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Documento BOE-A-2017-4779

Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario n.º 296 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2017, páginas 34244 a 34250 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-4779

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» del 2), la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado («BOE» de 5 de noviembre), así como lo establecido en el artículo 260.2.º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia («BOE» del 6) relativos a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles las vacantes existentes al día precedente a la fecha de la presente Resolución.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c) del artículo 14 de dicha Ley. En tal sentido la Instrucción de esta Dirección General de 25 de octubre de 2016 prevé la presentación por tales medios en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el artículo 147.1.a de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio («BOE» del 20), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma ha asumido competencia ejecutiva en lo relativo al nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Atendida la asunción de competencias ejecutivas por dicha Comunidad Autónoma, se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Igualmente, y con las características expuestas, el tiempo transcurrido desde el último concurso, así como las necesidades del servicio público consecuencia de la última demarcación registral aprobada por el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo («BOE» del 4), por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, exigen la inmediata convocatoria de un concurso para proveer los Registros vacantes.

Primero. Plazas.

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio español al día precedente a la fecha de la presente Resolución con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, según se relacionan en el anexo I de la misma.

Segundo. Modelo de solicitud y medio de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos en la forma prevista en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016.

2. Las solicitudes que se presenten en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia se ajustarán a los campos previstos en el formulario específico que a este efecto se habilitará en dicha sede y que serán los siguientes:

Nombre del Registrador.

Nombre del Registro titular al que sirve.

Fecha de posesión del Registro.

Número de escalafón.

3. Las solicitudes, en caso de presentarse a través de representante o en la sede electrónica del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, se ajustarán al modelo publicado como anexo II y II-1 de ambas Resoluciones, que estarán accesibles en las direcciones:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/empleo-publico/concursos-traslados --> Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/formularis/concurs_gestors_registradors_notaris/

4. La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitare más de un Registro.

Tercero. Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», de acuerdo con el régimen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este efecto, conforme al artículo 31.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, el cómputo del plazo se regirá por la fecha y hora oficial de las respectivas sedes electrónicas.

Cuarto. Lugar de presentación de solicitudes.

La solicitud podrá presentarse tanto en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/comunicaciones-registradores#_ga=1.161034367.317762030.1479212275 como en el Registro electrónico de la Generalitat de Cataluña, en la dirección:

http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/formularis/concurs_gestors_registradors_notaris/

En caso que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.

Se tendrán por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la prevista en esta convocatoria.

Quinto. Resolución.

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictará Resolución dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que comprenderá las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que por el órgano competente de las mismas se proceda al nombramiento de los Registradores que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.

Madrid, 18 de abril de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

Anexo I
Concurso N.º 296

N.º

Comunidad autónoma

Provincia

Registro vacante

1

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cádiz

El Puerto de Santa María n.º 04.

2

Mercantil y de Bienes Muebles de Cádiz II.

3

Córdoba

Córdoba n.º 03.

4

Lucena n.º 01.

5

Granada

Almuñécar.

6

Mercantil y de Bienes Muebles de Granada II.

7

Sevilla

Bienes Muebles de Sevilla.

8

Sanlúcar la Mayor n.º 01.

9

Sevilla n.º 09.

10

Sevilla n.º 14.

11

Comunidad Autónoma de Aragón.

Teruel

Híjar.

12

Zaragoza

Caspe.

13

Mercantil y de Bienes Muebles de Zaragoza III.

14

Principado de Asturias.

Asturias

Gijón/Xixón n.º 03.

15

Comunidad Autónoma de Les Illes Balears.

Illes Balears

Alcúdia.

16

Mercantil y de Bienes Muebles de Palma de Mallorca III.

17

Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cantabria

Reinosa.

18

Comunidad Autonoma de Castilla y León.

Burgos

Burgos n.º 03.

19

Castrojeriz - Villadiego.

20

Miranda de Ebro.

21

Zamora

Alcañices - Bermillo de Sayago.

22

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Guadalajara

Molina de Aragón - Cifuentes.

23

Toledo

Mercantil y de Bienes Muebles de Toledo II.

24

Comunitat Valenciana.

Alacant/Alicante

Alacant/Alicante n.º 03.

25

Alacant/Alicante n.º 08.

26

Bienes Muebles de Alacant/Alicante.

27

Callosa de Segura.

28

Castelló/Castellón

Albocàsser - Morella.

29

Mercantil y de Bienes Muebles de Castelló/Castellón II.

30

Oropesa del Mar/Orpesa n.º 01.

31

Vila-real n.º 03.

32

València/Valencia

Massamagrell.

33

Mercantil de València/Valencia IV.

34

Mercantil de València/Valencia VII.

35

Ontinyent.

36

Sagunto/Sagunt n.º 01.

37

Sagunto/Sagunt n.º 02.

38

Torrent n.º 01.

39

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Badajoz

Fuente de Cantos.

40

Cáceres

Valencia de Alcántara - Alcántara.

41

Comunidad Autónoma de Galicia.

A Coruña

Mercantil y de Bienes Muebles de A Coruña II.

42

Negreira.

43

Lugo

Monforte de Lemos - Quiroga.

44

Ourense

Allariz - Bande - Celanova.

45

O Barco - A Pobra de Trives.

46

O Carballiño - Ribadavia.

47

Pontevedra

Mercantil y de Bienes Muebles de Pontevedra III.

48

Comunidad de Madrid.

Madrid

Bienes Muebles Central I.

49

Bienes Muebles de Madrid II.

50

Bienes Muebles de Madrid III.

51

Ciempozuelos.

52

Chinchón.

53

Madrid n.º 07.

54

Madrid n.º 19.

55

Madrid n.º 44.

56

Mercantil de Madrid XV.

57

Mercantil de Madrid XVII.

58

Torrejón de Ardoz n.º 01.

59

Comunidad Autónoma de La Región de Murcia.

Murcia

Mercantil y de Bienes Muebles de Murcia IV.

60

Mula.

61

Comunidad Foral de Navarra.

Navarra

Estella-Lizarra n.º 02.

62

Mercantil y de Bienes Muebles de Navarra II.

63

Pamplona/Iruña n.º 01.

64

Comunidad Autónoma del País Vasco.

Álava

Laguardia/Biasteri.

65

Guipúzcoa

Mercantil y de Bienes Muebles de Guipúzcoa II.

66

Vizcaya

Bilbao n.º 13.

67

Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Rioja

Santo Domingo de la Calzada.

1

2

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de participación en el concurso:

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas.

2. Las fechas se consignarán con el siguiente formato: dd /mm /aa.

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