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Documento BOE-A-2017-5621

Acuerdo GOV/50/2017, de 18 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Joan Baptista, en Vinaixa (Garrigues), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2017, páginas 41530 a 41533 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-5621

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 13 de junio de 1980 («BOE» núm. 191, de 9 de agosto) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Joan Baptista, en Vinaixa.

Por la Resolución CLT/2670/2016, de 16 de noviembre («DOGC» núm. 7257, del 29), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Joan Baptista, en Vinaixa, y se acumuló al anterior expediente de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la iglesia de Sant Joan Baptista, en Vinaixa, según la ubicación y descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Sant Joan Baptista, en Vinaixa. Dicho entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 18 de abril de 2017.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La iglesia de Sant Joan Baptista se encuentra ubicada en una posición elevada dentro del casco antiguo de Vinaixa.

Se tiene constancia documental de su existencia desde 1154, ya que la menciona una bula papal dirigida al arzobispado de Tarragona. De hecho, se trata de la iglesia medieval mejor documentada de este arzobispado porque se conservan buena parte de sus contratos de obra, de los que se desprende que la actual iglesia fue iniciada en 1301 y finalizada en 1316. También se conoce que el proyecto era de R. de Labossa (probablemente monje del monasterio de Poblet) y que fue construida por el maestro de obras R. Piquer.

La iglesia es de una sola nave cubierta con bóveda de cañón apuntada sobre arcos torales semicirculares y apuntados que muestran la transición del románico al gótico. Está rematada por un ábside semicircular cubierto por un cuarto de esfera.

En la fachada de poniente destaca la portada románica escultórica dentro del estilo de la llamada Escuela de Lleida, similar a las de las iglesias de Verdú y de Vilagrassa: las arquivoltas muestran decoración geométrica típica de puntas de diamante y tienen capiteles con motivos escultóricos realizados con un alto grado de calidad técnica y artística.

Buena parte de las obras de arte muebles fueron destruidas durante la Guerra Civil, pero en la sacristía todavía se conservan algunos restos de pinturas románicas. En el Museo Diocesano de Tarragona y en el Museo Nacional de Arte de Cataluña se conservan, fragmentariamente, partes de los retablos realizados por Guillem Seguer, Ramon de Mur y Bernat Martorell.

Esta iglesia puede ser considerada un ejemplo singular de la arquitectura religiosa catalana de transición entre el románico y el gótico.

Todas estas características le confieren una representatividad en el contexto del patrimonio cultural de Cataluña que la hacen merecedora de ser protegida como Bien Cultual de Interés Nacional.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Joan Baptista, en Vinaixa (Garrigues), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del monumento y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Al mismo tiempo, se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del monumento, que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

De acuerdo con estos criterios, se ha incluido en el entorno la finca núm. 2 de la calle de El Calvari (que también da frente a la calle Nou), ya que forma parte de la finca del monumento en su parte posterior y, por lo tanto, cualquier actuación que le afecte tiene una incidencia directa sobre éste.

Se incluyen también las fincas números 1, 2, 4, 6, y 8 de la calle de El Forn, ya que sus fachadas forman parte de las visuales conjuntas con la fachada lateral de la iglesia, y en este sentido hay que controlar que las intervenciones futuras que les afecten no dañen la armonía en la visualización del monumento.

Por el mismo motivo, se incluyen las fincas ubicadas en los números 1 de la plaza de La Font y de la calle de Sant Joan, ya que ambas fincas conforman un plano de fachada frente a la iglesia y, por lo tanto, generan perspectivas conjuntas con el monumento que hay que proteger.

Finalmente, se incluyen las fincas de los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 13 de la calle Major, ya que acompañan en su recorrido la visualización de la iglesia en la fachada principal y, por lo tanto, forman parte del escenario visual inmediato a la iglesia.

Cabe destacar también la visual lateral sur de la iglesia desde la plaza de Els Arbres a una distancia más lejana, donde estas edificaciones de la calle Major también tienen una relación directa con la perspectiva de la iglesia y su campanario, convirtiéndose en basamento de ésta. Especialmente se encuentra en esta situación la finca número 2 que hace esquina con la calle de Lleida, en el sur del entorno.

Esta imagen, a cierta distancia de la iglesia, forma parte de la identidad arquitectónica del municipio desde el lado sur y, por consiguiente, hay que protegerla de posibles intervenciones que la pudieran desvirtuar o dañar estéticamente.

Con respecto al subsuelo del entorno, hay que controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden conllevar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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