 7 horas en dicha jornada.

b) Periodo de la jornada intensiva:

• Este período estará comprendido por los últimos cinco días laborables del mes de junio, del 1 de julio al 31 de agosto y los cinco primeros días laborables del mes de septiembre. Y una semana de jornada intensiva en Navidad pudiendo disfrutarla bien en la semana de Navidad o bien en la semana de Año Nuevo (en el caso de que el día 25 de diciembre sea domingo el primer periodo comenzará el lunes). Se ajustará a las necesidades del servicio.

2. Durante la jornada continua de verano, navidad y los viernes, los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 15 minutos a tomar libremente entre las 10:00 y las 12:30 horas.

3. El personal del centro de trabajo de Valdemoro desarrollará su trabajo en el horario siguiente:

3.1 Personal de planta (en concreto, el personal de «blending», envasado, mantenimiento, laboratorio, almacén y control de acceso). El personal de planta referido desarrollará su trabajo, en función de las necesidades del servicio, en cualquiera de los siguientes regímenes de horario de trabajo; a saber:

a) Dos turnos completos, rotativos semanalmente.

1.º De 06:00 horas a 14:00 horas. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 15 minutos, comprendido entre las 10:00 horas y las 10:30 horas

2.º De 13:45 horas a 21:45 horas. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 15 minutos, comprendido entre las 19:00 horas y las 19:30 horas.

b) Un turno de 06:00 h a 14.00h. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 15 minutos comprendido entre las 10:00 horas y las 11.30 horas.

c) Un turno de 07:00 horas a 15:00 horas. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 15 minutos comprendido entre las 10:00 horas y las 11:30 horas.

d) Un turno de 08:00 horas a 17:00 horas. Con una hora para comida entre 13:00 horas a 15:00 horas.

e) Un turno de 09:00 horas a 18:00 horas. Con una hora para comida entre 13:00 horas a 15:00 horas.

La asignación de los turnos se fijarán en función de las necesidades del servicio.

Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, según criterio del Jefe del Servicio, el horario se podrá modificar comunicando al trabajador con dos semanas de antelación.

3.2 Personal administrativo y de gestión: realizará el horario establecido en el punto 1 y 2 de este artículo.

4. Servicios de guardia:

Podrán establecerse servicios de guardia (artículo 35.2 del ET). Dichos servicios se realizaran fuera de la jornada de trabajo. El tiempo extra trabajado se compensará según lo establecido en el art. 39 del presente convenio. Los servicios afectados serán aquellos que se pacten en Comisión Mixta. Es responsabilidad del departamento acordar con RR. HH. la cobertura y horarios de dichos servicios. En ningún caso las guardias realizadas los viernes sobrepasarán las 18:00 horas.

4. La presente modificación del Convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Finalmente, las partes acuerdan disponer la publicación de la presente acta y, en consecuencia, de la modificación del Convenio acordada en el «Boletín Oficial del Estado» para lo que expresamente se autoriza, indistintamente, a doña Mar Caballero, con DNI número, y ............................... , con DNI número ................................

Los asistentes, leído lo que antecede, firman el presente acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha al inicio indicados.–Por la parte empresarial, Bernard Anselmi y Águeda Marín.– Por la representación de los trabajadores, C. Pradales, B. Blasco, R. D. Marrero, P. Jiménez y A. Puente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/2017
  • Fecha de publicación: 31/05/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 34 del Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13303).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Productos petrolíferos

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