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Documento BOE-A-2017-5827

Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se corrigen errores en la de 23 de marzo de 2017, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Meteorología, para formalizar su cooperación respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las instalaciones antárticas españolas y en la flota oceanográfica española.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2017, páginas 42687 a 42698 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-5827

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la inserción del texto del Convenio de Colaboración suscrito el 8 de marzo de 2017 entre la Agencia Estatal de Investigación y la Agencia Estatal de Meteorología, respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las instalaciones antárticas españolas y en la flota oceanográfica española, publicado por Resolución de 23 de marzo de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, en el «Boletín Oficial del Estado» número 81, de 5 de abril.

Esta Presidencia, al objeto de una mayor comprensión y exactitud de su contenido, resuelve rectificar los citados errores en la Resolución de 23 de marzo de 2017, procediendo a la publicación completa del mencionado convenio.

Madrid, 12 de mayo de 2017.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA (AEMET), RESPECTO A LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS Y DE INVESTIGACIÓN A DESARROLLAR EN LAS INSTALACIONES ANTÁRTICAS ESPAÑOLAS Y EN LA FLOTA OCEANOGRÁFICA ESPAÑOLA

Madrid, 8 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, AEI), en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 21 de junio de 2016.

Y de otra parte, don Miguel Ángel López González, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), con CIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro 8, en calidad de Presidente nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, (BOE de 13 de julio), y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero), por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto.

En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y poseyendo capacidad legal para suscribir el presente Convenio de Colaboración comparecen y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Economía y Competitividad en virtud del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Que conforme a lo establecido en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, Agencia) y se aprueba su Estatuto, bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación.

Tercero.

Que según el artículo 2.1 del Estatuto de la Agencia, es objeto de la misma, entre la financiación, evaluación, gestión y seguimiento de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales».

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia, esta tiene entre sus funciones:

La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles.

La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboración, intercambio, circulación, difusión y explotación del conocimiento científico y técnico entre los agentes del sistema.

La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades.

Cuarto.

En el vigente Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, la AEI gestiona las convocatorias de ayudas en el Programa Estatal de fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, y el Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad. Ambos programas se organizan en varias áreas de gestión entre las que se encuentran las áreas de ciencias y tecnologías medioambientales, y de biodiversidad, ciencias de la tierra, cambio global y energía, que engloban, la investigación sobre la atmósfera, el clima y el cambio climático así como las investigaciones polares y particularmente la investigación en la Antártida y el Ártico.

Quinto.

Que AEMET es una Agencia Estatal, dotada de personalidad jurídica propia, creada por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, a la que corresponde el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.20ª de la Constitución.

Sexto.

Que AEMET está encargada de dirigir, desarrollar y coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional y ejercer la representación española en organismos internacionales de carácter meteorológico.

Séptimo.

Que en el marco de los programas de ayudas indicados, se financian investigaciones sobre la atmósfera, clima y cambio climático que incluyen objetivos científico-técnicos para cuya consecución son necesarios tanto datos de observación del sistema climático como resultados de modelos de simulación que requieren el uso de infraestructuras computacionales de gran capacidad de cálculo.

Octavo.

Que AEMET, depositaria de gran parte de los datos de observación meteorológica y climatológica, así como de los campos resultantes de los modelos, manifiesta el interés en poner a disposición de los investigadores dichos recursos. Esto redundará en la facilidad de conseguir los objetivos del Plan Estatal de I+D+I, en cuyos resultados AEMET está directamente interesada.

Noveno.

Que AEMET, como consecuencia de los cometidos que tiene asignados, está interesada en asumir, en coordinación con la AEI, la planificación y ejecución de las actividades meteorológicas operativas y de apoyo a la investigación que sea necesario llevar a cabo en las Instalaciones Antárticas Españolas y en la Flota Oceanográfica Española, así como fomentar la participación en proyectos de I+D+I de carácter meteorológico y climatológico tanto vinculados a las mencionadas instalaciones, como en otro tipo de proyectos en el ámbito de las convocatorias gestionadas por la AEI.

Décimo.

Que ambas partes consideran conveniente suscribir un Convenio de Colaboración que formalice la cooperación entre las dos instituciones en las actividades operativas y de investigación que se lleven a cabo en las Instalaciones Antárticas Españolas y en la Flota Oceanográfica Española y que incluyan objetivos científico-técnicos para cuya consecución son necesarios tanto datos de observación del sistema climático como resultados de modelos de simulación, en el marco de las convocatorias gestionadas por la AEI.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene como objeto formalizar la cooperación entre ambas instituciones respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las Instalaciones Antárticas Españolas y en la Flota Oceanográfica Española en ejecución de los proyectos y otras actuaciones del Plan Estatal de I+D+I concedidos dentro del Programa Estatal de fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, y el Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, gestionados por la AEI, o aquellos que los sustituyan en años posteriores, en las áreas relacionadas con la Atmósfera el Clima y el Cambio Climático.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. El MINECO a través de la Agencia Estatal de Investigación se obliga a:

1. Requerir a los solicitantes en las convocatorias de ayudas a proyectos de investigación y otras actuaciones de I+D+I del Plan Estatal de I+D+I cuya gestión tiene encomendada la AEI, en las áreas relacionadas con Atmósfera, Clima y Cambio Climático, la presentación obligatoria de un documento, independiente de la propia memoria del proyecto, que recoja las necesidades del proyecto en cuanto a datos meteorológicos, tanto observacionales como de salidas de modelos, incluyendo los datos de análisis, reanálisis y predicción meteorológica de la AEMET y del Centro Europeo de Predicción a Medio Plazo (Anexo I).

El MINECO hará llegar a AEMET, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas, todos los documentos de necesidades presentados por los proyectos concedidos, a fin de ser conformado por AEMET una vez se haya evaluado que los datos solicitados son los necesarios para la realización del proyecto.

2. Amparar la presencia del personal de AEMET en las Instalaciones Antárticas Españolas y en la Flota Oceanográfica Española para desarrollar las labores pertinentes de meteorología, y en ejecución de los proyectos de investigación, y otras actuaciones de I+D+I concedidas por la AEI. Los costes y gestión de los desplazamientos necesarios para la presencia del personal de AEMET en las instalaciones polares y en la Flota Oceanográfica Española serán financiados por el MINECO, a través del CSIC-Unidad de Tecnología Marina en virtud del convenio específico de colaboración entre el MINECO, la Agencia Estatal CSIC y el IEO para la creación de la unidad mixta de gestión de la flota oceanográfica e instalaciones antárticas (FLOTPOL) firmado el 6 de marzo de 2014 y de la resolución anual de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de Transferencia a la Agencia Estatal CSIC para gastos de funcionamiento operativo de buques y bases y de la unidad mixta de gestión de la flota oceanográfica e instalaciones antárticas.

En la medida en que ello sea posible y sea requerido por AEMET, la energía eléctrica para el funcionamiento de las instalaciones meteorológicas que queden operativas tras el cierre de las Bases Españolas en la Antártida y hasta su reapertura al año siguiente será suministrada mediante sistemas de generación eléctrica existente en las Bases.

3. Los costes adicionales que no estuviesen incluidos por el acuerdo mencionado en el apartado anterior podrán ser soportados dentro de los proyectos de investigación y otras actuaciones de I+D+I que se soliciten dentro de las convocatorias gestionadas por la AEI, en los términos que establezcan dichas convocatorias y con los requisitos exigidos en el acuerdo de 30 de octubre de 2009 sobre uso de buques oceanográficos coordinados por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos (COCSABO) en proyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+i o proyectos europeos.

B. AEMET se obliga a:

1. Suministrar soporte técnico y operativo a los equipos de investigación que tengan proyectos concedidos por la AEI en las áreas mencionadas, mediante:

a) El suministro de los datos y resultados de simulaciones que hayan sido conformados por ella en el documento referido en el punto 1 de las obligaciones del MINECO.

b) El apoyo meteorológico a la planificación y realización de aquellas actividades en las que incida la meteorología, a solicitud de los grupos de investigación desplazados a las Instalaciones Españolas en la Antártida, siguiendo los procedimientos establecidos para ello.

2. Proporcionar predicciones y vigilancia meteorológica a petición, tanto por actividades logísticas como de asesoramiento a grupos de investigación desplazados a las Instalaciones Españolas en la Antártida. En una zona donde la meteorología es adversa y el grado de exposición del personal y bienes a las condiciones ambientales es muy alta, es fundamental disponer de una información fiable y actualizada, programar las actividades con la máxima eficacia y realizarlas con la máxima seguridad.

3. Hacerse cargo del suministro, instalación, calibración, operación, mantenimiento y reposición de toda la instrumentación meteorológica que considere necesaria tanto para la obtención de datos utilizables en I+D+I de atmósfera y clima, como para el apoyo meteorológico operativo a las actividades en las Instalaciones Españolas en la Antártida y en la Flota Oceanográfica Española que desarrolla su actividad en zonas polares.

4. Dotar a las estaciones meteorológicas destacadas en las mismas del personal técnico adecuado, que será al menos de 2 expertos por campaña Antártica, para garantizar su correcto funcionamiento a fin de cubrir las necesidades tanto en las Instalaciones Españolas en la Antártida como en las de la Flota Oceanográfica Española que desarrolla actividades en zonas polares. Este personal estará apoyado por las unidades correspondientes de AEMET que suministrarán los productos y servicios que sean necesarios.

5. Responsabilizarse de las relaciones con los organismos internacionales de carácter meteorológico, entre otros, con la Organización Meteorológica Mundial y EUMETSAT, sobre todo en lo que respecta a la difusión y control en tiempo real de boletines meteorológicos (Synop, Temp., etc.).

Ambas partes se obligan a:

a) La AEI podrá recabar el asesoramiento de AEMET en los procesos de evaluación de las convocatorias de ayudas a proyectos de investigación y otras actuaciones de I+D+I de su competencia, en las áreas de gestión relacionadas con la Atmósfera, el Clima y el Cambio Climático. Igualmente, podrá solicitar la colaboración de AEMET en la definición de los programas temáticos y acciones clave correspondientes a las áreas mencionadas.

b) El personal de cada una de las partes, si realizara alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte como consecuencia de la realización de los trabajos objeto de este Convenio de Colaboración. Las partes deberán respetar, a tal fin y cuando fuera necesario, los criterios contenidos en las «Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores», de 28 de diciembre de 2012, del Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas, así como, la Orden de servicio de 5 de septiembre de 2013 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores.

El presente convenio no genera compromisos económicos para las partes.

Tercera. Difusión.

1. Cuando los resultados procedentes de los proyectos subvencionados por el Plan Estatal objeto de este convenio de colaboración no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

A tales efectos, los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma Recolecta de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) u otros repositorios promovidos por las propias instituciones.

2. El uso de los datos obtenidos de AEMET utilizados en la ejecución de los proyectos se ajustará a la normativa que se recoge en este Convenio de Colaboración, no pudiendo ser cedidos ni publicados sin autorización de AEMET.

En cumplimiento de lo establecido por el Tratado Antártico suscrito por España los datos suministrados por las estaciones meteorológicas españolas instaladas en la Antártida deben ser enviados al Centro Nacional de Datos Polares (CNDP) en un plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización de la campaña y conforme al procedimiento sobre datos antárticos disponible en el servidor de información de la página Web del MINECO.

3. Las publicaciones de resultados en revistas científicas o cualquier otro tipo de difusión de los resultados, procedentes de los proyectos subvencionados por el Plan Estatal objeto de este convenio de colaboración, harán constar la colaboración de la AEI del MINECO y de AEMET.

4. La difusión de los resultados recabados por AEMET en el marco de este convenio de colaboración, harán constar la colaboración de la AEI del MINECO.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el 13 de enero de 2017 y tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de cuatro años. Las prórrogas serán acordadas de forma expresa por las partes y formalizadas documentalmente antes de la expiración del plazo de vigencia del mismo. Dichas prórroga deberán ser comunicadas al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Si alguna de las partes no quiere proceder a su prórroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de tres meses. No obstante, el acceso a los datos y uso de ordenador se mantendrá en vigor, en los proyectos aprobados, hasta su finalización.

El presente convenio no será eficaz hasta su inscripción en citado el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Modificación y resolución.

Este convenio marco podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo convenio, y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b. El acuerdo unánime de las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

e. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este convenio marco. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

f. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.

g. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El presente Convenio de Colaboración podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por decisión motivada de una de ellas basada en el incumplimiento de la otra de las obligaciones asumidas en él o si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento de lo acordado, en cuyo caso se comunicará a la otra parte con al menos tres meses de antelación.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes deberán proceder a la liquidación y cumplimiento de las obligaciones contraídas y que estuviesen pendientes.

Sexta. Coordinación y seguimiento.

Del seguimiento y coordinación de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio de Colaboración se responsabilizará una Comisión Paritaria, formada por un máximo de dos representantes del MINECO nombrados por el Director de la AEI y dos representantes de AEMET, nombrados por su Presidente. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión corresponderá anualmente y de forma alternativa a cada una de las Instituciones.

Esta Comisión tendrá entre sus funciones:

1. Vigilar el cumplimiento del Convenio de Colaboración.

2. Proponer modificaciones al mismo.

3. Resolver las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de los compromisos y responsabilidades contemplados en el acuerdo.

4. Proponer, en caso de resolución del convenio, la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Una vez firmado el Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada parte nombrará a sus comisionados, que actuarán en su nombre y representación y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el Orden del Día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las Partes en sesión extraordinaria.

Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos partes y en número igual de asistentes, siendo una de ellas el Presidente o persona en quien delegue.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate el Presidente por sí, o por representación, determinará con su voto de calidad la decisión que considere pertinente.

La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante.

Serán de aplicación supletoria las normas sobre organización y funcionamiento de órganos colegiados contenidas en la Sección 3ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas Partes se comprometen a asegurar la confidencialidad y a no entregar ni comunicar a terceros información alguna relativa a este Convenio sin el previo consentimiento de la otra. Las Partes se responsabilizarán de que este principio de confidencialidad sea debidamente cumplido con los medios que estime procedentes por todo el personal asignado y/o que esté relacionado con el mismo.

Las Partes se obligan a mantener absoluta confidencialidad en los términos previstos en la presente clausula, salvo que se acuerde otra por escrito o que la revelación de dicha información o conversaciones venga exigida por ley o por autoridad o institución competente. En este último caso, la Parte obligada a revelar la información se obliga a notificar inmediatamente el hecho a la otra Parte.

A los efectos del presente Convenio se entiende por «Información confidencial» cualquier tipo de información técnica, de seguridad operacional y/o comercial (en cualquier tipo de formato –papel, electrónico, etc.–) desvelada por una de las Partes a la otra, excluyendo de este concepto cualquier información:

– Que sea de dominio público y que no suponga un incumplimiento por la parte receptora de dicha información.

– Que haya sido lícitamente obtenida de una tercera parte, sin ninguna restricción o cláusula de confidencialidad.

– Que obrase en poder de la parte con anterioridad a recibirla por la parte reveladora de la información.

– Que haya sido desarrollada independientemente por una de las partes sin hacer uso de ningún tipo de información confidencial de la otra.

– Que haya sido aprobada su divulgación o uso (en ambos casos sin ningún tipo de restricción) mediante autorización escrita por parte de la parte reveladora de dicha información.

– Que no haya sido designada específicamente como información confidencial.

A la terminación del presente Convenio, las obligaciones de confidencialidad subsistirán durante los cinco años siguientes a su extinción.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.

Las Partes garantizan haber informado a sus respectivos trabajadores y, en su caso, al personal de las asistencias técnicas o subcontratistas que trabajen para ellos y que estén implicados en la ejecución del objeto del presente Convenio, de los aspectos recogidos en este apartado, realizando el debido seguimiento, siendo causa de resolución del Convenio su incumplimiento.

Octava. Naturaleza.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza Administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1c).

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión paritaria de coordinación y seguimiento prevista en el mismo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, las controversias jurídicas a las que hace referencia la Disposición Adicional Única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado que se susciten entre las partes, se resolverán, en su caso, una vez se encuentre operativo el mecanismo previsto en la misma, sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para su resolución.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, quedando cada una de las partes en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO I

Según el acuerdo firmado entre la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el investigador principal deberá presentar el Impreso de solicitud de Prestaciones Meteorológicas y Climatológicas L2 (documento adjunto) debidamente cumplimentado (ver instrucciones anexas). Este impreso de solicitud, que deberá presentarse de manera independiente a la memoria del proyecto, incluirá la relación de datos correspondientes tanto a observaciones como a resultados de la ejecución de modelos incluyendo datos de análisis, reanálisis y predicción meteorológica elaborados por AEMET y/o el Centro Europeo de Predicción a Medio Plazo que prevé que serán necesarios para la realización del proyecto.

La prestación del servicio de suministro de información se ajustará a la Resolución de 20 de diciembre de 2015 de la AEMET por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos (BOE de 5 de enero de 2016). En el Anexo III de dicha Resolución se establece que quedan excluidos de la aplicación de precios públicos los Organismos de Investigación, oficialmente reconocidos como tales, para la realización de proyectos de investigación no lucrativos hasta un máximo de 6.000,00 €. A partir de esta cantidad se aplicará un 50% de descuento a las tarifas incluyendo los costes de gestión.

Por ello, si se estima que el costo superará el límite establecido de 6.000 €, se debe incluir el sobrecoste como gasto elegible en la propuesta de proyecto de investigación motivándose tal necesidad.

1

Instrucciones para cumplimentar el impreso de solicitud L2

1. Cumplimentar el impreso en su totalidad y con letras mayúsculas. Presentar el documento original.

2. Los solicitantes de nacionalidad extranjera indicarán el número de pasaporte en el espacio correspondiente al CIF/NIF/DNI pasaporte.

3. En descripción de la prestación solicitada, indique ampliamente la información que desea que se le suministre (prestación, estación/coordenadas/área geográfica, fecha/periodo de tiempo, variables, etc.).

4. La solicitud debe ir firmada por el Jefe del Departamento y con el sello del organismo.

En caso de duda consulte con el personal de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Obligaciones del usuario

El usuario se compromete a:

1. Custodiar y a usar la información recibida de AEMET para utilizarla exclusivamente en el proyecto objeto de esta solicitud.

2. Que la información suministrada por AEMET será, en ningún caso, entregada ni difundida a terceros.

3. No utilizar la información meteorológica para generar servicios de valor añadido.

4. Que todas las personas asociadas al proyecto estén enteradas de las condiciones estipuladas y, por consiguiente, que serán rigurosamente observadas.

5. Mencionar explícitamente a AEMET en cualquier publicación o difusión de los resultados obtenidos, como proveedor de dicha información meteorológica / climatológica, en los siguientes términos:

Cuando los resultados de la investigación se hayan obtenido a partir de las prestaciones suministradas por AEMET, se deberá incluir el siguiente texto: «Resultados obtenidos a partir de la información cedida por la Agencia Estatal de Meteorología. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente».

En el caso de que se incluya la información facilitada por AEMET, sin haberse alterado su contenido meteorológico / climatológico, deberá aparecer el texto: «Información elaborada por la Agencia Estatal de Meteorología. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente».

6. Someter a una publicación (tesis, tesinas, informes, publicación en libros o revistas científicas, etc.) de libre uso, sujeta exclusivamente a los gastos de entrega (costes de los medios de distribución, transmisión, etc.) sin ninguna demora relacionada con objetivos comerciales, los resultados obtenidos de la investigación.

7. Entregar a AEMET dos (2) ejemplares de las publicaciones en el plazo máximo de un año desde la fecha de finalización del proyecto.

8. Reconocer como contribución de AEMET al proyecto y, en consecuencia, otorgar a AEMET idénticos derechos que los concedidos a otros contribuyentes del mismo por un importe equivalente al valor que la información meteorológica facilitada tiene.

9. Que si de forma imprevista, el proyecto de investigación desemboca en el desarrollo de un software, el depósito de patentes, la elaboración de medios o material didáctico, o cualquier otro, que puedan usarse con fines comerciales:

Otorgar a AEMET todas las licencias libres para uso de estos «software» o patentes en el marco de su responsabilidad oficial. Por consiguiente, el beneficiario acepta la reciprocidad de su propia política a favor de una actividad no comercial de AEMET.

No autorizar el uso comercial antes de haber llegado a un acuerdo específico con AEMET. Si se comprobara la imposibilidad de tal acuerdo, se abonará a AEMET el valor real de las prestaciones meteorológicas.

Indemnizar a AEMET por cualquier pérdida que sufra debido al incumplimiento de estas obligaciones.

Obligaciones de AEMET

1. Las prestaciones meteorológicas suministradas por AEMET serán efectuadas con la mayor fiabilidad permitida por los medios propios de éste. En particular, las predicciones meteorológicas sólo describen las evoluciones más probables del estado de la atmósfera en función de los conocimientos técnicos y científicos sobre esta materia.

2. AEMET no será responsable de los posibles perjuicios ocasionados por la información meteorológica suministrada al usuario, cuando los mismos se deriven de la manipulación, alteración o falseamiento de esta información, no imputables a AEMET o a sus funcionarios o por la incorrecta interpretación de la misma por el usuario o el personal de él dependiente.

3. AEMET no asumirá responsabilidad alguna por la utilización que el usuario haga de la información suministrada por aquél.

4. AEMET no será responsable en los casos de fallos de transmisión de la información, a través de cualquier sistema, cuando dichos fallos sean imputables a los equipos técnicos de recepción propiedad del usuario, al mal funcionamiento de las líneas u otra causa imputable a la empresa operadora de las mismas, o a cualquier otro imprevisto de fuerza mayor.

5. Garantizar el riguroso cumplimiento de la legislación vigente relativa a los ficheros automatizados de datos de carácter personal contenidos en este impreso, cuando sean incluidos en la Base de Datos de Peticiones y Usuarios de AEMET para uso interno.

6. Disponer de un libro de quejas y sugerencias para que los usuarios puedan realizar sus reclamaciones.

Condiciones económicas

1. Esta prestación no conlleva ningún coste para el solicitante.

2. AEMET entregará al usuario, junto con la información solicitada, un presupuesto con el precio público que le hubiera correspondido pagar en caso de que su solicitud no hubiera estado exenta de pago para que conozca el valor real de las prestaciones recibidas, de acuerdo con la Orden Ministerial vigente por la que se regulan las prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología sujetas al régimen de precios públicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/2017
  • Fecha de publicación: 25/05/2017
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 23 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-3766).

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