Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-5486

Resolución de 10 de mayo de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan nuevas plazas para itinerarios formativos en competencias digitales en modalidad on line.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2017, páginas 40716 a 40718 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-5486

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), de acuerdo con su Estatuto aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, se encuentra la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos.

El INAP, consciente de la necesidad de formar a los empleados públicos de la Administración General del Estado para desenvolverse adecuadamente en el mundo tecnológico actual y futuro, inició en 2016 la organización e impartición de itinerarios formativos en competencias digitales, en las cinco áreas competenciales (información, comunicación, creación de contenidos, seguridad y resolución de problemas) y en los tres niveles de dificultad de cada una, de acuerdo con el Marco para el desarrollo y comprensión de la competencia digital elaborado por la Comisión Europea.

En el contexto de este proyecto, dado que todavía sigue habiendo una numerosa demanda, el INAP ha considerado conveniente continuar formando en esta materia a los empleados públicos para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución:

Primero. Objeto.

Mediante esta resolución se convocan 1.679 plazas en itinerarios formativos en competencias digitales, según el Marco de referencia europeo para el desarrollo de las competencias digitales, en modalidad en línea, y en las cinco áreas competenciales, descritas en el anexo.

Se puede ampliar la información en la ficha descriptiva de cada curso, disponible en la página web del INAP (http://www.inap.es/catalogo-de-formacion). En ella se detallan los contenidos y cualquier otra información de interés relativa al desarrollo del curso.

Segundo. Destinatarios.

Podrán participar en los itinerarios formativos en competencias digitales previstos en el anexo los empleados públicos que presten sus servicios en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Aquellos que han resultado admitidos en la convocatoria de acciones formativas de carácter general para el primer semestre de 2017 (Resolución del INAP, de 15 de febrero de 2017), en un área determinada, podrán solicitar su participación en dos áreas distintas de la anterior.

Tercero. Modalidad formativa y calendario.

Los itinerarios formativos se realizarán en modalidad en línea y en las fechas detalladas en el anexo. En el caso de que resulte necesario realizar algún cambio en las fechas indicadas en la programación, será comunicado con antelación suficiente a los participantes en la actividad de que se trate. Los alumnos deberán disponer de un equipo que tenga la configuración técnica necesaria en cada caso para la realización del curso. Cualquier duda o problema técnico derivado del acceso a páginas web, o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas para la realización del curso, deberá ser consultada con el administrador del sistema del equipo que esté utilizando.

Cuarto. Solicitudes.

1. Quien desee participar en los itinerarios formativos deberá cumplimentar la correspondiente solicitud electrónica. El acceso a dicha solicitud se realizará desde el catálogo de formación (http://buscadorcursos.inap.es/formacion-general) y, dentro del área de Administración electrónica, deberá elegir el área competencial de su interés. El alumno deberá realizar, en su caso, una prueba de nivel y será ubicado en el nivel que corresponda (básico, intermedio o avanzado). La prueba de nivel se realizará la semana anterior del comienzo del curso.

Para realizar la inscripción será preciso contar con la autorización previa del superior jerárquico. A los efectos de formalizar dicha autorización, el sistema de inscripción le permitirá imprimir la solicitud que, una vez firmada, deberá conservar en soporte papel y que podrá ser requerida por el INAP en cualquier momento.

Cada alumno podrá solicitar su participación, como máximo, en dos áreas competenciales.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de seis días contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Selección y admisión de alumnos.

1. La selección de participantes será realizada por la Subdirección de Formación del INAP, que remitirá a la empresa adjudicataria responsable de impartir la formación la relación de alumnos admitidos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El INAP comunicará individualmente la admisión a los alumnos por correo electrónico, informándoles de que en la semana anterior al inicio del curso la empresa adjudicataria se pondrá en contacto con ellos para la realización de la prueba de nivel. No será necesario realizar la prueba de nivel en el supuesto de haber obtenido un certificado de aprovechamiento en un nivel de la misma área solicitada, en cualquiera de las convocatorias realizadas de itinerarios formativos en competencias digitales (Resoluciones del INAP, de 7 de septiembre de 2016, y de 15 de febrero de 2017); en tal caso, será ubicado en el nivel inmediato superior.

Será requisito imprescindible para realizar el curso que el alumno seleccionado conteste a dicho correo confirmando su participación o su imposibilidad de realizar el curso. Asimismo, los alumnos que no hayan sido admitidos recibirán un correo en el que se le comunicará la no admisión.

En la selección se observarán los siguientes criterios: vinculación entre competencias que se pueden adquirir a través de la acción formativa y las necesidades del puesto desempeñado; discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33 por ciento, y equilibrio de organismos e instituciones.

2. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicos. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

4. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las personas con discapacidad que soliciten el curso deberán hacer constar tal circunstancia en la inscripción y deberán indicar, asimismo, las adaptaciones y ajustes que requieran en las acciones formativas.

Sexto. Exclusión en cursos en línea.

Todos aquellos que hayan sido seleccionados y que no se conecten a la plataforma digital durante los tres primeros días del curso serán excluidos de la actividad formativa y sustituidos por otras personas que se encuentren en la lista de espera del curso. La falta de conexión no justificada durante los tres primeros días podrá determinar penalizaciones en los procesos de selección de actividades formativas posteriores.

Asimismo, podrán ser excluidos de los cursos en línea todos aquellos que incumplan reiteradamente el plan de trabajo establecido por los tutores o que no se conecten con regularidad a la plataforma.

Séptimo. Certificados.

Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán un correo electrónico indicándoles la dirección a la que podrán acceder para descargarse su certificado en soporte digital.

Octavo. Régimen académico.

Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP (que puede consultarse en http://www.inap.es/conocenos), podrán ser excluidos de las actividades formativas.

Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora» (http://agora.edu.es/), a La Administración al Día (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (https://social.inap.es/).

Noveno. Información adicional.

Se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria en la dirección de correo electrónico fg@inap.es.

Madrid, 10 de mayo de 2017.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO
Itinerarios en competencias digitales

Código

Área competencial

Fechas

Destinatarios

Horas

Modalidad

1409

Área de información (nivel básico, intermedio, avanzado).

Del 12 al 23 de junio.

Empleados públicos de la Administración General del Estado.

15 cada nivel

En línea

1411

Área de comunicación (nivel básico, intermedio, avanzado).

Del 12 al 23 de junio.

Empleados públicos de la Administración General del Estado.

15 cada nivel

En línea

1412

Área de seguridad (nivel básico, intermedio, avanzado).

Del 12 al 23 de junio.

Empleados públicos de la Administración General del Estado.

15 cada nivel

En línea

1413

Área de resolución de problemas (nivel básico, intermedio, avanzado).

Del 19 al 30 de junio.

Empleados públicos de la Administración General del Estado.

15 cada nivel

En línea

1414

Área de elaboración de contenidos (nivel básico, intermedio, avanzado).

Del 19 al 30 de junio.

Empleados públicos de la Administración General del Estado.

15 cada nivel

En línea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid