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Documento BOE-A-2017-5259

Orden EIC/414/2017, de 9 de mayo, por la que se convoca la cuarta edición de los Premios Nacionales de la Moda.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2017, páginas 39613 a 39620 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-5259

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y en virtud de la Orden IET/398/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales de la Moda durante el período 2015-2016 y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2015, convoca la cuarta edición de los Premios Nacionales la Moda con el fin de dar reconocimiento institucional y social al más alto nivel a aquellas personas, instituciones, organizaciones, empresas e industrias que han realizado un esfuerzo importante logrando la excelencia empresarial en el sector y avalar el prestigio del sector de la industria de la moda de España.

El objetivo de los premios es, además de dar un mayor prestigio al sector de la industria de la moda española, presentándola en un entorno de calidad y de excelencia, reconocer los méritos de las personas, de las instituciones, de las organizaciones, de las empresas y las industrias del sector que destaquen por su creatividad, su adaptación al mercado, su capacidad de innovación, su internacionalización, su apoyo desde los medios de comunicación social y desde el ámbito de la formación y de la cultura conservando al mismo tiempo las características específicas que la definen como tal y reconociendo su labor con las actuaciones que han contribuido a alcanzar los objetivos que se persiguen con la constitución de dichos premios.

Estos premios abarcan la diversidad de actividades, subsectores y segmentos que forman parte del conjunto de la industria de la moda. A tales efectos, se incluirán en el ámbito de estos premios a todas las actividades, subsectores y segmentos con estrecha vinculación a esta industria y que van desde las materias primas y componentes, su transformación y su ennoblecimiento hasta su resultado en productos terminados (prendas de vestir, calzado, complementos y artículos de marroquinería, perfumes, cosmética, joyería y bisutería), teniendo todos ellos un papel fundamental en la cadena de valor de esta industria.

Se quiere destacar también con ellos, la contribución del Sector de la Industria de la Moda a la Estrategia Española de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) para empresas, administraciones públicas y el resto de organizaciones en el avance hacia una sociedad y una economía más competitiva, productiva, sostenible e integradora.

En este sentido, y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 25 de octubre de 2014, (COM 2011) 681 final, «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas», se pretende que los premios potencien la credibilidad y competitividad en este Sector de la Industria de la Moda, junto a la sostenibilidad, la cohesión social y el empleo de calidad y estable que se busca.

También se tendrá en cuenta el programa de responsabilidad social a nivel mundial para la inversión en la investigación sobre bienestar animal, controlar las normas de bienestar y las condiciones de empleo, las normas ambientales, y la utilización sostenible de los recursos silvestres, en consonancia con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 para lo que los candidatos deberán declarar su adhesión a los principios de RSE y respeto de los Convenios citados anteriormente.

Por todo ello, el Ministerio de Economía Industria y Competitividad a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha decidido convocar la cuarta edición de los Premios Nacionales de la Moda, y en virtud de ello, resuelve:

Primero. Convocatoria.

Se convoca la cuarta edición de los Premios Nacionales de la Moda, correspondiente a la convocatoria de 2016, cuyas bases reguladoras son las que figuran en la Orden IET/398/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales de la Moda durante el período 2015-2016 y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2015.

Segundo. Actuaciones objeto de galardón y requisitos de los candidatos.

La convocatoria de los Premios Nacionales de la Moda en su cuarta edición tiene como objeto galardonar las siguientes actuaciones:

a) Premio Nacional Honorífico a la Gran Empresa del Sector de la Industria de la Moda. El premio será una distinción otorgada por el Jurado y tiene como objetivo valorar a una Gran Empresa de especial relevancia que haya realizado un esfuerzo continuado y modélico en la industria del sector y en todas las áreas relacionadas con el mismo, valorando actuaciones relacionadas con diseño, tecnología, arte, cultura, producción, innovación, distribución, internacionalización y empleo, adecuando su labor a las nuevas circunstancias del sector, y además, haber realizado una eficaz gestión de los recursos humanos y materiales.

b) Premio Nacional a la PYME del Sector de la Industria de la Moda. El premio valorará a la PYME que haya realizado un esfuerzo continuado y modélico en la industria del sector y en todas las áreas relacionadas con el mismo, valorando actuaciones relacionadas con diseño, tecnología, arte, cultura, producción, innovación, distribución, internacionalización y empleo, adecuando su labor a las nuevas circunstancias del sector, y además, haber realizado una eficaz gestión de los recursos humanos y materiales.

A los efectos de este premio, se entenderán por pequeñas y medianas empresas las definidas por el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Premio Nacional al Emprendimiento del Sector de la Industria de la Moda. El premio valorará al emprendedor o empresa emprendedora que haya destacado por la introducción de nuevos conceptos en la industria del sector en cualquiera de las áreas relacionadas con el mismo, reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado.

A los premios b) y c) podrán acceder aquellas empresas y emprendedores del sector que hayan abierto nuevas oportunidades de negocio, que hayan conseguido un alto nivel de calidad y con un marcado esfuerzo en innovación tecnológica, tanto en procesos y productos como en la gestión del negocio.

También se tendrán en cuenta especialmente la evolución y el dinamismo de las empresas y emprendedores del sector en sus exportaciones e inversiones en el exterior, su esfuerzo en la promoción exterior y la internacionalización, incluida su versión on line, su estrategia de gestión de la marca como factor de competitividad internacional y su contribución a la mejora de la imagen internacional de nuestro país, contribuyendo a desarrollar la «Marca España».

Igualmente se podrá reconocer a aquellas empresas y emprendedores del sector que, mediante la distribución y la comercialización de sus productos, se hayan convertido en actores principales del negocio de la moda alrededor de España y del mundo, y que con ello hayan contribuido de modo muy significativo a incrementar la competitividad de la industria española de la moda y a consolidar su posición en el mercado nacional e internacional.

d) Premio Nacional al Diseñador de Moda. Este premio tendrá dos modalidades: Premio Nacional a la Trayectoria y Premio Nacional al Nuevo Valor.

A la Trayectoria: Accederán al mismo aquellos diseñadores de amplia trayectoria profesional con prestigio, proyección social y méritos reconocidos, que les haga acreedores de dicho reconocimiento.

Además, el premio tiene como objetivo que el candidato elegido sea ejemplo en el sector y sirva de punto de referencia para jóvenes y emprendedores del mismo.

Nuevo Valor: Con él se pretende distinguir, con carácter personal, a un diseñador de corta trayectoria profesional, pero que haya desarrollado un trabajo meritorio y que sea ejemplo para otros diseñadores.

Además, este premio tiene como objetivo que el candidato elegido sea ejemplo en el sector y sirva de punto de referencia para jóvenes y emprendedores del mismo.

e) Premio Nacional a las Industrias de Cabecera de la Moda. Con éste premio se quiere reconocer la importancia de los curtidos y de las otras materias primas, a través de la industria productora de hilados, tejidos, componentes de calzado y otros accesorios como punto de partida en el proceso de transformación productiva para las empresas del sector, su papel en las cadenas de valor, en la diversificación e innovación de la oferta en el sector, su aportación al fortalecimiento de la productividad, la mejora en sus rendimientos, el respeto al medio ambiente y como proveedores de las industrias de la moda.

f) Premio Nacional a la Comunicación en el sector de la Industria de la Moda.

g) Premio Nacional a la Academia y a la Cultura en el sector de Industria de la Moda.

En las modalidades f) y g) se premiarán a personas, instituciones y organizaciones que destaquen por su labor de puesta en valor del Sector de la Industria de la Moda Española, desde el ámbito de la comunicación, de la información y de los medios de difusión en un caso y desde el entorno académico y de la cultura en el otro.

Con estas dos últimas modalidades de premios se reconocerá, por un lado, a todos aquellos relacionados con los medios de comunicación y que han contribuido a difundir la actividad de la industria de la moda, su reconocimiento social y su promoción nacional e internacional y con ello, hayan logrado mejorar el posicionamiento del Sector de la Industria de la Moda española.

Pero, también se premiarán a aquellas personas, instituciones y organizaciones académicas o culturales que, o bien han tenido un papel destacado en la formación de profesionales especializados dando una visión integral de la moda y del sector industrial que la rodea y que conocen los principales aspectos y singularidades de la misma; o bien han logrado difundir los diferentes valores que representa el Sector de la Industria de la Moda en nuestra sociedad.

Tercero. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas a cualquiera de las modalidades de los premios, a excepción del Premio Nacional Honorífico a la Gran Empresa, necesariamente se formularán mediante una carta o propuesta que deberá ir acompañada de un breve dossier con información de la candidatura y los motivos por los que se presenta a los Premios.

A los efectos de facilitar la presentación y la clasificación de las candidaturas, las solicitudes deberán incluir el Anexo de esta orden en la documentación para la identificación de la candidatura.

Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por el propio candidato o por las personas o entidades que a continuación se relacionan:

a) Representantes en la Mesa de la Industria de la Moda.

b) Departamentos y otros organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, a los gobiernos de las comunidades autónomas o entidades regionales y locales con competencias en el Sector de la Industria de la Moda.

c) Centros de enseñanza relacionados con todas las actividades y subsectores de la Industria de la Moda, tanto públicos como privados.

d) Centros tecnológicos relacionados con todas las actividades y subsectores de la Industria de la Moda y dotados de personalidad jurídica propia.

e) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

f) Fundaciones, asociaciones y federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el Sector de la Industria de la Moda.

g) Cualquier otro organismo o entidad relacionados con el Sector de Industria de la Moda.

2. La presentación deberá incluir los datos correspondientes al candidato, a la modalidad del premio a la que se presentan y una descripción de los méritos que en ellas concurren para optar al mismo, y en su caso, además los datos correspondientes a la persona o entidad que propone a otro candidato.

Además si se trata de una persona jurídica se deben facilitar los datos correspondientes a la sede social de la empresa cuya candidatura se propone, así como la persona de contacto, el número de teléfono, el de fax y una dirección de correo electrónico para futuras comunicaciones.

También es necesario la presentación de la documentación acreditativa de que el candidato se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su defecto, autorizar expresamente a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a consultar los datos de comprobación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales mediante escrito, que se acompañará a la candidatura.

Además, los candidatos deberán declarar expresamente su adhesión a los principios de RSE y respeto de los convenios citados anteriormente.

Un mismo candidato puede proponerse o ser propuesto para una o varias modalidades de los premios, a excepción del Premio Nacional Honorífico a la Gran Empresa del Sector de la Industria de la Moda, para lo que es requisito imprescindible enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, con toda la documentación requerida, por cada candidatura presentada.

3. No podrán optar a premio ninguna persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo la que sea requerida por el Comité de valoración técnica o el Jurado correspondientes.

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de candidaturas.

1. El plazo de presentación de candidaturas será de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes y demás documentación deberán ir dirigidos a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y podrán presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, creado con el fin de facilitar el acceso por medios electrónicos a la información y procedimientos administrativos.

También se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (paseo de la Castellana, número 162, 28046 Madrid), o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Evaluación y selección de candidaturas.

1. Existirá un Comité de valoración técnica encargado del estudio y revisión de la documentación a que se refiere el apartado tercero y de realizar una preselección entre las candidaturas presentadas.

Estará compuesto por expertos de los ámbitos de la administración, académico y profesional relacionados con el Sector de la Industria de la Moda. Serán designados por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a propuesta de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las candidaturas, el Comité de valoración técnica se reunirá con objeto de efectuar su revisión y evaluación, que se ajustará a los criterios de evaluación para cada uno de los premios.

El Comité de valoración técnica se reserva el derecho de verificar el contenido de las memorias mediante el sistema que considere oportuno y de requerir de los candidatos cuanta documentación e información complementaria considere necesaria, teniendo en cuenta lo establecido respecto a los plazos por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso necesario, se podrá solicitar asesoramiento externo a expertos de reconocido prestigio en el Sector de la Industria de la Moda. Los expertos designados cooperarán con la Secretaría General de Industria y de la PYME en la promoción y difusión de la convocatoria en sus respectivos ámbitos.

El Comité de valoración técnica elevará al Jurado, previsto en el apartado sexto, las candidaturas para cada premio en un número máximo de cinco, previa motivación razonada.

Este Comité se reserva el derecho de modificar el número de nominaciones por modalidad en función de las candidaturas presentadas y del resultado de su evaluación técnica y de reasignar, de manera excepcional, las candidaturas a la categoría más adecuada con independencia de aquella a la que se hayan presentado.

3. El Comité de valoración técnica tendrá en cuenta el esfuerzo realizado por las empresas candidatas en pro de la paridad en la ocupación de los puestos de trabajo y la conciliación de la vida laboral y familiar junto a la trayectoria en el campo para el que presentan su candidatura.

Asimismo, se dará una alta consideración a las empresas candidatas que hayan prestado una especial atención en la adopción de criterios de responsabilidad social empresarial, con formalización de políticas dirigidas a satisfacer las expectativas que sobre su comportamiento tienen los diferentes actores que se interrelacionan con ellas en su funcionamiento y gestión habituales, tales como: empleados, socios, proveedores, accionistas, medio ambiente, entorno social, etc.

Sexto. Jurado.

1. Existirá un Jurado único para todas las modalidades.

2. Los miembros del Jurado, entre ellos su Presidente, serán designados entre personas de reconocido prestigio en el Sector de la Industria de la Moda, de los ámbitos de la administración cómo de los sectores empresarial, académico y social, de trayectoria nacional e internacional, por resolución de los órganos responsables de cada uno ellos según la atribución que se realiza en el apartado anterior.

Además de sus miembros, se contará con un Secretario que le asistirá en sus trabajos y deliberaciones. Serán designados por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a propuesta de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

3. El régimen de actuación del Jurado se ajustará a las normas y contenidos de la sección 3.ª, capítulo II del titulo preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de empate en sus votaciones decidirá el voto del Presidente. El Secretario, que levantará acta de las reuniones, tendrá voz pero no voto.

4. Sin perjuicio de la documentación e información remitida por el Comité de valoración técnica, el Jurado podrán requerir de los candidatos información adicional si la considera necesaria para el desarrollo de sus deliberaciones.

5. El Jurado, a propuesta del Comité de valoración técnica, elegirá por votación una persona, institución, organización o industria del sector ganadora para cada modalidad.

6. El Jurado podrá declarar desierto los premios en las modalidades correspondientes si considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes o no se presentan candidatos a las mismas.

Séptimo. Confidencialidad de la información.

La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de los candidatos y será tratada como confidencial a todos los efectos. Esta información podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos.

Octavo. Contenido, notificación y entrega de los premios.

1. Los premios en cada modalidad consistirán en un trofeo representativo y no comportarán dotación económica al tratarse de unos premios honoríficos. Las personas, las instituciones, las organizaciones y las industrias del sector nominadas en cada premio, recibirán un diploma acreditativo de su condición de nominadas.

2. Los Premios Nacionales de la Moda, en sus diferentes modalidades ordinarias, serán notificados a los candidatos de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El fallo del Jurado se conocerá en un acto público convocado al efecto que será objeto de amplia difusión entre las personas, las instituciones, las organizaciones, las industrias y los sectores profesionales afectados.

4. La entrega personal de todos los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto.

Noveno. Publicidad, comunicación e información pública de los premiados.

1. Las personas, las instituciones, las organizaciones y las empresas del sector ganadoras y las nominadas podrán hacer publicidad de dicha condición, utilizando el logotipo de los premios, en anuncios, mensajes, soportes y medios de comunicación de cualquier tipo, especificando el año, la modalidad en que lo fueron y si se trata de ganadoras o nominadas.

2. Los candidatos aceptan expresamente a través de su participación en esta convocatoria el medio digital para la recepción de todos los comunicados oficiales sobre la misma, a través del correo/s electrónico/s facilitado/s en la solicitud.

3. La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por su parte, promoverá la publicidad y el conocimiento público de las personas, de las instituciones, de las organizaciones y de las industrias del sector galardonados con la debida relevancia, en los medios nacionales, internacionales y/o sectoriales que se consideren más adecuados a las distintas modalidades de los Premios.

Décimo. Ejecución y aplicación.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución y aplicación de las previsiones de esta resolución.

Undécimo. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Madrid, 9 de mayo de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden IET/398/2016, de 19 de febrero), la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Begoña Cristeto Blasco.

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