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Documento BOE-A-2017-5246

Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Dirección General de Migraciones, por la que se establecen normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2017, páginas 39566 a 39569 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-5246
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/05/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, establece que el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Migraciones cuya elección, composición y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente.

Dicho desarrollo reglamentario se llevó a cabo por el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. Esta norma contempla en su artículo 11 la elección y nombramiento de los consejeros generales, determinando que los consejos de residentes españoles elegirán hasta un máximo de cuarenta y tres, con la distribución que fije el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de forma proporcional al número de españoles inscritos en el Censo electoral de residentes en el extranjero (CERA) de cada país. Señala también que mediante resolución del titular de la Dirección General de Migraciones, se establecerán las normas para la designación de los miembros del Consejo en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del mandato anterior.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, dictó la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, que regula la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, en la que está previsto que, en el supuesto de no presentación de listas o no admisión de las presentadas en una primera convocatoria, se realice una nueva convocatoria electoral transcurrido el plazo de seis meses.

Finalizado el VI Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior se ha celebrado el primer proceso electoral según lo dispuesto en la Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Migraciones, con el resultado de la elección de treinta y seis consejeros.

La Dirección General de Españoles en el Exterior, de Asuntos Consulares y Migratorios, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ha comunicado que se han constituido en segunda convocatoria once nuevos Consejos de Residentes Españoles en las ciudades de Ámsterdam, Camberra, Edimburgo, Estocolmo, La Paz, Lima, Nueva York, Roma, Santa Cruz de la Sierra, Santo Domingo y Washington.

El procedimiento de constitución de los consejos de residentes españoles en una segunda fase determina que hayan de designarse nuevos miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior en aquellos países que tengan pendiente la elección de consejeros, mediante un segundo proceso electoral.

De acuerdo con la Resolución de 2 de noviembre de 2016, anteriormente aludida, no procede realizar elecciones para los nuevos Consejos de Residentes constituidos en Camberra y en Roma, al haberse elegido en el primer proceso electoral el Consejero General de la Ciudadanía Española en el Exterior determinado para Australia e Italia, respectivamente, en función de la población española residente en esos países.

Para el resto de los países en los que se han constituido los Consejos de Residentes descritos, procede la elección de un Consejero General de la Ciudadanía Española en el Exterior, de acuerdo con los requisitos de población exigidos por la Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Migraciones y demás normas contenidas en ella.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Migraciones, de conformidad con la Dirección General de Españoles en el Exterior, de Asuntos Consulares y Migratorios, dispone:

Artículo 1. Celebración del segundo proceso electoral.

1. Por haberse constituido Consejos de Residentes Españoles (CRE) en Ámsterdam, Camberra, Edimburgo, Estocolmo, La Paz, Lima, Nueva York, Roma, Santa Cruz de la Sierra, Santo Domingo y Washington, como consecuencia de la celebración del proceso electoral previsto en el artículo 10 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, mediante la presente Resolución se establecen las normas de celebración de un segundo proceso electoral para la designación de Consejeros Generales de la Ciudadanía Española en el exterior durante su VII Mandato, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Migraciones, por la que se establecen las normas para la designación de miembros de dicho órgano consultivo, en los países siguientes:

Bolivia, Estados Unidos, Países Bajos, Perú, Reino Unido, República Dominicana y Suecia.

2. En cada uno de dichos países se elegirá un Consejero General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

3. En este nuevo proceso electoral, serán electores todos los miembros de los CRE que se hallen constituidos en cada uno de esos países, procediéndose en todo lo demás conforme a lo establecido en la citada Resolución de 2 de noviembre de 2016.

4. La realización de este segundo proceso electoral para la designación de consejeros generales en ningún caso podrá suponer revisión de las designaciones de consejeros generales según el resultado del primer proceso electoral.

Artículo 2. Convocatoria de las elecciones

1. El Embajador de España, oídos el nuevo o los nuevos Consejos de Residentes Españoles, convocará las elecciones a través de cada Jefe de Oficina Consular de las demarcaciones en los que los CRE estén constituidos.

2. Por parte de la Embajada se facilitará el local para llevar a cabo la reunión, así como el apoyo técnico necesario.

3. Las elecciones al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior se celebrarán en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 3. Colegio Electoral.

1. El Colegio Electoral estará integrado por todos los miembros de los CRE constituidos en cada uno de los países.

2. El Colegio Electoral se considerará válidamente constituido cuando esté presente la mitad más uno de los referidos miembros.

3. El día de las elecciones el Embajador de España, o funcionario diplomático en quien delegue, reunidos los miembros de los CRE correspondientes, presidirá la constitución del Colegio Electoral.

4. El Jefe de la Oficina Consular de la demarcación en la que se celebren las elecciones, así como los Cónsules adjuntos, si los hubiere, podrán participar en el proceso electoral en calidad de observadores.

5. El Consejero de Empleo y Seguridad Social, o en su defecto el Secretario General de la Consejería, actuará como Secretario de la sesión electoral. En los países en los que éstos no existan, actuará como Secretario un funcionario designado por el Jefe de la Oficina Consular.

Artículo 4. Presentación de candidaturas.

1. Constituido el Colegio Electoral, la presentación de candidaturas y la elección de los Consejeros tendrá lugar en un acto único.

2. Se confeccionará una única lista que incluya todos los candidatos ordenados alfabéticamente.

3. A fin de garantizar la elección tanto de consejeros titulares como de suplentes, la lista estará integrada al menos por el doble de candidatos que el número de consejeros titulares que corresponda elegir.

4. En la composición de la lista de candidatos se garantizará la no discriminación por razón de género y se aplicará el principio de composición equilibrada, de modo que tal lista deberá contener, siempre que la composición del conjunto de los CRE del país lo permita, un mínimo del cuarenta por ciento de personas de cada sexo.

5. Confeccionada la lista alfabética de candidatos se procederá a dar lectura de la misma a los componentes del Colegio Electoral.

6. A continuación, y por el orden que ocupe en la lista, cada uno de los candidatos tendrá la oportunidad de defender, de forma breve, su candidatura.

7. Finalizadas las intervenciones, se interrumpirá la sesión por un periodo de tiempo, no superior a una hora, que el Colegio Electoral determine conveniente como período de reflexión.

Artículo 5. Mesa electoral, votación y escrutinio.

1. La Mesa electoral estará integrada por el miembro del Colegio Electoral de mayor edad que no sea candidato, que actuará como Presidente, y por el más joven que no sea candidato, que actuará como Secretario.

2. Cada elector podrá votar a cualquiera de los candidatos incluidos en la lista electoral, debiendo contener cada papeleta de votación, como máximo, el nombre de dos candidatos.

3. Podrán ejercer el derecho de voto todos los electores que integran el Colegio Electoral, depositando las papeletas en la urna instalada al efecto.

4. El Secretario de la Mesa comprobará la inclusión de los votantes en el Colegio y dejará constancia de ésta en la relación de electores así como de su participación electoral.

5. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio y el Presidente llevará a cabo el recuento público de los votos.

6. A continuación se levantará el Acta de votación que será firmada por el Presidente y el Secretario, haciéndose entrega de la misma al Embajador de España o Autoridad que por delegación ostente su representación para que sea trasladada a la Secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

7. Serán declaradas nulas las papeletas que incluyan el nombre de personas que no figuren en la lista de candidatos o que incluyan más nombres de los que corresponda elegir de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 anterior.

8. Resultarán elegidos como titulares los candidatos que obtengan el mayor número de votos y como suplentes los que sigan en el número de votos. En caso de empate la designación se resolverá por sorteo.

Artículo 6. Realización del proceso de votación por sistemas de videoconferencia.

1. En los países en los que exista más de un CRE, deberá articularse, cuando los medios técnicos y humanos de las oficinas consulares a las que se encuentran adscritos así lo permitan, y previo acuerdo entre los jefes de dichas oficinas consulares y los integrantes de los CRE, un sistema de votación por videoconferencia simultánea, a través del que se desarrolle el proceso descrito en los artículos anteriores.

2. A fin de garantizar el carácter unificado del citado proceso y su ajuste a los requerimientos de esta Resolución, deberán ser designados funcionarios que, de forma adicional a lo previsto en el artículo 3, se encuentren presentes en los lugares de reunión de cada CRE y den fe de su desarrollo y de los resultados de la elección celebrada.

Artículo 7. Proclamación de candidatos electos.

1. Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se proclamarán los candidatos electos que hubieran obtenido el mayor número de votos como consejeros titulares y como suplentes los que les sigan en número de votos.

2. En los países donde hayan sido elegidos dos o más Consejeros suplentes, éstos sustituirán a los titulares en caso de ausencia o pérdida de la condición de Consejero por orden de mayor a menor en el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, resolviendo las situaciones de empate de la manera establecida en el apartado 8 del artículo 5.

Artículo 8. Reclamaciones.

La Dirección General de Migraciones resolverá las reclamaciones suscitadas durante el proceso electoral.

Artículo 9. Medios necesarios y compensación económica.

Para el desarrollo del proceso electoral la Secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior facilitará los medios siguientes:

1. Los electores que se vean obligados a realizar desplazamientos para participar en el proceso, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se les ocasionen, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Migraciones y en los términos que ésta fije.

2. No procederá el reembolso de gastos previsto en el punto anterior cuando existan medios físicos, técnicos y humanos que permitan el desarrollo de la votación utilizando sistemas de videoconferencia.

3. Los Consejeros de Empleo y Seguridad Social facilitarán el soporte documental y el apoyo necesario para llevar a cabo todo el proceso electoral.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2017.–El Director General de Migraciones, Ildefonso de la Campa Montenegro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2017
  • Fecha de publicación: 12/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2017
Referencias anteriores
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Consejos consultivos
  • Dirección General de Migraciones
  • Elecciones
  • Emigración

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