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Documento BOE-A-2017-6044

Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Líneas Definidas, Sociedad Limitada Unipersonal, para llevar a cabo la realización de un concierto a celebrar durante la temporada musical 2016-2017 del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, páginas 44308 a 44312 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6044

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Líneas Definidas, Sociedad Limitada Unipersonal, han suscrito con fecha 24 de abril de 2017, un Acuerdo para llevar a cabo la realización de un concierto a celebrar durante la temporada musical 2016-2017 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Líneas Definidas, Sociedad Limitada Unipersonal para llevar a cabo la realización de un concierto a celebrar durante la temporada musical 2016-2017 del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 24 de abril de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de  5 de diciembre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306, del 20).

De otra, don Jaime Avendaño Medina, de nacionalidad colombiana y residente en España, mayor de edad, con NIE X2404461-H y permiso de residencia E17751866, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada «Líneas Definidas, Sociedad Limitada Unipersonal» con NIF número B98725260 y domicilio en avenida Primado Reig, número 43, 46009 Valencia, en calidad de Administrador único de dicha Sociedad en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en la escritura de constitución de la citada sociedad cuya fotocopia acompaña al presente acuerdo y

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «An evening with Pat Metheny», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Sociedad «Líneas Definidas, Sociedad Limitada Unipersonal» (en adelante la sociedad) con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) dentro del ciclo «Jazz en el Auditorio» para su temporada 2016-2017.

La actuación consistirá en:

Concierto a celebrar por el grupo «Pat Metheny Unity Band», conformado por los siguientes artistas: Pat Metheny, guitarra, Gwilym Simcock, piano, Linda Oh, contrabajo y Antonio Sánchez, batería.

Fecha: 28 de mayo, domingo, de 2017.

Hora: 20:00.

Lugar: Sala Sinfónica. Auditorio Nacional de Música de Madrid.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM se encargará y correrá con los gastos de:

– Cesión de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música.

– Cesión y afinación de un piano Steinway, propiedad del INAEM.

– Diseño, maquetación y edición de los programas de mano y de hojas volanderas, así como de inserciones publicitarias por importe máximo de 6.500 €, IVA incluido, con cargo a la encomienda de gestión con el BOE.

– Difusión del concierto por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de seis mil quinientos euros (6.500,00 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2017.

2. La sociedad se encargará y correrá con los gastos de:

– Contratación y cachés de los artistas.

– Alojamiento y manutención de los artistas y «catering» durante el concierto.

– Viajes y traslados de los artistas.

– Alquiler de partituras si las hubiere.

– Producción de sonido del concierto

– Alquiler de «backline» de instrumentos y amplificaciones.

– Montaje y desmontaje del escenario, incluida carga y descarga.

– Difusión del concierto.

La estimación económica de la participación de la Sociedad se cuantifica en un máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades, Distribución de ingresos e Invitaciones.

Zona A: 40 €.

Zona B: 32 €.

Zona C: 24 €.

Zona D: 18 €.

Zona E: 15 €.

Los abonados al ciclo «Jazz en el Auditorio» tendrán prioridad para adquirir las localidades para este concierto extraordinario en el momento de renovar o adquirir un abono nuevo, con el 20% de descuento sobre el precio general.

Los jóvenes menores de 26 años, los mayores de 65 años y todos los estudiantes (con acreditación), así como los grupos de 20 o más personas y familias numerosas podrán obtener un descuento del 20% sobre el precio de venta de las localidades (descuentos no acumulables con otros). Compra exclusiva de localidades en las taquillas del Auditorio Nacional de Música previa acreditación.

En este caso, los precios serían:

Zona A: 32 €.

Zona B: 25,60 €.

Zona C: 19,20 €.

Zona D: 14,40 €.

Zona E: 12,00 €.

A las entradas de Último Minuto, es decir, las entradas disponibles si las hubiere y que quedaren en las taquillas del Auditorio Nacional de Música una hora antes del comienzo de cada concierto, se les aplicará un 60% de descuento sobre el precio general. Esto es una oferta exclusivamente para menores de 26 años y desempleados de cualquier edad. Compra exclusiva de localidades en las taquillas del Auditorio Nacional de Música previa acreditación.

Los ingresos obtenidos con la organización del evento (descontado los derechos de autor, la comisión por gestión de venta de entradas, 1,25%, y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 10% al INAEM y en un 90% a la sociedad y será abonados a esta, tras calcular la liquidación correspondiente, en la cuenta corriente número ES83 14650300631900332137.

El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y la prensa en un máximo de 100 localidades.

La sociedad tendrá derecho a 40 localidades de buena visibilidad, cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de este evento.

En toda la promoción y difusión del evento que es objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este Acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto del CNDM y por la sociedad, don Jaime Avendaño Medina, Administrador único de la Sociedad.

Octava. Vigencia y modificación.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 28 de mayo de 2017, incluido.

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

Novena. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del acuerdo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.–En representación de Líneas Definidas, SL, Jaime Avendaño Medina, Administrador.

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