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Documento BOE-A-2017-5723

Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración para 2017, entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Federación de Cines de España, la Federación de Distribuidores Cinematográficos y la Confederación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles, para la organización de la XII y XIII Fiesta del Cine.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2017, páginas 41895 a 41897 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5723

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Federación de Cines de España, la Federación de Distribuidores Cinematográficos y la Confederación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles, han suscrito con fecha 28 de abril de 2017, un Convenio Específico de Colaboración para la organización de la XII y XIII Fiesta del Cine, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio especifico de colaboración para 2017 entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Federación de Cines de España, la federación de distribuidores cinematográficos y la Confederación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles para la Organización de la XII y XIII Fiesta del Cine

En Madrid, a 28 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), Organismo Autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según nombramiento efectuado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre, actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confieren las disposiciones vigentes, con domicilio, a efectos del presente Convenio, en la plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid.

De otra parte, don Juan Ramón Gómez Fabra, en nombre y representación de la Federación de Cines de España (en adelante FECE), con domicilio, a efectos del presente Convenio, en Madrid, calle Campoamor, 9, 1.º, y CIF G-28726107, actuando en su condición de Presidente de dicha entidad según resulta de la escritura de apoderamiento otorgada el día 1 de Agosto de 2008 ante el Notario de Madrid, don Víctor Manuel Garrido de Palma, con el número 1664/08 de su protocolo.

De otra parte, doña Estela Artacho García-Moreno, en nombre y representación de la Federación de Distribuidores Cinematográficos (en adelante FEDICINE), con domicilio, a efectos del presente convenio, en Madrid, calle Orense, 33, 3.º B, y CIF V/78649472, actuando en su condición de Presidenta de dicha entidad, según resulta de la escritura pública otorgada el 22 de abril de 2013 ante el Notario de Madrid, don Vicente de Prada Guaita, con el número 471 de su protocolo.

Y de otra parte don Ramón Colom Esmatges, en nombre y representación de Confederación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (en adelante FAPAE), con domicilio, a efectos del presente convenio, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Luis Buñuel, 2, 2.º izquierda, y CIF número G-80018146; actuando en su condición de Presidente de dicha entidad según resulta de su elección para el cargo en la Reunión de la Junta Directiva de 12 de diciembre de 2013 con los poderes que le conceden los Estatutos de FAPAE, según certificado expedido por el Secretario de FAPAE de 28 de febrero de 2014.

EXPONEN

I. Que en fecha 27 de marzo de 2014 se suscribió el convenio marco entre el ICAA, FECE, FEDICINE Y FAPAE para acercar el cine a los espectadores y hacer más atractiva la asistencia del público a las salas de exhibición mediante la organización de «La Fiesta del Cine».

II. Que, de acuerdo con las cláusulas primera y cuarta del citado convenio marco, las partes convienen suscribir el presente convenio específico para la organización de la XI y XII edición de la Fiesta del Cine para el año 2017, convenio que queda expresamente sometido a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es la organización de La Fiesta del Cine, XII Edición 2017, que se desarrollará del 8 al 10 de Mayo y XIII edición 2017, del 16 al 18 de octubre.

El funcionamiento de ambas ediciones de la Fiesta del Cine es el siguiente: Con un mes de antelación a cada una de las ediciones, los espectadores pueden solicitar a través de la web www.fiestadelcine.com la acreditación de la Fiesta del Cine de forma gratuita, que les permitirá asistir a precio reducido por película y sesión durante los días señalados. Para acceder al precio reducido los espectadores tan solo tendrán que presentar la acreditación cada vez que pasen por la taquilla de los cines adheridos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. FECE es la encargada de centralizar y coordinar los trabajos de la Fiesta del Cine en cuanto a creatividad, producción, logística y patrocinios. Se encargará de difundir la acción entre sus socios para obtener la mayor cobertura posible de cines. Por otro lado, FECE se encargará de la publicidad en los halls y taquillas de las salas participantes, distribución materiales publicitarios, mantenimiento de las redes sociales y gabinete de prensa, por un importe de 20.000 €, IVA incluido, por edición.

2. FEDICINE se encargará de la comunicación de la Fiesta del Cine y de la producción, publicidad y distribución de copias del spot por un importe de 20.000 €, IVA incluido, por edición. Por su parte, con pleno respeto a la autonomía de cada una de las empresas distribuidoras, FEDICINE trasladará el contenido de este acuerdo a sus asociados con el fin de cada empresa distribuidora decida libremente su participación en esta actuación respecto de las películas que cada una de ellas distribuya.

3. FAPAE apoyará y dará difusión a las tareas de comunicación, prensa y gestión con artistas. También se encargará del desarrollo y estructura del proyecto, así como las actividades de creatividad de materiales. Las acciones desarrolladas por FAPAE tienen una valoración económica de 15.000 €.

4. El ICAA colaborará en todas las actividades del evento, profundizando en la labores de comunicación e imagen, así como con la producción de materiales para la campaña de comunicación. La aportación económica del ICAA ascenderá, a la cantidad de 20.000 euros, IVA incluido, para las dos ediciones correspondientes al ejercicio 2017. Los gastos se imputaran a la aplicación presupuestaria 18.103.227.06, Programa 335C, del presupuesto de gastos del organismo para 2017.

El ICAA iniciará los expedientes de contratación necesarios para materializar la aportación descrita.

Tercera. Constancia de la colaboración.

Se hará constancia expresa de la colaboración de las partes mediante la inserción de sus logotipos en todos aquellos actos y soportes de comunicación o difusión que guarden relación alguna con la actividad objeto de este convenio.

Cuarta. Vigencia, modificación y resolución.

Este convenio específico producirá todos sus efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 19 de octubre de 2017.

El convenio podrá modificarse por acuerdo de las partes. Son causas de resolución del convenio, en su caso, el mutuo acuerdo, la denuncia por alguna de las partes con un plazo de preaviso de 30 días y el incumplimiento de alguna de las cláusulas. En este caso, se requerirá a la parte incumplidora para que lleve a cabo el compromiso u obligación que se considere incumplido en el plazo que se determine, transcurrido el cual, si persistiera el incumplimiento, se notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una Comisión Mixta compuesta paritariamente por 2 representantes de las entidades firmantes y designadas por sus responsables. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes. El seguimiento de la ejecución se realizará mediante el intercambio de la información relativa, entre otras cuestiones, al correcto cumplimiento de los respectivos compromisos y a la valoración de los resultados, todo lo cual quedará recogido en las actas correspondientes.

Sexta. Jurisdicción competente.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente Convenio de naturaleza administrativa. En ausencia de acuerdo será competente la jurisdicción contenciosos administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran surgir.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en todas sus páginas, por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Óscar Graefenhain de Codes.–Por la Federación de Cines de España, Juan Ramón Gómez Fabra.–Por la Federación de Distribuidores Cinematográficos, Estela Artacho García-Moreno.–Confederación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles, Ramón Colom Esmatges.

• Informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 4 de abril de 2017.

• Adaptado a las observaciones de la Intervención delegada de 26 de abril de 2017.

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