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Documento BOE-A-2017-5164

Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2017, páginas 38150 a 38153 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5164

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, han suscrito con fecha 23 de marzo de 2017, un acuerdo de colaboración, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA

En Madrid a 23 de marzo de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306 del 20), en adelante, INAEM.

Y de otra, Doña Elvira Marco Martínez, mayor de edad, con domicilio profesional en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid y con DNI número 05.281.327-K. en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, con CIF número A-81/553521, constituida mediante fusión por absorción en Escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2010, autorizada por el Notario de Madrid, don Pedro Contreras Ranera, con el número 1.747 de su protocolo, con domicilio social en la calle José Abascal, número 4, de Madrid, en su calidad de Apoderada de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don José González de Rivera Rodríguez, bajo el número de orden de su protocolo 258, de fecha 12 de marzo de 2012, en adelante, AC/E.

EXPONEN

El Ballet Nacional de España (en adelante BNE), centro de creación artística del INAEM regulado por Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio tiene como misión preservar y difundir el rico patrimonio coreográfico español, recogiendo su pluralidad estilística y sus tradiciones, facilitando el acercamiento a nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

La Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural SA (AC/E) tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España, que contribuyan a la proyección de las mismas, tanto en el ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

Y en orden a lo expuesto, se ha decidido formalizar en el presente acuerdo según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer los términos en los que AC/E a través de su aportación económica colabora en el proyecto pedagógico de realización de un videojuego educativo de la Danza Española y el Ballet Nacional de España. Proyecto que el BNE llevará a cabo durante el año 2017 con la colaboración de la UCM recogida en el Acuerdo Marco firmado entre las dos Instituciones con fecha 1 de diciembre de 2016, colaborando así en la consecución de uno de los objetivos del BNE, acercamiento a la sociedad y de fidelización de públicos.

Segunda. Aportación Económica.

AC/E aportará quince mil euros (15.000 €), más el IVA que en su caso corresponda, para el proyecto pedagógico de realización de un videojuego educativo de la Danza Española y el Ballet Nacional de España. Dicha cantidad íntegra se pagará en 2017 y se hará directamente al grafista Marcos Fernández, seleccionado conjuntamente entre el BNE y la UCM para este proyecto y que realizará la animación del videojuego.

Tercera. Aportación del BNE.

El BNE y cederá los derechos a AC/E de uso del videojuego para propósitos no comerciales, como promoción y divulgación. Estos derechos no estarán vinculados a la duración del presente Convenio establecida en la cláusula cuarta pudiendo ejercerlos durante el periodo que las partes de común acuerdo consideren, una vez finalizado el proyecto.

Asimismo el BNE y mantendrá en todo momento informado a AC/E de las fases de ejecución del proyecto con el fin de garantizar su colaboración en todas ellas, participando de forma activa en su promoción y divulgación

Cuarta. Duración.

La duración de esta colaboración será de doce meses a partir de la firma del presente acuerdo, pudiendo ser prorrogado en los mismos términos o en otros, a consideración de las partes, siendo en este caso objeto de la firma de un nuevo acuerdo.

Quinta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, aplicándose los principios de la misma para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo, deberán de solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Sexta. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Séptima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Octava. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Novena. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente acuerdo en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el INAEM, , la Directora general, Montserrat Iglesias Santos.–Por AC/E, Elvira Marco Martínez, Directora General de AC/E.

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