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Documento BOE-A-2017-3759

Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo de Iberia, LAE -pilotos-.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2017, páginas 26265 a 26272 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-3759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/22/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo de Iberia, L.A.E. –pilotos– (código de convenio n.º 90002650011982) que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de SEPLA en Iberia en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DE IBERIA Y LA SECCIÓN SINDICAL DE SEPLA EN IBERIA

En representación de Iberia L.A.E., S.A., Operadora S.U.:

D. Luis Pérez Capitán.

D. Ángel Fernández Sánchez.

D.ª Patricia Valcárcel Barajas.

En representación de la sección sindical de SEPLA en Iberia:

D. José Luis Fernández Aparicio.

D. Alfonso de Echavarría Vázquez.

D. Ignacio Melero Larrocha.

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 23 de febrero de 2017 se reúnen los representantes de Iberia y de La Sección Sindical de SEPLA en Iberia, que anteriormente se relacionan, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 132 del VIII Convenio Colectivo establece que con efectos de 1 de enero de 2016 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la escala recogida en el citado artículo y referenciada al ratio EBIT/Ingresos de Iberia en 2016.

Segundo.

Que en función del ratio EBIT/Ingresos de Iberia en el año 2016 corresponde un 1,00 % de incremento sobre la masa salarial consolidado del colectivo de Tripulantes Pilotos.

Tercero.

Que el último párrafo del artículo 132 del VIII Convenio Colectivo faculta a la Dirección de la Compañía y a la Sección Sindical de SEPLA en Iberia para que establezcan la distribución del importe global resultante de la revisión salarial anterior que, en su caso, corresponda aplicar, incorporándose a las tablas salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del VIII Convenio Colectivo de Tripulantes Pilotos.

Con base en lo anterior,

ACUERDAN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de las Tablas Salariales para el año 2016, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016.

Segundo.

En consecuencia con lo anterior, las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos para el año 2016 son los que figuran en el anexo a la presente Acta.

Dichas tablas, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado, anulan y sustituyen a las vigentes hasta el momento, y forman parte integrante del VIII Convenio colectivo de Tripulantes Pilotos.

Aquellos conceptos que no figuren en dicho anexo mantienen sus importes actuales.

Tercero.

Que la actualización de dichas tablas se producirá en la próxima nómina del mes de marzo de 2017, en la que se actualizarán todos los conceptos retributivos contemplados en las citadas tablas, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente Acta y anexo en el lugar y fecha indicados.

1

Dietas por destacamentos (Anexo 4-I, VIII C.C.)

Tripulantes Pilotos

Efectividad: 1 de enero de 2016

Nacionales: 38,61 €.

Extranjeras:

A. Básico: 88,72 U.S.D.

B. 125 por 100: 110,90 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos y Egipto.

C. 112 por 100: 99,37 U.S.D.

Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.

D. 95 por 100: 84,28 U.S.D.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100: 70,98 U.S.D.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

Indemnización por destinos inferiores a 2 años (Anexo 4-II, VIII C.C.)

Tripulantes Pilotos

Efectividad: 1 de enero de 2016

Nacionales: 28,60 €.

Extranjeras:

A. Básico: 75,45 U.S.D.

B. 125 por 100: 93,41 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos y Egipto.

C. 112 por 100: 84,50 U.S.D.

Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.

D. 95 por 100: 71,68 U.S.D.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100: 60,36 U.S.D.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

Indemnización por destinos superiores a 2 años (Anexo 4-III, VIII C.C.)

Tripulantes Pilotos

Efectividad: 1 de enero de 2016

Nacionales: 20,22 €.

Extranjeras:

A. Básico: 53,22 U.S.D.

B. 125 por 100: 66,53 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos y Egipto.

C. 112 por 100: 59,61 U.S.D.

Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.

D. 95 por 100: 50,56 U.S.D.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100: 42,58 U.S.D.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

Primas de responsabilidad de Comandante (Anexo 1B VIII C.C.)

Efectividad 1 de enero de 2016

Grupo 1: 2.089,16 €.

Grupo 2: 2.258,60 €.

Grupo 1: Todos aquellos aviones que estén definidos por la Industria como de Corto y Medio radio y que operen como tales en nuestra red. A estos efectos, queda incluido en este Grupo la flota B757 y B767 que tienen la consideración de flota única, mientras el número de unidades de este avión sea dos o n.º inferior.

Grupo 2: Todos aquellos aviones que estén definidos por la Industria como de Largo radio, a excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior para el B767.

Los Comandantes de las flotas B757/767 y A-300 a los que se refiere el punto 5 del Acta de Comisión negociadora de VI C.C. de fecha 28/01/2000 seguirán percibiendo hasta que progresen al Grupo 2 la cantidad de 2.103,55 € como prima de comandante.

Prima de responsabilidad de Copiloto (Anexo 1C VIII C.C.)

Efectividad 1 de enero de 2016

Copiloto: 135,03 €.

Grat. Cop. Senior: 54,22 €.

Renuncia a la recogida (Anexo 4-V VIII C.C.)

Efectividad 1 de enero de 2016

192,76 €.

Fondo solidario (Anexo 3 VIII C.C.)

Efectividad 1 de enero de 2016

Niveles 1D-8: 25,91 €.

Nivel 9: 14,31 €.

Nivel 10: 6,14 €.

Nivel 11: 1,75 €.

Consecución beneficios (Acta aneja VIII C.C.)

Efectividad 1 de enero de 2016

Durante la vigencia del VI Convenio Colectivo y ligado a la consecución de Beneficios, la Compañía aportará una cantidad anual equivalente a:

256,25 € por cada tripulante piloto.

141,58 € por cada tripulante piloto.

60,74 € por cada tripulante piloto.

17,30 € por cada tripulante piloto.

al Fondo Solidario de Pilotos. Esta cantidad tendrá tratamiento independiente de la Masa Salarial.

Gratificación complementaria (Anexo 1E, VIII C.C.)

Efectividad 1 de enero de 2016

1D: 2.325,42 €.

1C: 2.180,41 €.

1B: 2.044,46 €.

1A: 1.891,35 €.

1: 1.736,49 €.

2: 1.573,37 €.

3: 1.408,23 €.

4: 1.241,00 €.

5: 954,06 €.

6: 840,62 €.

7: 719,96 €.

8: 315,53 €.

9: 174,32 €.

10: 74,78 €.

11: 21,30 €.

Prima de productividad (Anexo 1D, VIII C.C.)

Efectividad 1 de enero de 2016

Comandantes: 739,05 €.

Copilotos NV 1D-9: 521,70 €.

Copilotos NV 10: 275,96 €.

Copilotos NV 11: 35,21 €.

Fondo consecución objetivos (Acta aneja VIII C.C.)

Efectividad 1 de enero de 2016

1D: 972,19 €.

1C: 911,55 €.

1B: 854,74 €.

1A: 790,72 €.

1: 725,98 €.

2: 657,79 €.

3: 588,75 €.

4: 518,85 €.

5: 398,86 €.

6: 351,44 €.

7: 301,00 €.

8: 231,91 €.

9: 202,08 €.

10: 141,46 €.

11: 116,20 €.

Dietas por desplazamiento (Anexo 4-IV, VIII C.C.)

Efectividad 1 de enero de 2016

Nacional: 111,93 €.

Extranjero: 144,19: U.S.D. o 98,62 €.

Gratificaciones mayores 60 años (Anexo 2-apartado B)

1.878,28 €.

Plus imaginaria

Efectividad 1 de enero de 2016

151,56 €.

Importe reserva-rescisión especial 60-65 años (Anexo 2-apartado C)

Efectividad 1 de enero de 2016

3.756,57 €.

Importe prima Comandante (Anexo 10)

Efectividad 1 de enero de 2016:

20.713,20 €.

Indemnización anual de vestuario

Efectividad 1 de enero de 2016:

1.046,57 €.

Nivel

Base cálculo 2016 F. Social y mutual

Euros

1D

5.637,99

1C

5.359,44

1B

5.098,29

1A

4.804,13

1

4.506,72

2

4.193,39

3

3.876,16

4

3.554,94

5

3.003,71

6

2.785,88

7

2.554,07

8

2.236,56

9

1.235,70

10

530,07

11

0,00

Esta base se verá incrementada con las primas consolidadas que procedan en cada caso, incrementadas si es prima de comandante en un 16,03% y si es de copiloto en un 17,71%.

Asimismo la base se incrementara por cada trienio en 87,84 €.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2017
  • Fecha de publicación: 05/04/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5540).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Pilotos de aviación

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