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Documento BOE-A-2017-3942

Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Sociedad Española de Historia de la Arqueología, para la realización en el Museo Arqueológico Nacional del V Congreso Internacional de Historia de la Arqueología.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2017, páginas 28750 a 28753 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-3942

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Sociedad Española de Historia de la Arqueología, han suscrito con fecha 16 de marzo de 2017, un Convenio de Colaboración, para la realización en el Museo Arqueológico Nacional del V Congreso Internacional de Historia de la Arqueología, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Sociedad Española de Historía de la Arqueología para la realización en el Museo Arqueológico Nacional del V Congreso Internacional de Historia de la Arqueología

En Madrid, a 16 de marzo de 2017.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre de 2016 y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el apartado III punto octavo 2, de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, don Gonzalo Ruiz Zapatero provisto del documento nacional de identidad número 16783471A actuando en nombre y representación de la Sociedad Española de Historia de la Arqueología, con Número de Identificación Fiscal (NIF) G81781914, y domicilio sito I.E.S. Juan Carlos I, San Francisco, 1, 28350 Ciempozuelos (Madrid), y actuando con plenos poderes otorgados mediante acuerdo de la Junta de la SEHA de 14 de septiembre de 2010.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

MANIFIESTAN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

III. Que en virtud de la disposición adicional primera del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, la adscripción de Museos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se realiza a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

IV. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Esta institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza, tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

V. Que SEHA es una asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es canalizar e impulsar los estudios sobre la Historia de la Arqueología, al amparo del auge y desarrollo que ha adquirido la Historia de las Ciencias y de las Técnicas, y la madurez que ha alcanzado la Arqueología en este último cuarto de siglo. Entre los objetivos básicos figuran la elaboración de estudios sistemáticos de la Historia de la Arqueología, así como todas aquellas investigaciones que hoy día se asocian a ella (Filosofía de la Arqueología, Arqueología y Literatura, Archivística y Documentación Arqueológica, etc.), la difusión de la historia de la Arqueología y la edición de publicaciones.

VI. Que con motivo de la conmemoración de los 150 años de la creación del Museo Arqueológico Nacional, se considera necesario realizar una reflexión sobre el papel de los museos arqueológicos, y de manera particular del Museo Arqueológico Nacional, en el desarrollo de la arqueología y la museología españolas de los últimos 150 años. A tal efecto, se considera de interés celebrar en colaboración con la Sociedad Española de Historia de la Arqueología (SEHA) un Congreso Internacional sobre la Historia de la Arqueología, como entidad dedicada a impulsar los estudios de arqueología.

De conformidad con lo expuesto anteriormente las partes suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la SEHA para la organización y celebración del V Congreso Internacional de Historia de la Arqueología, en lo sucesivo el Congreso, en la sede del MAN durante los días 21, 22 y 23 de marzo de 2017.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del MAN, se compromete a:

Participar en la organización científica junto con la SEHA.

Acordar junto con la SEHA, la programación de las actividades y las condiciones de su realización.

Permitir la realización del Congreso el salón de actos del Museo con las cabinas de control y el equipamiento audiovisual necesario y en las condiciones de seguridad y accesibilidad que a tal efecto tenga establecidas la dirección del Museo Arqueológico Nacional.

Participar en la celebración del Congreso mediante la intervención de los técnicos del Museo Arqueológico Nacional en la presentación de ponencias.

Participar en la inauguración del Congreso con la participación del Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.

Difundir la celebración del Congreso en la página web del Museo Arqueológico Nacional.

Autorizar la entrada gratuita a las salas de la exposición permanente durante los días de celebración del congreso a los asociados y personas que participen en el mismo, debidamente acreditadas de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

La SEHA se compromete a:

Realizar todas las gestiones técnicas y administrativas necesarias para la correcta organización y ejecución del Congreso y resolver cualquier problema que pueda surgir.

Entregar con la antelación suficiente el documento final de la programación, donde aparezcan todos los datos necesarios para la correcta organización del Congreso.

Difundir en los medios que se acuerden el resultado de los trabajos del Congreso.

Asumir cuantos gastos se generen en su organización.

Tercera. Condiciones generales.

El Congreso objeto del presente Convenio se celebrará con sujeción a las siguientes condiciones generales:

El desarrollo del Congreso no perjudicará la exhibición al público de las colecciones del MAN ni afectará a la debida conservación de sus fondos.

Se respetarán todas las normas de seguridad que emita la Dirección del MAN así como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del mismo.

En la edición de folletos, cartelería o señalización, en la invitación al Congreso y en cualquier otro medio de divulgación del mismo, se respetará la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General del Estado, debiendo asimismo figurar el MAN como co-organizador del mismo..

Cuarta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será el titular de la dirección del Museo Arqueológico Nacional.

Serán funciones de esta Comisión:

Velar por el cumplimiento de este convenio.

Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Quinta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Sexta. Resolución del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Séptima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Octava. Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 30 de abril de 2017.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/12015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.–Por la SEHA, Gonzalo Ruiz Zapatero, Presidente de SEHA.

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