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Documento BOE-A-2017-6048

Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Loewe, para su colaboración como patrocinador oficial de la Compañía Nacional de Danza, para el año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, páginas 44329 a 44333 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6048

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y La Fundación Loewe, han suscrito con fecha 3 de abril de 2017, un Convenio para su colaboración como patrocinador oficial de la Compañía Nacional de Danza, para el año 2017, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Y LA FUNDACIÓN LOEWE PARA SU COLABORACIÓN COMO PATROCINADOR OFICIAL DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA, PARA EL AÑO 2017

En Madrid, a 3 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, a quien en lo sucesivo denominaremos EL INAEM.

Y de otra parte, doña Sheila Loewe Boente, en su condición de Presidenta de la Fundación Loewe, actuando, en nombre y representación de la citada Fundación, provista con NIF G-78.772.266, y domicilio en Madrid, calle Goya n.º 4, haciendo uso de las facultades que como Presidenta y Patrono Delegado de la citada Fundación Loewe se le tienen conferidas mediante Escritura otorgada ante el Notario de Madrid, doña Eloisa López-Monis Gallego, el día 24 de febrero de 2017, bajo el número 319 de orden de protocolo del infrascrito Notario, a quien de ahora en adelante denominaremos La Fundación.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, competencia y capacidad para obligarse y en su virtud

EXPONEN

I. Que la Compañía Nacional de Danza (en adelante, CND), centro de creación artística del INAEM regulado por Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio, tiene como misión fomentar y difundir el arte de la danza dentro y fuera de nuestras fronteras, transmitiendo valores como la excelencia profesional, el esfuerzo personal, la creatividad, la versatilidad, la calidad y la elegancia.

II. Que la CND se define como una compañía estable abierta a todos los estilos, lenguajes coreográficos y artes del movimiento en general, tanto de creación española como internacional, que desea profundizar en su firme compromiso de llevar el arte de la danza a un grupo cada vez más amplio y variado de espectadores.

III. Que José Carlos Martínez es el Director Artístico de la Compañía Nacional de Danza de España desde septiembre de 2011.

IV. Que la CND constituyó su «Círculo de Amigos, Benefactores y Patrocinadores», como herramienta de acercamiento a la sociedad y de fidelización de públicos, en aplicación de la Instrucción del Director General del INAEM de 21 de diciembre de 2012. El INAEM entiende que la puesta en marcha de los Círculos de Amigos, Benefactores y Patrocinadores es una herramienta básica para fidelizar a todas aquellas personas, empresas o instituciones que consideren que la misión de los distintos centros de creación artística merece la pena ser apoyada y divulgada.

V. Que la Fundación Loewe, es una entidad cultural privada constituida en 1988 con el objetivo de canalizar, sistematizar y organizar el apoyo que la empresa LOEWE venía prestando en iniciativas culturales.

VI. Que siendo por tanto la Fundación Loewe, una entidad tradicionalmente ligada a la cultura, y al estar sus valores corporativos en perfecta sintonía con los objetivos de la CND, es por lo que interesa a ambas partes renovar el patrocinio iniciado por convenio de 12 de marzo de 2013.

VII. Que a través de su apoyo a la danza, personalizada en la CND y en su director José Carlos Martínez, la Fundación Loewe desea mostrar su respeto, admiración y agradecimiento hacia los profesionales que cada día regalan, en directo, la belleza y la elegancia en cada uno de sus movimientos, para lo cual ambas instituciones suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio definir las líneas de colaboración entre el INAEM, a través de la CND, su director artístico José Carlos Martínez, y la Fundación Loewe, en el deseo común de potenciar y apoyar los proyectos creativos y espectáculos de la CND, y con especial interés por continuar con sus proyectos educativos, en el ámbito nacional e internacional, así como regular su difusión y la asociación de imagen de ambas marcas.

Segunda. Compromisos de la Fundación Loewe.

I. La Fundación Loewe, en su calidad de Patrocinador Oficial de la CND, realizará una aportación económica de sesenta mil euros (60.000 euros), en el ejercicio económico 2017.

Dicha aportación económica tendrá un claro destino y reflejo en la viabilidad, apoyo y desarrollo de las líneas de actuación seleccionadas y analizadas de manera conjunta que motivan esta alianza para impulsar el conocimiento y difusión del arte de la danza, dando lugar a los proyectos objeto de la cláusula Tercera.

Está aportación se hará efectiva de la siguiente manera:

• La cantidad de treinta mil euros (30.000 euros) será entregada a la firma del Convenio al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música mediante transferencia a la cuenta corriente número: 0182-2370-40-0200201218 del BBVA, sito en la calle Alcalá, 16 (28014 Madrid).

• Los treinta mil euros (30.000 euros) restantes se entregarán mediante transferencia a la cuenta anteriormente citada antes del 30 de octubre.

En cada caso, la CND hará llegar a la Fundación Loewe el correspondiente certificado de aportaciones.

II. La Fundación procurará favorecer la difusión y repercusión de los estrenos, actividades y giras de las producciones de la CND en territorio nacional.

III. En las giras de la CND por el extranjero, la Fundación procurará, allí donde esté presente, favorecer los encuentros con la prensa y con personalidades locales que ayuden a aumentar la visibilidad, la publicidad y presencia de la CND en los medios de comunicación. Así mismo realizará cuando sean posibles recepciones y encuentros para favorecer los fines anteriormente mencionados.

IV. La Fundación Loewe participará activamente en la comunicación de las actividades colaborativas con la CND, pudiendo distribuir entre sus clientes los medios que proporcione la CND, haciendo especial uso de las redes sociales. La Fundación Loewe hará pública su labor de Patrocinador Oficial de la CND a través de sus medios habituales de comunicación (redes sociales, newsletters, prensa, etc.), pudiendo hacer uso del logotipo de la CND. Asimismo podrá utilizar los materiales gráficos promocionales que le ceda la CND (videos de ensayos, etc.), para usar en sus canales.

Tercera. Compromisos del INAEM.

El INAEM, a través de la CND, pondrá todos los medios necesarios para la adecuada planificación, organización y desarrollo de las actividades colaborativas.

I. En función de las disponibilidades de protocolo de la CND, la Fundación podrá contar, para la asistencia de sus invitados seleccionados, con determinadas entradas a los estrenos de los espectáculos que presente la CND en las diferentes ciudades, previa comunicación a la CND para la confirmación por parte del teatro correspondiente.

El número de entradas facilitadas por la CND a la Fundación Loewe en 2017 se mantendrá en línea con las facilitadas en años anteriores del acuerdo, siempre en función de la disponibilidad de protocolo de la CND.

Del mismo modo, si fuera necesario, la CND se compromete a realizar todas aquellas gestiones necesarias a fin de que la Fundación pueda adquirir las entradas que necesite al coste más bajo posible.

II. La CND incluirá el logotipo de la Fundación Loewe en todos sus materiales gráficos y medios de comunicación y difusión, haciendo mención expresa a la condición de Patrocinador Oficial que ostenta, y guardando la debida proporción con otros patrocinadores y benefactores en cuanto a posición, medida y relevancia de las menciones y apariciones, previo conocimiento y aprobación de la Fundación Loewe.

III. En las giras nacionales e internacionales de la CND, la Fundación Loewe podrá estar presente en la rueda de prensa que, con motivo de la presentación de la CND, tenga lugar en una Institución de representación oficial de España en la ciudad en la que se realiza la función (Embajada, Consulado, Instituto Cervantes).

Cuarta. Efectos y extinción.

Este convenio producirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso en los mismos términos o en otras condiciones, a consideración de las partes, siendo en este caso objeto de la firma de un nuevo convenio, dentro de los límites temporales establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio se extinguirá por algunas de las siguientes causas y con ello quedarían liberadas las recíprocas obligaciones contraídas en él:

• A su finalización, por el transcurso del plazo previsto sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• Por el acuerdo unánime de todos los firmantes.

• Por el incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos contraídos.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

• Porque José Carlos Martínez abandone la dirección artística de la CND y la Fundación Loewe no considere mantener la colaboración con un proyecto artístico diferente.

• Por la no aprobación por parte de la Fundación Loewe de nuevas colaboraciones que establezca la CND y que la Fundación considere incompatibles con la actividad y fines de la Fundación.

• Por denuncia de alguna de las partes, que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra parte con al menos dos meses de antelación.

• Por la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.

La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

En caso de que cualquiera de las partes, o cualquiera de sus miembros, sea acusada o imputada en cualquier hecho delictivo que pueda dañar la imagen de la otra parte, ésta podrá resolver este convenio sin previo aviso y con obligación de ambas partes de cesar inmediatamente en los efectos y contraprestaciones del mismo.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento formada por un representante de la Fundación Loewe y un representante de la Compañía Nacional de Danza, cuyas funciones serán la supervisión y evaluación de las actividades objeto del presente convenio y la resolución por mutuo acuerdo de las divergencias que puedan surgir.

Finalizada la vigencia del convenio o, en su caso, de sus prórrogas, la Comisión de Seguimiento elaborará un informe de actividades y resultados donde se explique pormenorizadamente el desarrollo y ejecución de lo pactado, con especial atención a los impactos publicitarios y de imagen en medios nacionales e internacionales.

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de los incentivos fiscales al mecenazgo aplicables a las donaciones, y queda excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1. d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, aplicándose los principios de la misma para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes; si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Séptima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el INAEM, la Directora general, Montserrat Iglesias Santos.–Por la Fundación Loewe, la Presidenta, Sheila Loewe Boente.

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