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Documento BOE-A-2017-3946

Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 4 de abril de 2016, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2017, páginas 28761 a 28761 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-3946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo de Refresco Iberia, S.A.U., registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 4 de abril de 2016 en el «Boletín Oficial del Estado» número 105, de 2 de mayo.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 29559, artículo 20. Organización de la jornada, apartado 2, hay que añadir el siguiente texto a partir del primer punto y seguido. «Dichas horas extras tendrán la compensación de la media de todas las horas extras del fin de semana».

En la página 29560, apartado 9, punto ix, hay que añadir el siguiente texto: «Ni tampoco se les podrá llamar para realizar dicha recuperación en el fin de semana de la semana en curso.»

En la página 29562, a continuación del primer párrafo hay que añadir el texto siguiente: «Si un trabajador se incorpora a este sistema de rotación, tendrá la opción de modificar sus vacaciones, siempre de común acuerdo con la empresa.»

En la página 29562, décimo párrafo, debe quedar redactado de la siguiente manera: «En los calendarios del 5.º turno se deben incluir las vacaciones a realizar, que serán las previstas en el artículo 23 de este Convenio, así como los días de exceso de jornada del año en el caso que los tuviera. Las horas de defecto de jornada que se generan por el establecimiento del sistema de trabajo a turnos serán destinadas a formación continua. El objeto de las jornadas formativas es ofrecer mayor cualificación del personal, así como una mayor calidad de la producción. Del mismo modo, estas horas de defecto de jornada se podrán compensar para cubrir bajas de trabajadores, comunicándolo a los trabajadores en descanso, que no estén en período vacacional, con cinco días de antelación. En ambos casos las horas de defecto generadas no se podrán realizar en fin de semana y se tendrán que respetar los descansos legales. El sistema de rotación en 5.º turno será rotativo y equitativo entre las agrupaciones de trabajadores por puesto de trabajo.

En la página 29563, artículo 21. Calendario laboral, quinto párrafo, la última línea queda redactada de la siguiente manera: «…complementar a los voluntarios, remitiendo la empresa dicho listado de personal voluntario al Comité de empresa. En todo caso la retribución será la misma para todos ellos.

En la página 29563, sexto párrafo, donde dice: «…trabajadores que hayan trabajado el festivo como obligatorio.» Debe decir: «trabajadores que hayan trabajado el festivo.»

Madrid, 29 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/2017
  • Fecha de publicación: 10/04/2017
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en el Convenio publicado por Resolución de 4 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-4234).
Materias
  • Bebidas analcohólicas
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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