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Documento BOE-A-2017-3862

Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Campo de vuelo de ULM de Pozocañada (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2017, páginas 28308 a 28316 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-3862

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Campo de vuelo de ULM de Pozocañada (Albacete), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción y puesta en servicio de un aeródromo para operar en él como campo de vuelo para aeronaves ultraligeras, también designadas como ULM (Ultra Light Motorized), consistente en una pista realizada a base de tierra compactada.

En el documento ambiental se plantean tres alternativas con el siguiente análisis:

1. Opción 0: no realización del proyecto. Tendría el impacto negativo en la no satisfacción de la demanda existente, la no consecución del objetivo propuesto por el promotor y la afección negativa en el empleo generado a partir de su realización.

2. Opción 1: realización en una ubicación cercana, distinta a la escogida. Los impactos negativos aumentarían como consecuencia de no aprovechar los terrenos que ya fueron preacondicionados.

3. Opción 2. Ubicación en zonas cuyos terrenos ya fueron removidos. La construcción en esta ubicación tendría menos impacto en la fase de construcción, pues la fase de eliminación de vegetación existente y remoción de la capa de tierra vegetal será menos importante cuantitativa y cualitativamente.

El documento ambiental concluye, después de un análisis muy superficial, que la alternativa 2 es la más adecuada.

En consecuencia, el proyecto se ubica en el término municipal de Pozocañada/Chinchilla de Montearagón, Albacete, en las parcelas 5089 y 5090 del polígono 57. La construcción de la infraestructura se realizará sobre terrenos que anteriormente se dedicaron de forma eventual, a la operación de vuelos de ultraligeros en los años 1988-1989, motivo por el que la zona fue marcada como pista de aterrizaje de emergencia, estando actualmente abandonado.

La distancia al núcleo urbano de Pozocañada es de 1.000 m, y de Chinchilla de Montearagón de 7.000 m, y se accede a él mediante la Autovia A-30 Murcia-Albacete salida 277-a Dirección Albacete.

El promotor del proyecto es el Club Elemental San Juan de Aviación Ligera de Pozocañada (Albacete), y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22 de febrero de 2016, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental.

Tras analizar el documento de detectan varias carencias por lo que, el 28 de marzo de 2016, se remite a la AESA una solicitud de subsanación de la documentación para poder realizar el trámite de consultas.

El documento subsanado se recibe en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) con fecha 14 de julio de 2016.

Con fecha 13 de septiembre de 2016, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural inicia la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe:

Organismo consultado

Respuesta

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Ayuntamiento de Albacete

X

Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón

Ayuntamiento de Pozocañada

X

WWF/Adena

SEO/Birdlife

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Diputación Provincial de Albacete

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

Subdelegación del Gobierno en Albacete

Ecologistas en Acción de Albacete

Sociedad Albacetense de Ornitología S.A.O

X

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional)

Dirección General de la Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X*

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla y La Mancha

X*

* Informe recibido fuera de plazo.

Con fecha 21 de diciembre de 2016, en vista de que no se había recibido contestación alguna de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, ni de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y puesto que se consideraba su contestación necesaria, se hizo un requerimiento de informe a la Viceconsejería de Medio Ambiente, como órgano jerárquicamente superior.

La contestación de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se recibió con fecha 5 de enero de 2017.

El contenido más destacado de los informes recibidos se resume a continuación:

La Confederación Hidrográfica del Segura informa que la actuación se sitúa fuera del ámbito territorial que compete a ese organismo.

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que, teniendo en cuenta lo recogido en el documento ambiental, los efectos sobre el medio ambiente, en principio, no deben ser significativos.

El Ayuntamiento de Pozocañada adjunta el informe técnico del arquitecto municipal en el que se indica que las instalaciones se proyectan en las parcelas 5089 y 5090, polígono 59 del catastro de rústica de Chinchilla de Montearagón. Aunque en el documento ambiental se dice que la distancia al núcleo urbano de Pozocañada es de 1.000 m y de Chinchilla de Montearagón de 7.000 m, la parcela 5089 queda a unos 40 m del núcleo urbano de Pozocañada. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de suelo rústico, existe riesgo de formación de núcleo de población cuando: 1.º se propongan edificaciones a una distancia menor de 200 m del límite del suelo urbano o urbanizable; 2.º Se contengan, sin incluir la propuesta, tres o más edificaciones correspondientes a distintas unidades rústicas, en un círculo de 150 m de radio, con centro en cualquiera de las edificaciones mencionadas. El informe concluye que desde el punto de vista técnico-urbanístico la instalación es incompatible con la ordenación territorial y urbanística al menos en cuanto al incumplimiento de las condiciones para prevenir el riesgo de formación de núcleo de población.

El Ayuntamiento de Albacete remite el informe del técnico de Medio Ambiente Urbano en el que se indica que no se prevén impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

La Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO) señala que a su entender, el documento ambiental no cumple lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. El promotor no presenta una variedad de alternativas de ubicación reales, la opción 1 habla de una ubicación cercana sin determinar la ubicación exacta, por lo que esa alternativa no permite valorar los efectos del proyecto sobre la zona. El promotor no ha realizado un estudio de fauna que determine con fiabilidad el impacto del proyecto. En el documento ambiental no se detalla la forma de realizar el seguimiento de fauna, qué metodología se ha seguido y en qué fechas se ha realizado, la abundancia de las especies encontradas o la procedencia de los datos expuestos. Además incluye especies que no se observan en la zona del proyecto. El promotor no ha planteado medidas compensatorias que mitiguen los impactos del proyecto. Por todo lo anterior la SAO solicita que se requiera al promotor para que realice un estudio de impacto ambiental en el que se recojan todos los contenidos establecidos en la Ley de Evaluación Ambiental y especialmente: un estudio de fauna en el que se refleje un inventario de especies y comunidades, identificando el dominio vital de las especies que pueden verse amenazadas, estudiando el efecto del proyecto sobre los patrones de comportamiento y los movimientos locales y migratorios; la propuesta de al menos tres alternativa viables y la valoración ambiental de cada una de ellas; y las medidas compensatorias que mitiguen los daños producidos por el proyecto.

La Dirección Provincial en Albacete de la Consejería de Educación Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resuelve autorizar el proyecto, sin perjuicio de que en caso de que aparecieran restos durante la ejecución de las obras, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

La Diputación de Albacete señala que sería conveniente que se revisaran los documentos ambientales de los proyectos Campo de vuelos de ULM de Pozocañada y Campo de vuelos de ULM de El Bonillo por su elevado porcentaje de coincidencias, a pesar de ser dos localizaciones distintas y dispares en lo relacionado con el medio natural.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha señala que en principio no se prevén afecciones sobre materias competencia de la Agencia, pero que a los efectos de protección de los recursos hídricos, se recomienda que el proyecto definitivo tenga en cuenta las siguientes observaciones:

1. Sobre la maquinaria para la construcción y explotación de las pistas y el hangar: Se deberá prestar atención en todas las fases del proyecto a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada y concretamente de los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su tratamiento. Igualmente debe haber un compromiso de contratación de un gestor autorizado y se debe ampliar la información sobre las medidas a adoptar para evitar posibles contaminaciones, para el supuesto de vertidos y derrames accidentales.

2. Sistema de drenaje de aguas superficiales: dada la afección a los cauces naturales de escorrentía y la previsible reducción de las condiciones naturales de permeabilidad, se describirán detalladamente las soluciones técnicas adoptadas para paliar dichas afecciones, justificando su efectividad y garantizando la no producción de futuras inundaciones.

3. Previa a la puesta en funcionamiento del pozo previsto se deberá aportar título de la CH del Guadiana y CH del Júcar en su caso, que ampare el uso de las aguas.

4. Se deberá justificar el correcto dimensionamiento de la fosa séptica e indicar la frecuencia de vaciado por gestor autorizado.

La Oficina Española de Cambio Climático informa que el proyecto aprovecha antiguas infraestructuras ya existentes, pero en la memoria no se han tenido en cuenta las proyecciones para el cambio climático (drenaje, escorrentía, climatología, edafología, etc.). Sin embargo por su ubicación y limitada extensión no se producirán afecciones relacionadas con el cambio climático por la ejecución del proyecto.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de que la actuación no se localiza dentro de zona sensible ni espacio natural protegido y, por consiguiente, queda fuera de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. Sí se encuentra en zona propuesta como zona de dispersión del águila perdicera en el borrador de su plan de conservación, actualmente en tramitación. Si bien el documento ambiental indica que el núcleo urbano de Pozocañada se encuentra a unos 1.000 m, la realidad es que existen viviendas aisladas a una distancia de entre 50 y 200 m de la pista. Por ello, se considera que la principal afección del proyecto se produciría sobre la población y, por tanto, en el análisis de alternativas se tendría que haber valorado otra ubicación más alejada de la población, porque aunque con la seleccionada se aprovechan instalaciones existentes, pueden generarse más molestias. Además, existen dudas sobre la metodología empleada para el estudio acústico que acompaña al documento ambiental. Sin perjuicio de lo anterior y de un mejor juicio de esa administración sobre la ubicación del proyecto, el promotor deberá cumplir una serie de requerimientos ambientales que el informe detalla. Finalmente concluye que se considera que no se ha valorado convenientemente la afección del proyecto sobre la población y sería conveniente analizarla con mayor detalle o valorar otra alternativa de ubicación más alejada del núcleo urbano, mediante la presentación del correspondiente estudio de impacto ambiental.

El informe de la Viceconsejería adjunta el informe del Servicio de Medio Ambiente de Albacete que señala, entre otras cuestiones las siguientes:

La actuación no se localiza dentro de zona sensible ni de espacios naturales protegidos, pero se encuentra a 13 km del LIC ES4210004 Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo y Complejo lagunar de Corral Rubio, de la Reserva Natural Laguna salada de Pétrola y de la ZEPA ES0000153 Área esteparia del este de Albacete y a 15 km del LIC ES4210010 Sierra de Abenuj. El documento ambiental no evalúa adecuadamente los potenciales impactos directos e indirectos que pudiera tener el proyecto sobre estos espacios y sobre las especies que los habitan, especialmente en fase de funcionamiento, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.

El campo de vuelo se encuentra a 11 km de la IBA Pétrola-Almansa-Yecla y a unos 5 km de la zona esteparia más próxima. Se considera que la documentación aportada es muy escasa y poco concisa puesto que no incluye un inventario basado en datos obtenidos en el campo. Por ello considera conveniente la elaboración de un nuevo inventario con datos obtenidos en muestreos de terreno. Dicho inventario debe centrarse en las especies de aves más susceptibles de colisión y se debe tener en cuenta el uso del espacio que hace cada especie. Igualmente sería conveniente evaluar la afección de las aeronaves sobre las aves, analizando, entre otras cosas los riesgos de colisión. En función de los resultados obtenidos, se deben proponer las medidas preventivas y correctoras oportunas.

El documento ambiental afirma que no se realizarán operaciones de repostaje y/o mantenimiento en el aeródromo, pero dicha información no es realista y en fase de funcionamiento se pueden producir vertidos y derrames no deseados debido al repostaje y el estacionamiento de las aeronaves ultraligeras.

A unos 100 m del campo de vuelos se encuentra el casco urbano de Pozocañada; a unos 800 m al sureste se encuentra el parque eólico Cerro San Vicente y a unos 1.000 m el parque eólico Pozo Cañada. Ambos parques eólicos y parte de la futura ampliación del casco urbano de Pozocañada se encuentran en la zona de aterrizaje y despegue del campo de vuelo. La línea de ferrocarril Madrid-Cartagena no electrificada se encuentra a menos de 100 m al este.

En distintos apartados el informe incluye varia prescripciones para la realización del proyecto relacionadas con las afecciones al medio hídrico y al suelo, el ruido, la gestión de residuos, la prevención de incendios y accidentes y el seguimiento y la vigilancia ambiental.

Por último el informe concluye que se deberá mejorar la descripción del proyecto y sus acciones; y se deberán corregir errores en el apartado de hidrología ya que este apartado es una copia del documento ambiental del Campo de vuelos de El Bonillo y se refiere a las condiciones hidrológicas del Campo de Montiel en vez de a las de la Mancha Oriental que es la unidad a la que realmente pertenece el espacio. Destaca que según lo indicado en la Ley de evaluación ambiental los documentos para la evaluación deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior. Por todo lo anterior, concluye que es previsible que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley de evaluación ambiental, para lo que el promotor elaborará un estudio de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A) Características del proyecto.

El objeto del proyecto es la construcción y puesta en servicio de un aeródromo para vuelos de aeronaves ultraligeras, consistente en una pista realizada a base de tierra compactada, cuyas características figuran en el siguiente cuadro:

Longitud de la pista: 300 m.

Anchura de la pista: 15 m.

Pendiente longitudinal: < 0,1 %.

Pendiente transversal media: 0,6 %.

Material de la pista: Terreno vegetal compactado.

Longitud de la pista de rodadura: 300 m.

Anchura de la pista de rodadura: 10 m.

Tipo de pavimento de rodadura: Tierra compactada.

Plataforma de estacionamiento: Aprox. 86 × 260 m.

Infraestructuras para servicio de salvamento y extinción de incendios: No.

Zona industrial y almacenamiento de combustible: No.

Urbanización (accesos/aparcamientos/otros): No.

Perímetro vallado: 1.480 m.l.

La superficie ocupada por el proyecto es de 82.302 m2, no siendo necesaria la ocupación temporal de terreno adicional para acopios o estacionamiento de maquinaria.

La pista tendrá unas dimensiones de 300 m de largo por 15 m de ancho y dado que se emplazará sobre un terreno que actualmente tiene un relieve muy llano las obras de movimiento de tierras para emparejado y nivelación de la pista apenas producirán alteraciones visuales ni impactos destacables en este sentido. El acondicionamiento consistirá en el relleno y compactado de tierra para conseguir una zona totalmente llana. El acabado de las pista será con el mismo material existente en la parcela, debidamente extendido, nivelado y compactado.

Está prevista la adecuación de los viales existentes con el fin de minimizar el impacto de la actuación, por lo que tan solo se acondicionarán los tramos de vial mínimos indispensables para poder acceder correctamente a los usos y servicios del aeródromo. No se abrirán nuevos viales.

Se procederá al vallado del perímetro de la pista. La valla tendrá una longitud total de 1.480 metros y tendrá fines de seguridad, para evitar posibles accidentes en operaciones de aterrizaje o despegue por causa de acceso al área de animales tales como jabalíes, conejos u otros, o incluso vehículos o personas. La valla será de acero de simple torsión y una altura máxima de 1,5 m. fijada al suelo mediante postes también de acero.

El aeródromo, tal como especifica el Real Decreto 1070/2015, de 28 de noviembre, en su anexo de fecha 1 de diciembre de 2015, se clasifica como Aeródromo de uso restringido especializado, incluyendo los apartados de escuela, contraincendios, vuelos turísticos y asistencia en emergencias sanitarias.

Las aeronaves que pueden operar en este aeródromo son las designadas como de tipo A. El modelo de aeronave más frecuente en uso en la pista sería el Tecnan P-92 Echo Súper.

La potencia del motor es de 80 CV, y según la EASA, el modelo p-92JS tiene unos niveles de ruido en despegue que rondan los 65 dB y un límite de 70,8 dB (TCDSN n.° EASA.A. 412, record number Cl 0455). Cumpliendo todas las normativas de la entidad referentes a ruido y emisiones.

La previsión de utilización de la pista es de una media de cuatro entradas y cuatro salidas diarias, es decir una media de 4 operaciones diarias. El número máximo de operaciones por año se estima en 800, debido a que los días con baja visibilidad por nieblas son abundantes en la época invernal, lo que hace el periodo desde noviembre a enero prácticamente inhábil. El periodo de máxima actividad sería en el mes de julio, en el que habrá cinco operaciones diarias.

Las operaciones y vuelos se realizarán en horario diurno, entre el orto y el ocaso.

El espacio afectado por el movimiento de aeronaves en su acceso o despegue al aeródromo tiene un techo máximo de 300 metros (1.000 pies), los sobrevuelos no se ven afectados pues el límite inferior del FIR- Espacio Aéreo Controlado Inferior, comienza en los 1000 m.

B) Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en el término municipal de Pozocañada/Chinchilla de Montearagón, Albacete, el terreno donde se va a ubicar el aeródromo tiene carácter suelo rústico de reserva.

Los datos catastrales de las parcelas afectadas son los siguientes: polígono 57, parcelas 5089, 5090. Ninguna de estas parcelas se encuentra afectada en su totalidad.

La construcción de la infraestructura se realizará sobre terrenos que anteriormente se dedicaron de forma eventual, a la operación de vuelos de ultraligeros en los años 1988-1989, motivo por el que la zona fue marcada como pista de aterrizaje de emergencia, estando actualmente abandonados.

La pista se ubicará sobre las parcelas antes mencionadas, que son propiedad del promotor, y además se ubican cerca del aeroclub existente, desde el que se accede por medio de la Autovía de Murcia -Albacete.

El documento ambiental afirma que el Municipio de Pozo Cañada se sitúa entre cabeceras fluviales, justo en la división hidrográfica de las cuencas de los ríos Guadiana (Guadiana Alto) y del río Lezuza (afluente libre hacia el Júcar) y que la zona de estudio pertenece al acuífero n.º 24 (Campo de Montiel). Sin embargo, el proyecto se enmarca enteramente en la Cuenca del Júcar y en el acuífero n.º 23 Mancha oriental.

Según lo expuesto en el documento ambiental, la vegetación existente en la zona está constituida principalmente por vegetación arbustiva. En los terrenos de erial, encontramos de forma dispersa especies como la retama mezclada con tomillos y romeros. Aparecen pastos cortos, agostantes, abiertos y con predominio de las especies anuales. Predomina el cultivo de cereal de invierno, principalmente trigo y cebada, alternando con parcelas de almendro. Son tierras que generalmente proporcionan un bajo rendimiento.

El documento ambiental afirma que el proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio protegido, pero que dentro del término municipal de Pozo Cañada, existen varias zonas de especial interés, entre las cuales cabe citar el LIC ES0000153 Área esteparia del este de Albacete y la ZEPA ES0000154 Aves esteparias. Sin embargo, esa información es incorrecta, la ZEPA ES0000154 es la Zona Esteparia de El Bonillo, que no se encuentra cerca de la actuación. La ZEPA más próxima a la actuación es la ZEPA ES0000153 Área esteparia del Este de Albacete. El LIC mencionado no existe y el que se encuentra en el ámbito del proyecto es el LIC ES4210004 Lagunas saladas de Pétrola, Salobrejo y Complejo Lagunar de Corral Rubio.

El documento ambiental afirma que la zona del proyecto se encuadra dentro de una zona de importancia del águila imperial ibérica, que afecta al término municipal de Pozo Cañada. Sin embargo, según el Decreto 275/2003 por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial, de la cigüeña negra y el plan de conservación del buitre negro y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha, las zonas de importancia para el águila imperial en la provincia de Albacete están definidas por los términos municipales de Ossa de Montiel y El Bonillo.

C) Características del potencial impacto.

El análisis que hace el documento ambiental de los impactos previsibles es muy escaso, desordenado y carece de información fundamental para poder determinar si los impactos que el proyecto podría producir pueden llegar a ser significativos.

Incidencia sobre la atmósfera: El documento ambiental afirma que el impacto acústico durante el funcionamiento de la actividad vendrá derivado principalmente de la emisión sonora de las aeronaves. Con la finalidad de analizar cuantitativamente el impacto de las emisiones acústicas sobre la población y la fauna, se ha realizado un estudio de campo del ruido preexistente y del que previsiblemente se generará por la actividad. Dicho estudio de ruido se presenta como anexo y en él se concluye que se cumplen los niveles de ruido con la normativa existente tanto en la situación preoperacional, como en el estado de explotación del proyecto. Aun siendo los niveles aceptables, se citan en el mismo estudio algunas recomendaciones con el fin de atenuar al máximo posible la incidencia sobre el medio receptor.

El estudio de ruido no presenta ninguna estimación de huella de ruido o isófona que permita prever los niveles de inmisión en las zonas pobladas cercanas.

El informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que, si bien el documento ambiental indica que el núcleo urbano de Pozocañada se encuentra a unos 1.000 m, la realidad es que existen viviendas aisladas a una distancia de entre 50 y 200 m de la pista. Por ello, considera que la principal afección del proyecto se produciría sobre la población y, por tanto, en el análisis de alternativas se tendría que haber valorado otra ubicación más alejada de la población, porque aunque con la seleccionada se aprovechan instalaciones existentes, pueden generarse más molestias. Además, pone en duda la metodología empleada para el estudio acústico que acompaña al documento ambiental, por diversos motivos como que existen dudas sobre la ubicación de los 22 receptores utilizados para el estudio y no se entiende por qué las mediciones del ruido preoperacional se han hecho sólo para 9 puntos y no para los 22 y no se han hecho en los puntos más susceptibles de sufrir el impacto acústico, como son las viviendas más cercanas.

Incidencia sobre el régimen hídrico: El documento ambiental no analiza los posibles impactos sobre el medio hídrico ni durante la fase de construcción ni durante la explotación.

El documento ambiental afirma que no se realizarán operaciones de repostaje y/o mantenimiento en el aeródromo, pero dicha información, según afirma la Viceconsejería de Medio Ambiente no es realista y en fase de funcionamiento se pueden producir vertidos y derrames no deseados debido al repostaje y el estacionamiento de las aeronaves ultraligeras. Estos aspectos no han sido estudiados y no se han propuesto medidas para su prevención y corrección.

Incidencia sobre la fauna: El documento ambiental afirma que los principales impactos sobre avifauna serían originados como consecuencia del ruido generado por la circulación de las aeronaves en sus maniobras de aproximación despegue, hasta que alcanzan la altitud normal de vuelo. A este respecto, en el anejo de estudio de ruido se proponen una serie de medidas para atenuar dichas molestias.

Según el documento ambiental, la zona afectada se encuadra dentro de una zona de importancia del águila imperial (decreto 275/2003), que afecta al término municipal de Pozocañada. No obstante debe considerarse la relativa cercanía al núcleo urbano y a la carretera, así como la presencia del polígono agropecuario en las cercanías también, que resta importancia relativa a la implantación de esta infraestructura.

Comprobado el Decreto 275/2003, se constata que las áreas de importancia para el Águila imperial están fuera del ámbito de influencia del proyecto. Sin embargo, el ámbito del proyecto si coincide con la zona de campeo del águila imperial y del águila perdicera, pero en el documento ambiental no se analiza la posible interferencia con estas espceies ni se proponen medidas para evitar impactos.

El documento ambiental no analiza los riesgos de colisión de las aeronaves con las aves que utilizan el territorio. Puesto que el campo de vuelo se encuentra a 11 km de la IBA Pétrola-Almansa-Yecla y a unos 5 km de la zona esteparia más próxima, resulta fundamental para valorar el impacto de la actividad, que se analicen estos riesgos.

El informe del Servicio de Medio Ambiente de Albacete señala que la documentación aportada a este respecto es muy escasa y poco concisa puesto que no incluye un inventario basado en datos obtenidos en el campo. Por ello, considera conveniente la elaboración de un nuevo inventario con datos obtenidos en muestreos de terreno, que debería centrarse en las especies de aves más susceptibles de colisión, como son las grandes rapaces, las aves gregarias, las aves esteparias (avutardas, sisones), las aves acuáticas, etc. Para cada especie es importante registrar el uso que hace del terreno, su comportamiento y el número de ejemplares avistados. Igualmente sería conveniente evaluar de forma concisa la afección de las aeronaves sobre las aves, para lo que se tendrá que analizar si existen en la zona rutas migratorias, colonias de aves, zonas importantes de reproducción, descanso o dormideros, analizando los riesgos de colisión en las maniobras de aterrizaje, despegue y aproximación, y estudiando además qué especies de aves se sitúan en las cabeceras de pista, a qué altura vuelan y a lo largo de qué distancia las aeronaves están volando dentro del rango de altitud de dichas aves. De la información anterior se debe extraer cuáles son las especies con más riesgo de colisión, cuáles son las zonas de espacio aéreo más peligrosas y cuáles son los rangos de altitud en que se produce mayor conflicto. En función de los resultados obtenidos, se deben proponer las medidas preventivas y correctoras oportunas.

El informe de la Sociedad Albacetense de Ornitología indica algo muy parecido y señala que el promotor no ha realizado un estudio de fauna que determine con fiabilidad el impacto del proyecto sobre las especies presentes en la zona.

Incidencia sobre la Red Natura 2000: El documento ambiental identifica de manera errónea las zonas de la Red Natura 2000 más cercanas a la actividad y no evalúa los posibles impactos directos e indirectos de la actividad sobre estos espacios.

El informe del Servicio de Medio Ambiente de Albacete pone de manifiesto que la actuación no se localiza dentro de zona sensible ni de espacios naturales protegidos, pero se encuentra a 13 km del LIC ES4210004 Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo y Complejo lagunar de Corral Rubio, de la Reserva Natural Laguna salada de Pétrola y de la ZEPA ES0000153 Área esteparia del este de Albacete y a 15 km del LIC ES4210010 Sierra de Abenuj. El documento ambiental no evalúa adecuadamente los potenciales impactos directos e indirectos que pudiera tener el proyecto sobre estos espacios y sobre las especies que los habitan, especialmente en fase de funcionamiento, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Campo de vuelo de ULM de Pozocañada (Albacete), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 22 de marzo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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