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Documento BOE-A-2017-4083

Resolución de 4 de abril de 2017, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29550 a 29555 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-4083

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), encomienda a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la propia LTAIBG.

Por su parte, el número 2 de la Disposición adicional cuarta de la LTAIBG prevé que las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para lo cual deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esa asunción de competencias.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Ciudad Autónoma de Ceuta (Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales) suscribieron el pasado 20 de marzo el correspondiente convenio de colaboración que, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 4 de abril de 2017, ha de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, esta Presidencia resuelve remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Ciudad Autónoma de Ceuta (Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Madrid, 4 de abril de 2017.–La Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Esther Arizmendi Gutiérrez.

ANEXO ÚNICO
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Ciudad Autónoma de Ceuta (Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

En Madrid, a 20 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Arizmendi Gutiérrez, Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto 1061/2014, de 12 de diciembre, «BOE» de 13 de diciembre.

De otra parte, doña María Isabel Deu del Olmo, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Ciudad Autónoma de Ceuta (en adelante, la Ciudad), nombrada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad D. Juan Jesús Vivas Lara.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye a la Presidenta del mismo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en el aplicación del artículo 24 de la Ley.

Tercero.

Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de estas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 3, contempla la posibilidad de que las Ciudades con Estatuto de Autonomía atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado primero mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquellas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Quinto.

Que es de interés de la Ciudad hacer uso de la facultad que le confiere la disposición adicional 4.ª, número 3, de la LTAIBG para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la misma en los supuestos de resoluciones dictadas por su Administración propia y las entidades integradas en el sector público de esta.

Sexto.

Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir el presente convenio, que se ajustará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio lo constituye el traslado del ejercicio de la competencia de la Ciudad para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la LTAIBG respecto de las resoluciones dictadas por su Administración propia y las entidades integradas en el sector público de esta.

Segunda. Especificaciones.

El traslado del ejercicio de la competencia no supone en ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a la Ciudad, transfiriéndose únicamente la gestión, resolución, notificación y seguimiento de las reclamaciones que se sustancien.

Tercera. Obligaciones de carácter general.

1. El Consejo se obliga a conocer las reclamaciones en materia de acceso a la información en el ámbito de la Ciudad respecto de los actos de la Administración de la misma y de las entidades integradas en su sector público.

Esta obligación comprende la de tramitar, resolver, notificar y hacer el seguimiento de dichas reclamaciones en el plazo a que se refiere el artículo 24, número 4, de la LTAIBG.

Del mismo modo comprende la de remitir a las Administraciones implicadas dichas resoluciones por vía electrónica en el término de los tres días siguientes a la fecha de elaboración de las mismas y a notificarlas a los interesados en los términos previstos en la LTAIBG.

2. La Ciudad se obliga a registrar y dar entrada a todas las reclamaciones interpuestas respecto de sus actos y los de las entidades integradas en su sector público. Así mismo se obliga a remitir dichas reclamaciones y su documentación anexa por vía electrónica al buzón del Consejo (reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es) en el curso de los tres días siguientes al de la fecha en que tuvieran entrada.

Cuarta. Obligaciones de carácter económico.

1. La Ciudad se obliga a sufragar con cargo a sus propios recursos los gastos derivados de los servicios prestados para la recepción de las reclamaciones presentadas.

2. La Ciudad ingresará anualmente en el Tesoro Público, en la fecha que se determine por la Comisión de Seguimiento prevista en la siguiente cláusula séptima, los costes derivados de la tramitación, resolución y notificación de las reclamaciones comprendidas en el ámbito del presente convenio y de elaboración de las correspondientes resoluciones.

3. El importe de los costes se determinará por el Consejo multiplicando el número de reclamaciones presentadas por el coste unitario de las resoluciones calculado de acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.

4. El método de cálculo será el explicitado en el Anexo del presente convenio.

5. El importe del pago inicial se establecerá en una cantidad fija estimada sobre la base del número de reclamaciones tramitadas por el Consejo en el ejercicio anterior a la fecha de entrada en vigor del presente convenio en procedimientos correspondientes a los órganos y organismos de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta el número de habitantes de la Ciudad y a los criterios objetivos que pudieran resultar necesarios como complemento de los anteriores.

6. El importe inicial se revisará al final de cada ejercicio de vigencia del Convenio y se ajustará al número de reclamaciones efectivamente presentadas durante dicho período respecto de los actos de la Administración de la misma y de las entidades integradas en su sector público.

Quinta. Vigencia del Convenio.

1. El presente convenio tendrá vigencia de dos años, surtiendo efectos desde el día de su firma.

2. El convenio podrá prorrogarse por un periodo bianual mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda el plazo de cuatro años, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. A los exclusivos efectos de la determinación del momento de abono y de la cuantía del primer pago de los gastos del Consejo a que se refiere la cláusula anterior, el inicio de la vigencia del convenio se entenderá referido al primer día del mes siguiente al de su firma.

Sexta. Denuncia del Convenio.

1. La Ciudad podrá denunciar el presente convenio comunicándolo al Consejo por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

2. El Consejo solo podrá denunciar el convenio por causas sobrevenidas de índole presupuestaria, técnica u organizativa debidamente motivadas. En su caso, la denuncia se realizará con los requisitos y la antelación prevista en el número anterior.

3. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

4. La extinción del convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras. El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio.

5. El Convenio se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. En caso que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estos serán evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. En caso de desacuerdo se estará en lo establecido en la clausula séptima.4.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Consejo y dos representantes de la Ciudad, designados por cada una de las partes y nombrados por el Consejo. Los representantes del Consejo asumirán la Presidencia y la secretaría de la comisión.

2. El acuerdo a que se refiere la precedente cláusula segunda número 2 así como cualquier otro que sea necesario para la ejecución y desarrollo del presente convenio, se adoptarán el seno de la comisión de seguimiento.

3. Corresponderá a la Comisión el seguimiento de la ejecución de las resoluciones del Consejo.

4. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

5. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

6. La Comisión de Seguimiento podrá incorporar a otras personas ajenas al Consejo o a la Administración de la Ciudad, cuando la naturaleza y especificidad técnica de las reclamaciones lo hagan necesario. Tales personas participarán en la Comisión con voz pero sin voto.

Octava. Resoluciones del Consejo.

Las resoluciones del Consejo serán impugnables ante la jurisdicción competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

1. El presente convenio es de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, aplicándose los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

2. El convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.

3. Sin perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Esther Arizmendi Gutiérrez.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, María Isabel Deu del Olmo.

ANEXO

Los costes internos de los procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.

El coste medio por tarea es el resultado de multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que lleva realizar la tarea.

Para calcular el coste de la hora por grupo de titulación, se suman los costes de personal y los relativos a los gastos corrientes. Estos últimos serán la suma del capítulo II y capítulo VI de los Presupuestos Generales del Estado.

Según estándares internacionales, la imputación de los costes de funcionamiento es del 30%.

Para calcular el coste de la hora de cada grupo profesional, deberá dividirse la jornada anual de 1664 horas de trabajo por el salario anual.

En aplicación de los cálculos anteriores, el resultado sería el siguiente coste unitario por hora y grupo de titulación en la AGE:

A1 o equivalente: 23,71.

– A2 o equivalente: 18,46.

– C1 o equivalente: 13,74.

– C2 o equivalente 11,35.

La tramitación media de un expediente de reclamación es de 6,30 horas, teniendo en cuenta el siguiente desglose:

– Borrador: por parte de un Técnico A1 o Técnico A2 (3 horas):

23,71 × 3= 71,13.

18,46 × 3= 55,38.

– Propuesta de Resolución: por parte de técnico A1 (2 horas):

23,71 × 2= 47,42.

– Gestión administrativa: registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación resolución (1,30 hrs.):

13,74 × 1,5= 20,61.

Total expediente: 139,16/123,41.

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