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Documento BOE-A-2017-4798

Resolución de 24 de abril de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales de las formaciones anteriores de piragüismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2017, páginas 34300 a 34305 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-4798

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su disposición adicional quinta establece que las formaciones de entrenadores deportivos, así como los diplomas y certificados expedidos como consecuencia de la superación de aquellas, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales con las enseñanzas deportivas. Para ello se requerirá el previo reconocimiento de las formaciones, certificados y diplomas, en cada modalidad o especialidad, así como el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en cada una de ellas.

El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, establece los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Por otro lado, el Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, establece los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

El Consejo Superior de Deportes, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, otorgó el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas de piragüismo impartidas por la Real Federación Española de Piragüismo y las federaciones autonómicas de piragüismo con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, mediante la Resolución de 11 de marzo de 2016, a los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el apartado segundo c) de la Orden que la creó, ha aprobado los criterios comunes que han de servir de base para formular las propuestas que corresponda elaborar, previas a la resolución de los expedientes homologación, convalidación y equivalencia profesional de las formaciones de entrenadores deportivos en piragüismo.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el Capítulo II de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, resuelvo:

Primero.

Hacer públicos los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones que dieron lugar a la expedición de diplomas de entrenadores deportivos en piragüismo que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, y que fueron reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 11 de marzo de 2016.

Segundo.

Los expedientes para homologación, convalidación y equivalencia profesional se iniciarán a solicitud individual, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Tercero.

La tramitación de los expedientes se ajustará al procedimiento que dispone la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, modificada por la disposición adicional sexta del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, con las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 24 de abril de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Criterios aprobados para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos de piragüismo reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 11 de marzo de 2016 aprobados en la reunión de 18 de abril de 2017 por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999

I. Formaciones de la Real Federación Española de Piragüismo y las Federaciones Autonómicas de Piragüismo

Criterios aprobados para las formaciones de nivel 1

Grado medio, ciclo inicial:

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de «Monitor aguas tranquilas, Monitor de piragüismo, Monitor aguas bravas o Guía de turismo náutico de aguas tranquilas», a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 11 de marzo de 2016 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

– La equivalencia profesional de cada diploma de «Monitor aguas tranquilas, Monitor de piragüismo, Monitor aguas bravas o Guía de turismo náutico de aguas tranquilas», expedido por la Real Federación Española de Piragüismo con la competencias atribuidas al ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

– La convalidación de los siguientes módulos, siempre que se matricule en un centro autorizado que imparta las enseñanzas deportivas de piragüismo:

• RAE- PIPI101 Prueba de carácter específico.

• MED-PIPI102 Técnica de aguas bravas.

• MED-PIPI103 Técnica de aguas tranquilas.

• MED-PIPI104 Técnica de kayak de mar.

• MED-PIPI105 Técnica de kayak polo.

• MED-PIPI106 Organización de evento de iniciación en piragüismo.

Criterios aprobados para las formaciones de nivel 2

Grado medio, ciclo final aguas tranquilas:

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de «Entrenador básico de aguas tranquilas, Entrenador de 3.ª, Entrenador de 2.ª o Entrenador regional», a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 11 de marzo de 2016 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

– La equivalencia profesional de cada diploma de «Entrenador básico de aguas tranquilas, Entrenador de 3.ª, Entrenador de 2.ª o Entrenador regional», expedido por la Real Federación Española de Piragüismo con las competencias del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas.

– La convalidación de los siguientes módulos, siempre que se matricule en un centro autorizado que imparta las enseñanzas deportivas de piragüismo aguas tranquilas:

• La convalidación de todo el ciclo inicial de piragüismo.

• MED-PIAT209 Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas tranquilas.

• MED-PIAT210 Entrenamiento en aguas tranquilas.

Grado medio, ciclo final aguas bravas:

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de «Entrenador básico de aguas bravas», a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 11 de marzo de 2016 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

– La equivalencia profesional de cada diploma de «Entrenador básico de aguas bravas», expedido por la Real Federación Española de Piragüismo con las competencias atribuidas al ciclo final de grado medio en piragüismo en aguas bravas.

– La convalidación de los siguientes módulos, siempre que se matricule en un centro autorizado que imparta las enseñanzas deportivas de piragüismo aguas bravas:

• La convalidación de todo el ciclo inicial de piragüismo.

• RAE- PIAB201, prueba de acceso carácter específico.

• MED-PIAB205 Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas bravas.

• MED-PIAB207 Preparación física del piragüismo en aguas bravas.

Grado medio, ciclo final guía en aguas bravas:

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de «Guía de turismo náutico de aguas bravas o Guía de piragüismo de recreo en aguas bravas», a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 11 de marzo de 2016 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

– La equivalencia profesional de cada diploma de «Guía de turismo náutico de aguas bravas o Guía de piragüismo de recreo en aguas bravas», expedido por la Real Federación Española de Piragüismo con las competencias atribuidas al ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

– La convalidación de los siguientes módulos, siempre que se matricule en un centro autorizado que imparta las enseñanzas deportivas de piragüismo recreativo guía en aguas bravas:

• La convalidación de todo el ciclo inicial de piragüismo.

• RAE-PIPR213, prueba de acceso de carácter específico.

• MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.

• MED-PIPR215 Perfeccionamiento técnico en balsa e hidrotrineo.

• MED-PIPR216 Expedición, logística y materiales.

• MED-PIPR217 Seguridad en itinerarios guiados.

Grado superior, ciclo superior aguas tranquilas:

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de «Entrenador nacional, Entrenador nacional de aguas tranquilas o Entrenador de 1.ª», a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 11 de marzo de 2016 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

– La equivalencia profesional de cada diploma de «Entrenador nacional, Entrenador nacional de aguas tranquilas o Entrenador de 1ª», expedido por la Real Federación Española de Piragüismo con las competencias atribuidas al ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

– La homologación del título de Técnico Deportivo en piragüismo de aguas tranquilas a efectos de acceso a las enseñanzas de grado superior de aguas tranquilas.

– La convalidación de los siguientes módulos, siempre que se matricule en un centro autorizado que imparta las enseñanzas deportivas de piragüismo de aguas tranquilas:

• MED-PIAT309 Análisis de la técnica de paleo en aguas tranquilas.

• MED-PIAT310 Entrenamiento de alto rendimiento en aguas tranquilas.

Grado superior, ciclo superior aguas bravas:

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de «Entrenador nacional de aguas bravas», a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 11 de marzo de 2016 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

– La equivalencia profesional de cada diploma de «Entrenador nacional de aguas bravas», expedido por la Real Federación Española de Piragüismo con las competencias atribuidas al ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas.

– La homologación del título de Técnico Deportivo en piragüismo de aguas bravas a efectos de acceso a las enseñanzas de grado superior de aguas bravas.

– La convalidación de los siguientes módulos, siempre que se matricule en un centro autorizado que imparta las enseñanzas deportivas de piragüismo de aguas bravas:

• MED-PIAB302 Perfeccionamiento técnico en slalom.

• MED-PIAB303 Preparación física en seco y en agua en slalom de alto nivel.

Criterios específicos

– Haber sido entrenador del equipo nacional durante al menos dos temporadas en categoría senior, sub-23 o junior hasta la fecha de publicación en el BOE de estos criterios. Se requiere certificación de la Real Federación Española de Piragüismo:

• Homologación o equivalencia profesional, según corresponda, respecto del título de Técnico deportivo superior en piragüismo aguas bravas o aguas tranquilas cuando se acredite el diploma de nivel III de la especialidad.

• Homologación o equivalencia profesional, según corresponda, respecto del título de Técnico deportivo en piragüismo aguas bravas o aguas tranquilas, cuando se acredite el diploma de nivel II de la especialidad.

– Haber sido entrenador de club que haya tenido al menos un palista clasificado en finales de Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o Copa del Mundo hasta la fecha de publicación en el BOE de estos criterios. Se requiere certificación de la Real Federación Española de Piragüismo:

• Homologación o equivalencia profesional, según corresponda, respecto del título de Técnico deportivo superior en piragüismo aguas bravas o aguas tranquilas cuando se acredite el diploma de nivel III de la especialidad.

• Homologación o equivalencia profesional, según corresponda, respecto del título de Técnico deportivo en piragüismo aguas bravas o aguas tranquilas, cuando se acredite el diploma de nivel II de la especialidad.

– Acreditar, durante al menos 3 años, haber desarrollado las funciones relacionadas con el diseño de programas de iniciación deportiva al piragüismo acordes con los procesos de tecnificación deportiva y la coordinación a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva en piragüismo:

• Convalidación de los módulos siguientes siempre que se matricule en un centro que imparta las enseñanzas de piragüismo:

- MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.

– Acreditar, durante al menos 3 años, haber desarrollado las funciones relacionadas con la programación a corto, medio y largo plazo, el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios del grupo y de los palistas de aguas bravas:

• Convalidación de los módulos siguientes siempre que se matricule en un centro que imparta las enseñanzas de piragüismo en aguas bravas:

- MED-PIAB301 Planificación del alto rendimiento.

– Acreditar, durante al menos 3 años, haber desarrollado las funciones relacionadas con la programación a corto, medio y largo plazo, el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios del grupo y de los palistas de aguas tranquilas:

• Convalidación de los módulos siguientes siempre que se matricule en un centro que imparta las enseñanzas de piragüismo de aguas tranquilas:

- MED-PIAT308 Planificación del alto rendimiento en aguas tranquilas.

La federación española o autonómica de piragüismo emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

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