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Documento BOE-A-2017-4116

Decreto 16/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Valencia por la forma exclusiva en valenciano de València.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29802 a 29803 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2017-4116

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Valencia, de la provincia de València, en sesiones celebradas los días 31 de marzo, 28 de julio y 27 de octubre de 2016, aprobó el cambio del nombre actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de València.

Se ha cumplido el trámite de exposición pública por el plazo de un mes, por medio de anuncios en el tablón de edictos electrónico del ayuntamiento y mediante la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 77, de 25 de abril de 2016, habiéndose resuelto las alegaciones presentadas en dicho trámite, mediante acuerdo plenario de 28 de julio de 2016 y, complementariamente, en fecha 27 de octubre de 2016.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 16 de diciembre de 2016, adoptó acuerdo, informando favorablemente el cambio de denominación propuesto.

El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, dispone que corresponde al Consell aprobar, por decreto, el cambio de la denominación de los municipios.

En la tramitación del procedimiento, se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en la legislación vigente en la materia, y se ha tramitado de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 58/1992, de 13 de abril, del Consell.

Por todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previa deliberación, en la reunión del 10 de febrero de 2017, decreto:

Artículo único.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Valencia, de la provincia de Valencia, y autorizar, como denominación oficial del municipio, la forma exclusiva en valenciano de València.

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 10 de febrero de 2017.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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