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Documento BOE-A-2017-5553

Resolución de 24 de abril de 2017, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio específico con la Fundación para la Formación de la Organización Médica Colegial, para la certificación y acreditación por parte de la Escuela Nacional de Sanidad de un programa formativo en metodología de la investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2017, páginas 41159 a 41163 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-5553

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico entre el Instituto de Salud Carlos III y la Fundación para la Formación de la Organización Médica Colegial para la certificación y acreditación por parte de la Escuela Nacional de Sanidad de un programa formativo en metodología de la investigación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de abril de 2017.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL PARA LA CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN POR PARTE DE LA ESCUELA NACIONAL DE SANIDAD DE UN PROGRAMA FORMATIVO EN METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

En Madrid, a 6 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en lo sucesivo ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 409/2012, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con C.I.F. Q-2827015-E y con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo, 246/2009, de 27 de febrero, 1672/2009, de 6 de noviembre, 200/2012, de 23 de enero, y 622/2014, de 18 de julio.

De otra parte don Serafín Romero Agüit, mayor de edad, y con documento nacional de identidad número 28448941-B en nombre y representación de la Fundación para la Investigación, Docencia, Formación y Competencia Profesional de los Médicos Colegiados de España, (en lo sucesivo FFOMC), con domicilio social en Madrid, plaza de las Cortes número 11, en su calidad de Presidente del Patronato en virtud de Escritura pública de fecha 30 de Mayo de 2008 otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos Solís Villa, número de su protocolo III/8772.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente Convenio, y a tal efecto.

EXPONEN

1. Que de acuerdo a la vigente legislación, el ISCIII es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria.

2. Que como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, el ISCIII a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante ENS), ofrece la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud pública, de la administración y gestión sanitaria, de la investigación y la innovación, junto con el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud, para la capacitación de los profesionales en Ciencias de la Salud y su formación continuada, junto con actividades de cooperación internacional y al desarrollo, en colaboración con las administraciones y sociedades científicas.

3. Que la FFOMC promueve una amplia actuación en formación orientada al desarrollo de la carrera profesional y a la formación médica continuada y actualización permanente de la competencia profesional de los médicos, incluida la metodología de la investigación, tal y como se establece en sus estatutos.

4. Que interesando a las dos instituciones representadas la promoción de la formación médica continuada en el ámbito de la investigación biomédica, y con el fin de dar cobertura a la necesidad formativa de los futuros médicos especialistas y otros profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud, convienen en suscribir, dentro del ámbito de sus competencias, el presente convenio de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la certificación y acreditación por parte de la Escuela Nacional de Sanidad del curso On-line desarrollado por la Fundación para la Investigación, Docencia, Formación y Competencia Profesional de los Médicos Colegiados de España que lleva por título de «Metodología de la Investigación».

Segunda. Condiciones generales.

El programa de Formación objeto de este convenio consta de 36 créditos CNFMC, equivalentes 286 horas lectivas, cuyo avance de programa se adjunta en el anexo I. Este curso, cuya dirección académica será compartida por las instituciones firmantes, se impartirá utilizando la metodología on-line, a través de la plataforma virtual de aprendizaje desarrollada por la propia FFOMC.

El curso se incluirá en los catálogos oficiales y órganos de difusión de las unidades encargadas de la formación de las instituciones firmantes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

El ISCIII, a través de la ENS, se obliga a:

La aportación del profesorado propio y del ISCIII competente en la materia para la elaboración de las Unidades Didácticas que le sean encargadas por la Dirección y la Coordinación Académica del Curso.

La acreditación del Programa y emisión de las correspondientes certificaciones para los alumnos.

El presente convenio no supone ninguna transferencia económica del ISCIII hacia la FFOMC.

La FFOMC se obliga a:

La gestión económica y administrativa del curso (inscripción y matriculación de los alumnos, cobro del importe de la matrícula, contacto con profesores y proveedores, gestión de desplazamientos y estancias de profesorado, evaluación y pago a profesorado y proveedores, y cuantas otras gestiones sean necesarias para el correcto desarrollo del Curso).

El uso y mantenimiento de la Plataforma Virtual de Enseñanza y Aprendizaje en donde estará ubicada la versión on-line del Programa.

La administración, adaptación personalizada y gestión de dicha Plataforma como herramienta docente.

La tutorización y dinamización, a través de su plataforma, de los alumnos inscritos.

La aportación del personal y las instalaciones necesarias para el adecuado desarrollo del programa.

Al pago de los gastos derivados del programa docente y de las correspondientes tasas de acreditacion de la ENS, excepto los derivados de la publicidad que cada una de las instituciones firmantes decida emprender de forma individual (los precios que aplica el ISCIII por la acreditación del curso y por la certificación están regulados en la Resolución de 8 de julio de 2016 del ISCIII, por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades de formación en el organismo –«BOE» de 25 de julio de 2016–). El importe correspondiente, previa nota de cargo por parte del ISCIII, será abonado por la FFOMC, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número 0182 2370 40 0201514768, que el ISCIII tiene en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

A la solicitud y abono correspondiente de los derechos derivados de la acreditación del curso por CNFMC (Comisión Nacional para Formación Médica Continuada).

La difusión del Curso a través de todos los medios divulgativos de la FFOMC

Cuarta. Comisión de seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del programa con representantes designados por las partes firmantes.

Por parte del ISCIII:

El Director del ISCIII o persona en quien delegue.

El Director de la ENS.

Por parte de la FFOMC:

El Secretario General de la FFOMC o persona en quien delegue.

El Director de la FFOMC.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y sus funciones serán, además de la solución de las controversias que pudieran surgir, el seguimiento y la coordinación de las actividades previstas en el programa.

La Comisión en su funcionamiento se atenderá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Protección de datos.

Los datos personales que se recogan en el marco de la ejecución del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, prorrogable expresamente por un periodo de igual duración, y se podrá modificar por mutuo acuerdo de las partes firmantes, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de cada periodo anual.

La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.

Séptima. Naturaleza jurídica y discrepancias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo del artículo 4.1.d), excepto para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, en que serán aplicables los principios contenidos en el citado texto legal.

Las entidades suscriben el presente Convenio, se comprometen a resolver, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta, cualquier diferencia o discrepancia que pudiera surgir en relación con su interpretación y cumplimiento de manera amistosa, remitiéndose en otro caso al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo lo no expresamente pactado, los intervinientes se remiten a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre esta materia.

Octava. Causas de extinción.

Serán causa de extinción de este Convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes y la fuerza mayor. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la extinción de este Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo. En el caso de extinción anticipada por mutuo acuerdo y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte proporcional que le corresponda.

Será causa de resolución del presente el incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones estipuladas en el presente Convenio por cualquiera de las partes.

En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en lugar y fecha al principio indicados.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.–El Presidente de la Fundación para la Formación de la Organización Médica Colegial, Serafín Romero Agüit.

ANEXO I
Programa –Curso metodología de la investigación– 8.ª edición

Unidad titulo

01 La investigación desde la práctica clínica. Elaboración de un proyecto de investigación.

02 Fuentes y sistemas de información biomédicas. Búsquedas. Internet. Telecomunicación, Sistemas, plataformas de comunicación..

03 El conocimiento científico. Causalidad.

04 Epidemiología. Medidas de frecuencia, asociación, impacto..

05 Estudios observacionales, transversales-poblacionales..

06 Estudios observaciones. Cohortes/Casos control.

07 Estudios experimentales y cuasi experimentales.

08 Identificación de poblaciones y Diseño de Muestreos.

09 Bioestadística (I). Probabilidad. Descripción Inferencia- Intervalos de confianza..

10 Bioestadística (II). Multivariables lineales-logísticas.

11 Bioestadística (III). Supervivencia.

12 Validez-Fiabilidad de las mediciones: - Sesgos. Confusión-interacción.

13 Diseño y manejo de Cuestionarios.

14 Investigación Clínica. Diagnóstico.

15 Investigación Clínica. Toma de decisiones.

16 Investigación en práctica clínica. Cómo se trasladan los resultados de los estudios a la práctica..

17 Investigación en Servicios de Salud.

18 Investigación y resultados en Salud/ Metodología de construcción de guías.

19 Gestión de Datos Clínicos.

20 Revisiones Sistemáticas.

21 Metanálisis.

22 Presentación y redacción de resultados.

23 Legislación Nacional e Internacional en investigación y ética.

24 Resolución de Casos con el programa EPIDAT.

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