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Documento BOE-A-2017-3829

Acuerdo de 30 de marzo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para proveer puesto de trabajo en el Servicio de Relaciones Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2017, páginas 26872 a 26875 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2017-3829

TEXTO ORIGINAL

Al estar próximo a quedar vacante en el Consejo General del Poder Judicial el puesto de trabajo de director/a del Servicio de Relaciones Internacionales, dotado presupuestariamente y cuya provisión se estima conveniente para atender las funciones y competencias atribuidas a ese órgano técnico, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado convocar un concurso de méritos para la provisión del referido puesto de trabajo, cuyas características se describen en el Anexo I.

El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.

Podrán tomar parte en el mismo los jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia, abogados del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Segunda.

Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el Anexo II de este Acuerdo, al Excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del propio Consejo o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.

Con la solicitud se acompañará un currículum vitae, en el que se harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

Cuarta.

Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a la persona seleccionada para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.

Sexta.

La persona a la que se adjudique el puesto convocado, prestará sus funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un máximo de prestación de servicios de diez años y será declarado/a en situación de servicios especiales en su Administración de origen de conformidad con lo previsto en el artículo 625.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Séptima.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 30 de marzo de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I

Denominación del puesto: Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales

Órgano Técnico: Secretaría General.

Número de puestos convocados: 1.

Localización: Madrid.

Nivel de Complemento de Destino: 30.

Complemento específico: 49.735,84 euros anuales.

Adscripción: Jueces y juezas, magistrados/as, letrados/as de la Administración de Justicia, abogados/as del Estado, miembros de la carrera fiscal y funcionarios/as de las administraciones públicas del subgrupo A1 a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Méritos Específicos:

– Amplios conocimientos de Derecho español y comparado, así como del sistema judicial.

– Experiencia en tareas de auxilio judicial internacional.

– Amplia experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo en el sector justicia.

– Experiencia en dirección y coordinación de equipos de trabajo, dadas las competencias del director del servicio para la eficiente combinación de medios humanos y materiales necesarios para conseguir los objetivos fijados a ese órgano técnico.

– Experiencia en el ámbito de la Red Judicial Española (REJUE), o en el de otras redes de la Administración de Justicia en materia de cooperación internacional, preferentemente de su división penal, o en el de las redes europeas o iberoamericanas en materia de cooperación penal internacional (Red Judicial Europea, IberRed, Red Europea de Equipos Conjuntos de Investigación, Red Europea de Lucha contra el Genocidio o Red de Europea en materia de Cibercrimen).

– Buen conocimiento de idiomas. Será imprescindible el inglés. Se valorarán también otros idiomas, en especial el francés.

– Disponibilidad para viajar.

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