Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-5444

Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA -personal de tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2017, páginas 40410 a 40411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-5444
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/04/27/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA –personal de tierra – (código de convenio nº 90000830011981), que fue suscrito, con fecha 30 de marzo de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales UGT, CC.OO. y CGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Secretaría de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de CLH, SA
Acta de acuerdos

Acuerdo Modificación Parcial Convenio Colectivo

En el domicilio social de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., calle Titán, 13 de Madrid, siendo las doce horas del 30 de marzo de 2017, y atendiendo ambas representaciones al compromiso recogido en Acta de Conciliación con Avenencia suscrita ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 18-01-17 entre la representación de la Empresa y la de los Sindicatos UGT, CCOO y CGT, es por lo que se reúnen en este acto la Representación de la Empresa y la de los Trabajadores para alcanzar en Comisión Negociadora el siguiente acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo de CLH 2010-2015, con efectos del día de la fecha.

Modificar el artículo 109. Ayuda Económica para Obras Sociales, para asegurar que todos los partícipes del Subplan A se puedan beneficiar en igualdad de condiciones, caso de producirse minoración del fondo de la Ayuda Económica para Obras Sociales, prevista en este artículo, cuando el diferencial resultante respecto del correspondiente al año anterior haya de integrarse en el Fondo de Pensiones, quedando redactado dicho artículo como sigue:

«Artículo 109. Ayuda económica para obras sociales

I. La Compañía contribuirá con un fondo, para dedicarlo a los programas relativos a las obras sociales, a gestionar por el Comité Intercentros, relacionadas en el artículo 73 punto 14 de este Convenio, de 290.274,47 €uros para 2016.

II. Para ejercicios siguientes, el fondo asignado a estas actividades en lugar de la cantidad fija establecida en el apartado primero del presente artículo, se calculará proporcionalmente al número de trabajadores fijos de plantilla existentes al día 1 de enero de cada año, comparándolo con el existente el día 1 de enero del año anterior, aplicándose, en todo caso, a la cantidad resultante de este cálculo las revisiones anuales que correspondan. Si como consecuencia del sistema de cálculo anterior el fondo resultante para cada año fuese inferior al del año anterior, la diferencia se integrará, a partir del año 2017, en el Fondo de Pensiones, incorporándola como aportación extraordinaria, previa su distribución entre cada uno de los partícipes del Subplan A.

De producirse esta situación, el diferencial individualizado resultante, incrementará los valores de la tabla correspondientes a la Aportación Extraordinaria al Plan de Pensiones, para su actualización en años sucesivos.

A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta que el número de trabajadores fijos de plantilla el día 1 de enero de 2016 fue de 1.089 y el día 1 enero de 2017 de 967».

Este documento es leído por la representación de la Empresa y la de las Secciones Sindicales UGT, CCOO y CGT, que integran la Comisión Negociadora, y no encontrando motivo para realizar observación alguna, proceden a su aprobación firmando cinco ejemplares del mismo, uno para cada parte representada y otro para la Secretaría.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 13:00 horas del día 30 de marzo de 2017. Y yo como Secretario, de cuanto antecede doy fe.–El Secretario de la Comisión Negociadora, Julián Martín Nieto.–Por la Representación de la Empresa, Cristina Jaraba Delgado.–Por la Representación de los Trabajadores, Francisco Luque Vargas (Sección Sindical UGT), Ricardo Navarro Moya (Sección Sindical CCOO) y Luis Miguel Sánchez Seseña (Sección Sindical CGT).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2017
  • Fecha de publicación: 16/05/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 109 del Convenio publicado por Resolución de 8 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-10726).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hidrocarburos
  • Negociación colectiva
  • Transportes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid