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Documento BOE-A-2017-5821

Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica la adenda al Convenio de colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2017, páginas 42609 a 42613 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-5821

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la adenda al convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Intervención General de la Administración del Estado para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE, otorgado el 28 de abril de 2017, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 12 de mayo de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Intervención General de la Administración del Estado para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE

En Madrid, a 28 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y, de otra, doña María Luisa Lamela Díaz, en su condición de Interventora General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 557/2016 de 25 de noviembre de 2016, «BOE» número 286; que actúa, por delegación de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en virtud de Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, por la que se aprueba la delegación de competencias en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente Adenda, y al efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 30 de septiembre de 2.015 la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil suscribieron, al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda y en el artículo 144.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, un convenio de colaboración que establece las condiciones en las que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) proporciona el servicio de asistencia funcional, mantenimiento, evolución, y alojamiento del sistema de contabilidad analítica normalizada para las organizaciones administrativas (CANOA) y del sistema de apoyo para la gestión económico presupuestaria y para el inventario de bienes (SOROLLA2) a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (en adelante entidad).

II. Que en la cláusula segunda del citado convenio se reflejan las actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes, en cada una de las fases, comunes a ambos sistemas, detallándose en el anexo I del mismo las actuaciones y compromisos específicos referentes a cada sistema.

III. Que la cláusula tercera del convenio establece la cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas y anualidades de vigencia del convenio para la entidad, determinada por la aplicación de las reglas definidas en el anexo III y el procedimiento de cálculo incluido en el anexo IV.

IV. Que cuando se produzca la modificación de la adhesión de la entidad a un sistema departamental y/o habiendo variado el dimensionamiento del sistema o los sistemas del anexo II a los que la entidad está adherida, se hace necesario tramitar una Adenda al convenio para actualizar los parámetros que dan lugar a la determinación de la cuota anual de mantenimiento.

V. Que el texto de esta Adenda al Convenio de Colaboración entre la entidad y la Intervención General de la Administración el Estado para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE ha sido informado por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente Adenda al Convenio con arreglo a los siguientes apartados:

Uno. Se modifica el apartado I del exponendo del Convenio, que queda redactado de la siguiente forma:

«Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene la regulación de los Convenios administrativos y que, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según la redacción introducida por la disposición final octava, punto catorce, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) puede asumir mediante la formalización del oportuno convenio de colaboración, la realización de actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, cuando dichos servicios deriven o tengan carácter complementario del ejercicio de sus funciones.»

Dos. Los cambios que se introducen en el Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Intervención General de la Administración del Estado para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE, firmado con fecha 30 de septiembre de 2.015 (en adelante Convenio), que dan lugar a las modificaciones del mismo que se recogen en los apartados siguientes de esta Adenda, son los que se indican a continuación:

En la cláusula tercera, con respecto a los importes iniciales del Convenio, los importes diferenciales como consecuencia de la presente Adenda son los que figuran en la siguiente tabla:

Año

Sorolla2

Canoa

Total

2.017

1.019

1.019

2.018

1.500

1.500

Total

2.519

2.519

En el anexo II se incorpora el módulo de Gestión del Inventario de Sorolla2.

En el anexo IV se incorporan: En el módulo de gestión del inventario de SOROLLA2, 4 usuarios y 1 unidad tramitadora.

Tres. Se modifica la cláusula tercera del Convenio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Tercera. Financiación.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios. La entidad contribuirá con una cuota de mantenimiento anual a la financiación de la sostenibilidad funcional y técnica del servicio de asistencia, mantenimiento, evolución y alojamiento de los sistemas departamentales de la IGAE a los que se adhiera, de los incluidos en la cláusula primera, mediante la suscripción del presente Convenio.

La cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas y anualidades de vigencia del convenio para la entidad será:

Año

Sorolla2

Canoa

Total

2015 (*)

1.134

1.008

2.142

2016

4.500

4.000

8.500

2017

5.519

4.000

9.519

2018

6.000

4.000

10.000

Total

17.153

13.008

30.161

(*) Los importes de la cuota de mantenimiento del año 2.015 se han determinado en proporción a los días que van desde la entrada en vigor del convenio a la de finalización de dicho año.

Esta cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas viene determinada por la aplicación de las reglas definidas en el anexo III. En el anexo IV se incluye el procedimiento de cálculo, ascendiendo el importe de la contribución anual de la entidad a la suma de las cuotas parciales que correspondan a cada uno de los sistemas a los que estuviera adherido.

La aportación de la entidad a la IGAE se efectuará, según el procedimiento indicado en el párrafo siguiente mediante el ingreso de la cuota de mantenimiento anual que corresponda a efectos de la generación de crédito en el presupuesto de la IGAE, de acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda y el artículo 144.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas de conformidad con el Convenio, la entidad ingresará la cuota anual de mantenimiento en dos partes, en el mes de julio la correspondiente al primer semestre y en el mes de enero del año siguiente la relativa al segundo semestre. No obstante en el primer año de adhesión, si la firma del convenio se produjera durante el segundo semestre del año, se ingresará en el mes de diciembre de dicho año la parte correspondiente al periodo que va desde la fecha de entrada en vigor del convenio hasta el 30 de noviembre, ingresando el importe correspondiente al mes de diciembre del citado año de forma acumulada con la cuota correspondiente al primer semestre del año siguiente. Cada ingreso lo realizará la entidad en el Tesoro Público, previa expedición del documento de ingreso modelo 069 por la IGAE.

La modificación de los importes del Convenio derivados de la Adenda tendrá efectos a partir de la fecha de la firma de esta Adenda, de acuerdo con los importes reflejados en la tabla anterior. Por tanto, la modificación del importe derivado de la Adenda se ingresará junto con la cuota semestral correspondiente.»

Cuatro. Se modifica la cláusula cuarta del Convenio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de la firma.

Las prestaciones objeto del presente Convenio concluyen a 31 de diciembre de 2.018, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada parte en la cláusula tercera.

De conformidad con el artículo 49 h 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se podrá prorrogar expresamente, antes de su expiración, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si bien será preciso que la IGAE actualice previamente las tablas del anexo III y el estudio para la entidad de análisis y dimensionamiento del sistema o los sistemas del anexo II a los que se adhiere el organismo, en colaboración con el propio organismo, a efectos de revisar y determinar la cuota anual de mantenimiento aplicable en los años de vigencia de la prórroga del convenio.»

Cinco. Se modifica el anexo II del Convenio, que queda redactado de la siguiente forma:

«Anexo II. Sistemas departamentales a los que se adhiere la entidad:

Sistema Canoa (Sí /No): SÍ.

Sistema Sorolla2:

Módulo de gestión presupuestaria (Sí /No): Sí.

Módulo de gestión del inventario (Sí /No): Sí.»

Seis. Se modifica el anexo IV del Convenio, que queda redactado de la siguiente forma:

«Anexo IV. Cálculo del importe del convenio.

La entidad utiliza:

1. El módulo de gestión presupuestaria de SOROLLA2, que cuenta con 8 usuarios y 1 unidad tramitadora. Como consecuencia, del cruce entre ambas magnitudes, según lo expuesto en la primera tabla del anexo III.2 del Convenio, las cuotas anuales de mantenimiento de este módulo son:

1.134 euros para el año 2.015 (primer año).

4.500 euros para el año 2.016.

4.500 euros para el año 2.017 (el de efecto de la primera adenda).

4.500 euros para el año 2.018.

2. El módulo de gestión del inventario de SOROLLA2, que cuenta con 4 usuarios y 1 unidad tramitadora. Como consecuencia, del cruce entre ambas magnitudes, según lo expuesto en la segunda tabla del anexo III.2 del Convenio, las cuotas anuales de mantenimiento de este módulo son:

1.019 euros para el año 2.017 (el de efecto de la primera adenda).

1.500 euros para el año 2.018.

3. El sistema Canoa, en el que se han definido 40 centros de coste y 51 actividades. La complejidad del modelo, definida como el producto de centros por actividades asciende a 2.040, por lo que de acuerdo a lo expuesto en la tabla del anexo III.1 del Convenio, las cuotas anuales de mantenimiento del sistema Canoa son:

1.008 euros para el año 2.015 (primer año).

4.000 euros para el año 2.016.

4.000 euros para el año 2.017 (el de efecto de la primera adenda).

4.000 euros para el año 2.018.

Los importes correspondientes al año 2.015 se han determinado en proporción a los días que van desde la entrada en vigor del convenio a la de finalización de dicho año.»

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–La Interventora General de la Administración del Estado, María Luisa Lamela Díaz.

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