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Documento BOE-A-2017-4725

Resolución de 21 de abril de 2017, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, entre funcionarios de los subgrupos C1 y C2.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2017, páginas 33962 a 33964 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-4725

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada al mismo por la Ley 6/2007, y en los artículos 14.c), 21.a) y c), 46.1, 57 y 92.1 de su Reglamento de Organización y Personal y demás normativa de aplicación, esta Presidencia ha acordado anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo cuya descripción figura en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Podrán tomar parte en esta convocatoria los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas de las Administraciones públicas integrados en el grupo C, subgrupos C1 y C2, de clasificación a que se refiere el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa, que reúnan los requisitos que se establecen en el anexo I.

Segunda.

Las solicitudes, dirigidas al Secretario General del Tribunal Constitucional, se formularán siguiendo el modelo que obra en el anexo II, debiendo presentarse, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Tribunal Constitucional (calle Domenico Scarlatti, 6, Madrid) o por cualquier forma de las previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.

Los aspirantes acompañarán a la solicitud su currículo profesional, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, conocimientos y experiencia informática, formación específica adecuada al puesto convocado y cualesquiera otros méritos, circunstancias y documentación que consideren relevantes, relacionado todo ello, en especial, con el desempeño de puestos de secretaría de órganos superiores, directivos y de gabinete de las Administraciones Públicas. Los aspirantes podrán ser convocados para la celebración de entrevistas personales.

Cuarta.

Previo informe del Jefe del Gabinete de la Presidencia, el Secretario General formulará la propuesta de nombramiento al Presidente del Tribunal Constitucional, quien resolverá la presente convocatoria.

Quinta.

La adscripción al Tribunal Constitucional del aspirante que resulte nombrado se formalizará con la toma de posesión del puesto de trabajo ante el Secretario General.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la referida publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas), y sin perjuicio, asimismo, de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Madrid, 21 de abril de 2017.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas.

ANEXO I

Puesto de trabajo: Secretario del Jefe de Gabinete. Localidad: Madrid. Grupo: Funcionarios de cuerpos y escalas integrados en el grupo C, subgrupos C1 y C2, de clasificación a que se refiere el 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa. Complemento de destino: 16.186,20 euros anuales. Complemento específico: 5.133,24 euros anuales. Requisitos: experiencia en desempeño de puestos de trabajo similares.

El régimen retributivo de los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional es el previsto en el artículo 96 de su Reglamento de Organización y Personal, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto) y en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de 19 de diciembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), por el que se regula el régimen de retribuciones de personal al servicio del Tribunal Constitucional, modificado parcialmente por Acuerdos de 16 de diciembre de 2004 («Boletín Oficial del Estado» 4 de enero de 2005) y 27 de mayo de 2014 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo). Con arreglo a dicho régimen retributivo, de resultar adscrito al Tribunal Constitucional un funcionario perteneciente a un cuerpo o escala integrado en el grupo C, subgrupos C1 y C2, de clasificación a que se refiere el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se le asignaría un complemente de adecuación de sueldo establecido para 2017 en 6.051,12 o 4.666,80 euros anuales, según se trate –respectivamente– de funcionario del subgrupo C1 o C2.

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