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Documento BOE-A-2017-3941

Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Art Duomo Global, SL, para contribuir a la difusión y comunicación del Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2017, páginas 28746 a 28749 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-3941

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Art Duomo Global SL, han suscrito con fecha 16 de marzo de 2017, un Convenio de Colaboración para contribuir a la difusión y comunicación del Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Art Duomo Global, SL, para contribuir a la difusión y comunicación del Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 16 de marzo de 2017.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el apartado III punto octavo 2, de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, don Félix Carpintero Deleito con NIF 50731730D, Director General de Art Duomo Global, SL, con NIF B87203378 domiciliada en Las Rozas de Madrid, avenida Lazarejo, 7, bloque 2, 2,ºA, en virtud de la Escritura número de protocolo 262, registrada en el registro mercantil con tomo 33.092, folio 131, sección 8, hoja M-595601, inscripción 1.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

MANIFIESTAN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

III. Que en virtud de la disposición adicional primera del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, la adscripción de Museos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se realiza a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

IV. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Esta institución tiene entre sus objetivos la conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo y la investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

V. Que en el ejercicio de las funciones anteriormente expuestas, el Museo Arqueológico Nacional desarrolla líneas estratégicas de actuación entre las que se encuentran: fomentar actividades de contenido didáctico y cultural, impulsar acciones de difusión y comunicación, promocionar la investigación y el conocimiento de las piezas expuestas en las salas y editar publicaciones relacionados con el contenido y temática de la institución.

VI. Que la empresa Art Duomo Global, SL, es una empresa que dispone reconocimiento en el ámbito de las revistas de divulgación histórica y cultural y dispone de una plataforma de comunicación digital que llega a numeroso y variado público.

VII. Que el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a través del MAN y Art Duomo Global, SL, desean colaborar en la realización de acciones de difusión del MAN y de fomento a la visita pública, contribuyendo a ampliar los sectores de público que visitan el museo.

VIII. Que, por otra parte, la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dispone en el artículo 8.b) que mediante Resolución del Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural se podrá establecer la reducción en el precio de la entrada o gratuidad de acceso en convenios de colaboración con terceros de patrocinio, de fomento de la visita pública o para la participación o inclusión de los museos estatales en itinerarios culturales o tarjetas de promoción turística.

De conformidad con lo expuesto, ambas entidades acuerdan firmar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y Art Duomo Global, SL, para la realización de acciones de divulgación y fomento de la visita pública en el MAN.

Segunda. Obligaciones de Art Duomo Global, SL.

Art Duomo Global, SL, se compromete a:

Una inserción de publicidad del MAN a página completa en la revista de «Aventura de la Historia» durante los meses de abril, mayo, septiembre y octubre de 2017, previa supervisión del museo.

Insertar en la edición en papel, un pase para dos personas, en las revistas «Aventura de la Historia» y «Descubrir el Arte» en los meses de abril y septiembre de 2017, que dará derecho a adquirir dos entradas gratuitas para el museo. En el pase se hará constar la fecha de caducidad que será de dos meses desde la publicación de la página. El diseño del bono que se insertará en las revistas deberá ser supervisado por el MAN.

La promoción en redes sociales durante los cuatro meses que dure la campaña en los perfiles de «Aventura de la Historia» y «Descubrir el Arte». Dos post por mes y cuenta (twitter y facebook).

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del MAN se compromete a:

Proporcionar a Art Duomo Global el material necesario para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el presente convenio.

Supervisar el contenido de la publicidad y el diseño de los pases de promoción.

Facilitar el acceso gratuito al MAN a las personas que presenten los pases adquiridos en la promoción de las revistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. En el supuesto de modificarse el régimen establecido para la visita pública a los Museos Estatales en la orden citada se revisará el contenido de la obligación adquirida en este apartado.

Divulgar a través de la página web del MAN y sus redes sociales las acciones de promoción contenidas en el presente convenio.

Cuarta. Modificaciones

Ninguna alteración del presente convenio será válida sí no se efectúa por escrito y es suscrita por ambas partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.

Se crea una Comisión presidida por la persona titular de la Dirección del Museo Arqueológico Nacional y formada, además, por un representante de cada una de las partes. Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

La persona representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será designada por la Dirección del Museo Arqueológico Nacional.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Sexta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Séptima. Resolución del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Octava. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Novena. Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de marzo de 2018.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y es de los incluidos en el artículo 4.1 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial; de no ser posible, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de colaboración, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–Por Art Duomo Global, SL, Félix Carpintero Deleito.

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