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Documento BOE-A-2017-547

Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2017 del Convenio colectivo de Distribuidora Internacional de Alimentación, SA y Twins Alimentación, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2017, páginas 4438 a 4440 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-547
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/30/(14)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del año 2017 del Convenio colectivo de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. y Twins Alimentación, S.A. (código de convenio nº 90017963012010) aprobado en acta suscrita con fecha 16 de diciembre de 2016 por la comisión paritaria del citado Convenio de la que forma parte FETICO en representación de las empresas y de otra, UGT y CC.OO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la citada comisión.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA

Por la Dirección de la Empresa:

Doña Olga Rico Santiago.

Doña Laura Díaz González.

Representación social:

Por la representación de FETICO:

Doña Mª Jesús Vázquez Rodríguez.

Doña Susana Cedillo Mayoral.

Doña Almudena Murillo Sánchez.

Asesora: Doña Pilar Casero.

Por la representación de CCOO:

Doña Aurora Richarte Giménez.

Doña Maribel Juárez Vegas.

Don Eduardo Ruiz Rodríguez.

Asesora: Doña Paloma López Vega.

Por la representación de UGT:

Doña Belén Fernández Fonseca.

Don José Manuel García Otero.

Don Ángel Gutiérrez Pozuelo.

Asesor: Don Francisco Rodríguez Peña.

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 16 de diciembre de 2016 se reúnen los miembros de la comisión paritaria relacionados al margen, para establecer la revisión salarial y aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., y Twins Alimentación, S.A.

La Comisión Paritaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Convenio Colectivo de DIA, SA y Twins Alimentación, SA, acuerda que, a partir de enero de 2017, se aplique un incremento del 0,6% sobre la base de las tablas salariales establecidas en el 2016, para todos los conceptos recogidos en dicho artículo 44.

Las Tablas aplicables en el año 2017 son las siguientes:

Grupo

Profesional 2017

Módulo A

Módulo B

Módulo C

Módulo D

Módulo E

Módulo F

Módulo G

Módulo H

Módulo I

Mandos

15.486,83

15.778,77

16.655,86

17.385,72

17.969,61

18.993,88

19.577,78

20.710,01

21.079,23

Técnicos

14.609,75

14.885,76

15.712,52

16.401,91

16.952,68

17.918,10

18.468,89

19.537,31

19.885,68

Especialistas

13.782,96

14.043,02

14.823,19

15.473,31

15.993,45

16.903,63

17.423,75

18.430,85

18.759,59

Profesionales

13.002,79

13.248,13

13.984,13

14.597,48

15.088,14

15.946,80

16.437,49

17.386,95

17.697,28

Para el personal con categoría de mozo/a de almacén, incluido en el Grupo IV, los salarios bases grupo en el año 2017 quedan fijados en las siguientes cantidades:

Almacén

Salario base grupo

Getafe

13.248,13

Mejorada

13.248,13

Arroyomolinos

13.248,13

Dos Hermanas

13.002,79

Jaén

13.002,79

Cádiz

14.597,48

Asturias

13.248,13

Orihuela

13.248,13

Manises

13.248,13

Mallen

13.493,47

Villanubla

13.861,46

Antequera

13.984,13

Tarragona

13.248,13

Santiago

14.597,48

Miranda

14.597,48

Mérida

14.597,48

Sabadell

15.088,13

San Antonio

15.088,13

Villanueva Gallego

13.493,47

Para el resto de conceptos del convenio en el año 2017, queda fijado en los siguientes importes:

Antigüedad: 196,28.

Inventarios: 20,84.

Bolsa de vacaciones: 17,16.

Dietas: 22,09.

Media dieta: 11,05.

Se faculta a doña María Maneiro Prieto y a doña Begoña Reinoso Medina para que realicen las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro, y publicación de lo aquí acordado, y en prueba de conformidad con cuanto antecede firman el presente acto los miembros de la comisión paritaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2016
  • Fecha de publicación: 18/01/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 3 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-1453).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5539).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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