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Documento BOE-A-2017-3803

Resolución de 24 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Banco de España, en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2017, páginas 26436 a 26440 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-3803

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de marzo de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Banco de España en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA Y EL BANCO DE ESPAÑA EN MATERIA DE COLABORACIÓN Y APOYO AL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS

En Madrid, a 10 de marzo de 2017.

SE REÚNEN

De una parte doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, Secretaria de Estado de Justicia, nombrada mediante Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público,

Y, de otra, don Javier Alonso Ruiz-Ojeda, Subgobernador del Banco de España, nombrado por Real Decreto 721/2016, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre de 2016), actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 24.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España.

Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I

El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso».

Esta previsión de la Directiva ha sido recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, que configura la actual Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante ORGA).

La ORGA se encuentra regulada en la Disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 1, la configura como un «órgano administrativo al que corresponden las funciones de localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal». El párrafo segundo de dicho apartado 1 establece que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».

Por su parte, el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la ORGA, la configura como una Dirección General del Ministerio de Justicia, adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia.

II

La Oficina se constituye como auxiliar de la Administración de Justicia para cumplir una relevante función en la localización y gestión de los activos de origen delictivo, con el respaldo de la estructura institucional y los recursos financieros y humanos necesarios, que facilite a los juzgados y tribunales la labor de embargar y decomisar bienes en el marco del procedimiento penal.

La ORGA actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

III

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio de Autonomía del Banco de España, el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En virtud de lo previsto en el artículo 20 de su Reglamento Interno, el Banco de España colaborará, en el ámbito de sus competencias, con la Administración de Justicia.

IV

La firma de este Convenio de colaboración permitirá impulsar y reforzar el ejercicio de las competencias de la ORGA que se detallan en la Cláusula Primera, de modo que permita ofrecer un servicio ágil, eficaz y acorde a las necesidades de la Administración de Justicia.

Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las partes se suscribe el presente Convenio de colaboración, y en virtud de lo expuesto las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio definir las líneas de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, y el Banco de España para el desarrollo por la ORGA de las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, cuando le hayan sido encomendadas judicialmente o por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus cometidos, en relación con el ámbito de competencias del Banco de España.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimento del objeto de este Convenio y, en concreto, asumen los siguientes compromisos:

1. El Banco de España llevará a cabo las siguientes actuaciones:

– Asistencia técnica y asesoramiento puntual a la ORGA en el ejercicio de las competencias, relacionadas en la Cláusula Primera.

– Apoyo en la divulgación de los procedimientos y actividades de enajenación de bienes que lleve a cabo la ORGA, a través de la puesta en común de los agentes estratégicos del sector cuando estén relacionados con el ámbito de actuación del Banco de España.

– Puesta a disposición de la ORGA, mediante acuerdo de cesión de uso de carácter gratuito correspondientes, de cámaras acorazadas de seguridad para el depósito de bienes de gran valor, en función de los medios que en cada momento se disponga. La operativa sobre el uso de dichas cámaras acorazadas (depósito y retirada de bienes, uso de llaves, etc.) se establecerá en los correspondientes acuerdos que se suscriban al amparo del presente Convenio por la persona que ostente la Dirección de la ORGA y por la que designe el Banco de España a los efectos.

– Asesoramiento puntual respecto de aquellos bienes sobre los que el Banco de España disponga de un conocimiento especializado en atención a su naturaleza, esto es, respecto a lingotes de oro, así como en relación con el coleccionismo en el ámbito de las monedas.

– Cualesquiera otras actuaciones que, en el ámbito de las competencias del Banco de España, coadyuven a la gestión de bienes por la ORGA.

2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos realizará las siguientes actuaciones:

– Difusión de la colaboración del Banco de España en el desarrollo de las funciones de la ORGA.

– Adecuación a las instrucciones impartidas por el Banco de España en materia de accesos y usos de sus cámaras acorazadas de seguridad.

– En supuestos en que la naturaleza o el valor de los bienes incautados o embargados lo aconsejara, traslado al órgano judicial del interés del Banco de España en que dichos bienes no sean realizados.

Tercera. Desarrollo del Convenio.

La colaboración recogida en este Convenio se podrá concretar, en caso de ser necesario, por medio de adendas, suscritas de mutuo acuerdo, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que el Convenio, en las que se podrán concretar los mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas.

Estas adendas tendrán, desde el momento de su firma válida, la consideración de parte integrante de este Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

En el caso de que se considere necesario por las partes firmantes se podrán elaborar modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que desarrollen algún aspecto del Convenio, y que se incorporarán al mismo como anexo.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del Convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz pero sin voto, una persona designada por la Dirección General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que ejercerá las funciones de secretaría.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Ministerio de Justicia, y se ejercerá por su representante de mayor rango.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio y velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en él.

b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

c) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.

3. Una vez constituida, la Comisión de Seguimiento se reunirá dos veces al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la normativa relativa al régimen jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Respecto de la cesión de datos personales que pudiera tener lugar en el curso de la ejecución del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en los artículos 11.2.c) de la LOPD y 10.4 a) del Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes guardarán absoluta reserva y confidencialidad acerca de toda aquella información confidencial que le refiera la otra parte o que puedan conocer a consecuencia de la ejecución del presente Convenio de Colaboración, comprometiéndose, asimismo, a no publicar o divulgar ningún dato confidencial sin la autorización expresa de la parte a la que se refiera la información y a mantener dicha confidencialidad tanto durante la vigencia del Convenio como, en su caso, una vez finalizado éste.

Asimismo, las partes se obligan a adoptar las medidas necesarias para que cualquier persona dependiente de las mismas tenga efectivo conocimiento de las obligaciones de confidencialidad asumidas en virtud de la presente cláusula, exigiendo a dichas personas idéntica reserva y confidencialidad con respecto a cualquier información sobre la que tengan acceso con motivo del presente Convenio de Colaboración y, en su caso, de sus posteriores Adendas.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años a partir del día de su firma, y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha de su extinción, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Modificación del Convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio de colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de resolución.

El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que dicha circunstancia sea comunicada en forma escrita a la otra parte con una antelación mínima de dos (2) meses. La resolución no originará a favor de ninguna de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo

c) El mutuo acuerdo de las partes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) La imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

En el supuesto de resolución del Convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Régimen jurídico del Convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente Convenio de colaboración se rige por lo establecido en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Cuarta. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los Juzgados y Tribunales de Madrid que resulten competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Duodécima. Transparencia.

Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Convenio de colaboración por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–El Subgobernador del Banco de España, Javier Alonso Ruiz-Ojeda.

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