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Documento BOE-A-2017-3841

Resolución de 9 de febrero de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización para el análisis de la adecuación de los procedimientos de contratación aplicados por las Empresas estatales no financieras al marco legal establecido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2017, páginas 28022 a 28102 (81 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-3841

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de febrero de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización para el análisis de la adecuación de los procedimientos de contratación aplicados por las Empresas estatales no financieras al marco legal establecido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Indicar en la nueva Ley sobre Contratación del Sector Público, y establecer de manera más clara y precisa los criterios a considerar en la calificación de las empresas a los efectos de la legislación aplicable a su actividad contractual.

– Regular convenientemente las limitaciones a la contratación con terceros por parte de los medios propios y servicios técnicos de poderes adjudicadores y limitar la contratación con terceros, de manera que se garantice que sea efectivamente el medio propio el que realiza, al menos en su mayor parte, las tareas que le encomiende el poder adjudicador al que sirve o que, en caso contrario, las contrataciones del medio propio con terceros se sometan al régimen jurídico de contratación aplicable al poder adjudicador encomendante.

– Establecer en el marco de la nueva Ley de Contratos del Sector Público que las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, regulen los procedimientos de contratación de forma que se garanticen, entre otros, los principios de concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.

– Garantizar que los poderes adjudicadores ejerzan una influencia decisiva en los objetivos estratégicos y las decisiones importantes de sus medios propios de manera que estos no puedan perseguir intereses distintos a los de sus poderes adjudicadores.

3. Instar a las empresas estatales no financieras a perseverar en la adopción de medidas tendentes a garantizar el respeto de los principios rectores de la contratación pública, y a la adecuación de su normativa interna a la legislación vigente en materia de contratación, en especial en lo relativo a los encargos a medios propios, a la implementación de las instrucciones internas, y al cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia a través de los medios establecidos para ello.

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Saúl Ramírez Freire.

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