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Documento BOE-A-2017-4098

Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico Gecama Eólico de 300 MW, términos municipales de Honrubia, Tébar, Cañada Juncosa y Atalaya del Cañavate (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29630 a 29665 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4098

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3 apartado i: «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico» del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Antecedentes. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo.

El promotor es la empresa Generación Eólica Castilla-La Mancha, S.L (GECAMA) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Objeto y justificación.

La propuesta de proyecto Parque Eólico Gecama Eólico de 300 MW tiene como objeto la producción de energía eléctrica con una potencia instalada de 300 MW en la provincia de Cuenca, energía que se generará con la implantación de hasta 100 aerogeneradores SIEMENS (SWT-3.0-113), de 113 metros de diámetro de rotor y 156 metros de altura total, que aprovecharán el recurso de la energía del viento para la producción eléctrica. La energía producida por las turbinas se transportará por 100 líneas eléctricas subterráneas diseñadas para una tensión de 34 kV y una frecuencia de 50 Hz, las cuales extraerán esta energía hasta 2 subestaciones intermedias. Y desde estas subestaciones saldrán dos líneas de enlace subterráneas de alta tensión (132 kV, 50 Hz), con el fin de transportar la energía desde cada una de las subestaciones intermedias hasta la subestación de evacuación final. Finalmente la electricidad generada se canalizará desde la subestación final a través de una línea de evacuación de alta tensión (400 kV), con la finalidad de transportar la energía producida por las turbinas eólicas hasta la subestación de Minglanilla, propiedad de Red Eléctrica de España (REE). La poligonal eólica ocupada por las instalaciones propuestas tiene una superficie de 12.062 hectáreas.

El promotor justifica el proyecto como una apuesta por la generación de electricidad a través de fuentes renovables en un nuevo mercado energético en España, ya que con la nueva Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se abre una nueva forma de regulación del régimen retributivo de las energías renovables, cogeneración y residuos. Se establece la posibilidad, con carácter excepcional, de determinar nuevos regímenes retributivos específicos, y de esta forma poder fomentar la competencia en las comercializadoras, en un nuevo mercado de la energía a favor del consumidor.

Localización. Antecedentes.

En el Estudio de Impacto Ambiental se recoge una ubicación del parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación diferente a la propuesta en el documento inicial. La propuesta inicial de ubicación del parque afectaba a los municipios de Atalaya del Cañavate, Tébar, Vara del Rey y Sisante, en la provincia de Cuenca. Tras recibir y valorar el documento de alcance y traslado de informes, el promotor desplaza la propuesta de ubicación hacia el Noreste del área inicial de implantación, situando los 100 aerogeneradores sobre los términos municipales de Honrubia, Tébar, Cañada Juncosa y Atalaya del Cañavate, igualmente en la provincia de Cuenca. La línea eléctrica de evacuación de 400 kV se ha desviado con respecto a la propuesta inicial, como se indicó en la fase de consultas, fuera de los límites de LIC «Hoces de Alarcón», afectando su paso a los municipios de Tébar, El Picazo, Pozorrubielos de la Mancha, Villanueva de la Jara, El Peral, Iniesta, Graja de Iniesta y Minglanilla.

Descripción sintética.

El presente anteproyecto se corresponde con una instalación eólica conectada a red, la cual está constituida por un conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captación de la energía del viento, para generar energía eléctrica utilizable por los consumidores conectados a la red de distribución de corriente alterna.

El parque constará de 100 unidades de aerogeneradores, con potencia nominal de 3000 kW, y altura máxima de 156 metros, con un rotor de tres palas en voladizo. El aerogenerador va montado sobre una torre de acero tubular cónica, se pone en marcha por sí mismo cuando la velocidad del viento alcanza una media de entre 3 y 5 metros por segundo, y se desconecta cuando la velocidad media del viento supera el límite máximo de funcionamiento de 25 metros por segundo. La cimentación para los aerogeneradores consiste en una zapata de planta octogonal con unas dimensiones comprendidas entre los 16 y los 26 metros de diámetro, y 3 metros de profundidad. La instalación eléctrica necesaria para la evacuación de la energía eléctrica generada por el parque eólico, desde las turbinas generadoras hasta la subestación de REE, está compuesto por:

Turbinas eléctricas generadoras de energía eléctrica a una tensión nominal de 34 kV.

Líneas de circuitos de turbinas, son cien líneas eléctricas subterráneas de Alta Tensión de 34 kV, destinadas a conectar las turbinas eólicas con las subestaciones intermedias.

Líneas de enlace, son dos líneas eléctricas subterráneas de Alta Tensión de 132 kV, destinadas a transportar la energía desde las dos subestaciones intermedias del parque a la subestación de evacuación. Las longitudes de las líneas son de 21 y 7,8 kilómetros.

Línea eléctrica aérea de Alta Tensión (LAAT) de 400 kV, es una línea destinada al transporte de la energía eléctrica producida desde la subestación de salida del parque hasta la subestación de REE situada en la localidad de Minglanilla. Esta línea se tenderá sobre 163 apoyos de acero de tipo celosía, y abarcará una longitud de 48,44 kilómetros aproximadamente.

Dos subestaciones intermedias de 34/132 kV.

Una subestación de salida de 132/400 kV.

La configuración prevista de los circuitos es directamente enterrada a más de 1 metro de profundidad con los conductores dispuestos al tresbolillo, y en los casos en que las líneas crucen caminos, carreteras o discurran bajo las plataformas próximas a las turbinas destinadas al posicionamiento de las grúas o almacenamiento temporal de los componentes de la turbina se instalarán en canalización entubada a más de 1 metro de profundidad y hormigonadas.

Está previsto el acceso al parque por seis puntos, cuatro de ellos se encuentran situados en la N-III, y los otros dos se situarán en la comarcal CUV-8307. Todos estos puntos de entrada coinciden con caminos existentes con el fin de evitar la construcción de vías nuevas. Los caminos de acceso tendrán un ancho medio de 5 metros, aumentando hasta 7 metros en las curvas. El acceso hasta las posiciones de los aerogeneradores desde los puntos de acceso al recinto constará de una red de caminos de 91,50 kilómetros aproximadamente de zahorra artificial y tierra compactada de 6 metros de anchura útil, más 2 metros a cada lado suficientes para la circulación de cualquier tipo de maquinaria necesaria para el alzamiento de los aerogeneradores, así como de la construcción de las subestaciones. De esta longitud de caminos, aproximadamente el 57 % serán existentes y el resto de nueva construcción.

Las plataformas de montaje estarán compuestas de una capa de terreno compactado, cubierto por zahorra artificial, muy similar a la obra utilizada para los caminos de acceso, aunque con mayor refuerzo para el apoyo continuado de máquinas. Dichas plataformas se encontrarán contiguas a los caminos de acceso, y colindantes a la superficie destinada a la cimentación de las torres. Para las posiciones iniciales y finales de cada establecimiento se ha incrementado la superficie para hacer posible el montaje y desmontaje de la grúa principal, con un área adicional de 5 x 50 metros. También están planificados tres recintos de 30 x 40 metros aproximadamente para la construcción de las subestaciones eléctricas.

La ubicación de préstamos, vertederos, parques de maquinaria e instalaciones auxiliares se corresponden con antiguas canteras o préstamo de las obras de la autovía, restauradas o en fase de restauración, las cuales podrían aportar material, así como funcionar como vertedero de inertes. Se ha propuesto la cantera restaurada en Honrubia, en Cañada Juncosa, en Tébar y en El Picazo.

Alternativas.

Tomando en consideración las consultas previas remitidas, fundamentalmente los informes de la entonces Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha, el promotor estudió varias alternativas. De todas ellas ha incluido tres (más la alternativa cero) en el Estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA):

Alternativas de parque eólico:

Alternativa 1 parque eólico: se corresponde con la propuesta presentada en las consultas previas, que proponía la implantación del parque eólico distribuido en los municipios de Tébar, Atalaya del Cañavate, Vara del Rey y Sisante (Cuenca). El parque eólico se compondría de 100 aerogeneradores, unidos mediante líneas eléctricas enterradas a cuatro subestaciones de distribución, las cuales evacúan la energía, mediante líneas aéreas de alta tensión, a una quinta subestación transformadora, que dará salida a la línea de alta tensión aérea que evacuará la electricidad generada a la red de transporte de Red Eléctrica de España.

Alternativa 2 parque eólico: con las restricciones indicadas por la Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha, el promotor propuso una nueva solución que planteaba la instalación de los cien aerogeneradores, aunque abarcando más superficie y afectando a más términos municipales: Cañada Juncosa, Honrubia, El Cañavate, Atalaya del Cañavate y Sisante (Cuenca).

Alternativa 3: tras la renuncia por parte de la empresa Electra Sierra de los Castillos, S.L al desarrollo de parques eólicos en el entorno de la zona propuesta, y con Declaración de Impacto Ambiental favorable de la Junta de Castilla La Mancha, se planteó una última propuesta para la implantación de cien aerogeneradores eólicos en los términos municipales de Atalaya del Cañavate, Cañada Juncosa, Honrubia y Tébar.

Alternativas de línea eléctrica de evacuación:

Todas las alternativas estudiadas se corresponden a líneas de alta tensión aéreas cuya finalidad es transportar la energía producida por todo el parque hasta la subestación de Minglanilla, propiedad de Red Eléctrica Española. Estas líneas estarán diseñadas para trabajar a una tensión nominal de 400 kV y a una frecuencia de 50 Hz, siendo la tensión más elevada de la red considerada en el proyecto de 420 kV. Y para transportar una potencia total de 350 MVA.

Alternativa 1 línea eléctrica evacuación: Se corresponde con la alternativa 1 del parque eólico, y es el trazado propuesto en el documento inicial. Tiene un recorrido total de 55,30 kilómetros, y ocupa nueve municipios de la provincia de Cuenca: Tébar, Pozorrubielos de la Mancha, El Picazo, Villanueva de la Jara, El Peral, Iniesta, Castillejo de Iniesta, Graja de Iniesta y Minglanilla.

Alternativa 2 línea eléctrica evacuación: propone un trazado fuera de la ocupación de la zona LIC Hoces de Alarcón, y plantea una solución de menos longitud, apoyado en el recorrido de la autovía A3. Tiene un recorrido de 48,47 kilómetros, y ocupa los mismos municipios que la alternativa 1, excepto Castillejo de Iniesta.

Alternativa 3 línea eléctrica de evacuación: es muy similar a la segunda, pero ajustándose más al trazado de la autovía A3 para un recorrido total de 48,63 kilómetros, y ocupa los mismos nuevos municipios que la alternativa 1.

Para la elección de la alternativa más adecuada, el promotor ha utilizado los trabajos de planificación eólica realizados por la Administración de Castilla La Mancha (PRECAM) con objeto de estudiar el rendimiento del recurso eólico de la Comunidad Autónoma con delimitación de zonas preferentes no excluyentes, utilizando para ello un sistema de multicriterio. La Administración dividió el territorio de Castilla La Mancha en una retícula de mallas de 15x15 kilómetros, con el fin de identificar las áreas con mayor potencial de generación eólica. Después elaboró un Mapa Regional de Zonas de Preferencia. De esta forma se delimitaron las zonas que presentan mayor aptitud para ubicar nuevos parques eólicos, obteniendo así el mapa de Áreas Preferentes de Energías Renovables (APER), que se trata de aquellas zonas del territorio de Castilla La Mancha que reúnen las mejores condiciones para la captación y utilización de energías renovables, que además combinan de manera adecuada la capacidad y posibilidad de aprovechamiento del recurso eólico y una reducción máxima de los factores ambientales significativos. Según este análisis, la Comunidad Autónoma se dividió en tres áreas, definidas por la Administración según su capacidad de acogida como: Zonas Incompatibles, Zonas con Restricciones y Zonas Compatibles. Posteriormente en el punto 4.1. Análisis ambiental para selección de alternativas se indicará cómo ha valorado el promotor las distintas alternativas, seleccionando finalmente la alternativa 3 para el parque eólico y la alternativa 2 para la línea eléctrica de evacuación.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Las infraestructuras del proyecto dentro de la poligonal eólica se sitúan dentro de las demarcaciones hidrográficas del Guadiana y del Júcar, mientras que el trazado de la línea eléctrica de evacuación de 400 kV se sitúa en su totalidad sobre terrenos de la cuenca del Júcar. En el ámbito de la cuenca del Guadiana afectado por el proyecto, la red hidrológica superficial está representada por cauces superficiales de tipo estacional, mientras que en el ámbito de la cuenca del Júcar, está representada por los ríos Júcar y Valdemembra y por los barrancos Encina y Hoz y Cañada Romera, que en este caso son cruzados por el trazado de la línea eléctrica de 400 kV. La hidrología subterránea está representada por dos masas de agua subterránea: Rus – Valdelobos (perteneciente a la cuenca del Guadiana), y masa de agua Mancha Oriental, de la cuenca del Júcar.

El entorno de la poligonal eólica presenta un rango de altitudes comprendido entre 674 y 1.059 m.s.n, por tanto, con un desnivel de 385 metros y una altitud media de 827 m.s.n.m. Orográficamente, esta zona se corresponde con la presencia de la denominada Plataforma de Tébar, plataforma estructural mesozoica consistente en una superficie calizo-dolomítica que conforma una llanura elevada sobre el terreno circundante, a una altura media de 860 metros descendente hacia el valle del río Córcoles hacia el oeste. Por otro lado, el entorno del trazado de LAAT 400 kV se sitúa en un rango de altitudes entre 493 y 983 m, es decir, con un desnivel de 490 metros y una altitud media de 797 m.s.n.m. La poligonal eólica presenta superficies con pendientes entre 0 y 7 %, predominando los rangos de 0-3 %. Se trata por tanto de áreas llanas o con morfologías suavemente onduladas, con zonas puntuales donde la pendiente es más fuerte. El recorrido de la LAAT 400 kV de evacuación presenta sus mayores valores de pendiente entorno a los valles de los cauces fluviales existentes, llegando a alcanzar el 12 % en las áreas al inicio y final del trazado, y hasta un 6 % a lo largo de su recorrido. En el resto de zonas atravesadas por la línea, las pendientes se mantienen por lo general por debajo del 3 %.

Desde el punto de vista de la caracterización del paisaje, según los datos ofrecidos por el Atlas de los paisajes de España, el proyecto se encuentra enmarcado dentro de un gran conjunto paisajístico denominado Campiñas de la Meseta Sur Manchega, concretamente en el sector paisajístico de las Campiñas de Honrubia – Tébar y, en menor medida, dentro del conjunto paisajístico Llanos de la Meseta Meridional y sus bordes, en concreto dentro del sector de La Manchuela, donde también se localiza la Línea eléctrica aérea de alta tensión de 400 kV de evacuación proyectada. El Estudio de Impacto Ambiental, basándose en la metodología de los modelos de Aguiló y Escribano, determina una valoración global de la calidad paisajística para ambas unidades paisajísticas de «baja», y una valoración de fragilidad paisajística (susceptibilidad al cambio cuando se desarrolla un proyecto sobre él), también para ambas unidades de «baja».

La vegetación potencial está dominada por encinares (Quercenion rotundifoliae) y quejigares ibéricos (Aceri – quercion faginae). Actualmente, el área natural de esta serie coincide con los cultivos agrícolas de secano tan característicos de la Mancha como es el cereal y la vid. El desarrollo de cultivos de regadío ha traído como consecuencia el desarrollo de comunidades de malas hierbas de altos requerimientos hídricos (Setario verticillatae – Echinochloetum cruris – galli). Extensas áreas antes ocupadas por esta serie han sido repobladas con pino carrasco (Pinus halepensis) o piñonero (Pinus pinea).

La mayor parte de los aerogeneradores ubicados en el término municipal de Honrubia se encuentran muy cercanos al embalse de Alarcón, que constituye uno de los principales humedales de la provincia y destaca como zona de alimentación y posada de numerosas poblaciones de aves acuáticas, especialmente para grullas. De esta forma, las especies más relevantes de invernantes que se pueden encontrar en este pantano son: la grulla común (Grus grus), la avoceta (Recurvirostra avosetta), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y el águila pescadora (Pandion haliaetus) en paso migratorio.

Otro aspecto importante es la colonia existente al Noreste de los aerogeneradores en la zona de Honrubia de especies esteparias catalogadas como vulnerables, destacando cernícalo primilla (Falco naumanni). Y en las posiciones más al Este del término de Honrubia, donde el paisaje agrario es más uniforme, intercalando cultivos y manchas de monte mediterráneo, destacan especies como el ratonero común (Buteo buteo), águila calzada (Hieraaetus pennatus) o azor (Accipiter gentilis).

En el término municipal de Tébar, en la zona más cercana al LIC Hoces de Alarcón, existen importantes poblaciones de rapaces rupícolas amenazadas, como águila perdicera (Aquila fasciata), con una de las poblaciones de mayor densidad de la especie en la provincia, y otras como el águila real (Aquila chrysaetos) o halcón peregrino (Falco peregrinus).

En el área afectada por el proyecto se localiza una porción de la IBA San Clemente- Villarobledo (código 185), al sur de la poligonal eólica, así como un tramo de unos 225 metros al final del trazado de la línea de evacuación de 400 kV sobre una porción del límite de la IBA Hoces del Cabriel y del Júcar (código 158). El primero de ellos es muy importante para las poblaciones de aves esteparias, especialmente cernícalo primilla (Falco naumanni), avutarda común (Otis tarda), Sisón común (Tetrax tetrax), Ganga ibérica (Pterocles alchata), Ganga ortega (Pterocles orientalis) y alcaraván común (Burhinus oedicnemus). La importancia del IBA Hoces del Cabriel y del Júcar reside en la presencia de rapaces de montaña, destacando el águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos) o el halcón peregrino (Falco peregrinus).

No se han localizado espacios naturales protegidos ni figuras pertenecientes a la Red Natura 2000 coincidentes con el proyecto, siendo los más cercanos al mismo los siguientes:

LIC Hoces de Alarcón (ES 4230006), a una distancia media del proyecto de unos 1000 metros al sureste de la poligonal eólica y al norte de la parte inicial del trazado de la LAAT 400 kV.

ZEPA San Clemente (ES 0000390), a una distancia de más de 6 kilómetros al suroeste de la poligonal eólica.

LIC y ZEPA Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya (código LIC ES 42300013 y código ZEPA ES 0000159), espacio situado a una distancia media de 2 kilómetros del final de la LAAT 400 kV en la ST Minglanilla.

Respecto a las vías pecuarias, la línea eléctrica principal de evacuación a 400 kV atraviesa en el término de El Picazo la cañada real de Andalucía, de 75,22 metros de anchura legal, en El Peral la colada de los Arrieros de 20,89 metros de anchura, y la cañada real de los Serranos en Minglanilla, de 75,22 metros de anchura.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial.

El expediente se inició el 15 de octubre de 2013, al entrar en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) el documento inicial del proyecto Parque Eólico Gecama Eólico de 300 MW. T.M Atalaya del Cañavate, Tébar, Vara del Rey y Sisante (Cuenca).

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

Con fecha 31 de octubre de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «x» aquellos que han emitido respuesta:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate.

Ayuntamiento de Sisante.

Ayuntamiento de Tébar.

X

Ayuntamiento de Vara de Rey.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Confederación Hidrográfica del Júcar.

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Cuenca.

Ecologistas en Acción – ACMADEN.

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

SEO/Birdlife.

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

WWF/Adena.

Como ya se ha indicado, el documento inicial planteaba una ubicación del parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación diferente a la propuesta posteriormente en el Estudio de Impacto Ambiental. Esta propuesta inicial afectaba a los municipios de Atalaya del Cañavate, Tébar, Vara del Rey y Sisante, en la provincia de Cuenca. Los organismos que se consultaron fueron los Ayuntamientos afectados según esa propuesta, además de diversas personas interesadas y administraciones afectadas (estas últimas, según la estructura administrativa existente en esa fecha, octubre de 2013, cuyas denominaciones posteriormente también sufrieron modificaciones).

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre los cauces que sufrirán afecciones por la construcción del proyecto, así como los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH). También indica cómo deben tramitarse los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH, así como los cruces de canalizaciones bajo cauce, y con qué criterios hay que ejecutarlos.

La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que de los 100 aerogeneradores proyectados, únicamente los identificados con los números 65, 70 y 71 se localizan en terrenos pertenecientes a esa Confederación Hidrográfica, mientras que el resto ocupan terrenos incluidos en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. El informe concluye informando favorablemente el proyecto.

Los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca exponen que el documento a elaborar deberá recoger un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Cultural que incluya, si procede, la evaluación de la afección visual a los Bienes de Interés cultural (B.I.C), en los municipios de Atalaya del Cañavate, Tébar, Vara del Rey y Sisante, para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra civil sobre el Patrimonio Cultural, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y las medidas correctoras.

En este sentido, y a los efectos de configurar el citado estudio de valoración de afecciones, se deberá aportar por el promotor la correspondiente propuesta básica de control y seguimiento arqueológico – prospección previa de las parcelas afectadas, con carácter intensivo, por parte de un técnico arqueólogo expresamente autorizado.

Dicho control y seguimiento arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en los servicios periféricos, o en la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, siendo este órgano quien debe autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

El Ayuntamiento de Tébar considera, desde el punto de vista del posible impacto ambiental, dicho proyecto viable.

El Ayuntamiento de Vara del Rey no tiene alegación alguna que realizar en referencia al proyecto.

De forma extemporánea se reciben en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del entonces MAGRAMA la contestación de los Servicios periféricos, así como el de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la entonces Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha. Las consideraciones más importantes son las siguientes:

Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Cuenca:

Existen afecciones críticas sobre avifauna protegida de muchos aerogeneradores del proyecto, así como de la línea principal de evacuación de 400 kV, en concreto informan desfavorablemente los aerogeneradores 043 a 100. En cuanto a los aerogeneradores 006 a 014 de dos alineaciones, deberán ser objeto de un estudio exhaustivo específico dirigido especialmente a la presencia de especies esteparias (Falco Naumanni, Pterocles alchata, Pterocles orientalis, Tetrax tetrax, Burhinus oedicnemus…)

En el caso de la alineación de aerogeneradores 015 a 021 se deberá aumentar la distancia respecto a la línea aérea de alta tensión de 138 kV Los Calvos, al ser de escasos 450 metros.

La línea principal de evacuación de 400 kV deberá desviarse fuera de los límites del LIC Hoces de Alarcón, debido a la afección que supondría sobre avifauna protegida, así como sobre vegetación natural dentro de este espacio Red Natura. Igualmente debería valorarse la posibilidad de evacuación a puntos más cercanos reduciendo la enorme longitud de la línea.

En el caso de las alineaciones situadas al norte (022 a 042) se deberá estudiar la posibilidad de usar medidas para minimizar la colisión de avifauna protegida contra las torres y los rotores situando dispositivos de disuasión existentes, como los radares anticolisión al inicio de cada alineación.

Debido a la gran magnitud de los impactos generados por el proyecto se deberán adoptar un amplio paquete de medidas compensatorias encaminadas principalmente a la mejora del hábitat de la avifauna amenazada, que en definitiva es el recurso natural protegido que más se va a ver afectado por el proyecto.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de la Consejería de Castilla La Mancha:

La zona en la que se pretende ubicar el proyecto se caracteriza por una ocupación intensiva de parques eólicos. La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería también expone la decisión de informar desfavorablemente a los aerogeneradores 043 a 100, por las afecciones críticas sobre avifauna protegida de muchos aerogeneradores del proyecto, así como de la línea principal de evacuación.

En el ámbito de implantación del parque eólico a 300 MW propuesto por GECAMA existe una alta intensificación de estructuras eólicas e infraestructuras asociadas, como son líneas de alta tensión aéreas de evacuación, subestaciones de transformación, etc. En un radio de 11 kilómetros, se encuentra sólo entre parques en funcionamientos y con autorización ambiental, un total de 253 aerogeneradores, que sumados a los 100 apoyos propuestos constituirían una densidad en el radio de influencia marcado de 0.9 aerogeneradores por kilómetros cuadrado de superficie, prácticamente un aerogenerador por kilómetro cuadrado. Se considera por tanto de especial relevancia evaluar los efectos sinérgicos sobre las afecciones más importantes en los proyectos eólicos (afección paisajística, impacto sobre la fauna, hábitats existentes en la zona, generación de ruido, etc) en relación con las infraestructuras existentes en el entorno que puedan contribuir a incrementar el efecto sobre estos parámetros. Este tipo de elementos existentes a valorar en conjunto son otros parques eólicos autorizados o por autorizar existentes en la zona, líneas aéreas de alta tensión, o infraestructuras lineales de transporte.

Debido a que existen en la zona múltiples infraestructuras para la misma finalidad, principalmente la evacuación de la energía generada por los aerogeneradores, se ha de considerar en el análisis de alternativas del proyecto la opción técnica de compartir infraestructuras siempre que sea posible, aún cuando se trate de titulares distintos.

El estudio incluirá un Plan de seguimiento y vigilancia específico para aves y quirópteros cuya duración será igual a la vida útil de los parques eólicos. En Castilla La Mancha existe un protocolo de actuación para este tipo de planes de seguimiento y vigilancia. Puede solicitarse a los Servicios Periféricos de Agricultura en Cuenca el documento denominado Metodología para el Seguimiento de la Mortandad de Avifauna y Quirópteros en Parques Eólicos, de 2011.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La comunicación de la amplitud y detalle del estudio, así como el resultado de las contestaciones a las consultas del proyecto, se remitió al promotor con fecha 5 de febrero de 2014, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental. También se enviaron copia de las contestaciones extemporáneas antes citadas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 28 de noviembre de 2014 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca por el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Autorización Administrativa Previa y el Estudio de Impacto Ambiental del Anteproyecto del parque eólico Gecama Eólico 300 MW», así como la línea aérea de alta tensión 400 kV para evacuación de energía eléctrica del parque eólico Gecama Eólico 300 MW. También en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» de 28 de noviembre de 2014. No se recibieron alegaciones dentro del plazo reglamentario (ni fuera de plazo).

Durante el trámite de información pública, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el órgano sustantivo consultó a la mayoría de los organismos previamente consultados durante la fase de consultas previas (como la ubicación del parque eólico y línea de evacuación en el estudio de impacto ambiental se modificó con respecto al documento inicial, algunos de los ayuntamientos consultados son diferentes a los de la fase de consultas previas). También realizó consultas a otras administraciones públicas de conformidad a lo establecido en la legislación sectorial (artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica).

Con fecha 19 de junio de 2015 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente (información pública, estudio de impacto ambiental, así como los informes de las administraciones públicas y personas interesadas consultadas que han emitido respuesta durante ese período). Una vez analizada la documentación remitida, se observó que no se habían realizado consultas a todas las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas en cumplimiento del artículo 9.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que con fecha 7 de julio de 2015 se requirió al órgano sustantivo para que consultara a los organismos siguientes:

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

WWF/Adena.

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción – ACMADEN (Asociación Castellano Manchega de Defensa del Patrimonio Natural).

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

Con fecha 10 de diciembre de 2015 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación final, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

A continuación se resumen los aspectos más importantes contemplados en estas alegaciones e informes:

Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe fuera de plazo, en el que solicita documentación en relación al volumen del consumo de agua previsto y origen del agua con que se abastecerá dicho consumo.

El promotor contesta que la instalación no requiere consumo de agua para su funcionamiento, por lo que no se considera ninguna fuente de consumo permanente de agua. En cuanto a los consumos de agua durante el periodo de construcción, el peticionario informa que será responsabilidad de las empresas contratadas para la construcción la aportación en obra del agua necesaria para los trabajos.

El órgano sustantivo trasladó esta respuesta a la Confederación Hidrográfica del Júcar, dando la conformidad a la autorización de las instalaciones solicitadas, a expensas de varios condicionantes

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la entonces Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla - La Mancha informa (marzo de 2015) condicionando la autorización de las instalaciones solicitadas al cumplimiento de diferentes requisitos. Los condicionados planteados afectan a ruido, paisaje, avifauna protegida y vegetación natural, exigiendo la desviación del trazado de la línea eléctrica de evacuación de 400 kV y el cambio de ubicación para una parte de los aerogeneradores (20), así como la colocación de las medidas correctoras anti-electrocución y anti-colisión que recoge el Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Plantea además una zona alternativa para la recolocación de los aerogeneradores afectados. Así mismo, indica requerimientos en relación a balances de tierras, préstamos y vertederos, así como al trazado de los caminos de acceso. Considera necesario ajustar y modificar las medidas compensatorias descritas en el Estudio de Impacto Ambiental en el sentido marcado por el informe del entonces Servicio de Montes y Espacios Naturales de Cuenca, e incluir las medidas propuestas por éste.

El promotor presenta una nueva alternativa técnicamente viable (adenda al estudio de impacto ambiental) con fecha agosto de 2015, en la que se ha modificado la posición de los 20 aerogeneradores informados desfavorablemente por la Consejería al Estudio de Impacto Ambiental. Para realizar estas modificaciones ha sido necesario ubicar de nuevo también posiciones de otras alineaciones admitidas. El total de las nuevas localizaciones se han realizado siguiendo los criterios ambientales marcados en el estudio de impacto ambiental relativos a distancias entre aerogeneradores y alineaciones, uso de la poligonal del parque eólico presentado en fase de estudio de impacto ambiental, uso de las áreas de implantación de los parques eólicos con declaración de impacto ambiental positiva desestimados por Electra Sierra del Castillo, S.L, y distancia a núcleos poblados. Esta última distancia a poblaciones se ha visto aumentada con las nuevas ubicaciones.

Del mismo modo se realizan los cambios pertinentes en la línea de evacuación final para evitar la afección a las formaciones de alamedas blancas asociadas al río Júcar y los dos árboles singulares del término de Minglanilla. Sobre las medidas compensatorias propuestas por esa Consejería, son aceptadas por el promotor, que indica además que se analizarán con el Servicio competente de esa Consejería, para consensuar el alcance y calendario de las acciones a realizar.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha (antigua Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental) de la ya Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural informa favorablemente (octubre de 2015) sobre los cambios descritos en relación a las nuevas ubicaciones de los aerogeneradores y variaciones en la línea de 400 kV. También recuerda que quedan por solventar ciertos condicionantes establecidos en el informe de 25 de marzo de 2015 considerados de especial relevancia, como son: completar el estudio de ruido y paisaje, así como un nuevo análisis sobre el balance de tierras y el requerimiento de préstamos y vertederos.

También incluyen limitantes genéricos en cuanto al nuevo replanteo de la red de caminos, zanjas y plataformas así como instalaciones auxiliares, y la necesidad de que éstos minimicen su grado de ocupación de suelo y reduzcan la afección a vegetación natural.

Sobre las medidas compensatorias, ese organismo informa que serán ejecutadas en el plazo máximo de 3 años desde la puesta en funcionamiento del parque eólico, y que deberán realizarse en coordinación con el Servicio competente de ésa Consejería, que además deberá dar el visto bueno al proyecto de detalle de las medidas.

La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla – La Mancha, informa sobre la conformidad a la autorización de las instalaciones solicitadas.

La Diputación Provincial de Cuenca manifiesta la conformidad a la autorización de las instalaciones solicitadas.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca también da traslado de las respuestas de otros organismos consultados según la ya indicada ley sectorial, (Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica).

El Ayuntamiento de Tébar manifiesta en principio la conformidad a la autorización de las instalaciones solicitadas, pero posteriormente emite una alegación en la que expone las cuestiones por las que considera inviable la implantación del proyecto en el municipio de Tébar:

Discrepancias en la evaluación de alternativas a la ubicación de los aerogeneradores, ya que según este ayuntamiento el 40% de los aerogeneradores se proyecta implantar en Tébar, lo que supone una excesiva ocupación del territorio del municipio.

Incompatibilidad con el futuro Plan de Ordenación Municipal (POM), ya que la instalación de tres aerogeneradores, no sería compatible con la normativa que se está redactando para el POM de Tébar.

Impacto visual.

Afección sobre el patrimonio, ya que según la Carta Arqueológica de Tébar, en el área afectada por el proyecto existen numerosos elementos catalogados, y está en desarrollo un proyecto de estudio, restauración y puesta en valor de los denominados chozos, elementos del patrimonio etnográfico, de los que existen 120 unidades en el municipio.

Se produce un efecto de sinergia con respecto al parque eólico existente de las Lomillas.

El promotor informa que los aerogeneradores proyectados más cercanos al municipio de Tébar guardan una distancia superior a los aerogeneradores existentes de otros parques eólicos, adjuntando plano de localizaciones explicativo.

Tras este informe del promotor, el Ayuntamiento de Tébar traslada nueva contestación al órgano sustantivo indicando la conformidad de la ubicación propuesta de los aerogeneradores.

El Ayuntamiento de Minglanilla manifiesta la conformidad a la autorización de las instalaciones autorizadas, condicionada al cumplimiento de la normativa urbanística.

El promotor acepta el condicionado exigido.

El Ayuntamiento de Pozorrubielos manifiesta la conformidad a la autorización de las instalaciones autorizadas, condicionada al cumplimiento de la normativa urbanística.

El promotor acepta el condicionado exigido.

El Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate, Ayuntamiento de Cañada Juncosa, Ayuntamiento de Castillejo de Iniesta, Ayuntamiento de El Peral, Ayuntamiento de Graja de Iniesta, Ayuntamiento de Iniesta, Ayuntamiento de Honrubia, manifiestan la conformidad a la autorización de las instalaciones solicitadas.

El órgano sustantivo también traslada las respuestas de conformidad o disconformidad de otros organismos, tales como Enagas, Iberdrola, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y del Ministerio de Fomento y Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

A la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas, con fecha 21 de diciembre de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicitó al promotor, con copia a la Subdirección General de Energía Eléctrica del entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como órgano sustantivo, que aportase información complementaria sobre una serie de aspectos del Estudio de Impacto Ambiental:

En relación al ruido, se solicita al promotor que complete el análisis de ruido, teniendo en cuenta la nueva ubicación de los aerogeneradores propuesta por el promotor e informada por la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla – La Mancha. De esta forma, es importante que el promotor pueda justificar que la actuación por sí sola, independientemente del ruido de fondo existente, no sobrepasará los niveles de calidad acústica para las zonas habitadas marcados en la Ley del Ruido y su desarrollo reglamentario. Por otra parte informa al promotor que se deberán respetar las condiciones de sosiego en aquellas zonas que puedan considerarse como espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica (como el embalse de Alarcón y el LIC Hoces de Alarcón).

En relación al paisaje, el promotor deberá complementar las carencias en la determinación de las Zonas de Concentración Potencial de Observadores (ZCPO) y su importancia adquirida en relación a la distancia. Igualmente se aportarán los fotomontajes desde aquellas ZCPO que, en función de los resultados obtenidos, se les pueda presuponer una mayor afección visual, de forma que sea más fácilmente evaluable su efecto.

Aunque las nuevas posiciones se alejan más de las poblaciones, se sigue considerando necesario el análisis adecuado de ambas afecciones, paisajística y acústica.

En cuanto al balance de tierras y la información sobre préstamos y vertederos, se han de incorporar los requerimientos indicados en el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Con fecha 4 de enero de 2016 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, procedente del promotor, la documentación complementaria solicitada, que completa la información sobre los aspectos relativos a ruido, paisaje y movimiento de tierras. Los aspectos más importantes indicados en esta documentación son los siguientes:

En la cuestión relativa al ruido, el promotor aporta información para justificar que la actuación por sí sola no sobrepasa los niveles de calidad acústica para las zonas habitadas (según el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Ruido, estas zonas quedarían encuadradas en el grupo más restrictivo, el grupo e), sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica, y adjunta el nuevo mapa de isófonas generado por la nueva ubicación de los aerogeneradores. También justifica que tanto el Embalse de Alarcón como el LIC «Hoces de Alarcón» se situarían en áreas sometidas a una presión inferior a los 50 dB (A), en base a los datos obtenidos de una modelización.

En cuanto al paisaje, el promotor completa el análisis paisajístico seleccionando las zonas desde las que los aerogeneradores del parque eólico son visibles, y sobre ellas identifica las zonas de concentración potencial de observadores (ZCPO) basadas en los lugares de la Base Cartográfica Nacional Provincial a escala 1:200.000 (Instituto Geográfico Nacional de España, BCN 200 provincial de Cuenca, descargado en noviembre de 2015). Una vez identificadas, se procede a su clasificación en función de su ubicación en el Plano Visual Cercano (de 0 a1 km), Plano Visual Medio (de 1 a 3 km) y en el Plano Visual Lejano (de 3 a 10 km).

Respecto al movimiento de tierras, la información complementaria concluye que no se puede exponer otro estudio de balance de tierras distinto al propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, ya que este análisis se ha realizado en base a las instalaciones propuestas, a falta de realizar un estudio topográfico y geotécnico en detalle que pueda validar el resultado del análisis de tierras realizado. Una vez que se cuente con esa información, se podrá determinar la localización catastral, caracterización, superficie y forma de gestión. Lo que llevará asociado un análisis de maximización de recursos sobre la gestión de las tierras sobrantes, plantas de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) o canteras de explotación para el servicio de los materiales demandados. De Igual forma, se realizará un análisis de todos los recursos para incluir en la fase de construcción una gestión de los RCD, tanto en esta fase como en la de desmantelamiento.

El 19 de enero de 2016 se solicita valoración de esta documentación a la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha. El 1 de marzo de 2016 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el informe solicitado, cuyas conclusiones son las siguientes:

La Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha, vista la documentación recibida, considera solventado la evaluación requerida referente a ruido y balance de tierras. No obstante, incluye ciertas observaciones sobre el nuevo análisis paisajístico realizado por el promotor, exponiendo al final que no existe fundamento para variar la consideración del nivel del impacto paisajístico respecto al expuesto en el Estudio de Impacto Ambiental de agosto de 2014. Algunos de los factores que caracterizan el impacto, según el referido estudio, son su intensidad alta y su carácter extenso, permanente, irreversible, y la existencia de efecto acumulativo con otros parques ya construidos. Todo ello hace que el impacto a nivel paisajístico obtenga el nivel de severo. Por ello se considera oportuno proponer realizar un análisis de valoración social de dicho impacto paisajístico, por ejemplo mediante el uso de pruebas psicométricas a la población afectada en sus diversos perfiles mediante cuestionarios de aceptación, como los empleados por Katsaprakakis D.A 2012. De esta forma, se alcanzaría a determinar con un grado mayor de precisión la gravedad del impacto sobre el paisaje sobre los municipios perceptores del mismo, que podrían ser una muestra representativa de los habitantes de los términos municipales afectados.

Con fecha 12 de abril de 2016 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural requiere al promotor a que complete el estudio de impacto ambiental incluyendo los estudios y proponiendo las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que considere adecuadas, con el objeto de atenuar la calificación del impacto paisajístico. Entre los estudios que pudiera realizar el promotor para la consecución de este fin, se propone un análisis de valoración social de dicho impacto paisajístico, mediante el uso de pruebas psicométricas a la población afectada mediante cuestionarios de aceptación.

El 29 de julio de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la adenda respuesta información pública, que incluye un «Estudio para la medición y valoración demoscópica del impacto visual de parques eólicos en la provincia de Cuenca, elaborado por la empresa Concepto Sociológico, así como un informe que el promotor denomina Re-evaluación del paisaje, que recoge y detalla las acciones acometidas para la integración de las instalaciones eólicas en el paisaje, para el análisis de la cuestación sobre la percepción del paisaje, y por tanto, para la revaluación de la afección que sobre el paisaje genera el proyecto del Parque Eólico. El 3 de agosto de 2016 se remite esta información a la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla - La Mancha, para que expresara el punto de vista correspondiente a sus competencias sobre paisaje. Con fecha 20 de septiembre de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, en el que se concluye que la afección paisajística ha sido evaluada con el suficiente grado de confianza requerido y esperable para un impacto de semejantes características, coincidiendo con el promotor en que el impacto paisajístico del proyecto queda rebajado de severo a moderado.

Por otra parte, con fecha 25 de febrero, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita al promotor el Informe Técnico de los Trabajos Arqueológicos para el Estudio de Valoración de Afecciones del Proyecto (ubicación final), que fue remitido por el promotor a los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca, así como las fichas de yacimientos arqueológicos y elementos etnográficos localizados y reflejados en el informe arqueológico. En este escrito también se pide aportar cartografía actualizada de los hábitats de interés comunitario potencialmente afectados por el proyecto. El 18 de marzo de 2016 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la respuesta al requerimiento, y posteriormente, el 30 de marzo de 2016, se recibe la Resolución adoptada por la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, condicionando la realización de la obra civil del proyecto a determinadas actuaciones de carácter preventivo y medidas correctoras a la afección, indicadas en el punto 5. Condiciones y prescripciones al proyecto.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Para el análisis de alternativas planteadas se tomaron como referencia la situación de las seis cuadrículas coincidentes con la delimitación territorial de las propuestas técnicas de ubicación de aerogeneradores. Y de cada cuadrícula se indicaba su capacidad de acogida, así como los valores ambientales que las han catalogado como compatibles, con restricciones o incompatibles. Las tres alternativas propuestas para la ubicación de los aerogeneradores son técnicamente viables, por lo que cobró un papel relevante la utilización de las zonas de Áreas Preferentes de Energías Renovables (APER) ya indicadas anteriormente (obtenidas de los trabajos de planificación eólica realizados por la Administración de Castilla La Mancha (PRECAM)). De esta forma, y para poder cuantificar este análisis se estableció un cuadro de valores, en base a la capacidad de acogida de las zonas y las características del valor ambiental afectado. Y a cada uno de estos valores se le dio un peso. Así, ponderando los valores se pudo cuantificar la alternativa seleccionada, y comparar escenarios para elegir el menos impactante para el entorno, en función del número de aerogeneradores que ocupasen la zona. El escenario más favorable resultó ser el provocado por la alternativa 3 del parque eólico.

De la misma forma, para determinar la mejor alternativa para la evacuación de la energía producida en el parque, el promotor utilizó la propuesta de zonas APER de la administración regional. En este caso, las alternativas se estudiaron en base al número de kilómetros ocupados por el vuelo de la línea sobre zonas asignadas con los mismos valores ambientales establecidos para la ocupación de los aerogeneradores, pero en este caso en tres cuadrículas en las que se encontraban localizados los recorridos de las tres alternativas de línea eléctrica de evacuación. Aunque en este supuesto de tres alternativas para el trazado de las líneas eléctricas de evacuación no se ha producido una evidencia tan clara como en el caso de los aerogeneradores, la alternativa seleccionada ha sido la segunda.

No obstante, como ya se ha indicado, la alternativa seleccionada finalmente por el promotor para la ubicación de aerogeneradores y el trazado de la línea eléctrica de evacuación se ha diseñado con los criterios indicados por la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha, en su informe favorable a la ubicación final del proyecto de octubre de 2015.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

En el Estudio de Impacto Ambiental aparecen reflejados los impactos ambientales negativos identificados para las diversas fases del proyecto, y según el factor del medio al que afecten, calificando los impactos negativos como moderados, severos y críticos. Las acciones más agresivas serán los movimientos de tierras durante la construcción, mientras que serán varios los factores del medio previsiblemente más afectados durante esta fase, como la fauna por alteración o destrucción de sus hábitats, el suelo por erosión y pérdida de suelo fértil o el paisaje por alteración en la calidad del mismo. Durante la vida útil del parque eólico, la avifauna será el factor con mayor probabilidad de impacto por posibles muertes derivadas de la presencia de las infraestructuras del proyecto, así como por alteración de sus hábitats, junto con el paisaje por impacto visual.

Atmósfera: Durante la fase de construcción la alteración de la atmósfera será producida por la emisión de polvo y partículas en suspensión, con un diámetro comprendido entre 1 y 1000 µm. Según el promotor, las emisiones de polvo que puedan producirse en las obras del parque eólico se prevé que no provocarán molestias significativas directas sobre los núcleos poblacionales cercanos, dadas las distancias a los mismos tenidas en cuenta en la fase de diseño del proyecto. Tendrá también importancia la deposición de polvo y partículas sobre el material vegetal, especialmente sobre las masas de vegetación cercanas a las instalaciones y de forma más patente sobre el personal que se encuentre trabajando en la construcción del parque. Otro de los impactos relacionados con la calidad atmosférica es la emisión de contaminantes, en concreto de gases derivados de la maquinaria y vehículos, principalmente NOX, CO, hidrocarburos y SOX, aunque se estima poco importante a nivel local y muy limitada con la puesta a punto de los vehículos.

Durante la fase de funcionamiento, y según lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, el ahorro de emisiones de CO2 sería de 1.170.000 T/año, evitando 22.500 toneladas de azufre y 3.450 toneladas de óxidos de nitrógeno, que supondría la producción de energía procedente de fuentes energéticas derivadas del petróleo. El promotor califica este impacto como positivo, ya que es beneficioso sobre el cambio climático (contribución del parque eólico a mitigar el efecto invernadero) derivado del funcionamiento del parque eólico.

Entre las medidas de protección incluidas por el promotor, se encuentra humedecer previamente las zonas afectadas por los movimientos de tierra, mediante el riego de caminos de salida o entrada de vehículos en la obra, zonas de instalaciones y parques de maquinaria, realizando una planificación adecuada de la gestión del agua necesaria para estas tareas. Además, los vehículos irán provistos de lonas o cerramientos retráctiles en la caja o volquete para evitar derrames o voladuras, en trayectos de más de 1 kilómetro y en zonas donde exista vegetación susceptible de ser afectada

En cuanto al ruido, el Estudio de impacto ambiental refleja las condiciones de ruido ambiental en la situación preoperacional previa a la puesta en funcionamiento de la zona eólica propuesta, para predecir el impacto acústico que el funcionamiento de la misma producirá en el medio. Para elaborar el mapa de ruido en situación preoperacional se han realizado distintas mediciones en las áreas de proyecto y su entorno, utilizando el método de medida directa mediante sonómetro, y obteniendo el nivel sonoro equivalente (Leq) del intervalo de medida (media energética del nivel de ruido promediado en el intervalo del tiempo de medida). A partir de los resultados obtenidos en las mediciones, se determinan, para cada uno de los casos, los valores de Leq, y a partir de los datos recogidos, se obtienen predicciones en el resto de la zona, determinando finalmente las áreas isofónicas que abarcan según su distribución. Con el objetivo de conocer el impacto acústico que pudieran producir los aerogeneradores en el medio, se introducen en el modelo de isófonas del ruido de fondo ya creado, los datos de presión sonora máxima para la máquina a implementar, que en este caso es de 107 dB(A) a 79,5 metros de altura del rotor (aunque la altura proyectada del buje son 100 metros, el nivel de ruido generado sigue siendo de 107 dB (A)). Según los resultados, el promotor concluye que el ruido provocado por los aerogeneradores, así como la suma logarítmica de los mismos, no producirá nuevos impactos acústicos en poblaciones próximas, más allá de las ya provocadas por la presencia de vías de comunicación circundantes, ya que los niveles calculados inicialmente superaban los 65 dB (A), es decir, se parte de un ambiente ya ruidoso. El promotor, en la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental, y con el objeto de justificar que la actuación por sí sola no sobrepasa los niveles de calidad acústica para las zonas habitadas, atiende al Real Decreto 136/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que establece distintos objetivos de calidad acústica. Las zonas habitadas quedarían encuadradas en el grupo e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica, ya que es éste el grupo más restrictivo (objetivos de calidad acústica por ruido, de los períodos día Ld=60; tarde Le=60 y noche Ln=50). En esta información complementaria aportada el promotor adjunta el nuevo mapa de isófonas generado por la nueva ubicación de los aerogeneradores, en el que se comprueba que las poblaciones más próximas a las máquinas no estarán expuestas a niveles superiores a 50 dB (A), considerando el análisis de ruido de la actividad por sí sola.

El ruido emitido por la maquinaria pesada en sus labores se estima a través de los niveles de emisión para vehículos pesados, siendo de 80 dB (OCDE, 1980) y se convierte en niveles de 70-75 dB (A), para distancias de unos 25 metros, por lo que dada la ubicación del parque eólico respecto a los núcleos de población, los ruidos no serán percibidos significativamente por los vecinos de las poblaciones cercanas, tratándose según el promotor de un impacto compatible. Además, atendiendo al artículo 14 del Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley del Ruido, los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a los espacios naturales delimitados como área acústica tipo g), se considera tanto el Embalse de Alarcón como el LIC «Hoces de Alarcón» zonas cuyos niveles sonoros se sitúan por debajo de los valores de los índices de inmisión de ruido establecidos, disminuidos en 5 decibelios, es decir, 50 dB (A) como mayor restricción para el periodo nocturno. En base a esto y a los datos obtenidos de la modelización de las máquinas a 100 metros de altura del buje y con una presión sonora de 107 dB (A), se considera que el Embalse de Alarcón y el LIC «Hoces de Alarcón» se situarían en áreas sometidas a una presión inferior a los 50 dB (A), cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente.

Como medidas de protección en la fase de construcción el promotor indica que la circulación de camiones y maquinaria entrando o saliendo de la obra será inferior a los 30 km/h, siempre que se circulen por pistas de tierra, y se colocarán silenciadores en los escapes de los vehículos, para minimizar la generación de ruido. Durante el funcionamiento del parque eólico, se realizarán mediciones periódicas de ruido, comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados por la legislación vigente.

Suelo: Durante la fase de construcción, el promotor identifica los impactos siguientes producidos sobre el suelo: ocupación y compactación, contaminación del suelo y subsuelo, alteración de la geomorfología del terreno y erosión y pérdida de suelo fértil.

La compactación del suelo se traduce en una disminución de la actividad biológica del mismo, pudiendo desaparecer los horizontes superficiales, lo que impide el desarrollo de la vegetación y la disminución de la capacidad de retención de agua. En esta fase se modificarán áreas necesarias para la instalación de plataformas de montaje para el sustento de las grúas, lo cual implicará extensas compactaciones. También se producirán ocupaciones y compactaciones en la construcción de subestaciones transformadoras, además de por la creación de viales de interconexión y canalizaciones de la red eléctrica subterránea. Hay que añadir los efectos derivados de la instalación de los apoyos de la línea eléctrica aérea y los accesos a éstos, junto las inevitables superficies afectadas por el trasiego de maquinaria en áreas circundantes y el acopio de elementos y materiales (rotor, palas, apoyos…). El Estudio de Impacto Ambiental cuantifica en más de 197 hectáreas la ocupación total estimada de infraestructuras del proyecto, de las cuales 146 hectáreas son temporales (un 75 %), mientras que 51 hectáreas supondrán una ocupación permanente durante toda la vida útil del proyecto (25 %). Las superficies consideradas de ocupación temporal serán aquellas que podrán ser restauradas una vez finalizadas las obras e integradas en el medio, incorporadas así al Plan de Restauración propuesto en el Estudio de impacto Ambiental. También se incluyen en este grupo las áreas que, aunque alojen infraestructuras del proyecto o sean necesarias para el mantenimiento, como son las zanjas de cableado y las plataformas de aerogeneradores, su restauración y uso posterior es posible.

En todo caso, los efectos de ocupación y compactación de las acciones consideradas han resultado de calificación moderada, considerándose la mayor puntuación para las compactaciones persistentes.

En cuanto a la posibilidad de contaminación del suelo debido a la presencia de maquinaria, supone un impacto común en muchas fases de construcción, por el riesgo inherente de vertidos accidentales, principalmente aceites. Algunos de los efectos desfavorables de los contaminantes en el suelo como sistema son, principalmente: destrucción de la capacidad de autodepuración de suelo por procesos de regeneración biológica, disminución del crecimiento normal de los microorganismos y alteración de su diversidad. Las afecciones derivadas de estos vertidos accidentales podrán ser controladas mediante la aplicación de las pautas establecidas en el Programa de Vigilancia Ambiental. Según el promotor, supone un impacto moderado.

La alteración de la geomorfología del terreno se producirá por la construcción de caminos, plataformas de montaje y, en general, por los movimientos de tierra necesarios para la construcción de infraestructuras del proyecto, que supondrán una modificación del relieve natural del terreno. Las mayores afecciones en este sentido pueden producirse en el entorno de los cruzamientos con los cauces fluviales del trazado de la línea eléctrica de Alta Tensión (400 kV), dado que son las zonas con mayores pendientes en un rango ente el 8 y el 15 %, que pueden derivar en procesos erosivos. La valoración de este impacto es de moderado; se trata de efectos irreversibles y continuos durante las obras, aunque recuperables con la implementación de medidas correctoras. Sin embargo, no existen elementos geomorfológicos de protección especial ni Puntos de Interés Geológicos inventariados en el ámbito de actuación, por lo que no se prevén afecciones sobre los mismos.

El promotor ha previsto un volumen superior de desmonte que de terraplén, por lo que se generará un excedente de material en el balance de movimiento de tierras. Se hace necesario contar con varios puntos de almacenamiento temporal y definitivo de los materiales, por lo que en el Estudio de Impacto Ambiental se incluye un estudio de los vertederos existentes o en fase de restauración en los que poder almacenar estos volúmenes. El estudio de balance de tierras presentado por el promotor se ha realizado en base a las instalaciones propuestas, a falta de elaborar un estudio topográfico y geotécnico en detalle que pueda validar el resultado de ese análisis de tierras, tal y como se indica en el apartado 5, condiciones y prescripciones al proyecto de esta Resolución.

La eliminación de la cubierta vegetal como paso previo a las labores de implantación del proyecto producirá una pérdida de suelo fértil, que podrá ser temporal en aquellas zonas afectadas únicamente durante las obras y posteriormente restauradas o permanente en las áreas ocupadas por las instalaciones (zapatas, viales de nueva construcción, etc.).Por otra parte, según los resultados que incorpora el inventario ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, el estado erosivo predominante en el ámbito de la poligonal es medio, y en el recorrido de la LAAT 400 kV predominan los estados erosivos medios y bajos, con zonas puntuales con estados altos de erosión.

En la fase de funcionamiento, el Estudio de Impacto Ambiental valora los impactos sobre el suelo por compactación derivada de las tareas de mantenimiento fuera de las áreas previstas (viales, fuera de los recintos de las subestaciones, entorno a apoyos de LAAT 400 kV, etc.). También se considera, al igual que en la fase anterior, la posible contaminación del suelo derivada de vertidos accidentales procedentes de las tareas de mantenimiento. En ambos casos, la valoración es de compatibles.

Entre las medidas de protección indicadas por el promotor, se encuentran las siguientes:

Se almacenarán los aceites usados en depósitos herméticos, instalados sobre suelo impermeable y a cubierto, en áreas habilitadas a tal efecto, y entregados a gestores de residuos autorizado.

En caso de incidencias, como derrames accidentales, se restaurará el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que será recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento. Se dispondrá en obra de sacos de sepiolita, absorbente vegetal ignífugo o similar, para el control y recogida de posibles derrames de aceite.

El promotor se inscribirá en el registro de productores de residuos peligrosos, atendiendo a las obligaciones a las que están sujetos, y cumplir con la normativa vigente en materia de residuos.

Los materiales procedentes de las excavaciones, tierras y escombros serán reutilizados o depositados en vertederos de inertes autorizados. Los préstamos se realizarán a partir de canteras y zonas de préstamo próximos a la zona de ubicación del proyecto provistas de la correspondiente autorización administrativa.

Se aprovecharán al máximo los suelos fértiles extraídos en tareas de desbroce y serán trasladados posteriormente a zonas potencialmente mejorables (plataformas, zanjas,…). Dichas tareas de traslado se realizarán sin alterar los horizontes del suelo, con el fin de no modificar la estructura del mismo, y el almacenaje de las capas fértiles se realizará de forma adecuada según lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental.

En la realización de las zanjas necesarias para la conexión de líneas subterráneas, se procederá de inmediato a la instalación del tramo de línea y relleno de la zanja.

Las hormigoneras utilizadas en obra serán lavadas en sus plantas de origen, nunca en el área de construcción del parque. No obstante, si esta premisa no fuera posible, en el Estudio de impacto Ambiental se indica la forma de proceder.

Se utilizará el mayor número de caminos y viales existentes para acceder a las diferentes infraestructuras del proyecto. En caso necesario, se realizarán pequeñas obras de drenaje superficial (cunetas, caños, etc) para evitar la aparición de regueros o cárcavas.

Medio hídrico:

En el Estudio de Impacto Ambiental el promotor identifica potenciales afecciones sobre este medio únicamente durante la fase de construcción. El principal impacto será el producido por la posible contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Las afecciones sobre la calidad de las aguas durante las obras estarán relacionadas con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces y con el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria en todas las acciones de esta fase. Igualmente, se puede producir alteración hidromorfológica de los cauces por el cruce de líneas eléctricas sobre dominio público hidráulico, así como los cruces de las canalizaciones bajo cauce.

Como medidas protectoras, el promotor indica que las establecidas para la protección del suelo, geología y geomorfología evitarán y corregirán a su vez posibles afecciones sobre la hidrología. El Estudio de Impacto Ambiental incluye varias medidas, muchas de ellas destinadas a cumplir la normativa vigente en materia de aguas (en concreto, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico), ya establecidas en el informe de los organismos de Cuenca competentes (Confederación Hidrográfica del Júcar y Confederación Hidrográfica del Guadiana). Se pueden destacar las siguientes:

Se comprobará que los efluentes de los sanitarios del personal de obra se gestionan adecuadamente, mediante la instalación de un wc químico, o a través de acuerdos con casas agrícolas existentes en las inmediaciones.

Salvo que se autorice por la Confederación Hidrográfica correspondiente, queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. En caso necesario y tras la correspondiente autorización de ése organismo, se dispondrán de elementos de balizamiento y señalización de cauces y de prohibición del depósito de residuos y vertidos.

Durante la ejecución de la obra, en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico, se instalarán las oportunas barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar arrastre de tierras.

Queda prohibido dentro del dominio público hidráulico, la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, en aplicación de la normativa vigente.

Los acopios temporales se ubicarán fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas, en las zonas de menor valor ecológico.

Todas las instalaciones proyectadas se situarán fuera de la zona de servidumbre de los cauces.

En cuanto a los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio hidráulico, el promotor los tramitará ante el correspondiente organismo de cuenca, conforme a lo establecido por la normativa vigente en materia de aguas.

Los cruces de canalizaciones bajo cauce deberán ser tramitados por el promotor ante el organismo de cuenca competente, teniendo en cuenta los criterios indicados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, e incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental.

Se garantizará el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras y sin que se produzca variación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.

Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se respetará su continuidad, tanto lateral como longitudinal. Por ello se evitarán la rectificación y canalización de cauces de cualquier orden, la utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver cruzamientos con cursos de agua, la concentración del drenaje de varios cursos no permanentes de agua a través de una sola estructura y la instalación de apoyos u otras obras de paso a menos de 10 metros de las márgenes.

Se solicitarán al organismo de cuenca correspondiente las concesiones administrativas de agua necesarias.

Se dispondrá de agua embotellada para consumo personal. Para los casos en que fuera necesaria para la aplicación de riegos como medida correctora de las emisiones de polvo, se procederá a la contratación de una empresa especializada de transporte y suministro de agua.

Vegetación y hábitats:

El estudio de impacto ambiental incluye un inventario de vegetación, centrado en las áreas con vegetación natural de las zonas afectadas por acciones directas del proyecto, fundamentalmente en aquéllas que se verán ocupadas por infraestructuras del parque eólico. En una primera fase en gabinete el promotor procedió a localizar las áreas a inventariar mediante SIG, utilizando la cartografía del Mapa Forestal de España a escala 1:50.000; en una segunda fase se procedió a corroborar la información obtenida en gabinete mediante ortofoto actual, para verificar la presencia de formaciones de vegetación en las áreas seleccionadas y su ocupación. Este trabajo sirvió de base para el posterior trabajo de campo, en el que se concluye que la zona de estudio presenta las características generales de un medio natural con alta intervención humana. Las zonas más llanas y con mejores características edáficas están ocupadas por cultivos de secano, principalmente herbáceos, entre ellos el girasol, pero también leñosos, como el almendro, viñedo y olivar. Las formaciones de vegetación natural quedan limitadas bien a las zonas con mayores pendientes y más inaccesibles, bien a las áreas con peores condiciones edáficas de alta pedregosidad existentes en el ámbito de estudio; también se localizan distribuidas en bosquetes aislados alrededor de las áreas agrícolas, o en forma de ejemplares individuales en dichas áreas o en sus linderos. De esta forma, las formaciones vegetales que caracterizan el ámbito de estudio son encinares y pinares de carrasco y piñonero, así como matorral mediterráneo caracterizado por un mosaico dinámico constituido básicamente por la mezcla de tres tipos de comunidades: el lastonar, el tomillar y el aliagar, relegado a pequeñas extensiones rodeadas de campos de cultivo, aunque también está representado este matorral en los encinares y pinares de Pinus pinea y Pinus halepensis. También, al sureste del término municipal de Tébar, al norte y sur de la autovía A-3, se dan los matorrales de garriga. No obstante, la unidad más representativa en extensión del área de estudio es la zona agrícola.

El resultado de la valoración que hace el promotor a estas unidades de vegetación en el ámbito del proyecto (teniendo en cuenta los criterios de diversidad, grado de conservación, singularidad, fragilidad, reversibilidad y superficie ocupada o afectada) es de medio.

Para detectar la posibilidad de que en las áreas seleccionadas pudieran encontrarse especies de flora amenazada, se procedió a incorporar la información de la base de datos de flora vascular amenazada del Inventario Español de Especies Terrestres Amenazadas, así como a consultar los distintos catálogos y normativas que establecen las categorías de protección de especies amenazadas, no habiéndose detectado la inclusión de alguna de las especies inventariadas en el ámbito del proyecto.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, según la cartografía aportada por el promotor en la información complementaria con fecha de entrada 18 de marzo de 2016, del análisis de las teselas detectadas, se han obtenido las siguientes superficies:

Nombre común

Código

Prioritario

Descripción

Superficie total (hectáreas)

Romerales mesomediterráneos manchegos.

4090

No

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

27,05

Aulagares de Genista pumila mesomediterráneos secos manchego-murcianos y setabenses.

4090

No

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

450,74

Coscojares basófilos aragoneses con sabinas moras.

5210

No

Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

46,09

Lastonares de Brachypodium retusum castellano-aragoneses.

6220

Prioritario

Zona subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

2,33

Encinares basófilos bajoaragoneses y riojanos.

9340

No

Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

1.311,32

En el área de estudio, de todas las teselas detectadas, se reconoce la presencia de hasta cuatro códigos de hábitats, uno de ellos con dos asociaciones. Y un único prioritario.

Según el porcentaje de cobertura dentro de las teselas detectadas, y en relación a las superficies de éstas, se puede establecer la superficie máxima de ocupación de estos hábitats dentro de las mismas. Todo ello según la interpretación de los manuales editados por el anterior Ministerio de Medio Ambiente, los cuales no pueden determinar la localización exacta de estos enclaves.

Atendiendo a la envergadura del proyecto, y para una poligonal aérea de más de 12.000 hectáreas, y una línea de evacuación de más de 48 kilómetros, la superficie potencial de hábitats totales es de un 15 %, y de prioritarios un 0,02 %. No obstante, en el Plan de Restauración incluido en el Estudio de Impacto Ambiental el promotor se compromete a compensar la pérdida de formaciones vegetales, y reponer aquellas más valiosas. Estas actuaciones se detallarán en el punto 5. Condiciones y prescripciones al proyecto de esta Resolución.

La afección a la vegetación natural existente se debe principalmente a la eliminación o poda de los ejemplares que dificulten la instalación de cualquiera de las infraestructuras asociadas al proyecto. Según el promotor, la red de caminos, plataformas y las zanjas para las canalizaciones se han tratado de ajustar, en la medida de lo posible, a la red de caminos existentes, tanto a su traza como a su anchura, evitando de cualquier manera la afección a la vegetación propia de hábitats protegidos, así como a otros recursos naturales protegidos posibles recogidos en el anejo 1 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha, o en el Decreto 199/2001, por el que se amplía el catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla la Mancha. Además, se ha minimizado la afección sobre los pies arbóreos, efectuando los caminos y zanjas preferentemente en zonas agrícolas o desarboladas (en aquellos casos que lo permitan, se dejará una distancia de 10 metros respecto a la vegetación forestal colindante para evitar afección a pies arbóreos). En todo caso, se tratará de ajustar la anchura máxima de los nuevos caminos a ejecutar a la mínima imprescindible. Además, se evitará realizar estos trabajos donde haya especies de flora protegida. Las zanjas que albergarán las líneas subterráneas de evacuación discurrirán en paralelo y colindancia a los viales existentes o los de nueva construcción.

Con la nueva documentación elaborada por el promotor para el parque eólico de Gecama (Adenda al Estudio de impacto Ambiental, documento de agosto de 2015, informada favorablemente por la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla La Mancha), se han tenido en cuenta todas las consideraciones realizadas por el entonces Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios Naturales, para evitar la afección a la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y especies vegetales protegidas. Por ello se modificó la posición de los aerogeneradores que tenían una afección a la vegetación natural, así como también se realizaron cambios en el trazado de la línea eléctrica de evacuación final para evitar la afección a las formaciones de alamedas blancas de Populus alba, asociadas al río Júcar, y dos ejemplares de árboles singulares en término municipal de Minglanilla. No obstante, aunque una parte importante de los apoyos se emplazaban sobre cultivos agrícolas, varios de ellos afectaban a vegetación natural, destacando monte bajo de encina (Quercus ilex) y pinar de pino carrasco (Pinus halepensis) y pino piñonero (Pinus pinea), por lo que se reubicaron ciertos apoyos, con el objeto de evitar cualquier afección a esas especies arbóreas, tanto para la instalación del apoyo como por la calle de seguridad de la línea.

Dado que en la valoración de impactos realizada para el anteproyecto de parque eólico y línea eléctrica de evacuación, se ha obtenido que los impactos más relevantes se relacionan con el paisaje, la avifauna y la vegetación, y tomando como referencia las recomendaciones emitidas por la Administración en el documento de alcance, así como las modificaciones propuestas por la Consejería de Agricultura en el informe de consultas del Estudio de Impacto Ambiental, el promotor asume la realización de distintas medidas compensatorias, que son aquellas medidas específicas que tienen por objeto compensar, lo más exactamente posible, su impacto negativo sobre la especie o el hábitat afectado. Las medidas asumidas por el promotor en su Adenda al Estudio de Impacto Ambiental, de agosto de 2015, relativas a la vegetación son:

Redacción de un proyecto específico para actuaciones de diversificación y mejora del paisaje forestal, mediante la creación de nuevos lindero y setos y la potenciación de los ya existentes, fuera del área del parque eólico, preferentemente en el LIC «Hoces de Alarcón» o su entorno inmediato.

Redacción de un proyecto para la realización de tratamientos selvícolas o infraestructuras contra incendios forestales, con preferencia por su ejecución en terrenos de titularidad pública.

Ambos proyectos estarán incluidos en el proyecto de ejecución, y deberán realizarse en coordinación y contando con la conformidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha y la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca.

Fauna:

Los principales impactos generados por un parque eólico en funcionamiento son los provocados a las aves y los murciélagos, y pueden resumirse en:

1. Colisiones: cuando las aves o murciélagos no consiguen esquivar los aerogeneradores o líneas eléctricas de evacuación, siendo causa de mortalidad directa, así como de lesiones debido a la turbulencia que generan los rotores.

2. Molestias y desplazamiento: puede llevar a que las aves eviten las zonas donde está emplazado el parque eólico, viéndose obligadas a desplazarse a otros hábitats. El problema surge cuando estas áreas alternativas no tienen la suficiente extensión o se encuentran demasiado lejos, en cuyo caso el éxito reproductivo y supervivencia de la especie puede llegar a disminuir.

3. Efecto barrera: los parques eólicos suponen una obstrucción al movimiento de las aves, ya sea en las rutas de migración o entre las áreas que utilizan para la alimentación y descanso. Este efecto barrera puede tener consecuencias fatales para el éxito reproductor y supervivencia de la especie ya que las aves, al intentar esquivar los parques eólicos, sufren un mayor gasto energético que puede llevar a debilitarlas.

4. Destrucción del hábitat: la ocupación de zonas de terreno por los parques eólicos supone que dichas áreas ya no estén disponibles para las aves, o que sufran una degradación importante en sus valores naturales y sistémicos.

El Estudio de Impacto Ambiental incluye, por una parte, un inventario de presencia de especies y su importancia, en base a la información y cartografía existente, para obtener una idea global de los taxones de vertebrados potencialmente presentes y la relevancia del área para el conjunto de la fauna (áreas de importancia). Por otra, incluye prospecciones basadas en las consideraciones contenidas en las monografías de los principales censos de aves elaborados por SEO/BirdLife en colaboración con diferentes Administraciones y Organismos Oficiales, así como metodologías empleadas en algunos artículos científicos para la detección y conteo de algunas de las especies, como por ejemplo el Cernícalo primilla, adaptando la metodología para que fueran prospecciones multiespecíficas y relativas a superficies relativamente reducidas. Se recogieron datos en 2 jornadas de campo para el área de estudio del parque eólico y otras 3 jornadas de campo para el área de estudio de la línea aérea de alta tensión. De los resultados obtenidos, el 8 % de los taxones de las especies registradas en la zona de ubicación del parque eólico se incluye en la categoría de Vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), y un 2 % de los taxones se incluye en esta misma categoría en la zona de ubicación de la línea eléctrica de alta tensión. En el estudio también se analizan las Áreas de importancia para vertebrados según los índices combinados estandarizados, en el que se combinan tres variables para la valoración de la cuadrícula: riqueza de especies, rareza a nivel regional y vulnerabilidad según criterios UICN para España. Los resultados reflejan una sensibilidad media-baja para la mayoría de cuadrículas del parque eólico, así como en las de la línea eléctrica.

En cuanto a los índices combinados obtenidos para la valoración de las especies de aves asociadas a ecosistemas esteparios, muestran valores muy altos en las cuadrículas de estudio del parque eólico, tanto en la zona de ubicación de las infraestructuras como en el área de influencia de 2 kilómetros, y valores medios y altos en el trazado inicial elegido para la ubicación de la línea eléctrica de alta tensión.

Según lo indicado por la entonces Consejería de Agricultura de Castilla- La Mancha en el trámite de consultas e información pública, la actuación afectaría a áreas de reproducción, campeo, alimentación, así como a las rutas migratorias y desplazamientos diarios de multitud de especies de avifauna amenazada, incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, entre las que destacan tanto rapaces forestales y rupícolas como especies acuáticas y esteparias. Además, la mayor parte de los aerogeneradores ubicados en el término municipal de Honrubia, se encuentran muy cercanos al embalse de Alarcón (que constituye uno de los principales humedales de la provincia).

Como ya se ha citado anteriormente, el promotor presentó nueva documentación (aAdenda al Estudio de Impacto Ambiental, de agosto de 2015), con una nueva ubicación de los aerogeneradores y apoyos de la línea eléctrica que minimizaba, entre otros, los impactos a la fauna, que fue informada favorablemente en octubre de 2015 por la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

Según lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, durante la fase de construcción, el desbroce de vegetación y el movimiento de tierras conllevan la transformación o pérdida del hábitat, siendo, sin duda, una de las amenazas más importantes para la fauna, pues la inexistencia temporal de vegetación supone una pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento a numerosas especies de fauna. Sin embargo, en este caso, la ubicación del parque eólico se realizará en su mayor parte sobre parcelas de cultivo (77,18 % de la superficie de la poligonal eólica), restringiéndose las tareas de eliminación de vegetación natural (menos del 1 % de la superficie de las formaciones vegetales presentes dentro de la poligonal).

Por otra parte, las operaciones de desbroce de vegetación y movimiento de tierras pueden dar lugar a la destrucción de puestas y nidadas, aspecto que es particularmente grave en el caso de las especies esteparias de hábitos terrestres que ubican sus nidos en el suelo, en campos de cereal y barbechos, ya sea escondidos entre la vegetación o simplemente camuflados con el terreno.

Durante la fase de funcionamiento, la presencia de aerogeneradores podría generar un efecto barrera para el desplazamiento de la fauna. La ocupación espacial del parque eólico podría suponer pérdida de hábitat de nidificación, campeo y alimentación para las especies de mayor tamaño presentes en la zona, como la avutarda y el sisón. Se podrían producir molestias por contaminación lumínica, así como por el ruido producido por la circulación de vehículos y presencia de personas durante las operaciones de mantenimiento del parque eólico. Durante esta fase, el impacto más grave, calificado en la matriz de impacto como severo, es la mortalidad de las especies de fauna, fundamentalmente por las colisiones contra los aerogeneradores, así como con el tendido de la línea eléctrica aérea de evacuación.

Como medidas preventivas, entre otras, el promotor elaborará un calendario de ejecución de obra que se ajustará a los hábitos de la fauna, para evitar alteraciones a las especies, y en el que no se incluirán los meses que puedan afectar a las fases críticas del desarrollo de las especies de aves amenazadas del entorno (época de reproducción y cría). El cronograma de actuaciones se detallará en el punto 5. Condiciones y prescripciones al proyecto de esta Resolución.

También instalará elementos de señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra, por ejemplo, referidos al grupo de los reptiles que durante la primavera y el verano se ven afectados por atropellos en pistas y carreteras, y se hará cargo de su mantenimiento durante la vida útil del parque eólico.

En la fase de funcionamiento, el promotor incluye varias medidas de protección, entre las que se encuentran las siguientes:

En caso de producirse cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto (colisión, intento de nidificación, etc), el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata, a fin de poder determinar en su caso las medidas complementarias necesarias.

Se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución de aves en toda la línea aérea, establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión. En este mismo sentido, se deberán aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

Como medida correctora anti-colisión de aves serán de aplicación, en toda la línea aérea, las medidas adicionales establecidas en el artículo 5.2.b del Decreto 5/1999, así como lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1432/2008 en lo referente a la instalación de salvapájaros o señalizadores visuales en los cables.

El modelo de señalizador visual a utilizar deberá ser adecuado a las características de la línea (tensión que soporta), así como a las características climatológicas de la zona (contrastes térmicos y radiación solar). Deberán estar certificados respecto al tiempo de duración por el fabricante, y reemplazarse una vez transcurrido dicho plazo. En el caso de no estar certificados, se reemplazarán transcurridos 10 años desde su instalación.

En el Estudio de Impacto Ambiental el promotor incluye como medida compensatoria la instalación de tres dispositivos disuasorios de aves, que se instalarían en los extremos de las alineaciones más próximas al LIC «Hoces de Alarcón». El informe de marzo de 2015 de la anterior Dirección General de Calidad de Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha da conformidad a esta propuesta, pero matiza que se trata de una medida correctora, y no compensatoria, como indica el promotor.

Las medidas compensatorias propuestas por el promotor en su Estudio de Impacto Ambiental, modificadas por la entonces Consejería de Agricultura en su informe y aceptadas por el promotor en su Adenda al Estudio de Impacto Ambiental, de agosto de 2015, relativas a la fauna, son las siguientes:

Creación de majanos para lepóridos fuera del parque eólico, preferentemente en el LIC «Hoces de Alarcón» o su entorno inmediato. El número mínimo de majanos para lagomorfos será de uno por cada aerogenerador instalado.

Marcaje para seguimiento desde satélite de dos individuos de águila perdicera con seguimiento durante un mínimo de tres años, de cara a avanzar en el comportamiento y uso del territorio de esta rapaz.

Corrección de un total de 50 apoyos peligrosos para la avifauna en líneas eléctricas del entorno del parque eólico. La definición de esta medida se realizará en coordinación con la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha.

Adquisición de cosecha para su no recolección o retraso de la misma, como compensación sobre la población de aves esteparias, cuyo hábitat es atravesado por la línea de evacuación. La cantidad mínima de cosecha a comprar será la necesaria para un mínimo de 15 nidos de aguilucho cenizo al año durante un mínimo de 3 año (total de 45 nidos).

Estas medidas, que serán ejecutadas en el plazo máximo de tres años desde la puesta en funcionamiento del parque eólico, deberán incluirse en el proyecto de ejecución, tal y como aparece en el punto 5, condiciones y prescripciones al proyecto de esta Resolución.

Red Natura 2000:

Dentro del Estudio de Impacto Ambiental se propuso una solución técnica que evitase la ocupación directa del LIC «Hoces de Alarcón», tal y como estaba planteado en el documento inicial del proyecto, y sitúa el último apoyo en la línea de evacuación a más de dos kilómetros del LIC-ZEPA «Hoces del Cabriel», correspondiente este punto al entronque final de la línea con la Subestación de Minglanilla. En la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental (fecha de agosto de 2015), aportada por el promotor, se reubicaron de nuevo 20 aerogeneradores y posiciones de aquellos apoyos de la línea eléctrica que afectaban a valores naturales, como ya se ha indicado. De esta forma, las instalaciones del parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación se realizarán fuera de las áreas de la Red Natura 2000. Por este motivo, no se ha previsto una afección dentro de áreas de la Red Natura 2000. El entonces Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios Naturales informó favorablemente (octubre de 2015) esta ubicación propuesta por el promotor en la Adenda, fuera de Red Natura 2000.

Paisaje:

Durante la fase de construcción del parque eólico, el paisaje de la zona se verá afectado por distintas causas, entre las que destacan: los movimientos de tierra realizados antes del perfilado y rematado final, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales.

En la fase de explotación, el análisis del paisaje en el Estudio de Impacto Ambiental define las cuencas visuales (superficies desde la que un punto es visible) a partir del Modelo Digital de Elevaciones (MDE) desde el que se puede obtener información sobre la morfología del territorio circundante al punto de búsqueda. Con la información generada con las herramientas propias de un Sistema de Información Geográfica, y respecto al territorio analizado según las cuencas visuales consideradas (tomando una cuenca visual de 15 kilómetros), el promotor concluye que el parque será visto desde un 72% del territorio, y califica el impacto en esta fase de severo, con una valoración de 50 puntos, el segundo más grave después del impacto sobre la fauna. El impacto severo lo define el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental como «aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas preventivas y correctoras y en el que, aún con esas medidas, la recuperación precisa un período de tiempo dilatado» (valoración entre 50 y 75). En la información complementaria aportada por el promotor (fecha de entrada en el entonces MAGRAMA, 4 de enero de 2016) se completa y se analizan las cuestiones planteadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha, partiendo del análisis de visibilidad realizado en el Estudio de Impacto Ambiental. De esta forma selecciona las zonas desde las que los aerogeneradores del parque eólico son visibles, sobre las que se procede a identificar las zonas de concentración potencial de observadores (ZCPO) basadas en los lugares de la Base Cartográfica Nacional Provincial a escala 1:200.000 (Lugares de interés, núcleos de población, diseminados habitados, autovías, carreteras nacionales, carreteras autonómicas, líneas de ferrocarril de alta velocidad, Lugares de Interés Comunitario, Bienes de Interés Cultural). Una vez identificadas las ZCPO, se procede a su clasificación en función de la importancia adquirida del efecto, esto es según su ubicación en el Plano Visual Cercano, Medio ó Lejano; (según Morlans, M.C (2005), los mayores impactos visuales se producirán en el Plano Visual Medio (de 1 a 3 kilómetros)). Además, adjunta cartografía con la localización de forma gráfica de las ZCPO con respecto a los planos visuales cercano, medio y lejano, así como los aerogeneradores del proyecto.

No obstante, la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha considera que el nuevo análisis de afección paisajística tampoco aporta nueva información de relevancia respecto a la ya puesta de manifiesto en el estudio de impacto ambiental, pero además concluye que la valoración del impacto no parece que permita sacar otras conclusiones que no sean la de una elevada visibilidad global, en términos municipales ya afectados por este tipo de infraestructuras, lo cual otorga el carácter de «severo» al impacto derivado sobre el paisaje.

Por este motivo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del entonces MAGRAMA solicita al promotor que complete el estudio de impacto ambiental incluyendo los estudios y proponiendo las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que considere adecuadas, con el objeto de atenuar la calificación del impacto paisajístico. El 29 de julio de 2016 tiene entrada la respuesta del promotor, denominada Adenda Respuesta Información Pública, que incluye también un Estudio para la medición y valoración demoscópica del impacto visual de parques eólicos en la provincia de Cuenca. En esta Adenda se da respuesta a lo solicitad, de la forma siguiente:

Sobre el requerimiento de estudiar la viabilidad del proyecto, respetando distancias de 3 kilómetros desde la periferia del municipio afectado y el aerogenerador más cercano a esa población (Plano visual medio», en el que se producirían los mayores impactos visuales según estudios de Morlans, M.C, 2005), el informe aportado por el promotor realiza un estudio de las distancias promedios de los aerogeneradores a los núcleos urbanos, tanto a nivel nacional como en otros países. En España, la distancia promedio con respecto a núcleos urbanos, es algo más de 500 metros, con variaciones entre Comunidades Autónomas. La disposición de los aerogeneradores del parque eólico GECAMA, en los municipios en que se emplaza, es superior a las distancias mínimas contempladas en España:

Distancia a Honrubia: 1,159 kilómetros.

Distancia a Cañada Juncosa: 1,174 kilómetros.

Distancia a Atalaya del Cañavate: 1,815 kilómetros.

Distancia a Tébar: 2,106 kilómetros.

En el contexto internacional, los elementos de afección a viviendas o poblaciones se tienen en cuenta a través, esencialmente, de la seguridad física en caso de accidente de alguno de los aerogeneradores, ruido producido por el generador, sombra proyectada por las palas (shadow flicker) y campo electromagnético. Estos cuatro criterios dictan la normativa internacional acerca de la distancia mínima a la cual deben colocarse los aerogeneradores, en la que según una gráfica extraída del International Review of Policies and Recommendations for Wind Turbine Setbacks from Residences; Kathryn M.B Haugen October 19, 2011, se muestran las directrices empleadas en varios países del mundo, destacando que en ningún caso la distancia mínima recomendada es superior a 1 kilómetro. También se indican las distancias recomendadas en los países más restrictivos con el impacto antrópico en el medio ambiente, y que más infraestructura eólica tienen, como son Dinamarca y Alemania. En Dinamarca la distancia recomendada es de 4 veces la altura total del aerogenerador (Mills and Manwell, 2012). En el caso de GECAMA se traduciría en una distancia mínima de aproximadamente 600 metros. En Alemania, cinco Länder establecen 1000 metros, y el resto oscila entre los 300 y los 500 metros. Los aerogeneradores de GECAMA cumplen, con creces, con las distancias mínimas con respecto a núcleos urbanos que dicta la normativa internacional analizada.

Sobre la propuesta de realizar estudios para atenuar la calificación del impacto paisajístico, el promotor, en la Adenda de Julio de 2016, parte de la valoración inicial realizada en el Estudio de Impacto Ambiental, en la que se justificaban los indicadores y/o atributos de la intensidad del impacto en base a la información recopilada sobre bibliografía existente, características del proyecto y valores ambientales del entorno. Con todo lo anterior, sin la atenuación del impacto por la aplicación de medidas correctoras o de integración del paisaje, se obtuvo una calificación de -50: severo. A continuación se resumen los estudios y conclusiones aportados por el promotor con el objetivo de atenuar esta calificación inicial.

La concepción del paisaje del Convenio Europeo del Paisaje (CEP) (2000), cualquier parte del territorio tal como lo percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos, se fundamenta en la comprensión del paisaje como producto social. Se asume así la doble vertiente objetiva y subjetiva y se determina que la totalidad del territorio es paisaje, superando la concepción excepcionista e incluyendo los paisajes cotidianos, de forma que el concepto de paisaje se vea relacionado directamente con la calidad de vida de las poblaciones (Guía de integración paisajística de parques eólicos en Andalucía de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, 2014).

Por ello, el promotor aporta en su Adenda la denominada Re-evaluación del paisaje, en la que además de señalar el apoyo que han manifestado los cuatro ayuntamientos afectados por la instalación de aerogeneradores a la construcción del parque eólico, realiza un estudio de las visuales en el entorno de los cuatro núcleos de población afectados (de 15 kilómetros de radio dentro de la cuenca visual), determinando en cada localidad cuales de estos puntos de observación serán críticos para la visual de los aerogeneradores. Para cada uno de estos puntos críticos (nueve en total), elaboró fotomontajes del estado actual, del estado con los aerogeneradores y por último con las medidas de integración del paisaje (pantallas vegetales) que después se indican. Todos ellos se han utilizado para los trabajos de cuestación realizados para el análisis de valoración social.

En esta Adenda, el promotor también recuerda el estudio de valor ambiental del entorno realizado en el Estudio de Impacto Ambiental, y la evaluación de la calidad del paisaje realizado, así como las acciones que se propusieron para la protección del paisaje, cuya finalidad era ayudar a la integración y/o mimetización de los elementos eólicos, entre las que se indicaron las siguientes:

Las construcciones asociadas (centros de transformación, casetas prefabricadas, etc), siempre que sea posible se armonizarán con el entorno inmediato, utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística.

Las áreas circundantes a caminos, plataformas de aerogeneradores, subestaciones y apoyos de la línea de evacuación deberán ser revegetados de la forma más adecuada de acuerdo a sus características. Esta medida se desarrollará en el correspondiente Plan de Restauración, incluido en el Estudio de Impacto Ambiental.

Los aerogeneradores serán de color mate o blancos con el objeto de difuminarlos con la distancia. Los primeros metros de los aerogeneradores, cuando no corten la línea del horizonte, podrán pintarse con tonos similares a los presentes naturalmente en la zona circundante para integrarlos lo mejor posible en el terreno.

Como premisa fundamental y de bajo coste para evitar la dispersión de residuos, se recomienda habilitar en la plataforma de cada aerogenerador un contenedor de residuos asimilables a urbanos.

Tras la finalización de las obras (así como tras el desmantelamiento una vez finalizada la vida útil del proyecto) deberán llevarse a cabo las medidas de restauración planteadas en el Plan de Restauración, incluido en los anejos del Estudio de Impacto Ambiental.

Por otra parte, propone además como medida correctora desarrollar pantallas vegetales en aquellas zonas que ayuden a integrar los aerogeneradores en el paisaje agrario. En base al análisis del paisaje del entorno, y tras realizar la caracterización de las áreas colindantes, en la Adenda se determina la inclusión de barreras naturales formadas principalmente por dos grupos de conjuntos vegetales:

Zona 01: Setos arbóreos, con Pinus halepensis (pino carrasco) y Pinus pinea (pino piñonero) de especies arbóreas, así como Genista Scorpius (aliaga), Lavandula latifolia (lavanda) y Quercus coccifera (coscoja) en estrato arbustivo.

Zona 02: Sotos, ribazos y galería en ríos, con Populus nigra (chopo negro) y Populus alba (alamo blanco) como especies arbóreas, y Salix purpúrea (mimbre rojo), Tamarix canariensis (Taray) y Crataegus monogyna (Majuelo).

Por tanto, y con el objeto de reducir el impacto visual, se propone situar las pantallas vegetales dentro del Plano Visual Medio (de 1 a 3 kilómetros) de los nueve puntos críticos identificados, lo cual permitirá reducir la percepción de los aerogeneradores. En la Adenda del Estudio de Impacto Ambiental se incluyeron los fotomontajes con el establecimiento de estas plantaciones, que supondrán más de 12.500 metros de pantalla vegetal.

En cuanto al estudio de valoración ciudadana del impacto visual sobre el parque eólico GECAMA, la Adenda incluye la metodología utilizada, mediante estudio de campo complementado con otros métodos como las fotografías y/o fotomontajes (Canter y Sadler, 1997), creando una simulación con la que el observador consigue imaginar las futuras alteraciones y/o cambios en el paisaje. Son las opiniones y la percepción de los habitantes de los cuatro municipios afectados por los aerogeneradores las que han permitido medir y valorar demoscópicamente el impacto visual del parque eólico, así como conocer el grado de importancia o gravedad que perciben. El estudio demoscópico se realizó durante los meses de junio y julio, para las poblaciones de Atalaya del Cañavate, Honrubia, Tébar y Cañada Juncosa, que son las afectadas directamente por la instalación del parque eólico. Y enfoca el análisis desde la perspectiva multicriterio de análisis de sensibilidad visual ante el hecho, magnitud del efecto y significado del efecto, así como desde la percepción de la panorámica paisajística completa y su calidad escénica con objeto de calibrar la fragilidad visual percibida por los habitantes. Se realizó un Cuestionario a una muestra de 300 encuestados, con 19 preguntas divididas en cinco bloques:

1. General, orientado al conocimiento y grado de percepción de la energía, la energía renovable y la eólica en particular.

2. Aceptabilidad del parque eólico en el entorno, con respecto a las ventajas y desventajas que se pueden percibir por su instalación.

3. Sensibilidad y percepción del impacto visual.

4. Magnitud del impacto visual, y cómo se acepta y asimila.

5. Perfil del encuestado.

Las conclusiones principales del estudio demoscópico han sido las siguientes:

Los vecinos de los cuatro municipios afectados por el proyecto priorizan la energía eólica y la solar entre otras fuentes de energía.

Valoran muy positivamente el impacto socioeconómico de los parques para los municipios y positivamente que sea compatible con otros usos del suelo.

El impacto visual se considera bajo y, en todo caso, es asumido y aceptado por la casi totalidad de la población.

La frecuencia de los que verían los parques varias veces al día es del 10% y, de éstos, la mayoría no lo considera negativo.

Lo que más valoran del paisaje son las zonas de pinares, sabinas y encinares que hay, a los que los parques no afectan.

No afecta a zonas que se consideren irrenunciables ante cualquier impacto visual

Los vecinos valoran el impacto visual como no-negativo e, incluso, positivo. Asumen la presencia visual de los aerogeneradores, los creen integrables en el paisaje y la percepción que de éste tienen, incluidas las medidas correctoras y esperan que rindan a los municipios beneficios económicos y de empleo.

A modo de resumen, según el estudio demoscópico realizado por el promotor, «se puede afirmar que la población es consciente de lo que supondrá la instalación de los parques y valora el impacto visual como bajo, asimilable y aceptable».

Tras estas conclusiones y toda la información aportada en la Adenda de julio de 2016, el promotor reevalúa el impacto por intrusión visual en fase de funcionamiento del parque eólico, modificando dos indicadores, a los cuales se les ha asignado una ponderación inferior a la recogida en el Estudio de Impacto Ambiental:

La intensidad del impacto, para cuya valoración se tomaron como referencia las condiciones siguientes: que el impacto visual será tanto mayor cuanto mayor sea el número de aerogeneradores percibidos, y tanto menor cuanto mayor sea la distancia a la que se encuentra el observador. Inicialmente, en el Estudio de Impacto Ambiental, se valoró como Alta (4), en la escala (1-4). Pero tras el análisis de las ZCPO de los cuatro municipios afectados, la propuesta de la introducción de elementos de integración en el paisaje (pantallas vegetales) en el Plano Nivel Medio (1-3 kilómetros), y la valoración positiva de la encuesta como consecuencia de la percepción de los observadores, el promotor propone disminuir la intensidad a un escalón inferior, reduciendo su valor a Media (2).

Sinergia, entendiendo como tal aquel impacto que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea supone una incidencia ambiental mayor por el efecto suma de las incidencias individuales (Conesa, 1993), y que el efecto acumulativo es aquel que produce un incremento progresivo del efecto, cuando persiste de forma continua o reiterada la acción que lo genera (Conesa, 1993), tras los resultados demoscópicos: un 96% de los encuestados creen que el paisaje absorberá la presencia de los parques, que se integrará. Incluidas las medidas correctoras», el promotor considera que no se puede hablar de efectos que acumulen o incrementen el impacto por la presencia de otros elementos similares, sino que éstos serán integrados en la visual de los observadores. Por lo que en orden de magnitudes, se han revaluado estos dos indicadores, a los cuales se les ha asignado una ponderación inferior a la recogida en el Estudio de Impacto Ambiental: se ha valorado la Sinergia y Acumulación como Simple, lo que equivale a un (1) en una escala del 1 al 4.

Por tanto, y tras la reevaluación del impacto sobre el paisaje en la fase de funcionamiento, la intensidad del mismo sería de -40: Moderado. El impacto moderado lo define el promotor en una escala de valoración entre 25 y 50, como el efecto cuya recuperación no precisa medidas preventivas o correctoras intensivas, aunque sí son recomendables, y en el que la vuelta a las condiciones ambientales iniciales, una vez aplicadas estas medidas, requiere cierto tiempo.

Como conclusión final, aunque no existe una única metodología para analizar y realizar estudios del paisaje, son varias las publicaciones que dan a entender que cada proyecto evaluado es particular en sus condiciones naturales, en el desarrollo de su tecnología, y en su nivel de aceptación social. Y que por tanto, las metodologías aplicadas se deberán ajustar a estas circunstancias, buscando en las herramientas y los medios disponibles las técnicas más adecuadas para poder evaluar el alcance del impacto paisajístico de un proyecto.

En este caso concreto la valoración del impacto se asemeja a la percepción de la población, por lo que tras analizar el elevado grado de aceptación de las nuevas visuales en los núcleos de población afectados por la construcción del parque eólico y la viabilidad de las medidas de integración de las visuales de los aerogeneradores en el paisaje, se ha reevaluado el impacto por la presencia del parque eólico, y se valora como una afección moderada. La Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha concluye en su informe que la afección paisajística ha sido evaluada con el suficiente grado de confianza requerido y esperable para un impacto de semejantes características, y coincide con el promotor en que, de las conclusiones de la percepción del impacto visual por las principales poblaciones afectadas, así como de la implementación de las pantallas vegetales sobre las visuales más conflictivas, el impacto paisajístico del proyecto queda rebajado de severo a moderado.

Patrimonio cultural:

El Estudio de Impacto Ambiental indica cual es el trámite de evaluación de afecciones al Patrimonio histórico de cualquier proyecto en Castilla La Mancha, que fue iniciado paralelamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El 25 de noviembre de 2013, el Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca informa de la necesidad de que el promotor aportarse cierta información, para la correspondiente resolución en materia de patrimonio cultural: un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Cultural y una propuesta básica de control y seguimiento arqueológico (prospección previa de las parcelas afectadas, con carácter intensivo), por parte de un técnico arqueólogo expresamente autorizado. Este Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Cultural fue realizado por el promotor según la legislación de cultura autonómica, incorporando posteriormente la modificación en la ubicación de algunos aerogeneradores y apoyos de la línea eléctrica de evacuación. En este Estudio, aportado con fecha 18 de marzo de 2016 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se analiza el entorno histórico- arqueológico en los municipios afectados por la poligonal eólica y la línea aérea de evacuación, y queda reflejada la valoración arqueológica de la zona prospectada con suficiente documentación, las sugerencias para la adecuada gestión de los posibles restos hallados (necesidad o no de un control arqueológico de las labores de obra, protección de lugares específicos de interés patrimonial, etc), así como la determinación de finalización o continuación de las actividades arqueológicas en el área.

Mediante Resolución de 18 de marzo de 2016 la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca resuelve condicionar la realización de la obra civil del proyecto a ciertas actuaciones de carácter preventivo y medidas correctoras, que serán indicadas en el punto 5, condiciones y prescripciones al proyecto de esta Resolución.

Población/economía:

El transporte de materiales y tránsito de maquinaria y vehículos asociados a la fase de construcción producirán un incremento del tráfico, que pueden provocar molestias sobre la población de las localidades más cercanas, produciéndose este efecto sobre todo en carreteras a partir de las que se tiene acceso a las alineaciones proyectadas. Sin embargo, teniendo en cuenta que la zona de proyecto presenta una gran densidad de vías de comunicación, no se prevé que los efectos derivados de la construcción del proyecto sean significativos respecto de la situación actual. Otras molestias provocadas a la población podrán ser las debidas a movimientos de tierra, montajes de aerogeneradores, cimentaciones, etc, que conllevan incremento de partículas en suspensión, humos o ruidos producidos. Al tratarse de efectos temporales y considerados de baja intensidad dada la lejanía de los núcleos de población, en el Estudio de Impacto Ambiental se clasifica finalmente como compatible.

Hay que destacar el impacto positivo producido por la construcción del proyecto, (duración de unos tres años) que mejorará el desarrollo económico en la zona, debido a la generación de nuevos puestos de trabajo, así como la reactivación y desarrollo del sector terciario.

Durante la fase de funcionamiento, se producirán molestias por ruido (que ya ha sido valorado). Sin embargo, también conllevará efectos positivos sobre el desarrollo económico, derivado de las tareas de mantenimiento de la instalación en relación con la creación de nuevos empleos (personal necesario para la gestión, operación y mantenimiento, así como desarrollo de tareas de vigilancia ambiental). A ello hay que sumar el beneficio económico durante el periodo de vida útil del parque eólico para los propietarios de los terrenos afectados y para los Ayuntamientos, en forma de tasas asociadas (licencias de obra, impuestos de actividad, etc) que implican en el último término una mejora en los servicios de la población.

Territorio:

En la fase de construcción y explotación se afectará a la propiedad debido a la implantación de las infraestructuras del proyecto en sus zonas de ocupación permanente. Para ello, se realizarán acuerdos con los propietarios afectados, debiendo además considerar la necesidad de establecer servidumbres de paso permanentes para el funcionamiento del proyecto.

Sinergias:

En el análisis que hace el Estudio de Impacto Ambiental de los efectos sinérgicos sobre el paisaje se tuvieron en consideración los 265 aerogeneradores que forman parte de los 5 parques eólicos analizados (Cerro Calderón, Muela I, Lomillas, Cerro del Palo y Cuesta Colorada), por ser los elementos que generan mayores afecciones en relación a la intrusión visual, no habiéndose incluido sus infraestructuras asociadas. Así, se analizaron las cuencas visuales obtenidas en 10 escenarios. Como conclusión del análisis, se consideró que existe una sinergia importante en lo referente a la incidencia visual entre el parque eólico GECAMA que se proyecta y los ya existentes, ya que según los cálculos realizados los parques son visibles desde gran parte del territorio y áreas consideradas de interés dentro de la superficie analizada, esto es, radio de 15 kilómetros. Posteriormente, en relación a las nuevas localizaciones presentadas, en la primera y segunda Adenda respuesta a la Información Pública, se realizó un análisis de las Zonas de Concentración Potencial de Observadores (ZCPO), tal y como se ha indicado en el apartado de paisaje incluido en el punto 4.2, impactos significativos de la alternativa elegida de esta Resolución, estableciéndose que la visibilidad en el entorno del parque eólico es similar a la recogida originalmente en el Estudio de Impacto Ambiental. El número de aerogeneradores visibles desde cada uno de los cuatro núcleos de población afectados se establece en la relación siguiente:

Población

N.º habitantes

Nº aerogeneradores visible

Honrubia

1.780

77 aerogeneradores

Tébar

381

91 aerogeneradores

Cañada Juncosa

306

97 aerogeneradores

Atalaya del Cañavate

110

95 aerogeneradores

No obstante, tal y como se concluye en el apartado paisaje incluido en el punto 4.2 de esta Resolución ya indicado, los vecinos afectados por la instalación del parque eólico GECAMA valoran el impacto visual como no-negativo e, incluso, positivo. Asumen la presencia visual de los aerogeneradores y los creen integrables en el paisaje y la percepción que de éste tienen, incluidas las medidas correctoras.

4.2.1 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El Estudio de impacto ambiental contempla un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), con objeto de controlar y minimizar los impactos reales y posibles en el transcurso normal de las actividades, así como los que se pudiesen generar en situaciones de emergencia. Previamente al inicio de los trabajos del proyecto, el Operador nombrará al técnico responsable de asegurar el cumplimiento del PVA.

Durante la ejecución de las obras se ha de realizar un seguimiento de las mismas para comprobar que todo se lleva a cabo tal y como establece el proyecto y que las medidas preventivas y correctoras propuestas para esta fase se están aplicando correctamente. El seguimiento en esta fase se realizará con una frecuencia semanal durante el periodo de duración de la misma, pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere. Entre las actuaciones de seguimiento en esta fase se encuentran el control de las labores de despeje y desbroce de la vegetación, en coordinación con los agentes medioambientales de la zona, la supervisión de la correcta ejecución del Plan de Restauración, que ha de iniciarse tras la finalización de las obras; el control de áreas reales de reproducción o agregación de taxones vertebrados sensibles que entren dentro de los terrenos de actuación o en las áreas limítrofes y que pudieran verse afectados por la actividad derivada de esta fase del proyecto, etc.

Durante el funcionamiento del proyecto también se incluyen varias medidas de control en el Estudio de Impacto Ambiental, como la verificación del balizamiento luminosos de los aerogeneradores conforme a la Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, control y medición de niveles acústicos, que deberán respetar los máximos exigidos en la normativa sobre ruido, control del desarrollo de las medidas ejecutadas en base al Plan de Restauración y de la consecución de sus objetivos, así como verificación del desmantelamiento de todas las infraestructuras auxiliares no necesarias para el funcionamiento del proyecto, y la restauración de los terrenos afectados por las mismas de acuerdo con el Plan de Restauración. Según el Estudio de Impacto Ambiental, los objetivos de este Plan de Restauración son regenerar los terrenos afectados por las obras del parque eólico, prevenir y proteger las nuevas superficies contra la erosión y facilitar la integración paisajística de los terrenos afectados, así como compensar la pérdida de formaciones vegetales y reponer, en lo posible, aquellas más valiosas. Una vez finalizada la vida útil del Parque Eólico, estimada en 25 años, deberán llevarse a cabo una serie de actuaciones de desmantelamiento de los elementos instalados, así como otras de restauración propiamente dicha. Las actuaciones serán: el desmontaje y desmantelamiento de los aerogeneradores, la restauración de las superficies afectadas (caminos, plataformas y zapatas), y el acondicionamiento en las líneas subterráneas (retirada de arquetas y su relleno).

Además se establece dentro del Programa de Vigilancia Ambiental, un Plan de Seguimiento y Vigilancia específico para la avifauna y quirópteros, diseñado de acuerdo con lo establecido en el documento denominado «Metodología para el Seguimiento de la Mortalidad de Avifauna y quirópteros en parques eólicos», elaborado por la Consejería en materia de medio ambiente de Castilla La Mancha, y detallado en el Estudio de Impacto Ambiental. El seguimiento en esta fase tendrá una duración de cinco años desde el inicio de la explotación del proyecto. Básicamente, se pretende obtener información sobre los siguientes aspectos fundamentales:

Conocer la mortalidad de aves y quirópteros.

Identificar los factores de riesgo de colisión.

Mejorar la caracterización de la comunidad ornítica.

En el caso de detectar especies protegidas relevantes se deben aportar los restos al Centro de Recuperación de Fauna Amenazada de Cuenca.

5. Condiciones y prescripciones al proyecto

Para la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá elaborar un documento de integración ambiental en el que se recogerán, en detalle (a escala de proyecto cuando proceda), todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, y las asumidas posteriormente al trámite de información pública, además de los condicionantes que a continuación se indican. Este documento de integración ambiental se podrá poner a disposición de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha.

Condiciones a la hidrogeología:

El promotor solicitará autorización administrativa previa para las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico, según la legislación vigente en materia de aguas. Debido a que son varios los cauces que se verán afectados por las acciones contempladas en el proyecto, es necesaria la autorización previa por parte de los organismos de cuenca competentes. Asimismo, para poder satisfacer la demanda de agua durante la fase de construcción, la empresa constructora deberá disponer de la concesión administrativa otorgada por el organismo de cuenca.

Condiciones a la vegetación, a la fauna, al suelo y al movimiento de tierras:

En el proyecto de ejecución se incluirá un Proyecto de Restauración, (que contendrá una Memoria, un Pliego de Prescripciones Técnicas, los Planos de detalle y el Presupuesto), en el que se cuantificará de forma detallada las diferentes comunidades de vegetación afectadas, y, en su caso, los correspondientes Hábitats de Interés Comunitario. En caso de encontrar coincidencia de los trazados e instalación de las infraestructuras con la vegetación natural, se valorará la posibilidad de rectificarlos con el fin de evitar interceptar dicha vegetación. Si esto no fuera posible, se definirán las unidades de vegetación a restaurar en el caso de superficies que vayan a ser ocupadas de forma temporal, y las superficies con unidades de vegetación que habría que compensar, al ser ocupadas por infraestructuras del proyecto de forma permanente.

También deberá incluir proyectos de detalle de las medidas compensatorias relacionadas con la vegetación, como el Proyecto de tratamientos selvícolas o infraestructuras contra incendios forestales, así como las dirigidas a la fauna.

Asimismo, el proyecto de ejecución incluirá un estudio geotécnico y topográfico, en el que se podrá concretar el balance de tierras, su origen y destino, las necesidades de áridos, la naturaleza del material de relleno y el volumen total para el proyecto, así como el diseño definitivo y cuantificación de la superficie final de la red de caminos, plataformas y zanjas para las canalizaciones. Asociados a estos estudios, se realizará un estudio de gestión de residuos de construcción que contendrá como mínimo lo indicado en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición en el entorno de la zona de obras.

El proyecto de Restauración, proyecto de tratamientos selvícolas y el estudio geotécnico y topográfico, así como el replanteo final de la ubicación de los aerogeneradores, de los caminos, zonas de cableado, instalaciones auxiliares, subestaciones transformadoras, línea eléctrica de evacuación, etc, lo realizará el promotor en coordinación y contando con la conformidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha y la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca.

Condiciones al paisaje:

Las construcciones asociadas al parque deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a implantar. Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas, materiales y colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje. Entre estos materiales se recomienda la mampostería y la teja, con colores tonos tierra.

El Proyecto de restauración también detallará las plantaciones previstas en las medidas compensatorias incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental para incrementar la conectividad del paisaje mediante la creación de nuevos linderos y setos, así como los 12.500 metros de pantallas vegetales propuestas para la integración de los aerogeneradores en el paisaje.

En las revegetaciones deberá cumplirse los requisitos establecidos por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos (y modificaciones posteriores), específicamente en lo que se refiere al control y certificación de semillas y plantas de vivero, y la procedencia del material reproductivo utilizado en las plantaciones, a fin de garantizar el empleo de material autóctono.

Siguiendo las directrices de AESA (Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos, 2010), y siempre dentro de los términos de la normativa sectorial, para el caso de aerogeneradores superiores a los 45 metros de altura se propondrá un sistema de iluminación menos dañino con el entorno, que consistirá como mínimo en un sistema Dual Media A/Media C (consistente en que durante el día y el crepúsculo la iluminación será exclusivamente de mediana intensidad tipo A (blanca en destellos), mientras que en la noche ésta será de mediana intensidad tipo C (roja fija). El balizamiento también deberá cumplir la normativa sectorial, y en el caso de que el promotor determine la idoneidad de otro tipo de señalamiento debido al entorno del emplazamiento, deberá garantizar un nivel de seguridad equivalente y ser aceptado por AESA. Se deberá evitar el sobrebalizamiento de los aerogeneradores del mismo parque, respetando la distancia máxima entre cada generador balizado así como para las agrupaciones de parques eólicos. Además se deberá mantener el sincronismo entre balizas, tanto de un mismo parque como de las agrupaciones.

Condiciones al patrimonio cultural:

Como medida preventiva general, en la fase de ejecución, se realizará el correspondiente control y seguimiento arqueológico diario, directo y permanente de todos los movimientos de tierra de carácter cuaternario y actividades de obra que puedan afectar al patrimonio documentado. Los enclaves patrimoniales que puedan resultar afectados quedarán debidamente señalizados y balizados.

Cualquier actividad asociada que pudiera derivarse de la instalación proyectada durante las obras del parque eólico que suponga un riesgo para la conservación del patrimonio cultural (préstamos, vertederos, etc), deberá ser objeto del oportuno control y seguimiento arqueológico.

Se deberá realizar la correspondiente prospección arqueológica previa de cualquier zona que deba ocuparse por necesidades del proyecto y no estuviera incluida en el diseño original ahora evaluado del parque eólico o de la línea de evacuación. Esta medida incluye los posibles nuevos accesos que en esta fase del proyecto no se encuentren todavía definidos.

Se requiere a la Dirección Arqueológica de la intervención realizada, la inclusión (en coordinación con la Viceconsejería de Cultura) de todos los yacimientos arqueológicos y elementos etnográficos localizados y reflejados en el informe arqueológico, en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha mediante la ficha homologada a tal efecto, o en el caso de ser un elemento redefinido, la actualización de los datos en la ficha ya existente, aportando la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente. Dicha ficha deberá entregarse, según las directrices indicadas en la Resolución de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 18 de marzo de 2016, con la documentación, estudios y controles que se dictan en dicha Resolución.

Asimismo, en el caso de la aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha, de 16 de mayo de 2013, tanto de comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil como garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.

Cualquier variación en el Plan de Obra se notificará oportunamente a la Dirección Provincial de Cuenca y a la Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Deberá existir una copia de la Resolución de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 18 de marzo de 2016 en la oficina de obra, a fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado.

Condiciones a los aspectos de radiaciones electromagnéticas:

El proyecto de ejecución de las línea eléctricas de alta tensión, y en concreto el de la línea aérea de evacuación, deberá cumplir la normativa sectorial respecto a radiaciones electromagnéticas, es decir, los niveles de referencia del Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (Recomendación 1999/519/CE y Real Decreto1066/2001). No obstante, resultaría recomendable que también la línea eléctrica de alta tensión cumpliese los niveles propuestos por la Internacional Commission on Non-Ionizing Radiation Proteccion en el año 2010 (ICNIRP Guidelines for limiting exposure to time-varying electric and magnetic fields (1Hz – 100 kHz)) bajo el principio de precaución, respetando la distancia necesaria desde la línea eléctrica a las viviendas más próximas para no superar el nivel de 0,3 µT.

Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental:

El promotor se hará cargo del Programa de Vigilancia Ambiental en los términos del Estudio de Impacto Ambiental presentado (incluidas las dos Adendas), así como de la recogida de datos e incidencias detectadas tanto de aves como de quirópteros con el sistema automático de detección de aves indicado, con el objeto de llevar a cabo un adecuado seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la fauna durante la fase de funcionamiento del parque. Todos estos datos e informes generados con ellos se podrán poner a disposición de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha y de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del actual Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, si así lo solicitaran estos organismos.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Parque Eólico Gecama Eólico de 300 MW, TT.MM. de Honrubia, Tébar, Cañada Juncosa y Atalaya del Cañavate, en la provincia de Cuenca, al concluirse que por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales siempre y cuando se realice la alternativa 3 para los aerogeneradores del parque eólico y la alternativa 2 para la línea eléctrica de evacuación en las condiciones señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 30 de marzo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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