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Documento BOE-A-2017-5167

Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Real Academia Española, para la coorganización de la celebración del Homenaje a Miguel de Cervantes en 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2017, páginas 38164 a 38167 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5167

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y la Real Academia Española, han suscrito con fecha 18 de abril de 2017, un Convenio de Colaboración, para la coorganización de la celebración del Homenaje a Miguel de Cervantes en 2017, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y la Real Academia Española para la coorganización de la celebración del Homenaje a Miguel de Cervantes en 2017

En Madrid, a 18 de abril de 2017

REUNIDOS

Doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, Nº 1 (28004) de Madrid y NIF número Q2818024H, en virtud de nombramiento realizado por Real decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306, de 20 de diciembre).

Don Darío Villanueva Prieto, actuando en nombre y representación de la Real Academia Española (en adelante, denominada RAE), en su calidad de Director de la misma, en virtud del poder otorgado en escritura pública ante notario de Madrid D. Jaime Recarte Casanova el 12 de febrero de 2015 número de protocolo 415, entidad domiciliada en la calle Felipe IV, 4, 28014 Madrid, NIF Q2868010 F.

EXPONEN

Que la RAE organiza todos los años por tradición secular un acto religioso conmemorativo del aniversario de la muerte de Miguel de Cervantes y en memoria de cuantos cultivaron las letras hispanas.

Que el INAEM está interesado en contribuir a la dignificación de ese acto para que recobre la nobleza que en tiempos pasados ha tenido.

Que, por todo lo expuesto, y reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, acuerdan firmar el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la coorganización de la celebración del homenaje a Miguel de Cervantes que tendrá lugar el jueves 20 de abril de 2017, a las 19,30 horas, en la iglesia del Convento de las Trinitarias Descalzas de Madrid, donde yacen los restos de Miguel de Cervantes.

La RAE se responsabilizará de la organización de la ceremonia religiosa.

El INAEM se compromete a aportar la actuación musical de dicha ceremonia a cargo de un grupo de música antigua para la interpretación de una misa de difuntos en el acto de homenaje a Miguel de Cervantes.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La aportación del INAEM, por un importe máximo de 3.132 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18 107 226 06 335A del ejercicio económico 2017, se realizará mediante la contratación, de conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y pago directo a un grupo de música antigua que actuará en la ceremonia.

La RAE aportará el resto de la financiación, así como el personal y servicios para la organización de toda la infraestructura, así como la realización de todas las labores de coordinación general y cualquier otra gestión que fuere necesaria.

Esta actividad no genera ningún ingreso.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de esta actividad.

En toda la promoción y difusión del evento que es objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Control y seguimiento.

Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización del proyecto referido, y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La RAE certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de la Iglesia de las Trinitarias Descalzas pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Vigencia y modificación.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

Novena. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, Montserrat Iglesias Santos.–Por la Fundación, Darío Villanueva Prieto.

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