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Documento BOE-A-2017-4606

Resolución 500/38088/2017, de 21 de marzo, de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, por la que se publica la prórroga y modificación del Acuerdo de encomienda de gestión con Renfe Fabricación y Mantenimiento, SA, para el mantenimiento de coches de viajeros de ferrocarriles pertenecientes al Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2017, páginas 32702 a 32705 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-4606

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra y el Apoderado de Renfe Fabricación y Mantenimiento, Sociedad Anónima, han suscrito, con fecha de 10 de enero de 2017, un Acuerdo, tramitado con el número 2 0906 09 0095 00 M09, por el que dicho Mando encomienda a la citada Entidad Pública Empresarial la realización de actividades de carácter material y técnico que permitan disponer de los coches de viajeros necesarios para los transportes de material militar por medio de las vías férreas, mediante la realización de las revisiones tipo y el mantenimiento correctivo necesario para satisfacer las necesidades de la Defensa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Jefatura de Asuntos Económicos, resuelve publicar el citado Acuerdo de prórroga, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2017.–El General Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, Sebastián Marcos Morata.

ANEXO
Prórroga y modificación (9.ª prórroga) del Acuerdo de encomienda de gestión de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, a la Empresa Pública Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., para la realización de las actividades de carácter material y técnico que permitan disponer de los coches de viajeros necesarios para los transportes de material militar por medio de las vías férreas, mediante la realización de las revisiones tipo y el mantenimiento correctivo necesarios para satisfacer las necesidades de la defensa

En Madrid, a 10 de enero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Sebastián Marcos Morata, Coronel Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, en virtud de la Orden 430/16717/09, de 27 de octubre, BOD n.º 212, de 30 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, y de las atribuciones que le confiere el artículo 4.1.e).2.º de la Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre de 2010, Orden delegación de las competencias, BOD n.º 2, de 4 de enero de 2011, y con el artículo 63 de la Instrucción núm. 70/2011, de 27 de septiembre, del Jefe de Estado Mayor del Ejército, sobre Normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra.

Y, de otra parte, don Joaquín Lizcaino Abengózar, con apoderamiento en representación de Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., por nombramiento de la Vicesecretaria del Consejo de Administración de la sociedad, en virtud de las facultades que se le otorgó en sesión del Consejo de Administración de 27 de julio de 2016, elevadas a público mediante escritura de fecha 11 de octubre de 2016 otorgada ante el Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero, con número 3.690 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo de encomienda de gestión, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 27, apartadodo 2.b), de la orden DEF/1265/2015 de 29 de junio, que desarrolla el Real Decreto 872/2014 en lo relativo a la organización básica del Ejército de Tierra, establece que la Subdirección de Suministros y Servicios es responsable de la adquisición de los recursos materiales consumibles cuya finalidad es la preparación y disponibilidad de las unidades, de recursos asociados al sostenimiento, así como de los repuestos, herramientas y equipo para mantenimiento que se determinen. También, es responsable de adquirir los servicios y apoyos que se determinen para completar las capacidades necesarias en el ámbito del Mando de Apoyo Logístico (ET-MALE).

Segundo.

Que la Dirección de Adquisiciones del MALE, es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materia de mantenimiento de los materiales del Ejército, excepción hecha del necesario para los recursos sanitarios y del hardware y software de propósito general, que no son responsabilidad de esta Dirección. Incluye, por lo tanto, el objeto de este Acuerdo de encomienda de gestión. Asimismo, le corresponde la gestión de los recursos financieros asignados por el MALE.

Tercero.

Que el ET-MALE continúa sin disponer en la actualidad de los medios técnicos, materiales y personales idóneos para realizar el mantenimiento de los coches de viajeros del Ejército de Tierra, mientras que Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., sí dispone de los citados medios para satisfacer eficazmente las necesidades del ET.

Cuarto.

Que las razones anteriormente expuestas justifican la continuidad en colaboración entre el Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra y Renfe Fabricación y Mantenimiento, S. A. (en adelante Renfe), la cual se establece entre dos instituciones que forman parte de la Administración General del Estado, donde una ejerce sus competencias y la otra realiza actividades materiales, técnicas o de servicio, acordes con la finalidad para la que fue creada. Por ello, esa colaboración debe instrumentarse a través de un acuerdo de encomienda de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo expuesto, ambas partes proceden a suscribir la presente modificación y prórroga, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta y novena del Acuerdo de Encomienda (Resolución 570/04797/2008, de 13 de marzo) y se otorga el presente Acuerdo que se concreta en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Se modifica la cláusula segunda, que relaciona las actividades a realizar por la entidad encomendada, añadiendo para el ejercicio 2017, el párrafo que a continuación se indica:

«Año 2017: 120 revisiones IF, 4 revisiones IS, 3 revisiones tipo 160, 1 revisión tipo 120 y revisión de mantenimiento correctivo.»

Segunda. Importe.

El límite del gasto derivado de la presente encomienda de gestión, es decir, el importe máximo de la compensación económica a abonar a Renfe por el Ministerio de Defensa a través del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, es de seiscientos nueve mil setecientos diez euros con veintinueve céntimos (609.710,29 €) (IVA incluido). El pago se realizará contra facturas remitida por Renfe a la JAEMALE –calle Prim, 6 y 8, 28007 Madrid, NIF S2800811H–, adjuntando certificación de conformidad del servicio prestado emitido por el Regimiento de Pontoneros y Especialidades n.º 12 (RPEI 12). Se admiten recepciones parciales por un importe mínimo de 20.000,00 euros.

Tercera. Financiación.

Los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda de gestión correrán a cargo del presupuesto del Ejército de Tierra, cargándose a la aplicación presupuestaria 14.12.660.122.N1,del Proyecto de Inversiones 199314011002702 (Sostenimiento Material de FF.CC.), desglosando el gasto según se indica en el siguiente cuadro:

Euros

120 revisiones IF

36.708,00

4 revisiones IS

50.609,16

3 revisiones tipo 160

231.315,00

1 revisión tipo 120

71.078,13

Mantenimiento correctivo

220.000,00

Total (IVA) incluido

609.710,29

Cuarta. Vigencia.

El plazo de vigencia del presente Acuerdo de encomienda comenzará una vez publicada en el «Boletín Oficial de Defensa» y finalizará el 30 de noviembre de 2017, quedando a su término prorrogado por periodos sucesivos de duración anual, siempre que no medie denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente con un mes de antelación, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. Para las prórrogas citadas, se determinará las actividades a desarrollar y la compensación económica correspondiente, de acuerdo con las necesidades de la Dirección de Adquisiciones del MALE y la disponibilidad de crédito.

Quinta. Actos o resoluciones.

Corresponde al Ministerio de Defensa (MALE) dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Sexta. Modificaciones.

El presente acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El acuerdo suscrito tiene la naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente acuerdo y que no pudieran solucionarse conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima, serán del conocimiento y competencia de la jurisdicción de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Por el Ministerio de Defensa, el Coronel Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, Sebastián Marcos Morata.–Por Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., Joaquín Lizcaino Abengózar.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/2017
  • Fecha de publicación: 27/04/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 112 de 11 de mayo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-5160).

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