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Documento BOE-A-2017-4376

Resolución de 31 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto para la Calidad Turística Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2017, páginas 31251 a 31255 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-4376

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto para la Calidad Turística Española.

Madrid, 31 de marzo de 2017. La Secretaria de Estado de Turismo, Matilde Pastora Asían González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE)

En Madrid a 29 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte: Doña Matilde Pastora Asían González, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 449/2016, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 274 de 12 de noviembre de 2016), actuando en virtud de sus propias competencias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Y de otra parte: Don Miguel Mirones Díez, en nombre y representación del Instituto para la Calidad Turística Española, constituido como asociación sin ánimo de lucro el 14 de abril del 2000, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones el 28 de junio del 2001, con el número 166.431, sección 1.ª; en su calidad de Presidente de la citada asociación, cargo para el que fue nombrado por la Junta Directiva de fecha 13 de marzo del 2003, en virtud de los poderes otorgados a la misma, con domicilio a efectos de este convenio en calle Raimundo Fernández Villaverde, n.º 57 de Madrid.

Ambos comparecen en nombre propio y en representación de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio; y a estos efectos,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, que modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.

Segundo.

Que en virtud de estos Planes, la política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística. Dicha política, llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Turismo, se materializa en el Sistema de Calidad Turística Española (SCTE).

Tercero.

Que el Sistema de Calidad Turistica Española (SCTE), establecido por la Secretaría de Estado de Turismo, ha permitido desarrollar el conjunto de la metodología, procedimientos, herramientas e instrumentos sobre calidad turística, así como los símbolos y marcas identificativas que constituyen una parte esencial del citado Sistema. El SCTE se vertebra sobre líneas de actuación dirigidas a sectores, destinos, capital humano y posicionamiento internacional. Una de las líneas de actuación del citado sistema es el SCTE-Sectores, cuyo objetivo es el desarrollo y fomento de la implantación de los sistemas de calidad en los sectores empresariales que participan del sector turístico.

Cuarto.

Que el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) tiene como objeto, según dispone el artículo 2 de sus Estatutos, fomentar el desarrollo e implantación de los sistemas de calidad en el sector turístico español. A tal fin, el ICTE aglutina una serie de sectores y asociaciones empresariales que representan de manera significativa al sector privado empresarial español del ámbito turístico, con el fin de impulsar, desarrollar y homogeneizar procedimientos de calidad específicos y adecuados al sector y al interés que los mismos sirvan para un desarrollo y posicionamiento competitivo, actuando como entidad independiente de normalización y certificación en el sector turístico que da soporte a los sectores que la componen.

Quinto.

Que dada la coincidencia de sus objetivos y la complementariedad de sus campos de actuación, el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) y la Secretaría de Estado de Turismo (SET) vienen colaborando y trabajando conjuntamente en los últimos años, constituyendo el ICTE una herramienta fundamental de interlocución y acción concertada con el sector empresarial en el desarrollo del Sistema de Calidad Turistica Española de la Secretaría de Estado de Turismo, en la línea de actuación que se aplica a sectores turísticos.

Sexto.

Que en este marco de colaboración, el Instituto para la Calidad Turística Española y la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio (Secretaría General de Turismo) firmaron el 3 de abril de 2006 un Convenio de Colaboración mediante el cual el Instituto de Calidad Turística cede a la SGT la titularidad de la marca Q y, correlativamente a dicho acto, se otorga al ICTE un derecho de reversión sobre la titularidad de la marca transmitida, por un periodo de diez años a contar desde la firma de dicho convenio de colaboración. Con fecha 31 de marzo de 2016 ambas partes firmaron un Convenio de Colaboración mediante el cual se ampliaba el citado derecho de reversión de la titularidad de la marca Q por un periodo de un año a contar desde la firma del convenio.

En consecuencia, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable y definido de acción concertada entre la SET y el ICTE en el marco del desarrollo, implantación y potenciación del Sistema de Calidad Turística Española en los distintos sectores turísticos (SCTE-Sectores).

Segunda. Actuaciones.

1. La Secretaría de Estado de Turismo (SET) se compromete a:

a. Apoyar en la promoción, extensión y difusión del SCTE-Sectores (marca Q) entre las empresas y administraciones turísticas del sector.

b. Apoyar en la difusión internacional de la marca Q de manera que se favorezca la imagen de calidad y su posicionamiento internacional.

c. Mantener la cesión al ICTE del uso, administración y vigilancia de la marca Q de calidad turística.

d. Otorgar al ICTE la ampliación del derecho de reversión sobre la titularidad de la marca Q de calidad turística por un periodo de 5 años a contar desde la firma del presente Convenio de Colaboración, en los mismos términos en que ostentaba dicho derecho de reversión en virtud de los convenios de colaboración de 3 de abril de 2006 y 31 de marzo de 2016.

2. El Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) se compromete a:

a. Llevar a cabo las acciones necesarias para la promoción, extensión y difusión del SCTE (desarrollado por la Secretaría de Estado de Turismo)-Sectores (marca Q), así como garantizar la continua actualización y adecuación de las normas de calidad (Q, UNE, ISO,…) relativas a sectores turísticos, asegurando que responden a la evolución del mercado y sus requerimientos.

b. Promover, en particular, la adopción de marca Q en empresas pertenecientes a destinos maduros.

c. Apoyar a la Secretaría de Estado de Turismo en la difusión de todas las líneas de actuación que componen el Sistema de Calidad Turística Española.

d. Asumir las tareas de uso, administración y vigilancia de la marca Q de calidad turística, concretamente las siguientes:

i. Vigilancia de la marca Q, y acciones de todo tipo derivadas de la defensa de la misma.

ii. Definición y establecimiento de los procesos de adquisición de derecho de uso y exhibición de la marca Q, apoyo y supervisión de las empresas y establecimientos para su obtención.

iii. Gestión de los procesos de certificación, control y administración de los establecimientos y empresas homologados para uso y exhibición de la marca Q.

Tercera. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de seguimiento estará formada por:

Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo o persona en quien delegue que actuará de presidente, y dos funcionarios de su centro directivo que designe.

Por parte del Instituto para la Calidad Turística Española, el Presidente del ICTE, o persona en quien delegue, que actuará de secretario y dos técnicos de la entidad que designe.

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo la de dirimir con su voto los empates.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Cuarta. Plazo de Vigencia.

Este Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de cuatro años a partir de dicha publicación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que subsistan más allá del mencionado plazo de vigencia.

Quinta. Modificación.

Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, por petición expresa en comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Sexta. Extinción y Resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo unánime de los firmantes o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos de alguno de ellos. En este último caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de dos meses, con las obligaciones incumplidas. Trascurrido este plazo, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y entenderá resuelto el convenio.

Séptima. Compromisos Económicos.

Este convenio marco no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes, así como tampoco consignación presupuestaria. Sin perjuicio de lo cual, la ejecución de las actuaciones que figuran en este Convenio, tanto por parte de la SET como del ICTE, se condicionan a la existencia de crédito adecuado y suficiente en sus respectivos presupuestos.

Octava. Régimen Aplicable.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, queda excluido del ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1,d), del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido, de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–La Secretaria de Estado de Turismo, Matilde Pastora Asían González.–El Presidente del Instituto para la Calidad Turística Española, Miguel Mirones Díez.

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